# Expediente 24283: Empresas pagarían menos al fondo de becas duales por siete años

- Página: https://elcenso.com/leyes/24283
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL DUAL Y EL IMPULSO AL TALENTO HUMANO, EN LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL 4.0 Y EL EMPLEO DEL FUTURO. (ANTERIORMENTE DENOMINNADO: LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL DUAL Y EL IMPULSO AL TALENTO HUMANO, EN LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL 4.0 Y EL EMPLEO DEL FUTURO (ANTES DENOMINADO) LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DUAL Y EL IMPULSO AL TALENTO HUMANO, EN LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL 4.0 Y EL EMPLEO DEL FUTURO)
- Publicada: 2024-05-20
- La Gaceta: 89
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24283 propone exonerar a las empresas del aporte mensual al Fondo Especial de Becas del INA por siete años y autorizar al INA a contratar personal con su superávit.

## A quién le toca

- Empresas que reciben estudiantes de formación dual: pagarían menos al Fondo de Becas por siete años.
- Empresas estatales que no compiten, instituciones públicas y cooperativas: quedarían fuera del aporte mensual.
- Estudiantes de formación dual en programas del Estado: el Fondo de Becas pagaría su seguro de riesgos de trabajo.
- Personas mentoras en empresas: ya no se les exigiría capacidad docente.
- Instituto Nacional de Aprendizaje: podría contratar personal con su superávit.

## A quién beneficia

- Las empresas pagarían cero al Fondo de Becas los primeros tres años.
- El INA podría contratar personal para formación dual usando su superávit.
- Las personas estudiantes tendrían seguro de riesgos de trabajo pagado por el Fondo de Becas en programas estatales.

## Qué cambia

- El Fondo de Becas recibiría menos dinero durante al menos siete años.
- El INA asumiría el costo del seguro de los estudiantes en programas estatales.
- Las empresas podrían deducir el aporte del impuesto sobre la renta.

## Cláusulas a revisar

- **Exoneración gradual a empresas** (3): El proyecto exonera del aporte mensual al Fondo de Becas por siete años, con porcentajes que bajan cada año. Texto: "Los primeros tres años se exonera el cien por ciento del pago del aporte."
- **El INA paga el hueco con su superávit** (3): El texto autoriza al INA a trasladar anualmente al fondo recursos de su superávit para cubrir las becas durante la exoneración. Texto: "se autoriza al INA a trasladar anualmente al fondo recursos de su superávit."
- **Contratación sin límite de monto** (5): El proyecto autoriza al INA a contratar el recurso humano necesario para la formación dual usando su superávit, sin fijar un monto máximo. Texto: "pueda contratar el recurso humano necesario para brindar los servicios de EFTP Dual, pudiendo utilizar recursos de su superávit para la contratación."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto exonera a las empresas del aporte mensual al Fondo Especial de Becas del INA por siete años. Hoy ese aporte es de ciento veinte mil colones por cada estudiante que reciben ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La exoneración es gradual. Los primeros tres años no pagan nada. El cuarto año pagan el veinte por ciento. El quinto, el cuarenta. El sexto, el sesenta. El séptimo, el ochenta. Desde el octavo año pagan completo ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto también exceptúa del aporte a las empresas estatales que no compiten, a las instituciones públicas y a las cooperativas ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto cambia la definición de persona mentora. Quita la frase "capacidad docente" y deja que el INA o el MEP certifiquen a quien ejecute programas duales ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Además, el Fondo Especial de Becas pagaría el seguro de riesgos de trabajo de los estudiantes en programas del Estado. Las empresas quedarían exoneradas de esa obligación ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El INA podría contratar el personal que necesite para la formación dual. Podría usar recursos de su superávit para pagarlo ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las empresas que reciben estudiantes de formación dual. Pagarían menos al Fondo de Becas durante siete años ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las empresas estatales que no compiten, a las instituciones públicas y a las cooperativas. Quedarían fuera del aporte mensual ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas estudiantes de formación dual. El Fondo de Becas asumiría el seguro de riesgos de trabajo cuando el programa lo imparte el Estado ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas que quieran ser mentoras en una empresa. Ya no se les exigiría capacidad docente, solo la certificación del INA o del MEP ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Instituto Nacional de Aprendizaje. Podría contratar personal con cargo a su superávit ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en el Plenario desde el 5 de setiembre de 2024. La Comisión de Juventud (Área II) lo dictaminó el 27 de agosto de 2024 y lo remitió a la Secretaría del Directorio [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El expediente vence el 24 de abril de 2028 por el plazo cuatrienal [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley falta el primer debate en el Plenario, el segundo debate y la firma del Poder Ejecutivo. Todavía se pueden presentar mociones para cambiarlo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Hay dudas sobre el artículo 78, que pone las becas en manos del Ministerio del ramo ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 78 dice que la adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto deja el Fondo de Becas en el INA y le permite usar su superávit ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La duda es si el INA calza como "organismo que determine la ley" o si el texto invade una competencia del Ministerio de Educación.

El artículo 56 dice que el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La formación dual busca dar experiencia laboral a estudiantes, lo que calza con ese mandato ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y pone los centros docentes privados bajo inspección del Estado ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto deja la certificación de mentoras en manos del INA y del MEP, lo que calza con esa inspección ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 88 pide oír al Consejo Universitario antes de aprobar leyes sobre educación superior ([Constitución, art. 88](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto no menciona universidades, así que no se ve choque por ese lado.

### Qué puede hacer usted

Si quiere cambiar el proyecto, hable con los diputados de la Comisión de Juventud antes de que llegue al Plenario. Puede pedir una entrevista y llevar argumentos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Si el proyecto ya está en el Plenario, busque a los diputados para que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. Ahí ve el estado, las órdenes del día y las actas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si el proyecto se convierte en ley y usted cree que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. No necesita citar el artículo constitucional, solo describir el hecho y el derecho lesionado ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero dejaría de recibir el Fondo de Becas con la exoneración.

El dossier no dice si el INA tiene superávit suficiente para contratar personal y pagar becas al mismo tiempo.

El dossier no incluye el texto del artículo 22 de la Ley 9728, que el artículo 4 del proyecto menciona.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre si el INA puede administrar becas cuando el artículo 78 las pone en manos del Ministerio del ramo.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Pida una cita con los diputados de la Comisión de Juventud. Lleve argumentos de fondo sobre si aprobar o modificar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Mociones de orden en el Plenario: Pida a un diputado que presente una moción de orden para cambiar el texto. Se presenta por primera vez en el Plenario. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguimiento del expediente: Consulte el estado del expediente, las órdenes del día y las actas en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Recurso de amparo: Describa el hecho, el derecho violado y el nombre del órgano. No necesita citar el artículo constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24283: LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL DUAL Y EL IMPULSO AL TALENTO HUMANO, EN LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL 4.0 Y EL EMPLEO DEL FUTURO. (ANTERIORMENTE DENOMINNADO: LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL DUAL Y EL IMPULSO AL TALENTO HUMANO, EN LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL 4.0 Y EL EMPLEO DEL FUTURO (ANTES DENOMINADO) LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DUAL Y EL IMPULSO AL TALENTO HUMANO, EN LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL 4.0 Y EL EMPLEO DEL FUTURO). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-05-20. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DUAL
Y EL IMPULSO AL TALENTO HUMANO, EN LA REVOLUCIÓN
INDUSTRIAL 4.0 Y EL EMPLEO DEL FUTURO

CARLOS FELIPE GARCÍA MOLINA
Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 24.283

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DUAL
Y EL IMPULSO AL TALENTO HUMANO, EN LA REVOLUCIÓN
INDUSTRIAL 4.0 Y EL EMPLEO DEL FUTURO

Expediente N.º 24.283

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

1- El futuro del trabajo es trabajar por un futuro más prometedor.

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo OIT (2020), el mundo atraviesa una nueva revolución tecnológica con cambios vertiginosos que suceden en casi todos los ámbitos de la vida humana, cuya velocidad y originalidad insinúa a la llamada Cuarta Revolución Industrial.

En ese marco la OIT, por medio del informe elaborado por la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo (2019), recomienda a los países aprovechar las posibilidades que brindan las transformaciones profundas que enfrenta la sociedad en la actualidad, como lo son los avances tecnológicos de la revolución industrial 4.0, la ecologización de las economías y aprovechar la evolución demográfica con el fin de contar con sociedades activas basadas en los cuidados y la inclusión.

Según el informe de la Comisión en mención, se señalan varias acciones centradas en potenciar el talento de las personas para el futuro del trabajo y de la práctica empresarial, las cuales deben estar vinculadas a las políticas económicas y sociales de los países, por ejemplo, “incrementar las inversiones en las instituciones, las políticas y las estrategias que presten apoyo a las personas a lo largo de las transiciones que entraña el futuro del trabajo”.

2- Fomentar la educación y formación dual, para aumentar la inversión en talento humano e impulsar la generación de empleo.

La OIT (2019), señala que los gobiernos deben concebir mecanismos adecuados de financiación adaptados a sus contextos nacionales y sectoriales. De esta manera, toma gran importancia la formación en el lugar de trabajo donde los empleadores deberían contribuir a su financiación.

Es importante considerar la alineación con estándares internacionales al definir términos en la legislación educativa. Esta propuesta de modificación sustancial podría resultar en una desconexión con las definiciones utilizadas internacionalmente, lo que tendría implicaciones en la comparabilidad y reconocimiento a nivel internacional; por ejemplo, lo indicado en la R208 - Recomendación sobre los aprendizajes de calidad, 2023 (núm. 208), Adopción: Geneva, 111ª reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (CIT) del 16 junio de 2023.

Asimismo, la modificación debe ser coherente con otras políticas educativas en el país para garantizar que se integre adecuadamente en el sistema educativo costarricense, por ejemplo, la reciente Política Nacional de la Educación y Formación Técnica Profesional (PNEFTP), aprobada por el Consejo Superior de Educación (CSE) mediante el acuerdo AC-CSE-249-27-2023.

La Ley N.° 9728, Ley de Educación y Formación Dual entró en vigor el 15 de octubre de 2019, y al año siguiente con la reglamentación correspondiente, este marco normativo regula y brinda la posibilidad de esta estrategia educativa pueda ser implementada tanto por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), así como el Ministerio de Educación Pública (MEP), las universidades públicas y privadas, las parauniversitarias y otras instituciones públicas y privadas.

La formación dual, es una estrategia educativa que favorece el proceso de aprender haciendo, se realiza en alternancia en dos ambientes de aprendizaje: un centro educativo y una empresa; compartiendo beneficios, tiempo y responsabilidades. Así, los programas de formación dual tienen propósito de dotar a las personas estudiantes de las competencias requeridas por el sector empleador y aquellas que potencien su desarrollo personal y profesional, así como su integración a la sociedad.

En cuanto a los beneficios que tiene esta modalidad para las empresas, destacan los siguientes:

- Optimiza la inversión en reclutamiento y selección de recurso humano.

- Tiene la posibilidad de seleccionar a las personas candidatas idóneas para su organización.

- Reduce la curva de aprendizaje de las personas contratadas posterior a proceso formativo.

- Puede contratar talento humano firmado según sus procesos, y condiciones, así como su cultura organizacional.
- Aporta al desarrollo socioeconómico del país, mejorando la empleabilidad de la población joven y las regiones.

- Propicia una articulación con el sector educativo para adecuar la oferta a las necesidades reales.

En cumplimiento de dicho marco normativo, el INA puso en marcha todas las acciones administrativas, operativas y estratégicas para su implementación. Se han diseñado y ejecutado nuevos programas educativos de formación profesional dual vinculadas con demanda ocupacional y bajo lo dispuesto por la nueva ley. Actualmente se encuentran en ejecución programas en áreas como mantenimiento industrial, operaciones de asistencia en la cocina, operación de procesos productivos y electromecánica, en alianza con empresas reconocidas en los respectivos sectores.

Es importante señalar que, como un incentivo para las personas estudiantes, la Ley 9728 creó el Fondo Especial de Becas para la EFTP administrado por el INA, el cual tiene la responsabilidad de regular y gestionar todo lo referente al derecho de la beca que tienen todas las personas estudiantes de la EFTP dual.

La beca les permite a las personas estudiantes cubrir aspectos tales como: transporte, alimentación, vestimenta, así como otras ayudas económicas o técnicas adicionales que se determinen según el reglamento. Además, es importante indicar que, según el artículo 25 de la Ley, las personas estudiantes que participan en los programas de EFTP dual, en cualquier centro educativo público o privado, deben ser acreditados por el INA.

Las empresas que desean, de manera voluntaria, formar parte de la formación dual deben seleccionar personas mentoras de su empresa y darles tiempo para participar en el proceso formativo. Además, contar con la infraestructura y recursos para recibir personas estudiantes, con el fin de que la formación se realice en un ambiente de aprendizaje bajo condiciones reales.

Por último, suscribir un convenio con el INA, adquirir una póliza especial para las personas estudiantes, realizar los aportes al Fondo Especial de Becas de la EFTP y estar al día con las obligaciones sociales y tributarias. Las PYMES pueden participar en los programas de educación dual, y están exentas del aporte al fondo becas.

El proceso de búsqueda de empresas que participen en la ejecución de los programas, se ha dificultado debido a que el aporte mensual que deben dar las empresas o centros de formación para la empleabilidad de participantes de la EFTP dual, indican que no es posible debido al proceso de recuperación económica post pandemia, lo cual cierra la oportunidad para que las personas puedan formarse, por ende es necesario buscar alternativas para fomentar esta modalidad formativa, aplicando exoneraciones temporales.

No obstante, para una respuesta eficaz y oportuna, la institución debe contar con solvencia presupuestaria, para promover la inserción laboral de las personas egresadas aumentando la inversión en talento humano, impulsando la generación de empleo y el estímulo a la inversión para la creación o formalización de empresas.

Esto se vuelve imperativo categórico, ante las recomendaciones hechas en el noveno informe del Estado de la Educación 2023, sobre la necesidad de acelerar el proceso de implementación de la educación dual en el sistema educativo; además, del reciente informe de auditoría de la CGR sobre la capacidad de gestión financiera del INA, donde resalta la ejecución de ₡84.678.708 del Fondo de Becas para la EFTP (5,7% del total de recursos disponibles).

De igual forma, ante el falso dilema de la experiencia laboral, donde el 73,82% de las empresas del país exigen la experiencia laboral como requisito indispensable, y 55 de cada 100 presentan dificultades para llenar sus vacantes por la falta de habilidades y experiencia, la educación dual entra en el juego de desarrollar las competencias, para un óptimo desempeño laboral.

De esta forma, se permite garantizar experiencia laboral, ya que durante el periodo de alternancia, las personas estudiantes se integran en la dinámica empresarial. Permitiéndoles poner en escena los conocimientos en espacios reales de trabajo, respetando roles y cadenas de mando, siguiendo instrucciones, conformando equipos, demostrando productividad, interiorizando la cultura organizacional, y un sinfín de elementos que les permiten desarrollar habilidades socioemocionales, las cuales según la ENADEL son parte de los requisitos que buscan las empresas, ya que un 93,92% de los establecimientos indicó necesitar alguna de estas “habilidades blandas”.

La formación dual representa un modelo de ganar-ganar, en donde las empresas podrían contar con personal calificado, sin renunciar a sus objetivos, mediante estudiantes de programas de formación dual, asegurando productividad desde el día uno de la contratación. Por su parte, las personas dejarán de sentir la frustración de no poder ejercer sus competencias debido al impedimento de la muralla de la experiencia.

2.1 Sobre el término de la capacidad docente de las personas mentoras

La modificación propuesta en el proyecto de ley que elimina el término "capacidad docente" del concepto de persona mentora es un punto que destaca como aspecto positivo dentro de la propuesta. Este cambio puede interpretarse como un intento de ampliar el criterio para la selección de mentores, permitiendo una mayor flexibilidad en la designación de personas que puedan cumplir este rol crucial en el contexto de la formación dual. En esencia, se reconoce que la mentoría no se limita a la transmisión de conocimientos académicos, sino que puede abarcar una amplia gama de habilidades, competencias y experiencias prácticas.

2.2 Exclusión de la obligatoriedad de las empresas y centros de formación para la empleabilidad de la adquisición de la póliza para estudiantes de formación dual del INA

Considerar excluir de esta obligación las empresas que reciben estudiantes específicamente del INA, pues estos ya cuentan con una póliza con cobertura similar a la indicada en la Ley 9728, artículo 32: "Seguro de Riesgos de Trabajo Especial para Formación Técnica Dual".

El INA cuenta con una póliza de Riesgos del Trabajo que cubre a la población estudiantil por lo que las empresas que poseen convenios o acuerdos en cuanto a temas de formación dual o bien prácticas supervisadas no deben gestionar ninguna póliza adicional para los estudiantes.

Dicho seguro ampara los riesgos del trabajo, que ocurran dentro del territorio nacional, que comprende, además del natural o geográfico, el mar territorial, el espacio aéreo que los cubre y la plataforma continental. Cuenta con cobertura de extraterritorialidad; es decir, el estudiante se encuentra asegurado cuando participe en actividades o eventos en representación de la Institución, fuera de nuestro país. Además, el seguro ampara los riesgos en el trayecto de casa o lugar de hospedaje del estudiante al Centro Ejecutor y viceversa.

El estudiante cuenta con el beneficio de recibir todas las prestaciones médicas, quirúrgicas y atenciones de rehabilitación; así como también la reapertura de casos cuando así lo amerite.

2.3 Sobre la exoneración temporal del aporte por parte de las empresas al Fondo Especial de Becas

El Instituto Nacional de Aprendizaje en mayo de 2022 había suscrito únicamente 3 convenios con empresas para EFTP y diseñado 4 programas de formación; para enero de 2024, el INA ha firmado 74 convenios dual y ha desarrollado 15 programas, lo que representa un aumento del 2466% y 375% respectivamente.

Sin embargo, uno de los principales obstáculos para la firma de convenios con empresas es el aporte que por ley deben hacer al Fondo Especial de Becas por cada estudiante del programa de formación, esto a partir de tres vertientes: lo reciente del modelo educativo, el desconocimiento de los beneficios al corto, mediano y largo plazo, y la inexistencia de incentivos temporales para asumir el “riesgo” de incursionar en la formación dual.

Sobre este último aspecto, con base en las experiencias del INA en la aplicación de la Ley N.° 9728, y el informe de auditoría de la CGR sobre la capacidad de gestión financiera del INA, donde resalta la ejecución solamente de ₡84.678.708 de los ₡1.485.591.368 disponibles en el Fondo de Becas para la EFTP (5,7%), se plantea la exoneración temporal y gradual del aporte de las empresas al Fondo de Becas, como un estímulo que permita al sector empresarial confiar en la formación dual.
Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DUAL
Y EL IMPULSO AL TALENTO HUMANO, EN LA REVOLUCIÓN
INDUSTRIAL 4.0 Y EL EMPLEO DEL FUTURO

### ARTÍCULO 1- Se modifica el artículo 4, inciso l), de la Ley N.º 9728, Ley de Educación y Formación Dual. El texto es el siguiente:

### Artículo 4- Definiciones

Para efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:

[…]

l) Persona mentora: persona trabajadora de la empresa formadora o contratada por esta, para que facilite el desarrollo del programa de la EFTP dual, bajo condiciones reales o simuladas de producción en la empresa, que cuenta con el perfil técnico establecido por las instituciones u organizaciones mencionadas en el artículo 1 y la capacidad para ejecutar programas educativos duales, certificada por el INA, el MEP, así como por personas físicas o jurídicas que se sometan al servicio de acreditación del INA, sus condiciones técnicas y metodológicas para impartir capacitación a personas mentoras de empresas formadoras.

[…]

### ARTÍCULO 2- Se modifica el párrafo primero y se adiciona una segunda parte al párrafo segundo del artículo 26 de la Ley 9728, Ley de Educación y Formación Dual. El texto es el siguiente:

### Artículo 26- Aportes de las empresas o centros de formación para la empleabilidad

Las empresas que participen en la EFTP dual deberán hacer un aporte mensual al Fondo especial de becas del INA, por cada estudiante que reciban, de ciento veinte mil colones (120.000,00) mensuales, indexado anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumidor (IPC). Dicho aporte también se podrá realizar en moneda extranjera tomando como referencia el tipo de cambio del Banco Central de Costa Rica. Estos aportes podrán ser deducidos del impuesto sobre la renta por parte de las empresas.
[…]

Asimismo, quedan exceptuadas del aporte mensual al Fondo especial de becas del INA las empresas estatales que no se encuentren en competencia, instituciones públicas y las cooperativas, que participen en la ejecución de programas de EFTP dual en condición de empresa según la definición del artículo 4, inciso i) de esta Ley.

[…].

### ARTÍCULO 3- Se adiciona un artículo 26 bis a la Ley N.º 9728, Ley de Educación y Formación Dual. El texto es el siguiente:

### Artículo 26 bis- Fomento de la formación y educación técnica profesional dual

Se exonera del aporte mensual al Fondo especial de becas del INA previsto en el artículo 26, párrafo primero, a las empresas o centros de formación para la empleabilidad participantes de la EFTP dual, de la siguiente forma:

a) Los primeros tres años se exonera el cien por ciento del pago del aporte.

b) El cuarto año se exonera el ochenta por ciento del pago del aporte.

c) El quinto año se exonera el sesenta por ciento del pago del aporte.

d) El sexto año se exonera el cuarenta por ciento del pago del aporte.

e) El séptimo año se exonera el veinte por ciento del pago del aporte.

A partir del octavo año se dará el aporte al Fondo Especial de Beca de la EFTP, según lo establecido en el artículo 26 de esta ley.

Los recursos necesarios para dotar de becas a los estudiantes que se integren a los diferentes programas de educación y formación dual durante la vigencia de la exoneración serán asumidos por el Fondo Especial de Becas para la EFTP, y se autoriza al INA a trasladar anualmente al fondo recursos de su superávit.

Esta exoneración estará sujeta a la planificación técnica y financiera del INA, mediante acuerdo motivado de su Junta Directiva.

### ARTÍCULO 4- Se añade un cuarto párrafo al artículo 200 bis de la Ley N.º 2, Código de Trabajo. El texto es el siguiente:

### Artículo 200 bis- […]

En el caso de los programas de EFTP dual impartidos por órganos y entes del Estado, será el Fondo Especial de Becas quien adquirirá el Seguro de Riesgos de Trabajo Especial para Formación Técnica Dual, quedando exoneradas las empresas o centros de formación para la empleabilidad del cumplimiento del inciso h) del artículo 22 de la Ley 9728, Ley de Educación y Formación Dual, referente a las obligaciones de las empresas o centros de formación para la empleabilidad.

### ARTÍCULO 5- Autorización al INA para contratación de recurso humano

Se autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje para que, en cumplimiento de la ley 9728, respondiendo a la planificación técnica y financiera del Instituto y mediante acto motivado por su Junta Directiva, pueda contratar el recurso humano necesario para brindar los servicios de EFTP Dual, pudiendo utilizar recursos de su superávit para la contratación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

### TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo y el Instituto Nacional de Aprendizaje, en el marco de sus competencias, realizarán las modificaciones reglamentarias en un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Felipe García Molina Jorge Eduardo Dengo Rosabal

Paulina María Ramírez Portuguez Kattia Rivera Soto

Pilar Cisneros Gallo Luis Diego Vargas Rodríguez

María Marta Padilla Bonilla José Pablo Sibaja Jiménez

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz Ada Gabriela Acuña Castro

Leslye Rubén Bojorges León Vanessa de Paul Castro Mora

Melina Ajoy Palma Alejandro José Pacheco Castro

María Daniela Rojas Salas Carlos Andrés Robles Obando

Katherine Andrea Moreira Brown María Marta Carballo Arce

Johana Obando Bonilla Jorge Antonio Rojas López

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 09-05-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24283). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.