# Expediente 24285: Archivado el plan para vender flujos futuros de minería y energía

- Página: https://elcenso.com/leyes/24285
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA LA TITULARIZACIÓN DE FLUJOS FUTUROS DE LA EXPLOTACIÓN Y/O PROTECCIÓN DE RECURSOS MINERALES Y ENERGÉTICOS
- Publicada: 2024-05-20
- La Gaceta: 89
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 24.285, que proponía titularizar ingresos futuros de recursos minerales y energéticos para pagar deuda, quedó archivado en 2024 y no llegó a ser ley.

## A quién le toca

- A todas las personas que pagan impuestos, porque el proyecto buscaba pagar deuda pública con ingresos futuros del Estado.
- A las comunidades con potencial minero o energético como Limón, San Carlos, Nicoya, Quepos, Golfo Dulce y Térraba, mencionadas en el texto.
- A los usuarios de servicios ambientales y mercados de carbono, por el papel que tendría Fonafifo.

## A quién beneficia

- El proyecto no beneficia a nadie con nombre propio en el texto.
- Los posibles beneficios eran para el Estado, al pagar deuda y bajar tasas de interés.

## Qué cambia

- El proyecto está archivado y no es ley.
- Si se aprobara, el Estado vendería ingresos futuros de minería y energía a inversionistas.
- El Ministerio de Hacienda tendría que reportar cada año a la Asamblea y a la Contraloría.
- Fonafifo estimaría los derechos de no explotación en toneladas de carbono.

## Cláusulas a revisar

- **No se detalla qué zonas se explotarían ni cuáles se protegerían** (2): El proyecto dejaba al Poder Ejecutivo la decisión de qué zonas explotar o proteger, sin detallar criterios ni participación ciudadana. Texto: "Los flujos probables serán determinados por un verificador externo reconocido y certificado por la Controlaría General de la República (CGR)."
- **El Estado vendería ingresos futuros sin monto conocido** (1): El proyecto no fija un límite ni un monto para la titularización. El dossier no dice cuánto se esperaba recaudar. Texto: "Los recursos producto de dichas titularizaciones tendrán como único fin la cancelación de deuda, externa o interna, para mejorar las condiciones en términos de plazo y/o tasa de interés efectiva, respecto de la deuda que se estaría cancelando con esos recursos."

## Explicación

El proyecto de ley 24.285 está archivado. La Asamblea Legislativa lo recibió el 24 de abril de 2024 y lo envió al archivo el 9 de agosto de 2024, según el registro de trámite [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Nunca se convirtió en ley.

### Qué propone

El proyecto proponía vender a inversionistas los ingresos futuros que el Estado esperaría recibir de la explotación de recursos minerales y energéticos. Con ese dinero se pagaría deuda pública ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 1 dice que el objetivo es "promover la titularización de los flujos futuros provenientes de las concesiones de la explotación, o de derechos de no explotación, de recursos minerales y energéticos de Costa Rica para pagar la deuda pública y bajar la tasa de interés" ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Los recursos solo se podrían usar para cancelar deuda externa o interna. La idea era mejorar plazos o tasas de interés de la deuda que se cancelaría ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Ministerio de Hacienda tendría que reportar al menos una vez al año a la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la República. El reporte debía mostrar de dónde salieron los fondos y qué deuda se canceló ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 2 definía qué son esos "flujos futuros". Incluía cánones, impuestos, pagos por servicios ambientales o cualquier otra prestación económica que recibiera el Estado por derechos de explotación de recursos minerales, hídricos y energéticos ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Una condición: esos ingresos no debían tener ya un uso o destino específico asignado ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Los flujos probables los determinaría un verificador externo reconocido y certificado por la Contraloría General de la República ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto también contemplaba la venta de servicios ambientales por no explotar recursos. En ese caso, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo) haría las estimaciones. Traduciría los derechos de no explotación a toneladas de carbono u otra medida usada en mercados de carbono internacionales ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. El registro muestra que el proyecto se presentó en el plenario el 24 de abril de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El 9 de mayo de 2024 se envió a la Imprenta Nacional para publicación [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 7 de agosto de 2024 el plenario lo asignó a comisión.

El 9 de agosto de 2024 se recibió en el archivo [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 16 de agosto de 2024 el expediente se remitió a la Comisión Especial del Sector Energía (Área I).

Ese mismo 16 de agosto la comisión lo recibió e ingresó en el orden del día [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La comisión votó el 19 de febrero de 2026 y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 10 de marzo de 2026.

El plenario recibió el expediente en la Secretaría del Directorio el 10 de marzo de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El plazo cuatrienal vencía el 24 de abril de 2028.

Para que fuera ley faltaba el dictamen de comisión, el primer debate y el segundo debate en el plenario. Nada de eso ocurrió.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto se tramitaba como ley ordinaria en la Asamblea, así que calza con esa atribución ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 50 ordena al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También garantiza el derecho a un ambiente sano. El proyecto hablaba de equilibrar desarrollo económico, humano y ambiental, y de proteger zonas por su riqueza mineral y energética ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Hay una duda sobre el artículo 50 y el agua. La Constitución dice que el agua es un bien de la nación y que su "uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto incluía recursos hídricos entre los flujos que se podrían titularizar ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). No queda claro en el dossier si esa ley del agua ya existe o cómo se coordinaría con este proyecto.

Otra duda: el proyecto permitía vender derechos de no explotación de recursos minerales y energéticos ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Constitución protege el ambiente sano y ecológicamente equilibrado ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto no detalla qué zonas quedarían protegidas ni cómo se decidiría. Eso deja abierta la pregunta de si la protección ambiental quedaría sujeta a un cálculo económico.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que las herramientas para influir en su trámite ya no aplican. Pero puede vigilar si se vuelve a presentar.

Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto de ley. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información inmediata sobre la tramitación de proyectos, órdenes del día y actas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar su propia propuesta de ley con un formulario web en la página de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué se archivó el proyecto ni quién tomó esa decisión.

El dossier no incluye el acta de la votación de la comisión del 19 de febrero de 2026.

El dossier no dice cuánto dinero se esperaba recaudar con la titularización.

El dossier no aclara si existe la ley del agua que menciona el artículo 50 de la Constitución.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre el agua y la protección ambiental.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre el estado de proyectos de ley: Contactar a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda información inmediata sobre la tramitación de proyectos, órdenes del día y actas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Rellenar el formulario web en la página de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea de forma sencilla (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denunciar ante la Contraloría General de la República: Presentar la denuncia en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o 2501-8025, usar el portal institucional o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24285: LEY PARA LA TITULARIZACIÓN DE FLUJOS FUTUROS DE LA EXPLOTACIÓN Y/O PROTECCIÓN DE RECURSOS MINERALES Y ENERGÉTICOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-05-20. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA TITULARIZACIÓN DE FLUJOS FUTUROS DE LA
EXPLOTACIÓN Y/O PROTECCIÓN DE RECURSOS
MINERALES Y ENERGÉTICOS

GERARDO FABRICIO ALVARADO MUÑOZ
Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 24.285

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA TITULARIZACIÓN DE FLUJOS FUTUROS DE LA
EXPLOTACIÓN Y/O PROTECCIÓN DE RECURSOS
MINERALES Y ENERGÉTICOS

Expediente N.° 24.285

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La matriz energética de un país constituye un tema de gran relevancia que incide directamente en el desarrollo económico, social y ambiental. No se restringe únicamente al ámbito ambiental, por lo que resulta limitante confinar la discusión nacional exclusivamente a este aspecto. En cambio, su alcance abarca la totalidad del sector productivo, las familias y, de manera evidente, al Estado.

En efecto, nos hallamos inmersos en extensas conversaciones acerca de la transición energética, la reducción de emisiones de efecto invernadero y la descarbonización. Es notable observar cómo todos los países se encaminan hacia estas metas. En este contexto, es imperativo destacar que este proceso no es sencillo y conlleva costos significativos. Además, implica un cambio gradual en todos los sectores económicos y sociales.

En resumen, la complejidad de la matriz energética engloba aspectos económicos, sociales y medioambientales. La transición hacia formas más sostenibles de energía demanda atención cuidadosa y colaboración entre diversos sectores. Es crucial reconocer que este cambio no se producirá de la noche a la mañana y que seguimos siendo dependientes de muchos recursos minerales y energéticos.

No es un asunto trivial evaluar la dirección que tomará el país en cuanto al aprovechamiento de los recursos minerales y energéticos. Esta evaluación no se reduce a una dicotomía de blanco o negro. Como país, no deberíamos simplificar esta decisión mediante una prohibición llana, ya que esto no aportaría un valor significativo al Estado en una perspectiva de corto, mediano ni largo plazo.

Frente a los desafíos internos y externos debemos de sopesar los diferentes elementos que constituyen una eventual política energética. Tal que tome en cuenta todos los factores como lo son el abastecimiento, el uso de la energía, la competencia entre las fuentes de energía y la estructura sectorial. En tanto que:
Una política energética bien diseñada y arraigada en la realidad reduce los costos en toda la cadena de valor, aprovecha y optimiza el uso de las fuentes nacionales de energía, minimiza la dependencia de fuentes de energía extranjeras, aumenta la seguridad y reduce la vulnerabilidad, reduce la contaminación, reduce o elimina los riesgos de desajustes entre la oferta y la demanda y aumenta el uso eficiente de la energía.

Costa Rica destaca como un pionero en la protección del medio ambiente, pero no podemos cerrar los ojos a nuestra dependencia de los hidrocarburos y minerales. Tampoco es incongruente considerar su aprovechamiento sí nos encontramos en proceso de transición de nuestra matriz energética. Ello no será de hoy para mañana y tampoco el mero discurso nos dotará de recursos para atender las emergencias sociales.

La decisión política de aprovechar los recursos subterráneos para el beneficio fiscal, y, por ende, el financiamiento de programas sociales, educación y seguridad es nuestra responsabilidad. Es un asunto de equilibrio y realidades, el no dejarnos llevar por un discurso que extrema el proteccionismo cuando deberán pasar muchos años para que los sectores, el país y el mundo transite a energías limpias al 100%.

El aprovechamiento de estos recursos no es incompatible con la protección del medio ambiente. La decisión de no usarlos por nosotros mismos ha fortalecido nuestra dependencia de los recursos de otros países, lo que nos vuelve más vulnerables ante situaciones de conflictos, presiones políticas y económicas. Racionalmente, no aspiramos al autoabastecimiento total, pero sí a utilizar los recursos económicos resultantes en beneficio de nuestra población.

La energía involucra la electricidad y sectores como el transporte, entre otros. En el informe del Programa Estado de la Nación del 2022 se reseña que el 73% de la electricidad se generó a partir de plantas hidroeléctricas, seguidas de las geotérmicas (13,6%) y eólicas (11,5%). No obstante, una de las investigadoras del PEN subrayó:

El riesgo que observamos es que, en un contexto de cambio climático, donde ya hay manifestaciones como la reducción de los caudales de agua en embalses clave, un país como Costa Rica, en 2023, recurre más a las plantas térmicas que utilizan búnker o diésel para generar electricidad.

Lo anterior, nos pone en perspectiva que incluso uno de nuestros puntos más altos que es la electricidad mediante energías renovables conlleva riesgos con el cambio climático. Esto sin siquiera considerar la necesidad de mejorar los costos para el sector productivo y solo revisar que aún requerimos de hidrocarburos para garantizar el acceso a la electricidad.

Dependemos en un 70% del recurso hídrico para la producción de la energía eléctrica, por lo que ante cualquier evento que afecte las precipitaciones y, por ende, disminución de cuencas nos lleva a recurrir a combustibles. Por lo que, en este año frente al fenómeno de Niño, nos podría costar alrededor de 370 millones de dólares el utilizar las plantas térmicas.

La política pública debe estar encaminada hacia la resiliencia climática, es decir, la adaptación ante los retos de la sostenibilidad energética también con elementos que sopesen la autonomía y soberanía energética. Esto último no con la expectativa de que el país se autoabastecerá completamente, pero sí de nuestras capacidades para explorar y explorar los recursos minerales y energéticos existentes. Ello con el fin de garantizar el acceso a la electricidad, mejorar costos de producción, entre otros.

En términos generales, el Programa Estado de la Nación, que ha estudiado con detalle la matriz energética nacional, ha señalado la condición actual del país en esta materia:

Costa Rica mantiene, en suma, una situación de falta de sostenibilidad de su matriz energética, que genera impactos crecientes e implica riesgos para un uso de la energía eficiente y seguro. Combina la alta dependencia de los hidrocarburos, la vulnerabilidad de las fuentes renovables ante la variabilidad y el cambio climáticos, la postergación de inversiones estratégicas, la actualización del marco normativo y regulatorio (Blanco, 2023) (...) En 2022 no se reportaron los avances del Plan Nacional de Descarbonización 2018-2050, por lo que no es posible conocer los progresos en este tema (Blanco, 2023).

Si bien, Costa Rica ha liderado un Plan de Descarbonización, tal como señala el PEN, sus avances y las mediciones de este tema han sido muy limitados. Lo que conlleva un discurso más y menos acciones que permitan validar esa herramienta.

En el plan de energía 2015-2030 se evidencia la importancia, dependencia, de nuestra matriz energética en el sector de transporte a los derivados del petróleo, tal que se expone un crecimiento constante de su consumo hasta el 2034.

Tal que se constata en dicho Plan que

(…) El país no ha logrado consolidar una estrategia para la articulación de la política social, productiva, ambiental y energética relacionada con las energías alternativas que permitan el desarrollo de una economía baja en emisiones y la reducción de la dependencia de los derivados del petróleo.

Las explicaciones alrededor del crecimiento en la factura de hidrocarburos han señalado al sector transporte:

El alto consumo de los combustibles fósiles deriva, mayoritariamente, de un sistema de transporte y movilidad que no cambia de manera significativa hace tres décadas basado en una matriz de consumo energético centrada (en cerca de tres cuartas partes) en los hidrocarburos.
Así, el sector transporte involucra al sector productivo (transporte público, carga pesada, plataformas de servicios, taxis, servicios especiales, entre otros) y las familias con sus vehículos particulares con lo cual es risible sostener que podremos generar ese cambio en 6-10 años, sino que se tendrán que dar las condiciones necesarias para bajar costos, dar facilidades y adaptar la economía hasta alcanzar dicha meta.

En cuanto a los datos sobre los potenciales recursos en el subsuelo, la Unión Costarricense de Cámaras y asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep) apunta parte de la información disponible:

El reporte a RECOPE en abril 1988: señaló que el valor promedio “más probable” indicado era de 4.194 millones de barriles potenciales lo que podría significar miles de millones en ingresos para el país, particularmente en provincias y cantones donde la lucha contra flagelos como la pobreza y el desempleo son tan necesarios como Limón, San Carlos, Nicoya, Quepos, Golfo Dulce, Térraba, entre otros. Posteriormente se señaló que se identificó un potencial de 3.215 millones de barriles equivalentes de gas natural y de petróleo en las estructuras de Moín y de Río Blanco, sin perjuicio del potencial que podría existir en otras estructuras geológicas que se encuentran en los bloques 2, 3, 4 y 12. Este potencial identificado de 3.215 millones de barriles equivalentes tendría un valor monetario potencial de más de $300.000 millones potenciales. Esta cifra identificada, en solamente dos yacimientos potenciales, representa el 76,6% del potencial promedio identificado en décadas anteriores.

Como señala Uccaep en su reseña, los esfuerzos en materia de exploración han sido limitados y se remontan a muchos años atrás. Sin embargo, estos esfuerzos han sido más bien una manifestación de la política estatal vigente y no han logrado reflejar plenamente el potencial que el país posee en términos de recursos minerales y energéticos. Es fundamental que el Estado adopte una perspectiva centrada en el aprovechamiento sostenible, empleando tecnología avanzada para explorar estructuras geológicas con potencial, sin recurrir a extremos.

En la sentencia de la Sala Constitucional, respecto a la acción de inconstitucionalidad para el Decreto Ejecutivo N.° 36693-Minaet del 01 de agosto de 2011, en la cual se reseña que es necesaria la intervención del legislador “(…) únicamente para decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación, de los cuales no pueden salir definitivamente del dominio del Estado las fuentes y depósitos de petróleo (…)”. Mas, el asunto relevante para esta iniciativa de ley corresponde a la definición dada sobre el análisis costo-beneficio:

(…) es una importante herramienta en la toma de decisiones, para valorar la conveniencia pública de proyectos o actividades. Pretende determinar, mediante un balance comparativo apropiado, si los beneficios sociales superan los costos socio-ambientales de obtenerlos. En punto al análisis costo-beneficio dentro del principio preventivo o precautorio, orientador de las políticas estatales de desarrollo sostenible, que recoge entre otros, la Ley de Biodiversidad (art. 11), la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Princ. 15), repetidos fallos constitucionales recalcan la necesidad de una evaluación objetiva del riesgo y de la relación costo-beneficio y que las medidas de intervención o restricción deben mantenerse vigentes en tanto la información científica sea incompleta o no concluyente y el riesgo de lesión sea serio e irreversible, por lo que admiten su revisión periódica a la luz del progreso científico. (Sentencias 2006-17747)

Bajo la anterior tesitura es que se considera que es factible para el Estado desde el Poder Ejecutivo mediante las entidades especializadas técnicas el valorar desde el costo-beneficio, con la debida información científicas, cuales zonas de nuestro territorio podrán explotarse y explorarse o bien protegerse por sus riquezas minerales y energéticas. Es vital realizar un balance entre energía, economía, ambiente y sociedad.

En la iniciativa de ley se plantea la posibilidad de titularizar venta de servicios ambientales por los derechos de no explotación de recursos minerales y energéticos. Para lo cual el país cuenta con un marco institucional sólido que:

(...) facilita la aplicación de la normativa, coordinado y dirigido a través del Ministerio del Ambiente y Energía. El Fondo de Vida Silvestre, el Fondo Forestal, los fideicomisos y, especialmente, FONAFIFO, al que corresponde realizar el pago por los servicios ambientales y captar financiamiento para el pago de estos servicios y el Fideicomiso de áreas protegidas que también realiza pagos por servicios ambientales, son instrumentos financieros creados o autorizados por la ley.

Bajo ese entendido se propone que el desarrollo de la propuesta de ley tenga como base la experiencia institucional y normativa vinculada con Fonafifo en cuanto al análisis desde una perspectiva integral para la protección de los recursos minerales y energéticos, elementos ya definidos en la normativa vigente. Ello, siempre desde una óptica de equilibrio para el desarrollo económico, humano y ambiental.

En virtud de lo anterior se somete a conocimiento de los señores diputados el siguiente proyecto de ley, LEY PARA LA TITULARIZACIÓN DE FLUJOS FUTUROS DE LA EXPLOTACIÓN Y/O PROTECCIÓN DE RECURSOS MINERALES Y ENERGÉTICOS.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA LA TITULARIZACIÓN DE FLUJOS FUTUROS DE LA
EXPLOTACIÓN Y/O PROTECCIÓN DE RECURSOS
MINERALES Y ENERGÉTICOS

### ARTÍCULO 1- Objeto

Esta iniciativa de ley tiene por objetivo promover la titularización de los flujos futuros provenientes de las concesiones de la explotación, o de derechos de no explotación, de recursos minerales y energéticos de Costa Rica para pagar la deuda pública y bajar la tasa de interés. Los recursos producto de dichas titularizaciones tendrán como único fin la cancelación de deuda, externa o interna, para mejorar las condiciones en términos de plazo y/o tasa de interés efectiva, respecto de la deuda que se estaría cancelando con esos recursos.

El Ministerio de Hacienda deberá reportar, al menos, una vez al año a la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la República (CGR), un estado de origen y aplicación de los fondos, señalando expresamente lo que se cancela con dichos recursos en términos de la cancelación de la deuda.

La Contraloría General de la República como ente auxiliar de la Asamblea Legislativa coadyuvará en el análisis periódico de dichos informes.

### ARTÍCULO 2- Flujos futuros de la explotación o de derechos de no explotación de recursos minerales y energéticos de Costa Rica

Para efectos de la estructuración de los flujos futuros, estos serán provenientes de las expectativas asociadas a los cánones, impuestos, pagos por servicios ambientales o cualquier otra prestación económica que se generen para el Estado por los derechos económicos que se desprenden de la explotación de recursos minerales, hídricos y energéticos, siempre y cuando no tengan un uso o destino específico asociado.

Los flujos probables serán determinados por un verificador externo reconocido y
certificado por la Controlaría General de la República (CGR).

En caso de la venta de servicios ambientales por los derechos de no explotación de recursos minerales y energéticos, a solicitud del Ministerio de Hacienda, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo) realizará las estimaciones correspondientes a los derechos de no explotación de recursos minerales y energéticos traducidos en toneladas de carbono u otra medida que sea utilizada en los mercados de carbono internacionales.

Rige a partir de su publicación.

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz David Lorenzo Segura Gamboa

Yonder Andrey Salas Durán Olga Lidia Morera Arrieta

Gloria Zaide Navas Montero José Pablo Sibaja Jiménez

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 09-05-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24285). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.