# Expediente 24289: Proyecto propone cambiar estudio de factibilidad por plan de negocios para crear cooperativas

- Página: https://elcenso.com/leyes/24289
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA FACILITAR LA TRAMITOLOGIA EN LA CREACION DE COOPERATIVAS
- Publicada: 2024-05-20
- La Gaceta: 89
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24289 propone que un plan de negocios básico aprobado por INFOCOOP sustituya el estudio de factibilidad que hoy se exige para constituir una cooperativa, y pone plazo de un mes al MTSS para resolver.

## A quién le toca

- Personas que quieren constituir una cooperativa y hoy deben pagar un estudio de factibilidad
- INFOCOOP, que pasaría a aprobar el plan de negocios y quedaría sujeto a silencio positivo
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con plazo de un mes para resolver
- Bancos, universidades, ministerios y el Cenecoop como posibles asesores del plan

## A quién beneficia

- Sustituye el estudio de factibilidad por un Plan de Negocios Básico aprobado por INFOCOOP
- Da un mes al MTSS para resolver la solicitud de constitución
- Si INFOCOOP no se pronuncia en plazo, la solicitud se tiene por aprobada

## Qué cambia

- El requisito de entrada a la formalidad cooperativa cambia de un estudio técnico a un plan de negocios
- El silencio positivo traslada la carga de la respuesta al INFOCOOP
- Los entes asesores deben estar inscritos y autorizados por INFOCOOP

## Cláusulas a revisar

- **Silencio positivo en la autorización** (2): Si INFOCOOP no se pronuncia en el plazo sobre el inciso d) del artículo 32, la solicitud se tiene por aprobada y se procede a la inscripción. El texto no dice qué pasa si después aparecen impedimentos. Texto: "Cumplido este plazo y sin que se hubiere pronunciado el Instituto de Fomento Cooperativo, sobre lo que indica el inciso d) del artículo 32, se tendrá por aprobada la solicitud y de conformidad se procederá a su inscripción."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto de ley 24289 propone cambiar el requisito que hoy frena la creación de cooperativas: en lugar del estudio de posibilidades, viabilidad y utilidad, se pediría un Plan de Negocios Básico aprobado por INFOCOOP ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Ese plan tendría que indicar el vínculo socioeconómico de la cooperativa ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Podrían asesorarlo bancos estatales y privados, el Banco Popular, instituciones públicas, universidades públicas, ministerios, la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA) y el Cenecoop. Todos esos entes deben estar inscritos y autorizados por INFOCOOP para ese fin.

El segundo cambio toca los tiempos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Una vez cumplidos los requisitos, el MTSS examinaría los documentos y, si todo está bien y no hay impedimentos legales ni objeciones al acta de constitución o a los estatutos, tendría un mes para dar la autorización ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Si pasa ese mes y el Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) no se ha pronunciado sobre lo que indica el inciso d) del artículo 32, la solicitud se tendría por aprobada y se procedería a la inscripción ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto rige a partir de su publicación ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las personas que quieren formar una cooperativa. Hoy deben cumplir el estudio de factibilidad que pide el inciso a) del artículo 32 de la Ley 4179; el proyecto lo sustituiría por un Plan de Negocios Básico aprobado por INFOCOOP ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A INFOCOOP. Pasaría a aprobar el plan de negocios y a autorizar a los entes que pueden asesorar a los grupos ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También quedaría sujeto a la regla de silencio positivo del artículo 33: si no se pronuncia en el plazo, la solicitud se tiene por aprobada ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Tendría un plazo de un mes para examinar los requisitos y extender la autorización ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A bancos estatales y privados, el Banco Popular, instituciones públicas, universidades públicas, ministerios, la CPCA y el Cenecoop. El texto los menciona como posibles asesores del plan de negocios, siempre que estén inscritos y autorizados por INFOCOOP ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Económicos (Área V), que ya emitió dictamen el 9 de setiembre de 2025 y remitió el expediente a la Secretaría del Directorio el 2 de octubre de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El trámite empezó el 25 de abril de 2024 y vence el 25 de abril de 2028 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley falta el debate en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo, además de la publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 64 de la Constitución ordena que el Estado fomente la creación de cooperativas para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores ([Constitución, art. 64](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto va en esa dirección: quita un requisito que el propio texto describe como costoso y lento, y lo cambia por un plan de negocios más simple ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 124 dice que todo proyecto debe pasar dos debates en días distintos no consecutivos, obtener aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo, y publicarse en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no toca ese trámite; solo reforma dos artículos de la Ley 4179 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. La duda está en el silencio positivo del artículo 33: si INFOCOOP no se pronuncia en el plazo, la solicitud se tiene por aprobada ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso traslada una decisión técnica a un plazo, y el texto no dice qué pasa si luego aparecen impedimentos.

### Qué puede hacer usted

Si le interesa este proyecto, puede hablar con los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos antes de que llegue al Plenario. La guía explica que la incidencia ciudadana en comisión se hace con entrevistas y argumentos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede pedir información sobre el estado del expediente 24289 a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea, que brinda información inmediata sobre la tramitación de proyectos ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea, aunque la guía aclara que esas iniciativas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cuesta hoy un estudio de factibilidad ni cuánto costaría el Plan de Negocios Básico.

El dossier no dice cuántas cooperativas se han dejado de formar por el requisito actual.

El dossier no incluye el texto del inciso d) del artículo 32 de la Ley 4179, al que remite el artículo 2 del proyecto.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El proyecto calza con el artículo 64, que ordena fomentar cooperativas. La duda está en el silencio positivo del artículo 33 reformado, que no dice qué pasa si luego aparecen impedimentos.

## Qué puede hacer usted

- Incidencia en comisión con entrevistas a diputados: Hablar con los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos y argumentar a favor o en contra con motivos de fondo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Oficina de Iniciativa Popular: Pedir información sobre el estado del expediente 24289, órdenes del día y actas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Formulario web de propuestas de ley: Presentar una propuesta sencilla en la página de la Asamblea; no tiene garantía de ser discutida (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24289: LEY PARA FACILITAR LA TRAMITOLOGIA EN LA CREACION DE COOPERATIVAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-05-20. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FACILITAR LA TRAMITOLOGÍA EN
LA CREACIÓN DE COOPERATIVAS

OLGA LIDIA MORERA ARRIETA
Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.° 24.289

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FACILITAR LA TRAMITOLOGÍA EN
LA CREACIÓN DE COOPERATIVAS

Expediente N.° 24.289

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las cooperativas legalmente nacen en Costa Rica desde el 22 de agosto de 1968, cuando nace la Ley de Asociaciones Cooperativas, N.° 4179.

Las primeras cooperativas en nuestro país fueron promovidas y constituidas por extranjeros residentes con el apoyo de técnicos nacionales, que, en sus viajes al exterior conocieron las bondades y beneficios de este tipo de organizaciones de economía social.

“Se señala como punto de partida del cooperativismo en nuestro país, el año de 1923, que se inicia con una pequeña experiencia con la Asociación Nacional de Trabajadores, que funda “La Sociedad Cooperativa Constructora Germinal”, cuyo objetivo fundamental fue la construcción de viviendas de clase media, para los mismos trabajadores de la asociación.

La primera cooperativa de la que se tiene referencia se fundó en 1907 y se llamó “Sociedad Obrera Cooperativa” integrada por artesanos preocupados por la comercialización de los artículos básicos de consumo. En los años posteriores se crearon, hasta 1943, cerca de 23 empresas cooperativas que ofrecieron sus servicios, principalmente, en áreas como el crédito y el consumo. Todas estas iniciativas tuvieron una vida muy corta.”

Hubo cinco factores por los que esas iniciativas no eran fructíferas en el tiempo; debido a la ausencia de educación cooperativa, falta de capital y crédito, carencia de buenos sistemas administrativos, inexistencia de una legislación adecuada y condiciones político-económicas difíciles. Fue a partir de 1943 que en el país existió legislación sobre el cooperativismo merced a la promulgación del Código de Trabajo y un capítulo en este.

En 1943 nace en Grecia, Alajuela, la cooperativa COOPEVICTORIA R.L., hoy la cooperativa activa más antigua de Costa Rica.
Durante 1947 surge COOPROLE R.L., conocida popularmente como Dos Pinos, hoy una de las cooperativas más fuerte del país.

Para el mismo año 1947, se estableció en el Banco Nacional de Costa Rica una sección para fomentar el cooperativismo, lo que le confiere un importante impulso.

Para el año 1968 ya el sector cuenta con su propia ley (N.° 4179), a la cual se le hicieron múltiples reformas con el paso del tiempo. Una de las reformas más sustanciales fue la creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) en 1973, institución pública destinada a fomentar el cooperativismo. Con el INFOCOOP surge también el Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP) cuya labor es fundamentalmente de integración, defensa y representación de todas las cooperativas del país, entre otras.

Hoy en día las cooperativas están demostrando ya no solo su aporte histórico al desarrollo del país, sino su potencial como eje de la economía y el progreso nacional.

Más de 594 cooperativas y 887.335 cooperativistas para el año 2019 son prueba categórica de un sector que está en constante evolución, crecimiento y superación por lo que se hace necesario mejorar la tramitología que se realiza para su constitución formal.

De acuerdo con la base de datos del Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, actualmente hay 746 cooperativas inscritas, lo que demuestra el incremento de personas que todavía muestran interés en cooperativizarse.

Al tenor de lo estipulado en la Ley 4179, el artículo 32, en el inciso a) solicita que se haga un estudio de posibilidades, viabilidad y utilidad o factibilidad de la cooperativa de acuerdo a lo que establece el reglamento, herramienta importante para el desarrollo económico social de la empresa cooperativa; sin embargo, conlleva tiempo y sobre todo costos muy altos, y según análisis de la situación económica que vive el país en este momento, es indispensable poder eliminar esos nudos o trabas para su constitución, por lo que se hace necesaria la reforma planteada en este proyecto, con el fin de agilizar los trámites que deben cumplir las asociaciones cooperativas en trámites de formación, para su inscripción y la autorización de la personería jurídica ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el INFOCOOP.

Según el procedimiento de INFOCOOP, en su artículo 8, se define el estudio de factibilidad de la siguiente manera:

“Artículo 8º—Definición del estudio de factibilidad. Se entiende por estudio de factibilidad el proceso sistemático de valorar un proyecto con el fin de determinar si su ejecución generará beneficios futuros, conmensurados desde el punto de vista organizativo, de vínculo común, financiero, legal, social, ambiental, político, entre otros. Dado que se trata de un proyecto cooperativo los elementos organizacionales y técnicos adquieren relevancia por su determinación en la viabilidad del proyecto.”

Según Mideplan la factibilidad se define de la siguiente manera, se cita textualmente:

“Factibilidad: esta etapa se ejecuta si al finalizar el estudio de prefactibilidad se concluye que la información recopilada en esa etapa es insuficiente para tomar la decisión de pasar directamente a la etapa de diseño. Esto podría darse por los siguientes motivos:

• Incertidumbre en la estimación de los beneficios del proyecto, por lo que se requiere profundizar algunos de los aspectos que determinan su cuantificación y valoración, por ejemplo, variables asociadas a la demanda (cantidad demandada o disposición a pagar).

• Incertidumbre en la estimación de los costos de inversión del proyecto, por lo que se requiere profundizar el estudio de ingeniería y analizar en mayor detalle los costos”.

“En esta etapa se optimizan todos los aspectos técnicos, la programación financiera, el programa de ejecución, puesta en marcha y operación, así como los aspectos de los estudios de impacto (mercado, ambiental, legal, social u otros).

Mediante la implementación de los análisis mencionados a lo largo de las etapas del proyecto se cumple con el principio de evaluabilidad, seleccionando aquellos proyectos que generen el mayor valor agregado con base en métricas de rentabilidad y garantizar el uso adecuado de los recursos destinados a un proyecto.

Además, en esta fase de pre inversión se verifica que los proyectos sean rentables, sostenibles y consistentes con las políticas nacionales correspondientes, debiendo contar con el aval técnico y el aval sectorial como requisito previo para su declaración de viabilidad.

La suscrita diputada considera que existe la necesidad de una reactivación económica urgente, por lo que se hace necesario buscar las mejores prácticas a lo largo de toda la institucionalidad del Estado para que los comerciantes, personas con algún emprendimiento, idea a desarrollar o proyecto con posibilidad de cooperativizarse puedan lograrlo de una manera efectiva y eficaz en el menor tiempo posible. Si no se plantea y discute la reforma planteada en esta iniciativa, el estudio de factibilidad requerido en la legislación vigente, se constituye en una traba, nudo y/o barrera, siendo una limitación injustificada para que propuestas factibles y posibles puedan concretarse y se puedan llegar a constituir como cooperativas formalmente ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Es necesario que se aplique de manera afectiva la ley N.° 8220, Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, es importante darle un giro al exceso de requisitos para formalizarse. La inscripción de Cooperativas necesita agilidad.

Para el país es indispensable resolver el problema de la tramitología, lo complejo y los costos tan elevados, ya que impide que se cumpla con el principio de eficiencia y eficacia, en lugar de un estudio de Factibilidad o de Posibilidades, Viabilidad y Utilidad, se debe facilitar el proceso de inscripción con un acompañamiento básico, ayudar al emprendedurismo cooperativo con capacitaciones y un plan de Desarrollo Empresarial Social – Cooperativo; un Plan de Negocios básico, en donde instituciones como el INDER, el INA, Banco Popular, cooperativas de ahorro y crédito y tanto bancos públicos como privados, en su rol de responsabilidad social empresarial puedan ayudar en la conformación de empresas cooperativas, con módulos de capacitación y diseño de este modelo de empresa social (Cooperativas); estos debidamente inscritos ante el Infocoop como rector de las empresas cooperativas.

Es importante para las personas que deseen cooperativizarse que se les dé la posibilidad de inscribirse y nacer a la vida jurídica una vez constituida y elaborados los estatutos que deben de presentarse con una copia con el acta de constitución como claramente se indica en la ley.

Una vez cumplidos los requisitos ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, constituido y el negocio social ya efectuado o nacido a la vía jurídica, los asociados de la cooperativa pueden asesorarse con módulos de capacitación sobre la creación de la cooperativa, los contenidos, los principios y elementos básicos de diseño cooperativo y de administración financiera, impartidos por instituciones como el INDER, el INA, cooperativas de ahorro y crédito, Banca para el Desarrollo, bancos públicos y privados, y cualquier otra entidad interesada y que sea autorizada por el Infocoop para ese fin.

El Infocoop debe ser el encargado de implementar módulos de capacitación como ente rector y autorizar a los interesados en impartirlos.

Dentro de los módulos de capacitación se les debe de enseñar a los nuevos cooperativistas como realizar un plan de negocios que luego será presentado para poder iniciar con sus actividades productivas.

Al hablar de un Plan de Negocios, se hace referencia al documento que para los que desean desarrollar algún emprendimiento, describe los objetivos y las acciones que deben darse para alcanzarlos, ya que al tener un plan se disminuyen los riesgos. Se puede hacer para llevar adelante una idea de negocio nueva o para hacer crecer un negocio ya existente.

Cada grupo de personas emprendedoras deben hacer el plan de su negocio.

Hacer el Plan de su Negocio es trazar un mapa para lograr éxito para su empresa o cooperativa, para su actividad productiva. El plan será una guía para lograr a dónde quiere llegar en el futuro. Planificar es necesario para hacer de manera eficiente todo aquello que incluye varios pasos. Por tanto, planificar con un acompañamiento capacitado es clave para llevar adelante un emprendimiento, tarea que encierra muchas acciones como comprar insumos, producir, vender, distribuir, contratar empleados.

Este plan de negocios es mucho más accesible, básico, mucho menos engorroso, con plazos menores para su elaboración y costos económicos mucho más bajos que los que conlleva el estudio de posibilidad, viabilidad y utilidad o el estudio de factibilidad, y las personas interesadas en cooperativizarse pueden recibir ese aprendizaje mediante módulos de capacitación y asesoría impartidos por bancos privados y públicos, Banco Popular y otros para lograr su realización en un corto plazo, guiados siempre por la rectoría del Infocoop, ente que en vez de emitir un criterio técnico en un trámite largo y costoso puede autorizar al grupo en vías de cooperativizarse a completar los módulos de capacitación para una mejor función.

La informalidad es un tema del que mucho se habla y poco se resuelve, un tema que le resta posibilidad al cumplimiento del Objetivo del Desarrollo Sostenible (ODS) sobre promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.

En Costa Rica, la tasa de informalidad ha estado oscilando entre el 42% y 46%; se presenta por diversas razones, una de ellas es la falta de perfiles adecuados para los empleos formales que surgen; o sea, la convergencia entre oferta y demanda, generado como resultado de tener una población con un grado educativo de secundaria incompleta, o la falta de acceso real a la educación y la capacitación laboral en las tecnologías actualizadas que posibiliten la productividad de los empleos y a su vez de los sectores productivos, estas ausencias en las estrategias, impulsan la precariedad laboral de quienes se mantienen en la informalidad, ya sea, a nivel individual o empresarial.

Es por ello la necesidad de ayudar a que esas personas que se encuentran en la informalidad puedan unirse y formar empresas de asociación cooperativas sin las trabas que se dan hoy en día. Aún nos faltan políticas públicas reales para combatirlo de manera contundente, de ahí esta iniciativa, que sería una alternativa para que se creen empresas cooperativas con mayor facilidad.

La informalidad en Costa Rica no solo afecta a la calidad de vida de los costarricenses con anhelos de trabajar y de superación, sino que también tiene peligrosas consecuencias para la economía del país.

Indica Vindas (2023), en su artículo para la Universidad Nacional que:

“La economía informal implica que quienes están en esta situación, no contribuyan de manera fiscal al gobierno, no se mejore la redistribución de los ingresos y de la riqueza, lo que colaboraría con la disminución de brechas en la equidad de la población; esto además, limita el consumo de los hogares que se encuentran en esta situación, así como los aportes a la seguridad social y a los sistemas de pensiones, lo que afecta de manera negativamente a las finanzas públicas, especialmente aquellos de edad avanzada que se encuentran en su momento de retiro laboral, afectando el desarrollo social y económico del país, de manera integral”.

Se le consultó a Infocoop cuál es plazo en días para constituir una empresa cooperativa y en su respuesta indican que tres meses; sin embargo, aclara que el cumplimiento de los pasos es relativo a cada grupo y que depende de la duración de ellos en la presentación de los documentos para la revisión, asesoría y finalmente la aprobación. Además, se indica que los tiempos una vez ingresados los documentos al MTSS quedan fuera de acceso y control del INFOCOOP y de la cooperativa de reciente constitución, ya que por Art. 33 de Ley 4179, este cuenta con un mes para emitir resolución; sin embargo, en los últimos años, el tiempo se ha extendido a incluso seis meses, por parte de dicho ente.

Si comparamos la forma y el tiempo que se toma para que una cooperativa pueda estar legalmente constituida, nos damos cuenta que a las cooperativas están en gran desventaja con respecto a otras formas de organización como lo son por ejemplo las Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, entre otras.

Este tipo de organizaciones donde las personas se agrupan por diversas razones, son reguladas en el código de Comercio, es conocido que cuentan con un trámite mucho más expedito ante el Registro Nacional una vez hecha el acta constitutiva de la nueva sociedad.

Las personas que desean agruparse en una cooperativa con el requisito de un estudio de Factibilidad o de Posibilidades, Viabilidad y Utilidad, en cierta manera se les limita y se les imposibilita su formación, se está desmotivando y no se les está incentivando.

Actualmente en cumplimiento con el artículo 32, inciso a), de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP y el Decreto N.° 34734 del Presidente de la República y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 2008, sobre el Estudio de Posibilidades, Viabilidad y Utilidad que busca determinar la posibilidad de operación del proyecto, con el objeto de evidenciar que el mismo tiene las condiciones socioeconómicas necesarias para desarrollarse y mantenerse a lo largo del tiempo como una empresa cooperativa fortalecida, con miras a determinar que el proyecto a constituir producirá beneficios y excedentes a los asociados, pero es un estudio engorroso y muy costoso no solo por el tiempo en que se tarda en su realización, sino también por los altos costos económicos que este estudio conlleva, lo que imposibilita y desmotiva a muchas personas con deseos de cooperativizarse en continuar con su idea y verse obligado a permanecer en la informalidad.

Nuestra constitución política indica en su artículo 64 que el Estado fomentará la creación de cooperativas para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores.

A pesar de lo indicado en nuestra carta magna, el requisito actual excluye a las personas y no se genera el crecimiento de trabajo deseado.

Datos del INEC nos indican que el porcentaje de empleo informal para el trimestre Abril – Mayo - Junio 2023 del total de personas ocupadas, el 39,2 % se clasificó con empleo informal.

Del total de hombres ocupados, el 39,5 % estaba dentro de la informalidad y del total de mujeres el 38,7 %.

Estos elementos de la coyuntura nacional ponen en evidencia la falta de atender las necesidades más inmediatas de la ciudadanía, personas que mediante agrupaciones cooperativas se asocian en alguna actividad productiva para salir adelante.

Es hora de una reactivación económica inclusiva y generadora de bienestar para todas las personas.

Para finalizar, es importante recalcar que evidentemente existe la necesidad de buscar las mejores prácticas a lo largo de toda la institucionalidad del Estado para que los comerciantes, emprendedores, productores, ideas a desarrollar o proyecto con posibilidad de cooperativizarse puedan lograrlo de una manera expedita en el menor tiempo posible; por lo que no se descarta analizar la posibilidad de que en lugar de ingresar los documentos al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en donde los tiempos son extensos y quedan fuera de acceso y control del INFOCOOP y de la cooperativa de reciente constitución, puedan referenciarse con algunas otras organizaciones asociativas como las sociedades donde las personas se agrupan por diversas razones, y cuentan con un trámite de inscripción mucho más expedito ante el Registro Nacional una vez hecha el acta constitutiva y cumplidos los requisitos.

Por lo expuesto, someto a consideración de los señores y señoras diputados y diputadas el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA FACILITAR LA TRAMITOLOGÍA EN
LA CREACIÓN DE COOPERATIVAS

### ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso a) del artículo 32 de la Ley de Asociaciones Cooperativas N.° 4179:

### Artículo 32- (…)

Un Plan Negocios Básico, que indique el vínculo socioeconómico de la cooperativa, debidamente aprobado por INFOCOOP. Dicho plan negocios básico de constitución de la cooperativa, podrá ser asesorado por bancos estatales y privados, por el Banco Popular, Instituciones Públicas, Universidades Públicas, Ministerios, Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA) y el Cenecoop. Dichos entes deben estar inscritos y autorizados por INFOCOOP para este fin.

(…)

### ARTICULO 2- Se reforma el primer párrafo del artículo 33 de la Ley de Asociaciones Cooperativas N.° 4179.

### Artículo 33- Una vez cumplidos los requisitos exigidos por el artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social examinará los requisitos y si éstos resultaren satisfactorios y no existieren impedimentos legales y objeciones que hacer al acta de constitución o a los estatutos deberá proceder dentro del plazo de un mes, siguiente a la presentación de la solicitud, a extender la autorización correspondiente. Cumplido este plazo y sin que se hubiere pronunciado el Instituto de Fomento Cooperativo, sobre lo que indica el inciso d) del artículo 32, se tendrá por aprobada la solicitud y de conformidad se procederá a su inscripción.

(…)

Rige a partir de su publicación.

Olga Lidia Morera Arrieta

Monserrat Ruíz Guevara Kattia Cambronero Aguiluz

Diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 09-05-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24289). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.