El proyecto para donar terreno a la CNE ya es la Ley 10543
La Asamblea convirtió en ley la donación de 22.646 m² del Consejo Técnico de Aviación Civil a la CNE, en Pavas.
Título oficial SEGREGACIÓN Y DESAFECTACIÓN DE UN BIEN PROPIEDAD DEL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, PARA SER DONADO A LA COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DE RIESGOS ANTERIORMENTE DENOMINADO DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN LOTE PRO0PIEDAD DEL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS
Atención: La ley permite a la CNE usar empréstitos y recursos propios para obras en el terreno y exime el traspaso de todo impuesto y tasa.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Consejo Técnico de Aviación Civil y CNE
La escritura de traspaso queda exenta de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasas, contribución registral, honorarios y timbres.
que estará exenta del pago de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasas o contribución registral o de cualquier otra índole, honorarios y timbres
5, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Vecinos de Pavas y del cantón central de San José, donde está el terreno
- Funcionarios de la CNE que trabajan en las instalaciones
- Usuarios del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
A quién beneficia
- La CNE queda como dueña del terreno que ocupa desde 1989
- La CNE puede usar empréstitos y recursos propios para mejorar o construir en el inmueble
- El traspaso queda exento de impuestos, tasas y timbres
Qué cambia
- El Consejo Técnico de Aviación Civil pierde 22.646 m² de su finca
- Si la CNE da otro uso al terreno, el bien vuelve al Consejo Técnico
- El resto de la finca madre conserva su naturaleza de terreno destinado al aeropuerto
La explicación completa
El proyecto que autorizaba donar un terreno a la Comisión Nacional de Emergencias ya es la Ley 10543. Se publicó como ley vigente el 9 de octubre de 2024 1.
Qué propone
El proyecto proponía pasar 22.646 metros cuadrados del Consejo Técnico de Aviación Civil a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) (art. 1). El terreno está en Pavas, cantón primero de San José, y forma parte de la finca 1-653847-000.
El artículo 1 autorizaba al Consejo Técnico a desafectar del uso público y segregar ese terreno (art. 1). El artículo 2 lo autorizaba a donarlo a la CNE (art. 2).
El artículo 3 fijaba el destino: las instalaciones administrativas y operativas de la CNE (art. 3). Si la CNE le daba otro uso, el bien volvía de pleno derecho al Consejo Técnico.
El artículo 4 permitía a la CNE usar recursos de empréstitos y propios para reparaciones, mejoras o construcción (art. 4). También podía firmar convenios de cooperación interinstitucional o internacional.
El artículo 5 autorizaba a la Notaría del Estado a hacer la escritura de traspaso y a inscribirla en el Registro Nacional (art. 5). Esa inscripción quedaba exenta de derechos, especies fiscales, impuestos, tasas, honorarios y timbres.
La ley que resultó, la 10543, cambió la estructura. Su artículo 1 autoriza solo la segregación 1. El artículo 2 desafecta únicamente la finca segregada y dice que el resto conserva su naturaleza. El artículo 3 autoriza la donación y el artículo 4 fija el destino.
En qué va el trámite
El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La ficha registra el ingreso al plenario el 25 de abril de 2024 y la publicación en La Gaceta el 20 de mayo de 2024 2.
La comisión de Gobierno y Administración votó el dictamen el 31 de julio de 2024 2. El expediente llegó a la Secretaría del Directorio el 13 de agosto de 2024.
La Ley 10543 aparece como vigente en SINALEVI, con fecha 9 de octubre de 2024 1. El plazo cuatrienal de la ficha vencía el 25 de abril de 2028, pero ya no aplica porque el proyecto se convirtió en ley 2.
Frente a la Constitución
El propio proyecto invocaba el artículo 121 inciso 14 de la Constitución para justificar la desafectación (art. 1). Ese inciso está entre las atribuciones exclusivas de la Asamblea Legislativa Constitución, art. 121.
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular: el dueño es el Consejo Técnico, una entidad pública, y la ley autoriza la donación (art. 2).
El artículo 124 exige dos debates en días distintos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. La ley aparece publicada y vigente 1.
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos revisados de la Constitución.
Qué puede hacer usted
El proyecto ya es ley, así que las herramientas para frenarlo en comisión o plenario ya no sirven. Quedan las de control y consulta.
Puede pedir información sobre el estado del traspaso y la inscripción en el Registro Nacional. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre la tramitación de proyectos y la legislación aprobada guía, p. 27.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en las obras del artículo 4 guía, p. 68. Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Puede consultar el expediente de una evaluación de impacto ambiental si el proyecto de construcción en el terreno la requiere. Esa información es pública guía, p. 64.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la escritura de traspaso ya se inscribió en el Registro Nacional.
El dossier no dice cuánto costará la operación ni si la CNE ya usó empréstitos para obras en el terreno.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto se apoya en el artículo 121 inciso 14 para la desafectación y no priva de propiedad a un particular. No se encontró choque con los artículos revisados.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Consejo Técnico de Aviación Civil, cédula de persona jurídica tres-cero cero siete – cero cuatro cinco cinco cinco uno (3-007-045551), a desafectar del uso público y a segregar un terreno de veintidós mil seiscientos cuarenta y seis metros cuadrados (22.646m2)"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes. El proyecto mismo invoca el inciso 14 del artículo 121 para autorizar la desafectación por ley.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza al Consejo Técnico de Aviación Civil, cédula de persona jurídica tres-cero cero siete – cero cuatro cinco cinco cinco uno (3-007-045551), a donar el terreno de su propiedad desafectado en el artículo primero de esta ley, a la Comisión Nacional de Emergencias, cédula de persona jurídica 3-007-111111."
Sin choque aparente El dueño del terreno es una entidad pública y la ley autoriza una donación, no una expropiación a un particular. No se ve privación de propiedad privada.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 5"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley aparece publicada y vigente en SINALEVI. El dossier no detalla los dos debates ni la sanción, pero tampoco muestra que se hayan saltado.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10543: Segregación y desafectación de un bien propiedad del Consejo Técnico de AviaciónCivil para que sea donado a la Comisión Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos (Vigente)
- Expediente 24292: SEGREGACIÓN Y DESAFECTACIÓN DE UN BIEN PROPIEDAD DEL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, PARA SER DONADO A LA COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DE RIESGOS ANTERIORMENTE DENOMINADO DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN LOTE PRO0PIEDAD DEL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN LOTE PROPIEDAD DEL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS
ÓSCAR IZQUIERDO SANDÍ DIPUTADO
EXPEDIENTE N.° 24.292
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN LOTE PROPIEDAD DEL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS
Expediente N.º 24.292
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Con el Reglamento de Emergencias Nacional, emitido en el año de 1974, se estableció la creación de la Oficina de la CNE adscrita al Departamento de Defensa Civil del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
Desde el año 1989, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (en adelante Comisión o CNE) ha ocupado con sus edificaciones parte del terreno que hoy en día se identifica en la finca del Partido de San José, folio real 653847-000, plano catastrado N.° SJ-1546223-2011, propiedad del Consejo Técnico de Aviación Civil, cédula de jurídica 3-007-045551, propiamente frente al Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, con topografía ondulada, con pendiente descendente en sentido sur -norte; según el programa informático Google Earth.
Como se puede observar, la CNE surge como una oficina adscrita al MOPT, por lo que es natural que se hayan construido sus instalaciones en el terreno que actualmente ocupa; sin embargo, con la promulgación de la Ley 8488 que es Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, artículo 13, se crea la Comisión Nacional de Prevención de Riegos y Atención de Emergencias, como órgano de desconcentración máxima adscrita a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica instrumental para el manejo y la administración de su presupuesto y para la inversión de sus recursos, con patrimonio y presupuesto propio, con domicilio en la capital de la República, donde tiene su sede y con la facultad de establecer sedes regionales en todo el territorio nacional.
El artículo 14 de la ley de cita, señala que la Comisión es la entidad rectora en lo que se refiera a la prevención de riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia.
El Centro de Operaciones de Emergencia (COE) de Costa Rica es el ente encargado de coordinar y dirigir las acciones de respuesta y atención a emergencias y desastres en el país, el mismo funciona de la siguiente manera:
Estructura: el COE está compuesto por representantes de diversas instituciones del Estado en materia de respuesta y técnico científico, y es encabezado por el director de Gestión de Riesgo de la CNE.
Activación: el COE se activa en caso de emergencia o desastre, ya sea natural o provocado por el ser humano. La activación puede ser por una alerta temprana emitida por la CNE por solicitud de alguna institución o por iniciativa propia.
Funciones: una vez activado el COE tiene varias funciones, entre ellas:
Coordinar la respuesta y atención a la emergencia o desastre. Comunicar información relevante a la población y a los medios de comunicación. Evaluar los daños y necesidades de las zonas afectadas. Movilizar recursos y equipos para la atención de la emergencia o desastre. Coordinar la atención a personas afectadas y la entrega de ayuda humanitaria.
Comunicación: la comunicación es fundamental en el funcionamiento del COE. Se cuenta con canales de comunicación directa con las instituciones y organizaciones involucradas en la respuesta a la emergencia o desastre, así como con medios de comunicación y redes sociales para informar a la población.
Por ser la franja de terreno que ha ocupado la institución por 35 años; asimismo, por estar la propiedad ubicada en la capital de la República, siendo un punto estratégico para acceder a las principales vías del país y con ello poder llevar auxilio a las comunidades que se han visto afectadas por una situación que amerite la intervención de la CNE, es que resulta importante la materialización de la donación de un área de 22,646.00 m², de conformidad con el plano catastrado N.° 1-59064-2023 para que se mantengan las instalaciones de la Comisión Nacional de Prevención de Riegos y Atención de Emergencias a su nombre y poder gestionar como propietaria del inmueble objeto de donación todas aquellas acciones que le permitan mantener su operación continua y en excelentes condiciones.
Por estas razones es que se inició con las gestiones para la segregación y donación de un área de 22,646.00 m² de la finca 1-653847-000, cuya naturaleza es terreno destinado al Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.
I- Que de conformidad con el artículo 121 inciso 14) de la Constitución Política de Costa Rica resulta necesaria para la mutación demanial, la desafectación del bien inmueble con una norma de carácter legal que así lo autorice.
II- Que en Sesión Ordinaria N.° 21-2023, de 13 de abril de 2023, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, se aprobó la solicitud de donación de terreno a la CNE realizada mediante oficio CNE-PRE-UAL-OF-0051-2023.
III. Que en Sesión Ordinaria N.° 11-2024, de 13 de febrero de 2024, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, se acordó autorizar la segregación y donación del lote descrito en el plano catastrado N.° SJ-59064-2023 a favor de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, cuya donación será ejecutada sobre la finca folio real 1-653847-000.
IV. Que en Sesión Ordinaria N.° 032-02-2024, de 15 de febrero de 2024, la Junta Directiva de la CNE aceptó la donación de una porción de la finca 1-653847-000, correspondiente a 22.646m2, según plano catastrado SJ-59064-2023.
Por las razones expuestas, someto a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley para su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN LOTE PROPIEDAD DEL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS
ARTÍCULO 1- Desafectación y segregación
Se autoriza al Consejo Técnico de Aviación Civil, cédula de persona jurídica tres-cero cero siete – cero cuatro cinco cinco cinco uno (3-007-045551), a desafectar del uso público y a segregar un terreno de veintidós mil seiscientos cuarenta y seis metros cuadrados (22.646m2) según el plano de catastro SJ-59064-2023, cuya finca madre se encuentra inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número uno – seis cinco tres ocho cuatro siete – cero cero cero (1-653847-000), y se describe así: naturaleza terreno destinado al aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, situado en el distrito noveno: Pavas, cantón Primero San José, provincia de San José. Con los siguientes linderos: al norte Río Torres, Caja Costarricense de Seguro Social, Junta de Protección Social de San José (Cementerio Metropolitano) Caja Costarricense de Seguro Social (Hospital Psiquiátrico) Rosilu S.A. Donald Edward Gims, Vicitor Hugo Tinoco Solias, Dora Marina Lanzoni y otros; este: Tajos Virilla S.A. Asociación Ciudadana de la Vivienda Popular y calle pública; oeste: Mario Guardia Oreamuno, Quebrada Chapui, mide setecientos veintinueve mil diecisiete metros cuadrados (729.017,74 m²), descrito por el plano catastrado número SJ-uno cinco cuatro seis dos dos tres – dos cero uno uno (SJ- 1546223-2011).
El resto de la finca madre se la reserva el Consejo Técnico de Aviación Civil como propietario.
ARTÍCULO 2- Autorización para donar
Se autoriza al Consejo Técnico de Aviación Civil, cédula de persona jurídica tres-cero cero siete – cero cuatro cinco cinco cinco uno (3-007-045551), a donar el terreno de su propiedad desafectado en el artículo primero de esta ley, a la Comisión Nacional de Emergencias, cédula de persona jurídica 3-007-111111.
ARTÍCULO 3- Destino
El inmueble donado será utilizado para albergar las instalaciones administrativas y operativas de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. En caso de que la CNE no le dé el uso adecuado, o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Consejo Técnico de Aviación Civil.
ARTÍCULO 4- Sobre las reparaciones, mejoras o construcción
La CNE podrá destinar recursos de empréstitos y propios para reparaciones, mejoras o construcción, así como establecer convenios de cooperación interinstitucional o internacional para los fines establecidos.
ARTÍCULO 5- Autorización a la Notaría del Estado
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso y proceda a su inscripción en el Registro Nacional, que estará exenta del pago de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasas o contribución registral o de cualquier otra índole, honorarios y timbres. Asimismo, se le autoriza para que corrija cualquier defecto que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Óscar Izquierdo Sandí Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 14-05-2024).