El Censo
Expediente24294Vigente
Proyecto

Proyecto declara de interés público el terreno del Conservatorio de Castella

El expediente 24.294 propone afectar de uso público la finca donde funciona el Conservatorio de Castella y crear una comisión que reúna a la Fundación, la Junta Administrativa y dos ministerios.

Título oficial LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO CULTURAL Y ARTÍSTICO DEL BENEMÉRITO CONSERVATORIO DE CASTELLA. ANTES DENOMINADO: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO CULTURAL Y ARTÍSTICO DEL CONSERVATORIO DE CASTELLA

Atención: El proyecto afecta de uso público la finca donde funciona el Conservatorio y no menciona indemnización para la Fundación, que según el propio texto es la propietaria.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Fundación Conservatorio de Castella

    El proyecto autoriza a la Fundación, ente privado, a recibir donaciones, subvenciones y transferencias de instituciones públicas.

    Asimismo, la Fundación podrá recibir donaciones, subvenciones, transferencias muebles e inmuebles o cualquier aporte económico por parte de instituciones públicas en apego del artículo 18 de la Ley N.° 5338.
    11, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Estudiantes del Conservatorio de Castella, que seguirían en un centro declarado oficial y dependiente del MEP
  • La Fundación Conservatorio de Castella, autorizada a recibir transferencias y donaciones públicas
  • La Junta Administrativa del Conservatorio, que administraría los recursos públicos transferidos
  • El Ministerio de Educación Pública, que nombraría al personal docente
  • El Ministerio de Cultura y Juventud, autorizado a apoyar la conservación de la infraestructura

A quién beneficia

  • La Fundación Conservatorio de Castella podría recibir donaciones, subvenciones y transferencias de instituciones públicas
  • El Conservatorio quedaría declarado institución oficial dependiente del Ministerio de Educación Pública
  • El Estado seguiría pagando al personal docente y administrativo por medio del Presupuesto
  • La finca en Ulloa quedaría afectada de uso público y con la etiqueta de significación cultural

Qué cambia

  • La finca 40183361-00 quedaría afectada de uso público y cambiaría su naturaleza registral
  • El propietario deberá conservar, restaurar, rehabilitar y mantener la infraestructura
  • Se crearía una Comisión Directiva de siete personas con sesiones públicas mensuales
  • La Notaría del Estado formalizaría la afectación y podría corregir linderos y datos registrales

La explicación completa

Qué propone

El proyecto declara al Conservatorio de Castella como institución con fines públicos y oficial dependiente del Ministerio de Educación Pública (art. 1). También lo habilita para ofrecer un plan de estudios de Bachillerato en Artes.

El texto ordena que el Conservatorio tenga seis departamentos: Académico, Artes Plásticas, Danza-Ballet, Artes musicales, Artes escénicas y Artes literarias (art. 3).

El Ministerio de Educación Pública nombraría al personal docente (art. 4). El Estado seguiría pagando, por medio del Presupuesto, al personal docente y administrativo.

El artículo 7 cambia la naturaleza registral del inmueble y agrega la frase "de significación cultural" (art. 7). El propietario deberá conservar, restaurar, rehabilitar y mantener la infraestructura.

El texto autoriza al Ministerio de Cultura y Juventud y al Ministerio de Educación Pública para apoyar la conservación y el mantenimiento de la infraestructura (art. 8). La Notaría del Estado formalizaría la afectación y el cambio de naturaleza (art. 9).

La Junta Administrativa del Conservatorio administraría los recursos públicos transferidos (art. 10). La Fundación Conservatorio de Castella podría recibir donaciones y transferencias de instituciones públicas, con apego al artículo 18 de la Ley 5338 (art. 11).

El artículo 14 crea una Comisión Directiva de siete personas: tres de la Fundación, dos de la Junta Administrativa, una del Ministerio de Cultura y el jerarca del centro educativo (art. 14). Esa comisión sesionaría al menos una vez al mes, sin pago, y la sesión sería pública (art. 15).

A quién le toca

Al estudiantado del Conservatorio de Castella. El texto declara la institución de fines públicos y oficial, y ordena que el Estado siga pagando al personal docente y administrativo (art. 1) (art. 4).

A la Fundación Conservatorio de Castella, cédula 3-006-051229. El proyecto la autoriza a recibir donaciones, subvenciones y transferencias de instituciones públicas (art. 11).

A la Junta Administrativa del Conservatorio de Castella, nombrada por la Municipalidad de Heredia. El texto le da la tarea de administrar los recursos públicos transferidos (art. 10).

Al Ministerio de Educación Pública. El proyecto le asigna el nombramiento del personal docente (art. 4).

Al Ministerio de Cultura y Juventud. El texto lo autoriza a apoyar la conservación y el mantenimiento de la infraestructura (art. 8).

A la Notaría del Estado. El proyecto le encarga formalizar la afectación y el cambio de naturaleza del inmueble (art. 9).

En qué va el trámite

El proyecto está en el Plenario, después de recibirse en la Secretaría del Directorio el 18 de setiembre de 2025 1.

La Comisión Especial de Heredia (Área II) votó y dictaminó el 1 de setiembre de 2025 1. La comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio el 17 de setiembre de 2025.

El expediente vence el 29 de abril de 2028, cuatro años después de su inicio de trámite el 29 de abril de 2024 1.

Para que sea ley falta el debate en el Plenario y la aprobación en los dos debates que exige el trámite ordinario guía, p. 28.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan este expediente. La sesión ordinaria #44 del 19 de agosto de 2024 discute una comparecencia sobre una investigación y la construcción de cárceles 00:06:02 00:07:46. La sesión extraordinaria #19 del 27 de agosto de 2026 discute un proyecto sobre el espectro radioeléctrico 02:34:04. La sesión ordinaria #55 del 24 de agosto de 2026 discute café y educación 00:33:00.

Frente a la Constitución

El artículo 78 de la Constitución dice que la educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación Constitución, art. 78. El proyecto ordena que el Estado siga pagando al personal docente y administrativo del Conservatorio (art. 4). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y pone todo centro docente privado bajo inspección del Estado Constitución, art. 79. El proyecto declara al Conservatorio institución oficial dependiente del Ministerio de Educación Pública (art. 1). Esa dependencia calza con la inspección estatal que ordena la Constitución.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. El proyecto afecta de uso público la finca 40183361-00 y cambia su naturaleza registral (art. 6) (art. 7). El texto no menciona indemnización. Queda la duda de cómo se compensa a la Fundación, que según el propio proyecto es la propietaria del inmueble.

El artículo 89 pone entre los fines culturales de la República conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación Constitución, art. 89. El proyecto declara de interés público el desarrollo cultural y artístico del Conservatorio (art. 5). Ese punto calza con el artículo 89.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. El proyecto dice que la Junta Administrativa del Conservatorio es nombrada por la Municipalidad de Heredia (art. 10). El Censo no encontró choque en ese punto.

Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión o los diputados cambien algo, pida una entrevista con los diputados que integran la comisión que ya dictaminó. La guía llama a esto incidencia ciudadana y pide llevar información y argumentos de fondo guía, p. 29.

Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa para saber cuándo entra al orden del día del Plenario. La Oficina de Iniciativa Popular da información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Cuando el proyecto llegue al primer debate, los diputados pueden presentar mociones de orden durante las primeras seis sesiones. Ahí también puede llevar información y propuestas a los diputados guía, p. 29.

Si el proyecto se convierte en ley y usted cree que viola un derecho constitucional, puede presentar un recurso de amparo. El artículo 38 de la Ley de Jurisdicción Constitucional pide expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor público y las pruebas guía, p. 23.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría la afectación de uso público ni si habría indemnización para la Fundación.

El dossier no dice qué pasó con la venta del Teatro Arnoldo Herrera que menciona la exposición de motivos.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión Especial de Heredia.

El dossier no dice si el Plenario ya fijó fecha para el primer debate.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto calza con los artículos 78, 79, 89 y 170, pero la afectación de uso público sin indemnización expresa abre una duda frente al artículo 45.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 6"Se afecta de uso público el inmueble ubicado en partido de Heredia, cantón N.° 1 Heredia, distrito N.° 4 Ulloa; inscrito en el Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula número 40183361-00"

    Hay dudas La Constitución permite limitar la propiedad por interés público, pero pide indemnización previa. El proyecto afecta la finca y no menciona cómo se compensa a la Fundación, que según el propio texto es la propietaria.

  2. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 4"El Estado, a través de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, en la parte correspondiente al Ministerio de Educación Pública, seguirá asumiendo el pago del personal docente y administrativo y los recursos necesarios a fin de que el Conservatorio de Castella cumpla con el fin de impartir una enseñanza integral artística académica."

    Sin choque aparente La Constitución ordena que el Estado costee la educación pública. El proyecto mantiene ese pago para el Conservatorio. Calzan.

  3. Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
    Esta ley, art. 1"Se declara el Conservatorio de Castella como institución con fines públicos, dedicada a la educación artístico-académica. El Conservatorio de Castella es una institución oficial dependiente del Ministerio de Educación Pública."

    Sin choque aparente La Constitución somete los centros privados a inspección estatal. El proyecto va más allá y declara al Conservatorio institución oficial dependiente del MEP. Calzan.

  4. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 5"Se declara de interés público el desarrollo cultural y artístico del Conservatorio de Castella; para lo cual el Estado por medio de sus instituciones públicas, centralizadas o descentralizadas, deberá promover el desarrollo de infraestructura e inversión cultural y artística."

    Sin choque aparente La Constitución pone la cultura y el arte entre los fines del Estado. El proyecto declara ese desarrollo de interés público. Calzan.

  5. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 10"La Junta Administrativa del Conservatorio de Castella, como organismo auxiliar de la Administración Pública y nombrada por la Municipalidad de Heredia, deberá administrar los recursos públicos transferidos para el funcionamiento del Conservatorio de Castella"

    Sin choque aparente El proyecto reconoce que la Junta la nombra la Municipalidad de Heredia. No le quita esa potestad al municipio. El Censo no encontró choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24294: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO CULTURAL Y ARTÍSTICO DEL BENEMÉRITO CONSERVATORIO DE CASTELLA. ANTES DENOMINADO: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO CULTURAL Y ARTÍSTICO DEL CONSERVATORIO DE CASTELLA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-05-20
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #44, lunes 19 agosto 2024 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-08-20
  4. Plenario Legislativo, Sesión Extraordinaria #19, 27 Agosto 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-08-27
  5. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #55, 24 Agosto 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-08-25
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO CULTURAL Y ARTÍSTICO DEL CONSERVATORIO DE CASTELLA

ROSALÍA BROWN YOUNG DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 24.294

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO CULTURAL Y ARTÍSTICO DEL CONSERVATORIO DE CASTELLA

Expediente N.° 24.294

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Conservatorio de Castella, institución dedicada a la educación primaria y secundaria, artístico-académica, fundada el 25 de noviembre del año 1953 por don Arnoldo Herrera González según consta en el Acta N.° 90 del Consejo Superior de Educación, es resultado de disposiciones testamentarias de don Carlos Millet de Castella en el año 1943. El señor Millet de Castella en la cláusula sétima de su testamento expresa lo siguiente:

Lego la suma de cien mil colones para un Conservatorio de Música que deberá construirse en el lugar que más adelante indicaré. [...] Quise adelantarme a una necesidad sentida en el país, como es procurar un centro de arte en donde las generaciones futuras eduquen sus vocaciones artísticas. [...] El fondo que aquí dono deberá ser depositado en uno de los bancos del país, de mayor solidez económica. Será administrado ese fondo y será regido el Conservatorio, por una Junta compuesta de cinco miembros que serán nombrados así: uno por la Secretaría de Educación Pública, otro por la Asociación Cultural de Músicos de la República, otro por la Asociación de Artistas y Escritores y otro por el Banco Nacional de Seguros; y el quinto por acuerdo de los cuatro miembros antes mencionados. Los suplentes serán nombrados por cada miembro propietario de entre el seno de las Asociaciones Culturales y económicas que cada uno representa. Deberán procurar una organización adecuada y de acuerdo con los adelantos actuales de la Música. Pido que ese centro cultural lleve el nombre de “Conservatorio de Castella” en recuerdo de mi madre.

De la cláusula anterior es importante hacer notar que desde el testamento se evidencia la pretensión de una administración público-privado de los bienes, en tanto que, se trata de dos personas de asociaciones privadas y dos personas funcionarias de entes públicos. Ahora bien, en la cláusula décima del mismo testamento se indica:

Lego al Conservatorio de Música, además de los cien mil colones, el lote de terreno del que soy dueño, situado frente al costado Norte de La Sabana, con la expresa condición de que dicho Conservatorio sea construido en ese lote y de lo contrario no.

A partir de esta donación, se crea un fondo administrado y regido por una Junta, que actualmente es la Fundación Conservatorio de Castella, la cual fue creada en el año 1979, como resultado de un proceso jurisdiccional de transformación de la Asociación Conservatorio de Castella con base en lo establecido en la Ley de Fundaciones, Ley N.° 5338. De esta manera, la Fundación Conservatorio de Castella se inscribió en el Registro de Personas bajo el tomo 64, folio 399, asiento 114, se rige bajo la normativa de la Ley de Fundaciones, es una organización privada, sin fines de lucro y de utilidad pública, que administra los bienes inmuebles en los que se ubican las instalaciones del Castella. Es decir, es una entidad de servicio público y de naturaleza privada.

Según consta en el Registro Nacional, la Fundación Conservatorio de Castella es propietaria de los siguientes inmuebles:

  • Conservatorio de Castella: Inmueble ubicado en partido de Heredia, cantón N.° 1 Heredia, distrito N.° 4 Ulloa; inscrito en el Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula número 40183361-00, cuyo terreno es de ciento veinticinco mil quinientos doce metros con noventa y ocho decímetros cuadrados

  • Teatro Arnoldo Herrera: Inmueble ubicado en partido de San José, cantón N.° 1 San José, distrito N.° 9 Pavas; inscrito en el Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula número 10524964-00, cuyo terreno es de mil quinientos cuarenta y seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados.

No obstante, de manera lamentable, como es sabido recientemente, bajo la cita 2024-166674-001, el día 01 de marzo del año en curso se le anota una compraventa al inmueble inscrito en el Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula número 10524964-00. Es decir, la Fundación Conservatorio de Castella decidió vender el Teatro Arnoldo Herrera, un inmueble con notorio fin e interés público en relación con la promoción cultural y artística.

A partir de lo anterior, el objetivo de esta iniciativa es salvaguardar el bien inmueble inscrito en el Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula número 40183361-00, finca en la cual reciben actualmente lecciones el estudiantado de esta Institución Benemérita de la Educación Costarricense, tal y como consta en la Ley N.° 10.189. Es así como el Legislador se puede anticipar a una lesión al derecho fundamental de la educación, al tenor del numeral 78 de la Constitución Política; así como dar rango de Ley al interés público que se anota en esa finca, según consta en la cita 568-87613-001 otorgada el 07 de setiembre de 2006, al tenor del artículo 20 de la Ley N.° 7495. Sin duda, la afectación de uso público sobre el inmueble supra citado, contribuye a la seguridad jurídica y presupuestaria de la Junta Administrativa del Conservatorio de Castella para gestionar inversiones necesarias para el aprovechamiento de este espacio de aprendizaje y promoción artística y cultural, mediante las instituciones del Estado y con la contribución privada de la Fundación Conservatorio de Castella.

Asimismo, esta ley declara el fin público de esta institución, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N.° 29324 de 20 de febrero de 2001, el cual ratifica al Centro Educativo Conservatorio Castella como Institución Oficial dependiente del Ministerio de Educación Pública. En dicho Decreto, se hace constar lo siguiente:

1- Que en el acto de inauguración del Conservatorio de Castella, no se acreditó ante el Consejo Superior de Educación, como un centro docente privado.

2- Que según los registros del Consejo Superior de Educación, no hay autorización o reconocimiento como centro docente privado

3- Que de conformidad con la constancia extendida por el Departamento de Centros Docentes Privados del MEP, no consta que el Castella esté registrado como un centro docente privado.

4- Que en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1958, aprobado mediante la Ley N.º 2191, publicada en el Alcance N.º 103 a La Gaceta Nº 295 del 27 de diciembre de 1957, en el Título II, Capítulo III, que lleva por título Subvenciones a instituciones culturales y de educación, se le asignó al Conservatorio Castella, la suma de ¢5.000. En dicha ley no se indica que el Castella sea un centro docente privado.

5- Que mediante acuerdo adoptado en la sesión N.º 123-68, el Consejo Superior de Educación decretó el plan de estudios de Bachillerato en Artes y dispuso que: "este plan se ofrecerá como único en el Conservatorio de Castella"; sin que se indique que el mismo sea un centro docente privado.

6- Que en la norma presupuestaria vigésima del Presupuesto de la República de 1973, se enumeran los centros docentes privados que reciben subvención del Estado y que conservan su statu-quo, en lo referente a su gobierno y nombramiento del personal, en la que no menciona el Castella.

7- Que el MEP en la relación de puestos, ha venido contemplando el presupuesto para cancelar el salario del personal del Castella.

8- Que el MEP desde el año 1994 ha venido girando en forma regular al Castella el presupuesto proporcional a su matrícula que le corresponde al amparo de la Ley N.º 6746 de 29 de abril de 1982.

9- Que la Sala Constitucional, mediante el Voto N.º 11096-2000, declaró la condición jurídica de servidor público del Director del Castella, por ser nombrado y remunerado por el Ministerio, criterio que se hace extensivo al resto del personal.

De esta manera, al tratarse de un centro educativo tan particular desde su fundación, es menester que este cuente con una ley especial que rija su naturaleza, su objeto, su uso, su gestión y administración con utilidad pública, alcances de la Fundación, autorización de donaciones, departamentos que lo integran, así como la creación de una Comisión Directiva que guarde el espíritu del testamento de Millet de Castella: una conformación público-privada. Por otra parte, en relación con este proyecto, al tenor del Voto N.° 4000-2001 de las 17:02 horas del 15 de mayo de 2001 por la Sala Constitucional, será inconexa cualquier intención de cobro de dinero como requisito para ingresar o permanecer en el centro educativo.

En este proyecto de ley legislamos hacia la armonización necesaria entre la Fundación Conservatorio de Castella y las instituciones del Estado, así como los fondos que por ley estos órganos pueden administrar, en aras de un mejor y mayor desarrollo de proyectos, programas e infraestructura del centro educativo. El Conservatorio de Castella ha sido la cuna de miles de artistas sumamente destacados a nivel nacional e internacional en áreas como danza, ballet, literatura, música, canto, teatro y artes plásticas.

Es por lo anteriormente expuesto, que someto a consideración de sus señorías esta iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO CULTURAL Y ARTÍSTICO DEL CONSERVATORIO DE CASTELLA

ARTÍCULO 1- Se declara el Conservatorio de Castella como institución con fines públicos, dedicada a la educación artístico-académica. El Conservatorio de Castella es una institución oficial dependiente del Ministerio de Educación Pública.

El Conservatorio de Castella se habilita para ofrecer un plan de estudios de Bachillerato en Artes.

ARTÍCULO 2- El Conservatorio de Castella desarrollará un modelo pedagógico integral de formación artística plena junto con la formación académica. Para ello contará con planes de estudios artísticos y desarrollará los planes y programas de formación académica que elabore el Ministerio de Educación Pública. El Conservatorio de Castella tendrá por objeto:

a) Impulsar las habilidades y destrezas de los individuos en función del desarrollo de su potencialidad creativa, valores, hábitos, reflexión crítica y sensibilidad, según la oferta curricular.

b) Proporcionar las herramientas esenciales que brinden la capacidad y la acreditación suficientes para su integración en el medio cultural y social.

c) Facilitar y estimular la búsqueda, exploración y desarrollo de sus aptitudes e intereses vocacionales, que le permitan construir su proyecto de vida.

d) Establecer intercambios con otras instituciones, para fomentar un sentido comunitario y sensible ante las realidades que les rodean.

ARTÍCULO 3- El Conservatorio de Castella se enmarcará en seis departamentos:

Académico. Artes Plásticas. Danza-Ballet. Artes musicales. Artes escénicas. Artes literarias.

ARTÍCULO 4- Es competencia del Ministerio de Educación Pública el nombramiento del personal docente del Conservatorio de Castella.

El Estado, a través de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, en la parte correspondiente al Ministerio de Educación Pública, seguirá asumiendo el pago del personal docente y administrativo y los recursos necesarios a fin de que el Conservatorio de Castella cumpla con el fin de impartir una enseñanza integral artística académica.

ARTÍCULO 5- Se declara de interés público el desarrollo cultural y artístico del Conservatorio de Castella; para lo cual el Estado por medio de sus instituciones públicas, centralizadas o descentralizadas, deberá promover el desarrollo de infraestructura e inversión cultural y artística. Las instituciones, con rango de autonomía constitucional, podrán integrarse en el marco de su autonomía constitucional.

ARTÍCULO 6- Se afecta de uso público el inmueble ubicado en partido de Heredia, cantón N.° 1 Heredia, distrito N.° 4 Ulloa; inscrito en el Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula número 40183361-00, cuyo terreno es de ciento veinticinco mil quinientos doce metros con noventa y ocho decímetros cuadrados; cuyos linderos corresponden a: norte autopista General Cañas, en medio parte de zona verde, Ministerio de Educación, al sur Colegio Nacional de Artesanía, Río Virilla en medio zona de protección del río, al este río Virilla, en medio zona de protección del río, y al oeste calle pública, Ministerio de Educación, Colegio Nacional de Artesanía.

ARTÍCULO 7- Se cambia la naturaleza “terreno de potrero, café, aulas, aulas especiales, cubículos, comedor, bodega, gimnasio, caseta de vigilancia, cubículo de profesor, auditorio, parqueo, sala de orquesta y anfiteatro” del bien inmueble descrito en el artículo anterior, por una nueva naturaleza de “terreno de potrero, café, aulas, aulas especiales, cubículos, comedor, bodega, gimnasio, caseta de vigilancia, cubillo de profesor, auditorio, parqueo, sala de orquesta y anfiteatro de significación cultural”.

El propietario deberá conservar, restaurar, rehabilitar y mantener la infraestructura de dicho inmueble.

ARTÍCULO 8- Se autoriza al Estado-Ministerio de Cultura y Juventud, cédula 2-100-042001, y se autoriza al Estado-Ministerio de Educación Pública, cédula 2-100-042002, para apoyar la conservación, restauración, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura del Conservatorio de Castella.

ARTÍCULO 9- Le corresponde a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de esta afectación y cambio de naturaleza, mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a afectar de uso público, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

ARTÍCULO 10- La Junta Administrativa del Conservatorio de Castella, como organismo auxiliar de la Administración Pública y nombrada por la Municipalidad de Heredia, deberá administrar los recursos públicos transferidos para el funcionamiento del Conservatorio de Castella en aras de desarrollar programas y proyectos, así como la dotación de los bienes y servicios, requeridos para atender las necesidades y prioridades del centro educativo.

ARTÍCULO 11- Se autoriza a la Fundación Conservatorio de Castella, como ente privado de utilidad pública con cédula de personería jurídica 3-006-051229, a realizar o ayudar a realizar, mediante el destino de patrimonio, actividades que signifiquen bienestar social, ya sean educativas, benéficas, artísticas o literarias, científicas; para cumplir el objeto establecido en el artículo 2.

La Fundación Conservatorio de Castella será responsable del cuidado y la mejora de su patrimonio, a la vez podrán realizar operaciones comerciales para aumentar su patrimonio en apego del artículo 7 de la Ley N.° 5338. Asimismo, la Fundación podrá recibir donaciones, subvenciones, transferencias muebles e inmuebles o cualquier aporte económico por parte de instituciones públicas en apego del artículo 18 de la Ley N.° 5338.

ARTÍCULO 12- La Junta Administrativa del Conservatorio de Castella tendrá capacidad de recibir, gestionar y autorizar todas las formas de voluntariado y colaboración posible para la realización de obras, proyectos, actividades, espacios recreativos y educativos; tales como prácticas profesionales, prácticas estudiantiles, Trabajo Comunal Universitario, voluntariado profesional activo y pensionado, aporte económico o en especie de empresas privadas.

ARTÍCULO 13- Para el logro de sus fines, la institución podrá realizar otras actividades que requiera o que se deriven de su naturaleza. La Junta Administrativa del Conservatorio de Castella y la Fundación Conservatorio de Castella destinarán los ingresos y ganancias que obtengan exclusivamente a la realización de sus fines educativos artísticos-académicos establecidos en el artículo 2.

ARTÍCULO 14- Se crea una Comisión Directiva integrada por siete personas:

Tres personas de la Fundación Conservatorio de Castella. Dos personas de la Junta Administrativa del Conservatorio de Castella. Una persona del Ministerio de Cultura y Juventud. El funcionario público que ocupe el puesto de dirección del Conservatorio de Castella.

ARTÍCULO 15- La Comisión Directiva sesionará en las instalaciones del Conservatorio de Castella mínimo una vez al mes de manera ad-honorem, la sesión será pública y tendrá por objeto armonizar acciones entre la Junta Administrativa del Conservatorio de Castella, la Fundación Conservatorio de Castella, el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Cultura y Juventud.

Las acciones de esta comisión deberán dirigirse a la unión de esfuerzos para dotar de bienes y servicios, atender necesidades y desarrollar proyectos, programas, infraestructura y actividades para cumplir con los fines del Conservatorio de Castella, según las competencias de cada ente.

El quórum requerido para que la Comisión Directiva pueda dar apertura a su sesión, será de cuatro personas.

ARTÍCULO 16- Si la institución se disolviere o liquidare por cualquier causa, los activos que posea la institución en el momento de su disolución, que hubieren ingresado a su patrimonio en virtud de donaciones o aportes, pasarán a ser propiedad del Gobierno de Costa Rica, el cual los podrá transferir a otras instituciones de educación. Los demás bienes y haberes de la institución serán liquidados y distribuidos entre organizaciones educacionales no lucrativas, por un liquidador nombrado e instruido por la Comisión Directiva.

TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 3 meses para reglamentar esta ley posterior a su publicación. Este plazo será improrrogable.

Rige a partir de su publicación.

Rosalía Brown Young Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 13-05-2024).

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200