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Proyecto quiere blindar a la policía en la Constitución

El expediente 24297 propone reescribir el artículo 12 de la Constitución para dar rango constitucional a la policía, exonerarla de impuestos y obligar a la Asamblea a financiarla.

Título oficial REFÓRMESE EL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Atención: El proyecto exonera a los cuerpos de policía de todo tipo de impuesto, incluido el de los combustibles, y ordena a la Asamblea asegurar sus recursos.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Cuerpos de policía

    El texto exonera a los cuerpos de policía de todo tipo de impuesto, incluido el de los combustibles. El dossier no dice cuánto dejaría de recibir el Estado.

    por tratarse de la seguridad del país la exonera de todo tipo de impuesto, incluido el de los combustibles
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Los cuerpos de policía del país, que tendrían un régimen laboral de estabilidad y exoneración de impuestos
  • El ministro de Seguridad, que tendría que rendir un informe anual a la Asamblea
  • La Asamblea Legislativa, que debería asegurar los recursos y emitir una ley de prevención
  • Los ciudadanos que quieran capacitarse en seguridad comunitaria con la reserva de la Fuerza Pública

A quién beneficia

  • Los cuerpos de policía quedarían exonerados de todo tipo de impuesto, incluido el de los combustibles
  • Los policías tendrían un régimen laboral de estabilidad
  • La reserva de la Fuerza Pública se declara institución de interés nacional

Qué cambia

  • La Asamblea tendría que asegurar los recursos económicos de las fuerzas de policía
  • El Poder Ejecutivo podría coordinar todos los cuerpos de policía en eventos de la naturaleza y defensa nacional
  • Una ley especial desarrollaría el Plan de Seguridad Nacional de cada gobierno

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 24297 propone cambiar el artículo 12 de la Constitución Política. Hoy ese artículo dice que se prohíbe el Ejército como institución permanente y que habrá fuerzas de policía para cuidar el orden Constitución, art. 12. La propuesta mantiene la prohibición del Ejército, pero agrega varios párrafos nuevos (art. único).

El texto propone que una ley fije las competencias de cada cuerpo de policía (art. único). También propone que el Poder Ejecutivo pueda coordinar todos los cuerpos policiales en casos de eventos de la naturaleza y defensa nacional.

El proyecto propone que el ministro de Seguridad rinda un informe detallado cada año a la Asamblea Legislativa (art. único). Ese informe trataría sobre el estado de la seguridad y el funcionamiento de las fuerzas de policía.

La propuesta también dice que el Poder Legislativo se asegurará de dar los recursos económicos que las fuerzas de policía necesiten (art. único). Además, exonera a esos cuerpos de todo tipo de impuesto, incluido el de los combustibles.

El texto propone que los cuerpos de policía tengan un régimen laboral de estabilidad (art. único). Quien quiera entrar tendría que demostrar idoneidad y atestados para el puesto. Los cuerpos deberían estar en constante entrenamiento y capacitación.

El proyecto crea la reserva de la Fuerza Pública como institución de interés nacional (art. único). Los ciudadanos podrían ser capacitados en seguridad comunitaria por esa reserva.

También propone que una ley dicte un código de normas éticas y un código de conducta para los agentes de policía (art. único). Y que la Asamblea emita una ley de prevención de la violencia y del delito.

Por último, el texto dice que una ley especial desarrollará el Plan de Seguridad Nacional que presente cada gobierno entrante (art. único).

A quién le toca

A los cuerpos de policía del país. El texto les da un régimen laboral de estabilidad y los exonera de todo tipo de impuesto, incluido el de los combustibles (art. único).

Al ministro de Seguridad. Tendría que rendir un informe detallado cada año a la Asamblea Legislativa (art. único).

A la Asamblea Legislativa. El texto le ordena asegurar los recursos económicos de las fuerzas de policía y emitir una ley de prevención de la violencia y del delito (art. único).

A los ciudadanos que quieran capacitarse en seguridad comunitaria. Podrían hacerlo por medio de la reserva de la Fuerza Pública (art. único).

Al Poder Ejecutivo. Podría coordinar todos los cuerpos de policía en casos de eventos de la naturaleza y defensa nacional (art. único).

En qué va el trámite

El proyecto se presentó el 29 de abril de 2024 y ese mismo día ingresó en el orden del día del Plenario 2. El expediente vence el 29 de abril de 2028.

Una reforma constitucional necesita más pasos que una ley normal. Según la explicación de la Asamblea, la reforma debe leerse tres veces en el Plenario con intervalos de seis días 00:00:31.

Si el Plenario la admite por mayoría simple, pasa a una comisión nombrada por votación secreta 00:00:48. Esa comisión tiene hasta 20 días hábiles para dictaminar 00:00:56.

Después se vota en primer debate y se consulta a la Sala Constitucional 00:01:05. Luego sigue el segundo debate, donde necesita al menos 38 votos 00:01:19.

El trámite continúa en la segunda legislatura con tres debates más, también con 38 votos 00:01:38. Al final la firma el presidente de la República 00:01:49.

Lo que se dijo en la Asamblea

La Asamblea publicó un video que explica cómo se tramitan las reformas constitucionales 00:00:10. El video no menciona el expediente 24297 ni el artículo 12.

El video dice que los diputados pueden hacer reformas parciales a la Constitución según el artículo 195 00:00:16. Explica que la reforma debe ser firmada por al menos 10 diputados 00:00:24.

También dice que debe presentarse durante las sesiones ordinarias y leerse tres veces con intervalos de seis días 00:00:30.

El video aclara que el primer debate todavía no requiere 38 votos, pero sí la consulta obligatoria a la Sala Constitucional 00:01:05.

Frente a la Constitución

El proyecto mantiene la prohibición del Ejército que ya está en el artículo 12 Constitución, art. 12. En eso no hay choque: el texto nuevo repite la misma frase inicial (art. único).

El artículo 121 dice que a la Asamblea le toca dictar las leyes y reformarlas Constitución, art. 121. El proyecto le ordena a la Asamblea emitir una ley de prevención de la violencia y del delito (art. único). Esa orden podría chocar con la libertad de la Asamblea para decidir qué leyes dicta.

El artículo 121 también dice que a la Asamblea le corresponde aprobar o improbar los convenios internacionales Constitución, art. 121. El texto nuevo dice que solo por convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares (art. único). Esa frase ya existe en la Constitución actual Constitución, art. 12.

El artículo 140 dice que el Presidente y el Ministro respectivo nombran y remueven libremente a los miembros de la fuerza pública Constitución, art. 140. El proyecto propone un régimen laboral de estabilidad para los cuerpos de policía (art. único). Habría que ver si esa estabilidad limita el poder de nombramiento del Ejecutivo.

El artículo 176 dice que el presupuesto ordinario comprende todos los ingresos y gastos de la Administración Pública Constitución, art. 176. El proyecto exonera a los cuerpos de policía de todo tipo de impuesto (art. único). Esa exoneración podría afectar los ingresos que prevé el presupuesto.

El artículo 147 dice que el Consejo de Gobierno puede solicitar a la Asamblea la declaratoria de estado de defensa nacional Constitución, art. 147. El proyecto permite al Poder Ejecutivo coordinar los cuerpos de policía en casos de defensa nacional (art. único). Habría que ver cómo se reparte esa coordinación con el Consejo de Gobierno.

El Censo no encontró un choque directo con el artículo 12 vigente, porque el proyecto conserva la prohibición del Ejército Constitución, art. 12. Las dudas están en las órdenes nuevas a la Asamblea y en la exoneración de impuestos.

Qué puede hacer usted

Si quiere opinar sobre este proyecto, puede hablar con los diputados de la comisión que lo estudie. La guía dice que cualquier ciudadano puede incidir en la comisión mediante entrevistas con los diputados guía, p. 29.

Puede proponer argumentos de fondo sobre si conviene aprobar el proyecto o hacerle cambios guía, p. 29. La guía pide buen manejo de la información y ánimo de colaboración.

También puede buscar a los diputados durante el primer debate en el Plenario. La guía dice que ese es un segundo momento para incidir, con información, propuestas, visitas y entrevistas guía, p. 29.

Si el proyecto llega a referéndum, la guía explica que la Ley 8492 regula ese mecanismo guía, p. 30. Pero la propia guía aclara que no se pueden someter a referéndum proyectos sobre materia de seguridad.

Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué comisión está el expediente ni si ya tiene dictamen.

El dossier no dice cuánto dinero dejaría de recibir el Estado por la exoneración de impuestos a los cuerpos de policía.

El dossier no dice qué diputados integran la comisión que estudiaría la reforma.

El dossier no incluye el texto del Plan de Seguridad Nacional que menciona el proyecto.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El proyecto conserva la prohibición del Ejército del artículo 12, pero las órdenes nuevas a la Asamblea y la exoneración de impuestos generan dudas sobre su encaje con otros artículos.

  1. Constitución, art. 12"Se proscribe el Ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias."
    Esta ley, art. único"Se proscribe el Ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias."

    Sin choque aparente El proyecto repite la misma frase inicial del artículo 12 vigente. No cambia la prohibición del Ejército.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. único"La prevención de la violencia y la prevención del delito es de interés de la nación, la Asamblea Legislativa emitirá una ley de prevención de la violencia y la prevención del delito."

    Hay dudas El texto le ordena a la Asamblea emitir una ley específica. La Constitución le da a la Asamblea la potestad de dictar leyes, y una orden fija podría limitar esa libertad.

  3. Constitución, art. 140"Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública"
    Esta ley, art. único"Los cuerpos de policía deben estar sujetos a un régimen laboral de estabilidad."

    Hay dudas La Constitución da al Presidente y al Ministro el poder de nombrar y remover libremente a la fuerza pública. Un régimen de estabilidad podría limitar ese poder.

  4. Constitución, art. 176"El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública"
    Esta ley, art. único"por tratarse de la seguridad del país la exonera de todo tipo de impuesto, incluido el de los combustibles"

    Hay dudas Una exoneración de impuestos reduce los ingresos que el presupuesto debe incluir. Habría que ver si esa exoneración cabe dentro de las reglas presupuestarias.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:16

    "según el artículo 195 de nuestra carta magna la asamblea legislativa podrá reformar parcialmente la constitución"

    ¿CÓMO SE TRAMITAN LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES?

  • 00:00:24

    "siempre y cuando ésta sea firmada por al menos 10 diputados"

    ¿CÓMO SE TRAMITAN LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES?

  • 00:00:31

    "ser leída tres veces con intervalos de seis días en el plenario legislativo"

    ¿CÓMO SE TRAMITAN LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES?

  • 00:01:05

    "este procedimiento todavía no requiere 38 votos pero si la consulta obligatoria a la sala constitucional"

    ¿CÓMO SE TRAMITAN LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES?

  • 00:01:19

    "ser avalado por al menos 38 legisladores"

    ¿CÓMO SE TRAMITAN LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES?

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  2. Expediente 24297: REFÓRMESE EL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-04-29
  3. ¿CÓMO SE TRAMITAN LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES? Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-10-08
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

GLORIA ZAIDE NAVAS MONTERO y otras señoras DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 24.297

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Expediente N.º 24.297

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La abolición del ejército como institución permanente en Costa Rica, el 01 de diciembre de 1948, constituye por sí misma un hito histórico de trascendencia internacional: somos el primer Estado democrático, civilista y desarmado en el mundo.

Esta república salía de una guerra civil que dividió a los costarricenses por décadas, un intento de golpe de Estado el 2 de abril de 1949, por lo que al plasmar esta prohibición en el artículo 12 de nuestra Constitución Política, el 7 de noviembre de 1949, consigue estabilidad la política que se necesitaba en ese momento histórico y, sobre todo, como un pequeño país, que salía de una guerra fratricida, con bajos indicadores de desarrollo económico, dedicar esos importantes recursos a la educación, la salud, la cultura y el desarrollo de la economía nacional, a través del fortalecimiento de nuestra institucionalidad.

La seguridad del Estado pasa a manos de la Guardia Civil, funciones que se dividen administrativamente, entre el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Gobernación y Policía.

En 1964, se crea la Escuela Nacional de Policía con el objetivo de capacitar y profesionalizar los cuerpos policiales, en 1970 la Guardia de Asistencia Rural y el Resguardo Fiscal, Narcóticos en 1972 y en 1980 la Dirección de Vigilancia Marítima. Sin embargo, es hasta el 19 de mayo de 1994, que en la Ley General de Policía N.° 7410, se restructuran todos los cuerpos policiales del país.

Sin embargo, la crisis de inseguridad por la que atraviesa el país, consecuencia directa de la evolución que ha tenido las formas de cometer delitos, cada vez más complejas y violentas, a raíz de la penetración del narcotráfico y el crimen organizado, demandan de nuestro estado de derecho, el fortalecimiento de nuestros cuerpos policiales para garantizar al ciudadano la seguridad y la paz social. Por eso es fundamental para el funcionamiento de nuestra democracia, además de la abolición de la institución militar, garantizar constitucionalmente los recursos económicos necesarios para que nuestras fuerzas policiales puedan cumplir con eficacia sus funciones, fortalecer la rendición de cuentas ante una ciudadanía que demanda mayor participación y un papel más dinámico del Poder Ejecutivo, en la elaboración de políticas públicas en materia de seguridad, contención, prevención de la violencia y prevención del delito.

El principal problema constitucional y legal de que una Constitución Política no tenga redactado el marco constitucional de seguridad pública y seguridad nacional radica en la falta de claridad y dirección en cuanto a las responsabilidades, autoridades y límites del Estado en materia de seguridad. Aquí hay algunos aspectos clave:

1- Vacíos legales y confusiones: la ausencia de disposiciones específicas sobre seguridad pública y nacional puede dejar vacíos legales, lo que dificulta la aplicación coherente de políticas y acciones relacionadas con la seguridad. Esto puede conducir a interpretaciones inconsistentes y conflictos legales.

2- Falta de protección de derechos: la seguridad pública y nacional a menudo involucra el uso de poderes estatales significativos, como la vigilancia y el uso de la fuerza. Sin un marco legal claro, existe el riesgo de que estos poderes se utilicen de manera arbitraria o en violación de los derechos humanos y las libertades individuales.

3- Ineficacia en la gestión de crisis: en ausencia de disposiciones constitucionales y legales claras sobre seguridad, la capacidad del Estado para gestionar crisis, como desastres naturales, conflictos internos o amenazas externas, puede verse comprometida. La falta de coordinación y planificación puede obstaculizar la capacidad de respuesta efectiva del gobierno.

4- Riesgos para la democracia: una Constitución que no aborda adecuadamente la seguridad pública y nacional puede dejar abierta la puerta a la improvisación excesiva, el autoritarismo o la concentración de poder en manos del ejecutivo, lo que puede socavar los principios democráticos y el equilibrio de poderes.

En resumen, la falta de un marco constitucional claro en materia de seguridad pública y seguridad nacional puede socavar el estado de derecho, poner en peligro los derechos individuales y la democracia, y dificultar la capacidad del Estado para proteger a sus ciudadanos y garantizar su bienestar.

Ejemplos de países con constituciones bien diseñadas en términos de seguridad pública incluyen a Chile y México. En Chile, la Constitución y las leyes establecen el Ministerio de Seguridad Pública, que es responsable de ejecutar las políticas y acciones relacionadas con la seguridad, velando por la protección de los derechos de los ciudadanos y el mantenimiento del orden público. El país también cuenta con una Política de Seguridad Nacional que se centra en prevenir y combatir la delincuencia, el terrorismo y las amenazas a la ciberseguridad.

En México, la Constitución y las leyes establecen el Sistema de Seguridad Nacional, que coordina las acciones de los tres niveles de gobierno y dependencias federales para la prevención, persecución y administración de justicia, así como la readaptación social. El país también ha implementado diversas medidas para mejorar la seguridad pública, como la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública en 1994, cuyo objetivo era contrarrestar los efectos del crimen y abordar la corrupción dentro de las corporaciones policiales. En 2014, una reforma integral de la Constitución fortaleció aspectos relacionados con la planificación estratégica, los controles y contrapesos, la coordinación entre los poderes ejecutivo y legislativo y la autonomía del Ministerio Público.

Estos ejemplos muestran que las constituciones bien diseñadas en términos de seguridad pública implican la creación de instituciones especializadas, la coordinación entre diferentes niveles de gobierno y un enfoque tanto en la prevención como en la lucha contra el crimen.

Por estas razones se somete a las señoras y señores diputados de la Asamblea Legislativa en el uso de las atribuciones contempladas en el artículo 195 de la Constitución Política, la siguiente iniciativa para su consideración.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 12 de la Constitución Política, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 12- Se proscribe el Ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias.

La Ley determinará las competencias de los distintos cuerpos de policía. En casos de eventos de la naturaleza y defensa nacional, el Poder Ejecutivo, podrá coordinar de manera razonada y fundamentada todos los cuerpos de policía del país.

El poder de policía está sujeto al control democrático por parte del Poder Legislativo; por ello, una vez al año el ministro de seguridad rendirá informe detallado del estado de la seguridad y funcionamiento de las fuerzas de policía a la Asamblea Legislativa, en las condiciones que el Reglamento de la Asamblea Legislativa determine.

El Poder Legislativo se asegurará de proveer los recursos económicos que las fuerzas de policía requieran. Asimismo, por tratarse de la seguridad del país la exonera de todo tipo de impuesto, incluido el de los combustibles.

Los cuerpos de policía deben estar sujetos a un régimen laboral de estabilidad. Para integrar los cuerpos de policía los oferentes deben demostrar su idoneidad y atestados para el puesto. Los cuerpos de policía, de acuerdo con su especialidad, deben estar en constante entrenamiento, capacitación y profesionalismo.

Los cuerpos de policía promoverán la seguridad comunitaria. La población civil podrá colaborar con los cuerpos de policía. Se establece la reserva de la Fuerza Pública como una institución de interés nacional. Los ciudadanos podrán ser capacitados en seguridad comunitaria por parte de la Reserva de la Fuerza Pública.

Por medio de ley se dictará, un código de normas éticas y un código de conducta para los agentes de policía.

La prevención de la violencia y la prevención del delito es de interés de la nación, la Asamblea Legislativa emitirá una ley de prevención de la violencia y la prevención del delito.

Una ley especial, desarrollará el contenido del Plan de Seguridad Nacional que presentará cada gobierno entrante. Sólo por convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil, no podrán deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva.

Rige a partir de su publicación.

Gloria Zaide Navas Montero Horacio Alvarado Bogantes

Gilberth Adolfo Jiménez Siles Alexander Barrantes Chacón

Jose Pablo Sibaja Jiménez Dinorah Cristina Barquero Barquero

Olga Lidia Morera Arrieta Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz

Yonder Andrey Salas Durán David Lorenzo Segura Gamboa

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de publicación en el SIL: 14-05-2024)

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