# Expediente 24299: Un diputado quiere quitarle el parque Bolívar a Cultura y dárselo a Ambiente

- Página: https://elcenso.com/leyes/24299
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: DEROGATORIA DE LA LEY N.º 5979, "CREA PARQUE SIMÓN BOLÍVAR Y LO ADSCRIBE AL MINISTERIO DE CULTURA (ANTERIORMENTE DENOMINADO) DEROGATORIA DE LA LEY N° 5979, "CREA PARQUE NACIONAL SIMÓN BOLÍVAR DE LA CULTURA Y LO ADSCRIBE AL MINISTERIO DE CULTURA"
- Publicada: 2024-05-20
- La Gaceta: 89
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 24.299 deroga la ley de 1976 que adscribe el Parque Simón Bolívar al Ministerio de Cultura, para que los terrenos queden en manos del Ministerio de Ambiente.

## A quién le toca

- El Ministerio de Cultura pierde la adscripción del Parque Simón Bolívar que le dio la Ley 5979 de 1976
- El Ministerio de Ambiente y Energía quedaría con la administración de los terrenos, según la exposición de motivos
- Las personas que usan el parque de 26 mil metros cuadrados al noreste de San José
- Los vecinos del barrio Otoya
- La Fundación Pro Zoológicos (Fundazoo), que administra el espacio desde 1994

## A quién beneficia

- El Ministerio de Ambiente y Energía quedaría a cargo de los terrenos del parque, según pide la exposición de motivos
- El texto busca que el espacio funcione como Parque Natural Urbano, sin animales en cautiverio en jaulas

## Qué cambia

- La Ley 5979 de 1976 dejaría de estar vigente
- El cambio regiría desde la publicación en La Gaceta
- El expediente vence el 29 de abril de 2028 si no se aprueba

## Cláusulas a revisar

- **El traslado a Ambiente queda en la justificación, no en el artículo** (1): La exposición de motivos pide que la administración siga en Ambiente, pero el único artículo solo deroga la ley anterior. No ordena el traslado. Texto: "Se deroga, expresamente, la Ley N.º 5979, de 9 de noviembre de 1976, Crea Parque Simón Bolívar y lo adscribe al Ministerio de Cultura."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 24.299 tiene un solo artículo. Deroga la Ley N.º 5979 del 9 de noviembre de 1976, que creó el Parque Simón Bolívar y lo adscribió al Ministerio de Cultura ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Esa ley de 1976 sigue vigente hoy [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=37950&param2=40012&param3=1). El texto nuevo no crea otro parque ni cambia el nombre de nada. Solo elimina la norma anterior ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La exposición de motivos dice que la administración de los terrenos debe seguir en manos del Ministerio de Ambiente y Energía ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto no incluye un artículo que ordene ese traslado. Lo deja dicho en la justificación, no en la parte que obliga.

El proyecto regiría desde su publicación en La Gaceta ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

Al Ministerio de Cultura. La ley de 1976 le asignó el parque, y este proyecto le quita esa adscripción ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=37950&param2=40012&param3=1).

Al Ministerio de Ambiente y Energía. La exposición de motivos pide que la administración de los terrenos quede en esa cartera ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas que usan el parque, de 26 mil metros cuadrados al noreste de San José, y a quienes viven en el barrio Otoya ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A la Fundación Pro Zoológicos (Fundazoo). El texto cuenta que administra el espacio desde el 7 de marzo de 1994 y que una sentencia judicial del 2014 la dejó operar hasta el 10 de mayo de 2024 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

La Comisión de Ambiente (Área IV) dictaminó el proyecto el 30 de setiembre de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Ese mismo día lo votó y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 20 de octubre de 2025.

Ahora le falta el debate en el Plenario: primer debate, segundo debate y aprobación ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)). El expediente vence el 29 de abril de 2028 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación de la Asamblea del 30 de setiembre de 2025 reporta el dictamen afirmativo de la Comisión de Ambiente ([video, 00:00:01](https://www.youtube.com/watch?v=t2pHpx-MO3s&t=1s)).

Según esa grabación, con el proyecto "queda legalmente establecido que pertenece entonces al Ministerio de Ambiente y Energía" ([video, 00:00:15](https://www.youtube.com/watch?v=t2pHpx-MO3s&t=15s)).

La misma grabación mezcla el tema con otros expedientes. Habla del 24.325 sobre bomberos y del 25.108 sobre mercado de carbono ([video, 00:00:21](https://www.youtube.com/watch?v=t2pHpx-MO3s&t=21s)) ([video, 00:01:17](https://www.youtube.com/watch?v=t2pHpx-MO3s&t=77s)). Esos proyectos no son parte de este expediente.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre este proyecto y la Constitución del dossier.

El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La exposición de motivos invoca ese derecho para justificar el cambio ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 89 pone entre los fines culturales del Estado proteger las bellezas naturales y conservar el patrimonio ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no elimina el parque, solo cambia qué ministerio lo tiene ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar, reformar y derogar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Derogar una ley entra en esa potestad.

### Qué puede hacer usted

El proyecto ya salió de comisión y va al Plenario. Ahí se pueden presentar mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede hablar con diputados y darles información o propuestas para que las presenten como moción en el Plenario ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede pedir información sobre el estado del expediente 24.299 en la corriente legislativa ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué pasará con el contrato de Fundazoo después del 10 de mayo de 2024.

El dossier no aclara si el traslado de la administración a Ambiente necesita otra ley o un decreto.

El dossier no indica cuánto cuesta mantener el parque ni quién paga ese costo hoy.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Derogar una ley entra en la potestad de la Asamblea y el proyecto invoca el derecho a un ambiente sano.

## Qué puede hacer usted

- Mociones de orden en el Plenario: Hable con diputados para que presenten mociones de orden con cambios al texto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Incidencia ante diputados: Lleve información, propuestas y entrevistas a los diputados para que las transmitan en el Plenario (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Consulta del estado del expediente: Pida información sobre la tramitación del proyecto 24.299 en la corriente legislativa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Fuentes

1. Expediente 24299: DEROGATORIA DE LA LEY N.º 5979, "CREA PARQUE SIMÓN BOLÍVAR Y LO ADSCRIBE AL MINISTERIO DE CULTURA (ANTERIORMENTE DENOMINADO) DEROGATORIA DE LA LEY N° 5979, "CREA PARQUE NACIONAL SIMÓN BOLÍVAR DE LA CULTURA Y LO ADSCRIBE AL MINISTERIO DE CULTURA". Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-05-20. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 5979: Crea Parque Simón Bolivar y lo adscribe al Ministerio de Cultura (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/11/1976. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=37950&param2=40012&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
4. Avanza proyecto que deroga ley que adscribe el Simón Bolívar al Ministerio de Cultura. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-09-30. https://www.youtube.com/watch?v=t2pHpx-MO3s
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

DEROGATORIA DE LA LEY N.º 5979, “CREA PARQUE NACIONAL
SIMÓN BOLÍVAR DE LA CULTURA Y LO ADSCRIBE
AL MINISTERIO DE CULTURA”

MANUEL ESTEBAN MORALES DÍAZ
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 24.299

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

DEROGATORIA DE LA LEY N.º 5979, “CREA PARQUE NACIONAL
SIMÓN BOLÍVAR DE LA CULTURA Y LO ADSCRIBE
AL MINISTERIO DE CULTURA”

Expediente N.°24. 299

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los terrenos que ocupa el Parque Simón Bolívar en el centro de la capital cuentan con un incuestionable potencial para la investigación, conservación y educación sobre la flora nacional, así como lugar de atractivo turístico internacional y público en general.

El nacimiento del Parque se remonta a 1884, cuando el científico suizo Henry Pittier funda en una propiedad cerca del Liceo de Costa Rica el Jardín de Plantas y Animales, entidad adscrita al Instituto Geográfico Costarricense. Trasladado a los actuales terrenos, donados por la familia Otoya, es bautizado con el nombre del libertador mediante decreto ejecutivo del 5 de julio de 1916. Cinco años más tarde se convierte en el Jardín Botánico y, poco después, Zoológico Simón Bolívar.

Desde su creación y hasta 1953, está adscrito al Museo Nacional de Costa Rica. Entonces es traspasado al Departamento de Pesca y Vida Silvestre del Ministerio de Agricultura e Industrias (posteriormente Ministerio de Agricultura y Ganadería). En 1959, se traslada a la Sección de Pesca y Vida Silvestre del Departamento de Tierras y Bosques del mismo Ministerio.

El 20 de noviembre de 1969, se promulga la "Ley Forestal" que crea la Dirección Forestal: la reglamentación respectiva incluye dentro de esta Dirección el Departamento de Pesca y Vida Silvestre y el Departamento de Parques Nacionales, al cual queda adscrito el Parque Zoológico Simón Bolívar. Tres años más tarde, este departamento se transforma en Servicio de Parques Nacionales.

Aunque el objetivo principal del zoológico era conservar las especies en peligro de extinción, funcionar como instrumento educativo y propiciar la investigación científica, rara vez llega a cumplir su cometido.

La mayoría de la fauna durante sus primeros años de existencia llega en forma de obsequio. Estos animales eran alimentados con víveres comprados a particulares o con donaciones de la empresa privada.

No se contaba con mayor presupuesto para comprar animales, mucho menos para mantenerlos en las condiciones óptimas, por lo que el flujo de animales no era continuo ni abundante.
En repetidas ocasiones la Sociedad Protectora de Animales denunció la mala atención que los ejemplares recibían. Esto provocó que los vecinos del zoológico se interesaran en las instalaciones y el cuidado de los animales. La falta de vigilancia provocaba también el escape de especímenes, que terminan divagando por el barrio Otoya.

Las quejas por el estado de los animales y de la propia infraestructura propicia que desde los años 70 se insista desde diferentes esferas de la sociedad en la necesidad de trasladar los especímenes a un lugar propicio para su conservación.

En 1976, la diputada del Partido Nacional Independiente, Tirza Bustamante Guerrero, presenta el proyecto de ley 7478, “Traslado de los terrenos de las instalaciones del Parque Bolívar al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes para la creación del Parque Nacional de la Cultura”

Consideraba la legisladora en la exposición de motivos que la posibilidad del traslado de los animales era una oportunidad para dar un espacio al artista nacional para desarrollarse y exponer su obra. “En fecha próxima, el Parque Bolívar será trasladado a instalaciones modernas en el Cantón de Santa Ana. Por consiguiente, las instalaciones de este parque, adscritas al Ministerio de Agricultura según Ley N°. 1542 del 6 de marzo de 1953, quedan desocupadas”.

Más adelante añadía: “Para financiar el Parque Nacional de la Cultura hemos considerado pertinente incluir en nuestro proyecto una norma que disponga que el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes deberá incluir en su presupuesto para el año de 1977 una partida destinada a transformar el Parque Bolívar en el Parque Nacional de la Cultura”.

El proyecto se convierte en la Ley 5979, pero el traslado de los animales a Santa Ana u otro destino no se lleva a cabo, por lo que esta legislación no es aplicada, pero tampoco se deroga

En 1986, el Servicio de Parques Nacionales pasa a formar parte del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas (MIRENEM), actualmente Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

A partir del 7 de marzo de 1994, la Fundación Pro Zoológicos (Fundazoo) inicia la administración de este espacio. Aunque hay intentos de terminar el contrato en el 2003, 2014 y 2022, una sentencia judicial del 2014 deja al grupo operar hasta el 10 de mayo de 2024.

Con 26 mil metros cuadrados el Parque Simón Bolívar es actualmente uno de los pocos espacios de gran extensión al noreste de la capital. La laguna representa uno de los pocos humedales que se encuentran con algún grado de protección en San José. Se caracteriza por estar cubierta de unas plantas diminutas, flotantes, con raíces muy simples sin ramificarse bajo el agua llamadas lenteja de agua (Lemna mínima) de distribución cosmopolita; así como los papiros (Cyperus papyrus), plantas semejantes a pastos anuales o perennes, que se encuentran a menor profundidad.

Tras la decisión tomada por el Gobierno de Costa Rica de no renovar el contrato suscrito con Fundazoo, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación explicó que se encuentra en proceso de promover el desarrollo de un Parque Natural Urbano en dicha localidad. Se trataría de espacios recreativos al aire libre, que revitalicen la ciudad y ofrezcan un refugio natural con enfoque en la conservación ambiental a los ciudadanos en el pleno centro de la ciudad, esto sin mantener animales en cautiverio en jaulas.

Para lograr esta iniciativa, es fundamental que la administración de los terrenos en los que se encuentra actualmente el zoológico continúe en manos del Ministerio de Ambiente y Energía como institución encargada de velar por la protección del recurso natural de nuestro país.

Reconociendo la importancia de preservar y promover la conservación de la biodiversidad y ecosistema costarricense, así como el derecho constitucional a un ambiente sano de las y los ciudadanos josefinos, se presenta a consideración del plenario legislativo la siguiente propuesta de ley:

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

DEROGATORIA DE LA LEY N.º 5979, “CREA PARQUE NACIONAL
SIMÓN BOLÍVAR DE LA CULTURA Y LO ADSCRIBE
AL MINISTERIO DE CULTURA”

### ARTÍCULO 1- Se deroga, expresamente, la Ley N.º 5979, de 9 de noviembre de 1976, Crea Parque Simón Bolívar y lo adscribe al Ministerio de Cultura.

Rige a partir de su publicación.

Manuel Esteban Morales Díaz
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 14-05-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24299). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.