El Censo
Expediente24301Vigente
Proyecto

Proponen penas de hasta 35 años por matar a un guarda privado

El proyecto 24.301 busca que matar a un agente de seguridad privada en funciones se castigue igual que matar a un policía: de 20 a 35 años de prisión.

Título oficial LEY PARA CASTIGAR CON MAS AÑOS DE PRISION A QUIEN ATENTE CONTRA LA VIDA DE UN AGENTE DE SEGURIDAD PRIVADA

Atención: El proyecto sube la pena por matar a un agente de seguridad privada de 10 a 16 años a 20 a 35 años, y está en el Plenario sin fecha de debate.

A quién le toca

  • Agentes de seguridad privada que trabajan en Costa Rica
  • Empresas de seguridad privada que contratan agentes
  • Policías del Estado y municipales que ya están en el inciso 10
  • Personas que maten a un agente de seguridad privada en funciones

A quién beneficia

  • Los agentes de seguridad privada tendrían la misma protección penal que los policías
  • Las empresas de seguridad privada verían a sus trabajadores cubiertos por una pena más alta

Qué cambia

  • Matar a un agente de seguridad privada en funciones pasaría de 10 a 16 años a 20 a 35 años de prisión
  • El cambio se haría en el inciso 10 del artículo 112 del Código Penal
  • El proyecto está en el Plenario y vence en abril de 2028

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 24.301 propone subir el castigo por matar a un agente de seguridad privada. Hoy el Código Penal castiga ese homicidio como simple, con 10 a 16 años de cárcel (art. 112). La iniciativa cambiaría el artículo 112 para incluir a los agentes de seguridad privada entre las víctimas de homicidio calificado.

El texto propone una pena de 20 a 35 años de prisión para quien mate a un agente de seguridad privada (art. 112). La condición es que el agente esté en ejercicio de sus funciones, o que lo maten por causa de ellas.

El cambio se haría en el inciso 10 del artículo 112 del Código Penal, Ley 4573 (art. 112). Ese inciso hoy cubre solo a policías del Estado y municipales 2. El proyecto agregaría a los agentes de seguridad privada a esa lista.

El diputado Gilberth Adolfo Jiménez Siles firmó la iniciativa (art. 112). El texto dice que la seguridad privada complementa el trabajo del Ministerio de Seguridad Pública.

A quién le toca

A los agentes de seguridad privada que trabajan en el país. El proyecto los incluiría como víctimas de homicidio calificado cuando los maten en funciones (art. 112).

A las empresas de seguridad privada. Sus trabajadores quedarían cubiertos por la pena más alta si los matan en el trabajo (art. 112).

A los policías del Estado y municipales. Ellos ya están en el inciso 10 y mantendrían la misma protección 2.

A cualquier persona que mate a un agente de seguridad privada en funciones. Se le aplicaría la pena de 20 a 35 años (art. 112).

En qué va el trámite

La Comisión de Seguridad y Narcotráfico dictaminó afirmativamente el expediente el 9 de setiembre de 2025 1. La votación en comisión fue ese mismo día.

El 2 de octubre de 2025 la comisión remitió el proyecto a la Secretaría del Directorio 1. Ahora falta el debate en el Plenario Legislativo.

El proyecto vence el 29 de abril de 2028 por el plazo cuatrienal 1. Si no se aprueba antes, se archiva.

Lo que se dijo en la Asamblea

La Comisión de Seguridad y Narcotráfico dictaminó el expediente 24.301 el 10 de setiembre de 2025 00:00:02. El video explica que la pena sería de 20 a 35 años para quien mate a un agente de seguridad privada en funciones 00:00:07.

Una persona en la grabación dijo que hoy hay un trato desigual. Según esa persona, matar a un policía ya es delito grave, pero matar a un guarda privado no 00:00:43. La misma persona dijo: "buscamos que realmente exista ese trato igualitario" 00:00:48.

En la misma sesión se dictaminó otro expediente, el 24255, sobre permisos de portación de armas para guardas privados 1. Ese es un proyecto distinto.

Qué puede hacer usted

El proyecto está en el Plenario, después de pasar la comisión. Puede llamar o escribir a los diputados para pedirles que presenten mociones antes del primer debate guía, p. 29.

Puede pedir una reunión con los diputados de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico para dar su opinión sobre el proyecto guía, p. 29.

Puede seguir el expediente 24.301 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea guía, p. 27.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y los artículos de la Constitución en el dossier. El artículo 121 dice que a la Asamblea le toca dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto reforma el Código Penal, que es una ley (art. 112).

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. El proyecto busca proteger a los agentes de seguridad privada, que son habitantes del país (art. 112).

Hay una duda posible. El proyecto da una pena más alta si la víctima es agente de seguridad privada (art. 112). La Constitución no dice que todas las víctimas deban tener el mismo castigo para su agresor Constitución, art. 50. El Censo no puede decir si eso es inconstitucional. Solo la Sala Constitucional puede decidirlo.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos agentes de seguridad privada han muerto en Costa Rica en los últimos años.

El dossier no dice cuánto costaría aplicar la pena más alta en las cárceles.

El dossier no dice si el Plenario ya tiene fecha para el primer debate.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y la Constitución del dossier. La Asamblea tiene potestad para reformar el Código Penal.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 112"Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien mate: [...] 10) A un miembro de los cuerpos policiales del Estado, municipal, de las demás fuerzas de policía públicas y agentes de seguridad privada, cuya competencia esté prevista por ley, siempre que sea en ejercicio, por causa o en razón de sus funciones."

    Sin choque aparente La Asamblea puede reformar el Código Penal. El proyecto hace eso.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 112"Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien mate: [...] 10) A un miembro de los cuerpos policiales del Estado, municipal, de las demás fuerzas de policía públicas y agentes de seguridad privada, cuya competencia esté prevista por ley, siempre que sea en ejercicio, por causa o en razón de sus funciones."

    Sin choque aparente El proyecto busca proteger a los agentes de seguridad privada. La Constitución pide al Estado procurar bienestar a todos los habitantes. No hay choque claro.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:02

    "dictaminó afirmativamente el expediente 24,301 que autoriza a imponer una pena de 20 a 35 años a quien mate a un agente de seguridad privada"

    Avalan aumentar hasta 35 años pena por muerte de agentes de seguridad privada

  • 00:00:43

    "en la función pública estaba de tipificado como un delito de mayor gravedad y no para los agentes de seguridad privada"

    Avalan aumentar hasta 35 años pena por muerte de agentes de seguridad privada

  • 00:00:48

    "buscamos que realmente exista ese trato igualitario"

    Avalan aumentar hasta 35 años pena por muerte de agentes de seguridad privada

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 24301: LEY PARA CASTIGAR CON MAS AÑOS DE PRISION A QUIEN ATENTE CONTRA LA VIDA DE UN AGENTE DE SEGURIDAD PRIVADA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-05-29
  2. Ley 4573: Código Penal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1970
  3. Avalan aumentar hasta 35 años pena por muerte de agentes de seguridad privada Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-09-10
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA CASTIGAR CON MÁS AÑOS DE PRISIÓN A QUIEN ATENTE CONTRA LA VIDA DE UN AGENTE DE SEGURIDAD PRIVADA

GILBERTH ADOLFO JIMÉNEZ SILES DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 24.301

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA CASTIGAR CON MÁS AÑOS DE PRISIÓN A QUIEN ATENTE CONTRA LA VIDA DE UN AGENTE DE SEGURIDAD PRIVADA

Expediente N.° 24.301

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En nuestro país, la seguridad privada juega un papel determinante en el combate contra la delincuencia, ya que complementa el trabajo del Ministerio de Seguridad Pública y contribuye a proteger a las personas, propiedades y empresas. Algunas de las formas en las que la seguridad privada ayuda a combatir la delincuencia incluyen:

Prevención del delito: los agentes de seguridad privados pueden patrullar áreas específicas, controlar accesos y realizar revisiones de seguridad para disuadir a posibles delincuentes.

Respuesta rápida: en caso de emergencias o situaciones de riesgo, los guardias de seguridad privados están capacitados para actuar de manera rápida y eficaz, minimizando los daños y protegiendo a las personas involucradas.

Vigilancia: los sistemas de vigilancia y monitoreo de cámaras de seguridad que suelen ser gestionados por empresas de seguridad privada ayudan a detectar actividades sospechosas y a recopilar pruebas que pueden ser utilizadas en investigaciones criminales.

Protección de propiedades: los guardias de seguridad privados pueden vigilar y proteger propiedades como edificios, centros comerciales, empresas y residencias, evitando robos, vandalismo u otros delitos.

Colaboración con autoridades: las empresas de seguridad privada suelen colaborar estrechamente con las fuerzas de seguridad pública, compartiendo información y trabajando en conjunto para prevenir y combatir la delincuencia.

Como podemos notar, la seguridad privada desempeña un papel importante en el combate contra la delincuencia al proporcionar servicios de prevención y protección que complementan la labor de las autoridades públicas. Su presencia contribuye a crear un entorno más seguro y a proteger a la comunidad de posibles amenazas.

En Costa Rica, cada día es mayor el número de personas que ofrecen sus servicios como agentes de seguridad privada según las modalidades que se establecen en la Ley de Servicios de Seguridad Privada, N.° 8395, servicios que prestan en las instituciones públicas, empresas privadas y del estado, en las municipalidades, comercio, sector industrial, bancos, turismo, escuelas, colegios, universidades, en nuestras comunidades, en nuestros hogares y en empresas privadas dedicadas a brindar servicios de seguridad en el país, la seguridad privada está presente prácticamente en todas las actividades que realizamos en el día a día, razón por la cual, entre otras ha venido creciendo de manera importante en los últimos años, dicho aumento se puede asociar a diversos factores, entre ellos, como una medida de anticipación y prevención frente a posibles riesgos, peligros o delitos, o ante una percepción de los niveles de delincuencia e inseguridad, lo cual se refleja en una demanda de los servicios de seguridad privada, como lo ilustra el cuadro siguientes, donde los índices de inseguridad superan los récords día con día.

Cuadro N.° 1 Estadísticas Delictivas en Costa Rica

Años 2020-2024

2020 2021 2022 2023 *2024 Grand Total Promedio Mensual

Hurto 12366 14197 17057 16202 4200 64022 1237.6

Robo 11725 13387 13179 11451 2867 52609 1017.0

Asalto 9904 9339 11077 10897 2785 44002 850.6

Robo de vehículo 3120 3361 4393 4464 1325 16663 322.1

Tacha de vehículo 3055 2981 3568 3274 828 13706 265.0

Homicidio 570 588 661 906 245 2970 57.4

Total de delitos 40740 43853 49935 47194 12250 193972 3749.7

Variación interanual

8% 14% -5% -74%

Meses incluidos en la estadística 12 12 12 12 3.73 51.73

*2024 datos estadísticos a 22 de abril 2024

En el cuadro N.°1 contiene las estadísticas sobre la cantidad de delitos que se han cometido desde el año 2020 hasta la fecha del 22 de abril del 2024, en el cual se refleja los diferentes tipos de delitos cometidos por periodo en donde se ve reflejado un crecimiento para el periodo (2020-2022) del 22,56%, siendo los delitos de hurto, robo y homicidios que presentaron un aumento en la variación, siendo estas de: 37,93 los hurtos, 15.96 los homicidios y 12.40 los robos respectivamente.

Para el periodo 2023 si bien se ve una disminución del 5% con respecto al año 2022 se debe de destacar con gran preocupación que los delitos de homicidios reflejan un crecimiento para el periodo comprendido entre 2020 y 2023 un crecimiento de 58,99% y con respecto al año 2022 un incremento del 37,06%.

Asimismo, es importante destacar que los únicos delitos, según las categorías que incluye el cuadro N.° 1 que mantienen un comportamiento al alza por año, de manera permanente son los robos de vehículos que ha tenido un crecimiento constante con una variación interanual amplia en la comparativa de los periodos 2020 y 2023, este primer año (2020) tuvo lugar un número de 3120 delitos de esta categoría cometidos, hasta llegar a los 4.393, en el periodo 2023 dando como resultado una variación interanual de 43.07%, todos estos datos que se explican en los párrafos anteriores.

También, debemos considerar que la actividad que realiza el agente de seguridad privada es quehacer privado de interés público, como lo establece la Ley 8395, Ley de Servicios de Seguridad Privada, en los artículos “4º-Alcance de los principios de la actuación policial. A los servicios de seguridad privada les son aplicables, en su totalidad, las disposiciones del capítulo II, título I de la Ley General de Policía, referentes a los principios ético-jurídicos de la actuación policial,” y el inciso b) del “artículo 16.-Deberes, obligaciones y atribuciones de los agentes de seguridad, las personas físicas que desempeñen funciones de agentes de seguridad, estarán obligadas a lo siguiente: [...] b) Auxiliar, de ser posible, a las fuerzas de policía, cuando medie el requerimiento expreso de la autoridad competente”, este auxilio no deberá supeditarse al citado requerimiento cuando, por la naturaleza de la situación, se esté ante una emergencia o estado de necesidad.

El aumento en la tasa de homicidios incrementado en nuestro país durante el último lustro y manteniéndose en más de diecisiete por cada cien mil habitantes en año 2023, que ya sobrepasa la definición de pandemia en homicidios establecida a nivel internacional, vemos como salta de forma exponencial durante el año 2023. Tabla de taza de homicidios por cada 100 mil habitantes en Costa Rica: 2019 = 11,07; 2020 = 11,02; 2021 = 11,04; 2022 = 12,06 y para el 2023 17,20 por cada 100.000 habitantes, se contabilizan 142 homicidios en este año, mientras que para la misma fecha del 2022 el número era de 156, lo que significa una peligrosa tendencia en niveles pandémicos y con un exacerbado desprecio por el valor de la vida, si vemos los ataques contra la integridad física de todos los ciudadanos, vemos que cuando nos referimos al ataque a las policías, a los agentes de seguridad, la ausencia del temor, como generador inhibitorio a los infractores, que tienen las penas de cárcel bajas.

En la prestación del servicio policial público y de agentes de seguridad privados en esto últimos tiempos podemos enumerar un incremento en los homicidios, que visualizamos en las noticias de diferentes medios de comunicación y redes sociales, cada vez con más frecuencia. Es lamentable el dolor humano que deja un homicidio, para los seres queridos, cuando una persona agente de seguridad en el cumplimiento de su deber pierde la vida, genera la ausencia irreparable para personas cercanas. La estadística no detalla la ocupación de la víctima es simplemente un número, pero si puede mencionar los datos que sus compañeros de trabajo recuerdan, en grupos de redes sociales, por ejemplo, los homicidios: en Siquirres, Puntarenas, Cariari y el Humo de Pococí, durante el año 2023. En la mayoría de las familias que pierden a sus seres queridos en esta noble y ejemplar labor; por lo general no cuentan con los medios económicos, que requieren para dar cristiana sepultura a sus seres queridos, situación que acrecienta el drama humano, pero aunado a ello, por lo general pierden al único proveedor de su hogar.

Actualmente, en el Código Penal se establece que la persona infractora de la ley que realice un homicidio doloso, será juzgado según lo que establece el artículo 111 de este código, que lo tipifica como un homicidio simple con pena de prisión de 12 a 18 años (que también, para lo que corresponde se aplicaría en el caso de que la víctima sea un agente de seguridad privada, en razón de que la ley no hace excepción), que se aplica a toda habitante de nuestro país sin distinción; razón por la cual se está proponiendo, reformar el inciso 10) del artículo 112 del Código Penal, Ley N.º 4573, del 4 de mayo de 1970 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 112- Homicidio calificado

Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien mate.

  1. A un miembro de los cuerpos policiales del Estado, municipal, de las demás fuerzas de policía públicas y agentes de seguridad privada, cuya competencia esté prevista por ley, siempre que sea en ejercicio, por causa o debido a 6sus funciones.

Esta reforma no solo dignifica y valora la importante labor que realizan los agentes de seguridad privada en nuestro país, si no también, se visibiliza que la seguridad privada, que está el día a día acompañando a nuestras autoridades, en la lucha sin cuartel que libran contra la delincuencia y crimen organizado, es fundamental en esta gran batalla, por lo cual, no es para menos, que honremos a los miles de agentes de seguridad privada que están presentes en esta noble gesta, dándole una pequeña muestra de reconocimiento a su gestión.

Con base en lo expuesto anteriormente, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA CASTIGAR CON MÁS AÑOS DE PRISIÓN A QUIEN ATENTE CONTRA LA VIDA DE UN AGENTE DE SEGURIDAD PRIVADA

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el inciso 10) del artículo 112 del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas, para que se lea como sigue:

Artículo 112- Homicidio calificado

Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien mate:

[...]

  1. A un miembro de los cuerpos policiales del Estado, municipal, de las demás fuerzas de policía públicas y agentes de seguridad privada, cuya competencia esté prevista por ley, siempre que sea en ejercicio, por causa o en razón de sus funciones.

[...].

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Adolfo Jiménez Siles Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 16-05-2024).

Observaciones

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