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Expediente24302Vigente
Proyecto

Archivaron el proyecto que daba descuentos por pagar el bus sin efectivo

El expediente 24302, que proponía descuentos tarifarios a quienes pagaran el bus con tarjeta, fue archivado en octubre de 2024 con un dictamen negativo unánime.

Título oficial LEY PARA INCENTIVAR EL PAGO ELECTRONICO EN EL TRANSPORTE PÚBLICO COSTARRICENSE

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Usuarios con capacidad de pagar por adelantado

    El descuento por volumen exigía pago anticipado, lo que deja fuera a quien no puede pagar por semana o por mes de una vez.

    con la condición de que esos pagos deben ser anticipados
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Usuarios de buses de ruta regular que pagan en efectivo
  • Usuarios que pagan con tarjeta o medios electrónicos
  • Empresas autobuseras con permiso o concesión de ruta regular
  • Aresep y Consejo de Transporte Público

A quién beneficia

  • Los usuarios que pagaran electrónicamente podrían tener tarifas más bajas
  • Quienes compraran viajes por semana o por mes podrían pagar menos
  • Las empresas podrían reducir el costo de manejar efectivo

Qué cambia

  • El pago en efectivo podría tener un sobrecosto frente al electrónico
  • Los permisionarios y concesionarios quedarían obligados a aplicar los descuentos que aprobara el CTP
  • Los datos de los pagos electrónicos se entregarían a la Aresep y al CTP
  • El CTP y la Aresep tendrían nueve meses para definir el modelo tarifario

La explicación completa

El proyecto de ley 24302, que proponía descuentos en el bus para quienes pagaran sin efectivo, ya no está en trámite. La comisión de Infraestructura lo archivó el 29 de octubre de 2024 con un dictamen negativo unánime 1.

Qué propone

El texto proponía reformar tres artículos de dos leyes vigentes. Buscaba que la Aresep pudiera aprobar tarifas más bajas para quienes paguen el transporte público con medios electrónicos. El artículo 1 reformaba el inciso f) del artículo 5 de la Ley 7593, de la Aresep, para permitir descuentos por pago electrónico en las tarifas de transporte público (art. 1).

El artículo 2 agregaba un inciso g) al artículo 17 de la Ley 3503, de transporte remunerado de personas. Ese inciso obligaba a los permisionarios y concesionarios de ruta regular a usar el cobro electrónico. También los obligaba a aplicar los descuentos que aprobara el Consejo de Transporte Público (art. 2). Además, obligaba a entregar los datos de esos pagos a la Aresep y al CTP.

El artículo 3 reformaba el artículo 30 de la Ley 3503. Permitía tarifas diferenciadas con descuento para pago electrónico. También para compra de viajes en volumen, semanal o mensual, siempre con pago anticipado (art. 3).

El transitorio I daba nueve meses al CTP y a la Aresep para definir los lineamientos y el modelo tarifario (art. Transitorio I).

El texto no eliminaba el pago en efectivo. El propio proyecto decía que el efectivo "si debería tener un sobre costo en relación con la tarifa realizada mediante pago electrónico" (art. 1).

En qué va el trámite

El expediente está archivado. La Comisión Especial de Obras Públicas, Transportes y Vivienda (Área II) lo recibió el 6 de junio de 2024 y lo puso en agenda el 24 de junio. El 14 de octubre de 2024 votó y emitió dictamen. El 29 de octubre de 2024 la comisión archivó el expediente con un Dictamen Unánime Negativo, según el artículo 81 BIS del Reglamento 1.

El plazo cuatrienal vencía el 29 de abril de 2028, pero el archivo por dictamen negativo cerró el trámite antes 1.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no contienen discusión sobre el expediente 24302. La sesión del Plenario del 14 de octubre de 2024 trata otros temas. Entre ellos, una comisión investigadora sobre la CCSS, un proyecto sobre robo de energía eléctrica y un proyecto sobre penas por daños a equipos policiales 00:05:12 00:17:04 00:19:02.

En esa sesión, una diputada oficialista explicó por qué su fracción votó en contra de una comisión investigadora. Dijo que no estaban de acuerdo en que "se gasten recursos en los circos políticos" 00:07:08. Esa discusión no corresponde al expediente 24302.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del 24302 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El proyecto no llegó a ser ley, así que no hay norma que revisar.

El artículo 46 de la Constitución protege la libertad de elección de los consumidores y su derecho a un trato equitativo Constitución, art. 46. El texto mantenía el efectivo como opción de pago, aunque con un posible sobrecosto. Eso deja una duda sobre si el sobrecosto al efectivo limita esa libertad de elección, pero el proyecto no lo detallaba.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. El proyecto seguía ese camino al proponer reformas a la Ley 7593 y a la Ley 3503.

Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que las herramientas para incidir en una comisión ya no aplican a este texto. Si quiere que se vuelva a presentar, puede usar el formulario web de la Asamblea para proponer proyectos de ley. No necesita presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla guía, p. 27.

También puede pedir información sobre el estado de cualquier expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Esa oficina brinda información sobre la tramitación de proyectos guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué los diputados de la comisión votaron de forma unánime en contra del proyecto.

El dossier no incluye el texto del dictamen negativo ni las razones que se dieron en la comisión.

El dossier no permite saber cuánto habría sido el descuento ni el posible recargo por pagar en efectivo.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto archivado y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre el sobrecosto al efectivo y la libertad de elección.

  1. Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo."
    Esta ley, art. 1"Para las tarifas de estos servicios, se podrán aplicar descuentos como incentivo, por el uso de medios electrónicos de pago"

    Hay dudas El texto mantenía el efectivo como opción, pero le ponía un posible sobrecosto. Eso deja una duda sobre si se respeta la libertad de elección del usuario.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Refórmese el artículo 5, inciso f), de la Ley N.° 7593"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. El proyecto seguía ese camino al proponer cambios a la Ley 7593 y a la Ley 3503.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24302: LEY PARA INCENTIVAR EL PAGO ELECTRONICO EN EL TRANSPORTE PÚBLICO COSTARRICENSE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-05-29
  2. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #22, 14 octubre 2024 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-10-15
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA INCENTIVAR EL PAGO ELECTRÓNICO EN EL TRANSPORTE PÚBLICO COSTARRICENSE

JOSÉ JOAQUÍN HERNÁNDEZ ROJAS DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 24.302

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA INCENTIVAR EL PAGO ELECTRÓNICO EN EL TRANSPORTE PÚBLICO COSTARRICENSE

Expediente N.° 24.302

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Es una necesidad para el Estado costarricense trabajar de manera constante en proyectos y propuestas para actualizar el transporte público en ruta regular, de forma que, se ajuste a las necesidades de movilización de los usuarios, ello en armonía con el ambiente, por lo que es importante apoyar e implementar reformas legales que fomenten estas iniciativas, promoviendo que el sector empresarial que presta el servicio público, mediante permisos o concesiones, posean los mecanismos y herramientas necesarias para la materialización de estas iniciativas.

Entre los numerosos problemas que enfrenta el transporte público en Costa Rica, ha sido la lenta pero sostenida disminución de demanda en los servicios de ruta regular, situación que tiene un origen multifactorial, atribuible, entre otras cosas, a la deficiente planeación de rutas y recorridos, pues es común observar en el centro de la capital, como un número importante de estas unidades ocasionan congestionamiento debido a su convergencia en un mismo sitio, entre otros factores a destacar se encuentra que los tiempos de desplazamiento son muy altos, y que los usuarios carecen de incentivos para tomar el transporte público.

De acuerdo con lo indicado, en otros países como parte de las iniciativas existentes para potenciar el transporte público y su modernización, se encuentra la posibilidad de comprar tiquetes, tarjetas u otras formas de pago para acceder a descuentos o rebajas, por planes de fidelidad en la utilización del transporte público.

Según datos del Banco Central de Costa Rica,  los pagos en efectivo le cuestan al país, aproximadamente, un 1% del producto interno bruto (PIB), alrededor de 360 mil millones de colones anuales, lo cual ha llevado a esta entidad a promover su programa de entidad libre de efectivo, el cual tiene el propósito lograr la máxima utilización de los servicios electrónicos que tienen disponibles los clientes para sus transacciones de cobro y pago, lo cual se traduce en la reducción del riesgo en el manejo del efectivo y de los costos asociados a este.

En el caso específico del transporte público en ruta regular, se ha estimado que el costo del manejo de efectivo equivale a un 21% del costo administrativo de las empresas de buses aproximadamente, lo cual se explica en el costo de contarlo, registrarlo, tener camiones de seguridad e incluso el estimado del dinero que algunos conductores de buses o empleados de las empresas sustraen durante el conteo del dinero. Con el pago del servicio de transporte público con medios electrónicos estos costos pueden ser minimizados, y el ahorro, puede ser trasladado a los usuarios del servicio, quienes podrían optar por pagar tarifas más bajas si pueden hacer sus pagos en forma semanal, mensual o incluso anual. Lo anterior, desde el punto de vista económico, pero no solamente esos beneficios generarían el uso de este medio de pago, sino que no pondría en riesgo la seguridad de las personas, es decir, el casi nulo uso de efectivo podría reducir los asaltos y/o robos a las unidades autobuseras, pues serían menos atractivas para el hampa, lo que también favorece a los usuarios de este medio de transporte, haciéndolo más atractivo.

Este proyecto de ley cumple con los Objetivos de desarrollo sostenible número 9 en relación con Industria, Innovación e Infraestructura; y el numero 11 con lograr Ciudades y comunidades sostenibles.

Además, es importante recordar que el servicio de transporte público remunerado de personas es un servicio público, por decisión del legislador y está sujeto a los principios de servicio al costo, esto de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), y que, para modificar una ley o norma vigente, se requiere de la presentación de un proyecto de ley ante la Asamblea Legislativa, para que sea sometido a trámite parlamentario, tal como se indica en la Constitución Política así como en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

En este sentido, la propuesta que se presenta tiene como objetivo la habilitación legal para que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) en forma conjunta con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Consejo de Transporte Público (CTP), que es un órgano de desconcentración máxima del MOPT, puedan favorecer la aplicación de descuentos o reducciones en cuanto al pago efectuado por los usuarios de transporte público que usen medios electrónicos. De esta forma, se daría un impulso a la implementación del pago electrónico en el transporte remunerado de personas, se incentivaría a los usuarios a utilizar esta forma de pago y bancarizarse, por los beneficios y descuentos asociados, sin impedir o eliminar el pago mediante el efectivo, el cual, a nivel tarifario, si debería tener un sobre costo en relación con la tarifa realizada mediante pago electrónico, precisamente por la estimación que hace el Banco Central y que está implícita en el modelo tarifario de la Aresep por el pago realizado mediante efectivo.

Con base en lo anterior, se presenta la siguiente propuesta de ley para que sea considerado por los señores y señoras diputados de la República.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA INCENTIVAR EL PAGO ELECTRÓNICO EN EL TRANSPORTE PÚBLICO COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 5, inciso f), de la Ley N.° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) y sus reformas, de 09 de agosto de 1996, para que en adelante se lea:

(…)

f) Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo. Para las tarifas de estos servicios, se podrán aplicar descuentos como incentivo, por el uso de medios electrónicos de pago, según las estipulaciones establecidas en la Ley N.° 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores y sus reformas.

(…).

ARTÍCULO 2- Adiciónese un inciso g), al artículo 17, de la Ley N.° 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, y sus reformas, para que en adelante se lea:

(…)

g) Utilizar el sistema electrónico para cobrar la tarifa en las unidades de transporte público como opción de pago mediante tarjetas de debido, crédito, prepago o cualquier otro método de pago digital autorizado por el Consejo de Transporte Público (CTP). La información de todos los pagos electrónicos recabada por el sistema electrónico de cobros por la recaudación de sus ingresos tarifarios deberá ser suministrada a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) en las condiciones de forma y tiempo que se determine conforme al artículo 24 de la Ley N.° 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas (Aresep), de 09 de agosto de 1996. Los datos también deberán ser entregados al Consejo de Transporte Público, para que conforme con las competencias establecidas en el artículo 7 de Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi, Ley N.° 7969, de 28 de enero de 2000, pueda utilizar los datos para mejorar las condiciones en la prestación del servicio de transporte público. Los permisionarios y concesionarios de ruta regular estarán obligados a aplicar los sistemas de descuentos que sean propuestos por el Consejo de Transporte Público y que sean debidamente aprobados y reconocidos en el modelo tarifario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

ARTÍCULO 3- Refórmese el artículo 30 de la de la Ley N.° 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, para que en adelante se lea:

Artículo 30- En la fijación de los modelos tarifarios para los servicios de transporte remunerado de personas regulados en la presente ley, con base en los lineamientos establecidos por el Consejo de Transporte Público en coordinación con la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, podrán establecerse tarifas diferenciadas con descuento para quienes paguen los servicios en forma electrónica, o en compren los viajes en volumen, sea semanal, mensual o cualquier otra medida que implique garantizar la demanda de pasajeros, con la condición de que esos pagos deben ser anticipados. Se deberá reglamentar el período máximo de disfrute de los viajes comprados de esta forma, su caducidad o compensación en caso de variación en la tarifa autorizada con posterioridad al pago por parte de los usuarios del servicio.

TRANSITORIO I- Para la aplicación de estas disposiciones se otorga al Consejo de Transporte Público (CTP) y a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) nueve meses para la definición de los lineamientos y el modelo tarifario que debe ser aprobado para la implementación de este tipo de incentivos.

Rige a partir de su publicación.

José Joaquín Hernández Rojas Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 16-05-2024).

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