Docentes con salario compuesto podrían pasarse a salario global
El proyecto 24305 daría a los docentes del MEP con salario compuesto menor al global un año para trasladarse voluntariamente al salario global.
Título oficial ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, LEY N.° 10159, DE 8 DE MARZO DE 2022, PARA GARANTIZAR LA EQUIDAD, IGUALDAD Y JUSTICIA SALARIAL DEL SALARIO GLOBAL PARA LAS PERSONAS FUNCIONARIAS DEL MAGISTERIO NACIONAL
Atención: El proyecto abre un traslado voluntario al salario global para docentes con salario compuesto menor, y Hacienda estimó un impacto de 23 8000 millones de colones anuales.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Personas funcionarias del MEP con salario compuesto menor al global
El transitorio permite el traslado pero no incluye una fuente de financiamiento. Hacienda estimó el costo en la comparecencia, no en el texto del proyecto.
Las personas funcionarias del Ministerio de Educación Pública que devengan salario compuesto menor que aquel que les corresponde como salario global de su respectiva categoría, tendrán la posibilidad de trasladarse voluntariamente al esquema de salario global que corresponde para su categoría.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas funcionarias del MEP con salario compuesto menor al salario global de su categoría
- Docentes nombrados antes de la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público
A quién beneficia
- Podrían trasladarse voluntariamente al salario global de su categoría
- Tendrían un plazo de un año después del rige para hacer el traslado
Qué cambia
- El traslado es voluntario, no automático
- El proyecto no crea una categoría salarial nueva
- El costo fiscal no está cuantificado en el texto del proyecto
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 24305 agrega un transitorio nuevo a la Ley Marco de Empleo Público, Ley 10159 (art. único). Ese transitorio permitiría a las personas funcionarias del Ministerio de Educación Pública que ganan un salario compuesto menor al que les corresponde como salario global de su categoría trasladarse al salario global.
El traslado sería voluntario. La persona decide si se pasa o se queda en el salario compuesto (art. único).
El plazo para hacer el traslado es de un año después de que rija la reforma (art. único). Si la ley se publica, el reloj empieza a correr ese mismo día.
El proyecto no cambia el monto del salario global ni crea una categoría nueva. Solo abre la puerta para que quien está por debajo pueda subir a la categoría que ya existe (art. único).
A quién le toca
Le toca a las personas funcionarias del Ministerio de Educación Pública que devengan salario compuesto menor que el salario global de su respectiva categoría (art. único).
No les toca a los docentes que ya ganan salario global. Tampoco a los que tienen salario compuesto igual o mayor al global de su categoría, porque el texto habla solo de quienes están por debajo (art. único).
El traslado es una posibilidad, no una obligación. El texto dice que "tendrán la posibilidad de trasladarse voluntariamente" (art. único).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión Especial de Educación, según el video de la Asamblea Legislativa 00:03:50.
El expediente se presentó el 30 de abril de 2024 y se publicó en La Gaceta el 29 de mayo de 2024, en la gaceta 96 1.
La corriente legislativa muestra que el 19 de agosto de 2024 el expediente se remitió a la Comisión de Sociales (Área II) y al día siguiente ingresó en el orden del día de esa comisión 1. El 23 de agosto de 2024 hubo un traslado de comisión.
El proyecto tiene plazo hasta el 24 de abril de 2028, cuatro años después de su presentación 1.
Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, la discusión en el plenario en primero y segundo debate, y la firma del Poder Ejecutivo guía, p. 28.
Lo que se dijo en la Asamblea
Los ministros de Hacienda y de Educación Pública rechazaron el expediente 24305 en una comparecencia del 19 de marzo de 2025 00:00:06.
El jerarca de Hacienda dijo que aprobar el transitorio generaría un impacto de 23 8000 millones de colones anuales 00:00:26. También dijo que el gobierno está en contra porque compromete la estabilidad fiscal 00:00:32.
El ministro de Educación Pública dijo que lo recomendable es que el traslado se haga de manera gradual y no de golpe 00:00:57. Y agregó: "a nosotros nos encantaría tener las condiciones económicas y Fiscales para pasar a todo el mundo a salario global" 00:01:03.
Un legislador dijo que hay "una seria falta de planificación del uso de los recursos" 00:01:59.
Otro legislador dijo que se ha considerado una injusticia salarial porque muchos docentes con años de laborar están quedando en desventaja 00:02:25.
Frente a la Constitución
El artículo 57 de la Constitución dice que "El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia" Constitución, art. 57. El proyecto busca corregir una diferencia entre docentes que hacen las mismas funciones pero ganan distinto según su fecha de ingreso (art. único).
El artículo 57 también dice que todo trabajador tiene derecho a un salario "que le procure bienestar y existencia digna" Constitución, art. 57. El proyecto no fija salarios mínimos ni cambia la escala. Solo permite el traslado a una categoría que ya existe (art. único).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del transitorio y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La duda que queda es de plata: el proyecto no dice de dónde sale el dinero para pagar los traslados, y el artículo 78 de la Constitución fija un piso de gasto en educación Constitución, art. 78.
Qué puede hacer usted
Si es docente del MEP y le interesa este proyecto, puede hablar con los diputados de la Comisión Especial de Educación. La guía explica que la incidencia ciudadana en comisión se hace con entrevistas con los diputados, proponiendo argumentos de fondo guía, p. 29.
Puede pedir una audiencia o escribir a los diputados de la comisión que estudia el expediente. La guía dice que este es el momento para brindar información, propuestas, visitas y entrevistas guía, p. 29.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.
Si el proyecto llega al plenario, la guía señala que ese es un segundo momento para incidir sobre los diputados con información y propuestas guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos docentes están en la situación de salario compuesto menor al global.
El dossier no dice cuál sería el costo exacto del traslado para el presupuesto nacional.
El dossier no dice si la comisión ya rindió dictamen sobre el expediente 24305.
El dossier no dice qué pasó con el traslado de comisión del 23 de agosto de 2024.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto busca igualar el salario de docentes que hacen las mismas funciones, lo que calza con el artículo 57. La duda es que no dice de dónde sale el dinero para pagar los traslados.
Constitución, art. 57"El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia."
Esta ley, art. único"Las personas funcionarias del Ministerio de Educación Pública que devengan salario compuesto menor que aquel que les corresponde como salario global de su respectiva categoría, tendrán la posibilidad de trasladarse voluntariamente al esquema de salario global que corresponde para su categoría."
Sin choque aparente El proyecto busca que docentes que hacen las mismas funciones ganen igual, sin importar cuándo ingresaron. Eso calza con el artículo 57.
Constitución, art. 57"Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna."
Esta ley, art. único"El traslado voluntario podrá hacerse en un plazo de un año después del rige de la presente reforma de ley."
Sin choque aparente El proyecto no fija salarios mínimos ni cambia la escala. Solo abre un plazo para que quien quiera se pase a una categoría que ya existe.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:26
"la aprobación del transitorio generaría un impacto de 23 8000 millones de colones anuales"
- 00:00:32
"el gobierno está en contra del proyecto porque compromete la estabilidad fiscal"
- 00:00:57
"lo recomendable es que el traslado se haga de manera gradual y no de golpe"
- 00:01:03
"a nosotros nos encantaría tener las condiciones económicas y Fiscales para pasar a todo el mundo a salario global"
- 00:01:59
"hay una seria falta de planificación del uso de los recursos"
- 00:02:25
"se ha considerado una injusticia salarial"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 24305: ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, LEY N.° 10159, DE 8 DE MARZO DE 2022, PARA GARANTIZAR LA EQUIDAD, IGUALDAD Y JUSTICIA SALARIAL DEL SALARIO GLOBAL PARA LAS PERSONAS FUNCIONARIAS DEL MAGISTERIO NACIONAL
- Proyecto que autoriza a educadores traslado automático a salario global recibe negativa de Hacienda
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, LEY N.° 10.159, DE 8 DE MARZO DE 2022, PARA GARANTIZAR LA EQUIDAD, IGUALDAD Y JUSTICIA SALARIAL DEL SALARIO GLOBAL PARA LAS PERSONAS FUNCIONARIAS DEL MAGISTERIO NACIONAL
SONIA ROJAS MÉNDEZ DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 24.305
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, LEY N.° 10.159, DE 8 DE MARZO DE 2022, PARA GARANTIZAR LA EQUIDAD, IGUALDAD Y JUSTICIA SALARIAL DEL SALARIO GLOBAL PARA LAS PERSONAS FUNCIONARIAS DEL MAGISTERIO NACIONAL
Expediente N.º 24.305
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La promulgación de la Ley Marco de Empleo Público ha generado gran impacto en el sector docente, principalmente en lo referente en el aspecto salarial de los funcionarios activos del Ministerio de Educación Pública quienes, al momento de la entrada en vigencia de la mencionada norma, enfrentan la realidad de un esquema salarial inequitativo y desigual, donde quienes devengan un salario compuesto (funcionarios con antigüedad en sus nombramientos) perciben una remuneración significativamente inferior que aquellos que reciben salario global, quienes serían funcionarios de nuevo ingreso, violentándose la garantía constitucional de derecho a un trato igualitario.
Dicha situación genera desmotivación en los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, quienes también han sufrido de un congelamiento salarial desde la entrada en vigencia de la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley número 9635) y por más de cuatro años no han recibido aumentos salariales contraviniendo el artículo 57 de la Constitución Política de Costa Rica, que indica que “Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna”. Sobre esta temática, la Procuraduría General de la República se pronunció sobre la irregularidad de un congelamiento salarial indefinido, al manifestar que:
“Preocupan los Transitorios I y II del Reglamento formulado, no solo por su confusa redacción, sino por el eventual congelamiento salarial que podría implicar para quienes tengan actualmente un salario compuesto mayor al que le correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global. Lo anterior puesto que a dichos funcionarios se les excluye de cualquier incremento salarial producto de aumentos a la base o bien por el reconocimiento de incentivos; aspecto que, si bien se deriva del Transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público, podría tener un efecto pernicioso en caso de mantenerse indefinidamente o por un plazo prolongado, que la torne irrazonablemente permanente, según sea la diferencia cuantitativa con su nueva escala salarial. Máxime en momentos en que otras variables económicas hagan perder significativamente el poder adquisitivo de la retribución salarial así congelada y por ello, el Convenio 131 de la OIT sobre fijación de salarios mínimos indica que se deberá considerar, entre otros factores, el costo de vida -art. 3-. En ese sentido la Sala Constitucional, en al menos un precedente, ha determinado que los congelamientos salariales solo pueden ser temporales, es decir, por un plazo definido y claramente determinado (Resolución N.° 2003-05374 de las 14:36 hrs. del 20 de junio de 2003).” (Opinión Jurídica PGR-OJ-011-2023 del 14 de febrero del 2023).
Situaciones como la anteriormente señalada, generan una caída en la capacidad adquisitiva del trabajador de la educación, lo cual incide en la salud tanto física como mental de estos funcionarios, en su calidad de vida y la atención a sus familias.
Fuente: Informe: Diagnóstico Condiciones y ejercicio docente COVID, Colypro 2020
Ante este preocupante panorama, instituciones como el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes (Colypro), ha realizado diversos estudios sobre las condiciones laborales de las personas docentes, donde se han llegado a conclusiones como las siguientes:
Costa Rica enfrenta desafíos en términos de salarios en comparación con otros países del mundo, situándonos por debajo de los niveles de muchos países desarrollados y algunos países de la región.
Se requiere trabajar en disminuir la situación salarial y reducir las disparidades en el país. Los salarios de los docentes se ubican en el sexto lugar en salarios más bajos de la región.
Los maestros de primaria y secundaria suelen recibir salarios más bajos en comparación con los profesores universitarios o los docentes de programas especializados.
La percepción de los docentes es que los salarios no reflejan adecuadamente su formación académica, responsabilidades y dedicación.
Esta problemática se acrecienta con la imposibilidad de los funcionarios de la educación de trasladarse del salario de componentes al salario global, haciendo nugatoria la posibilidad de ascender a una mejor condición salarial y, por ende, de vida. De esta forma, los funcionarios del Ministerio de Educación nombrados de previo a la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público no podrán trasladarse al nuevo esquema salarial. Sin embargo, los funcionarios de nuevo ingreso recibirán salario global por un monto mayor que el compuesto, y dada las condiciones establecidas por la normativa, el salario compuesto no podrá crecer al ritmo sustancialmente con el transcurso de los años, por lo que los funcionarios con mayor antigüedad no podrán nivelar con sus pares (quienes realizan las mismas funciones) o para hacerlo, deberán esperar varias décadas. Esta restricción salarial es contraproducente a las políticas educativas, ya que no procura el bienestar y existencia digna de las y los trabajadores de la educación, impacta su salud mental, la autoestima y por ende llevar estilos de vida saludable, condiciones necesarias para ejercer su profesión de forma idónea, motivante, y que por sus efectos conduzca al estudiantado a continuar siendo el centro del quehacer educativo costarricense.
Por todo lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley, para su estudio y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, LEY N.° 10.159, DE 8 DE MARZO DE 2022, PARA GARANTIZAR LA EQUIDAD, IGUALDAD Y JUSTICIA SALARIAL DEL SALARIO GLOBAL PARA LAS PERSONAS FUNCIONARIAS DEL MAGISTERIO NACIONAL
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo transitorio a la Ley N.º 10.159, Ley Marco de Empleo Público, de 8 de marzo de 2022, cuyo texto es el siguiente:
TRANSITORIO NUEVO- Las personas funcionarias del Ministerio de Educación Pública que devengan salario compuesto menor que aquel que les corresponde como salario global de su respectiva categoría, tendrán la posibilidad de trasladarse voluntariamente al esquema de salario global que corresponde para su categoría. El traslado voluntario podrá hacerse en un plazo de un año después del rige de la presente reforma de ley.
Rige a partir de su publicación.
Sonia Rojas Méndez Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 15-05-2024).