# Expediente 24312: Diputados deberían publicar informe anual de su gestión

- Página: https://elcenso.com/leyes/24312
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
- Publicada: 2024-05-29
- La Gaceta: 96
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 24.312 obligaría a cada diputado a entregar y publicar un informe anual sobre asistencia, votos, viajes y uso de fondos públicos.

## A quién le toca

- Diputados y diputadas: deben entregar un informe anual con once contenidos mínimos
- Personal de los despachos: su nombre y funciones se publican en el informe
- Secretaría del Directorio: recibe los informes cada legislatura
- Directorio de la Asamblea: debe crear el Sistema de Información de Rendición de Cuentas
- Ciudadanía: puede consultar los informes en la página oficial de la Asamblea

## A quién beneficia

- La ciudadanía tendría acceso libre a los informes de cada diputado en la página de la Asamblea
- Se conocerían los votos, inasistencias, viajes y uso de fondos públicos de cada diputado
- Se sabría quién trabaja en cada despacho y qué hace

## Qué cambia

- Los diputados tendrían que explicar en qué gastaron los fondos públicos recibidos
- Los viajes al exterior quedarían documentados con cómo se pagaron
- El Directorio tendría un año para montar el sistema de información

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 24.312 obligaría a cada diputado y diputada a entregar un informe anual por escrito sobre su trabajo. El artículo 1 dice que el fin es rendir cuentas ante la ciudadanía, según el artículo 11 de la Constitución ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El informe se presentaría ante la Secretaría del Directorio dentro de los primeros quince días de cada legislatura ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Debe estar en lenguaje claro y sin tecnicismos innecesarios.

El artículo 2 pide once contenidos mínimos. Entre ellos: el plan de trabajo del despacho, las inasistencias a comisiones y Plenario con sus razones, y los votos emitidos en proyectos de ley ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

También exige listar los proyectos donde el diputado es proponente y su estado, los temas de control político, y las audiencias con organizaciones y funcionarios ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El informe incluiría los congresos y seminarios, las giras comunales con motivo y conclusiones, y los viajes al exterior con cómo se pagaron pasajes, hospedaje y alimentación ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Además, un detalle del monto de fondos públicos recibidos y en qué se emplearon, y el nombre del personal contratado en el despacho con sus funciones ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Todos los informes estarían en la página oficial de la Asamblea y serían de libre acceso ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Directorio debería crear un Sistema de Rendición de Cuentas para ordenar esa información ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto da al Directorio un plazo de un año para crear ese sistema y emitir los manuales necesarios, según la transitoria única.

### A quién le toca

A los diputados y diputadas: el texto les impone entregar el informe anual con los once puntos del artículo 2 ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al personal de los despachos legislativos: su nombre y sus funciones aparecerían en el informe público del diputado ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A la Secretaría del Directorio: recibiría los informes dentro de los primeros quince días de cada legislatura ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Directorio de la Asamblea: tendría que crear el Sistema de Información de Rendición de Cuentas y Transparencia ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A cualquier persona: podría consultar los informes en la página oficial de la Asamblea, sin pedir permiso ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 24.312 está en la Comisión de Asuntos Jurídicos (Área VII). La comisión votó y emitió dictamen el 30 de setiembre de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El 16 de octubre de 2025 la comisión remitió el dictamen a la Secretaría del Directorio [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Falta el debate en el Plenario en primero y segundo debate para que sea ley.

El plazo cuatrienal vence el 30 de abril de 2028 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Si no se aprueba antes, el expediente se archiva.

### Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier. La investigación no encontró videos que lo mencionen.

### Frente a la Constitución

El artículo 11 de la Constitución ordena que la Administración Pública tenga "un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas" ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 1 del proyecto se apoya en ese mismo artículo para obligar a los diputados ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 11 también dice que "La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas" ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto crea ese sistema para el Poder Legislativo ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 2 del proyecto pide detallar los fondos recibidos por el artículo 113 de la Constitución ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El dossier no incluye el texto del artículo 113, así que no se puede comparar.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. La obligación de informar calza con el artículo 11 ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si quiere opinar sobre este proyecto, solicite una audiencia con la Comisión de Asuntos Legislativos. La guía explica que la ciudadanía puede pedir audiencias para consultar, pedir información o presentar un tema ([guía, p. 42](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=42)).

También puede hablar con los diputados de esa comisión. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto antes de que se vote ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Si el proyecto llega al Plenario, puede enviar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones durante el primer debate ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente 24.312 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea para ver cuándo entra al orden del día [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué diputados votaron a favor o en contra del dictamen en comisión.

El dossier no incluye el texto del artículo 113 de la Constitución, que el proyecto menciona.

El dossier no dice cuánto costaría crear el Sistema de Información de Rendición de Cuentas.

## Frente a la Constitución

El proyecto se apoya en el artículo 11 de la Constitución, que ordena la rendición de cuentas en la Administración Pública. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Audiencia ciudadana con la comisión: Solicite una audiencia para consultar, pedir información o presentar su posición sobre el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=42)
- Entrevista con diputados de la comisión: Hable con los diputados y argumente con motivos de fondo por qué aprobar o modificar el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Envío de propuestas durante el primer debate: Brinde información y propuestas a los diputados para que presenten mociones en el Plenario (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24312: LEY PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-05-29. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS DIPUTADOS
Y DIPUTADAS DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

LUZ MARY ALPÍZAR LOAIZA
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 24.312

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS DIPUTADOS
Y DIPUTADAS DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Expediente N.º 24.312

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En una democracia es fundamental que los representantes electos rindan cuentas a quienes los eligieron y a toda la sociedad. Esto es esencial para la transparencia, la responsabilidad y la confianza en el proceso y la toma de las decisiones.

Los ciudadanos tienen el derecho y la responsabilidad de elegir a sus representantes en el gobierno, pero, para poder evaluar su desempeño y tomar decisiones, necesitan tener información sobre su gestión. Esta información debe ser accesible y fácil de entender para la ciudadanía y debería incluir datos claros y objetivos sobre su desempeño, permitiendo a los ciudadanos evaluar si han cumplido con sus promesas y trabajado en beneficio de la sociedad.

Todo esto pasa por comprender que la rendición de cuentas es un deber para todos los órganos y entes de la Administración Pública y un derecho de los ciudadanos. Es una obligación establecida al más alto nivel. Es la Constitución Política de Costa Rica quien establece la Rendición de Cuentas como un principio constitucional propio del sistema democrático y obliga al legislador a crear los mecanismos necesarios para implementarlo. Todo esto demanda la sumisión de las personas funcionarias públicas al ordenamiento jurídico y al escrutinio público, y cubre a todas las personas integrantes del aparato estatal, independientemente del nivel o naturaleza jurídica de la institución pública en la cual desempeñan su cargo.

Por esto, los diputados y las diputadas debemos rendir cuentas. Es ineludible para todo diputado y diputada informar sobre las iniciativas impulsadas, los proyectos en los cuales han trabajado, los recursos utilizados y los resultados obtenidos. Esta rendición de cuentas, desde el Poder Legislativo, también implica su gestión financiera. Los recursos públicos deben ser usados de manera eficiente y transparente, y los diputados y diputadas deben explicar cómo han empleado los recursos asignados para el desempeño de sus funciones. Esto incluye el uso de fondos para gastos de oficina, viajes, viáticos, entre otros. Es importante que la sociedad tenga la certeza de que los recursos públicos están siendo utilizados de manera adecuada y en beneficio de todos.

Además, la rendición de cuentas no solo es relevante para que los ciudadanos puedan evaluar el desempeño de sus representantes, sino también para promover la transparencia y la confianza en las instituciones gubernamentales. Cuando los diputados brindan un informe anual de su gestión están demostrando su compromiso con la transparencia y la responsabilidad, y están mostrando valorar la confianza de la ciudadanía en la democracia.

En la actualidad, la obligación de brindar informes anuales se encuentra circunscrita a los rectores sectoriales, jerarcas ministeriales, de entes descentralizados institucionales y de órganos de desconcentración máxima, esto conforme con la Ley N.° 9398, Ley para Perfeccionar la Rendición de Cuentas, de 28 de setiembre del año 2016. No obstante, no se refiere en nada al Poder Legislativo y a los diputados y diputadas.

Por lo anterior, he presentado esta iniciativa con el objetivo de garantizar que los diputados y diputadas de la República de Costa Rica rindan cuentas sobre su labor legislativa, estableciendo la obligación de elaborar y divulgar un informe anual, por escrito, donde se detalle su desempeño, responsabilidades y planes de trabajo. Conforme lo planteado en la propuesta, el informe debe ser presentado a la Asamblea Legislativa dentro de los primeros quince días del inicio de cada legislatura. Debe redactarse en un lenguaje claro, sencillo y sin tecnicismos innecesarios, para facilitar su comprensión por parte de la mayoría de la ciudadanía. Este debe incluir información como: asistencia a sesiones, votos emitidos en proyectos de ley, proyectos de ley propuestos, temas de control político planteados, audiencias y reuniones realizadas, eventos relacionados con su cargo, giras comunales, viajes al exterior, manejo de fondos públicos, contratación de personal, entre otros.

Se establece que todos los informes deben estar disponibles en la página oficial de la Asamblea Legislativa y ser de libre acceso para todos los ciudadanos. Además, se responsabiliza al Directorio de la Asamblea Legislativa de crear un Sistema de Información de Rendición de Cuentas y Transparencia.

Esto con el objetivo de integrar y consolidar los informes para que, mediante las herramientas tecnológicas apropiadas, puedan generarse datos abiertos y cifras estadísticas, las cuales permitan consolidar bases de información donde se facilite la rendición de cuentas de la Asamblea Legislativa y de cada uno de los diputados y diputadas.

Asimismo, se incluye un transitorio donde se le otorga al Directorio de la Asamblea Legislativa un plazo de 12 meses para emitir manuales y lineamientos que faciliten la generación de los informes requeridos y generar el Sistema Integral de Información de Rendición de Cuentas y Transparencia.

Por último, con la aprobación de este proyecto de ley también se pretende reiterar los compromisos adquiridos por la Asamblea Legislativa con la Política Institucional de Parlamento Abierto (PIPA) y solventar una de las debilidades señaladas por la Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa (RLTL) en el Índice de Transparencia Legislativa (ILTL) del año 2020, y que consiste en la ausencia de un marco normativo donde se regule la presentación de informes de gestión e información de los legisladores Esto también coincide con la “Hoja de Ruta Hacia la Apertura Legislativa” adoptada en el I Encuentro de la Red de Parlamento Abierto (RPA) de ParlAmericas, el 27 de mayo de 2016, en Asunción, Paraguay, y que en lo fundamental establece:

“Con el fin de brindar a la ciudadanía la información requerida para que pueda exigir la rendición de cuentas del parlamento, de las y los legisladores y de los partidos y/o movimientos políticos, los parlamentos deberían:

(...)

Implementar medidas de rendición de cuentas para cada legisladora y legislador, incluyendo la elaboración de un modelo de informe de rendición de cuentas de carácter periódico y anual sobre la gestión legislativa y política. Dicho modelo debería incluir un registro de las actividades de cada parlamentaria y parlamentario y una declaración de los compromisos previos al inicio de su mandato, que permita comparar las medidas adoptadas durante su cargo.

En conclusión, la rendición de cuentas por parte de los diputados y las diputadas es esencial para garantizar la transparencia, la responsabilidad y la confianza en el proceso legislativo. Los diputados y diputadas deben rendir cuentas de su gestión legislativa, su gestión financiera y su comportamiento ético y legal. La transparencia y la responsabilidad son fundamentales para generar confianza y credibilidad en el proceso legislativo y para garantizar que los diputados y las diputadas trabajen en beneficio de toda la sociedad. Considerando todo lo anterior, someto a consideración el siguiente proyecto de ley:

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS DIPUTADOS
Y DIPUTADAS DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

### ARTÍCULO 1- La presente ley tiene como objeto establecer la obligación para los diputados y las diputadas de la República de Costa Rica de elaborar y divulgar un informe anual y por escrito sobre la labor desarrollada durante cada legislatura, conforme a sus obligaciones, responsabilidades y planes de trabajo. Lo anterior como un mecanismo de rendición de cuentas frente a la ciudadanía y de conformidad con el párrafo segundo del artículo 11 de la Constitución Política de Costa Rica y los principios de transparencia y probidad.

### ARTÍCULO 2- El informe indicado en el artículo anterior debe ser presentado ante la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, dentro de los primeros quince días a partir del inicio de cada legislatura. Para realizarlo, el diputado y la diputada deberá hacer uso de un lenguaje claro, sencillo, directo, concreto y sin tecnicismos innecesarios, de manera que sea útil y eficiente, garantizando que la información sean comprensible por la mayoría de la ciudadanía y permita el seguimiento y verificación de las acciones realizadas durante la legislatura.

El informe deberá contener como mínimo:

1- Exposición del plan de trabajo del despacho de la legislatura.

2- Listado de inasistencias a las sesiones de las comisiones y del Plenario de la Asamblea Legislativa, con indicación de fecha y las razones por las cuales no asistió a la sesión o debió retirarse de ella.

3- Un detalle de los votos emitidos en relación con los proyectos de ley, los otros acuerdos parlamentarios y los nombramientos y ratificaciones sometidos a conocimiento de la Asamblea Legislativa.

4- Listado de los proyectos de ley u otros proyectos de acuerdo parlamentario en los cuales sea proponente, el estado en que se encuentra y las acciones ejecutadas para que la iniciativa avance en su trámite.

5- Enumeración de los temas de control político que planteara o realizara durante la legislatura en el Plenario o en las comisiones; tales como, mociones de censura, interpelación, conformación y participación en comisiones investigados, investigaciones propias, entre otras.
6- Un detalle de las audiencias y las reuniones efectuadas con las organizaciones sociales y empresariales, funcionarios públicos, ministros y demás personas, indicando la fecha de realización, los temas de discusión y conclusiones.

7- Un detalle de los congresos, seminarios, conversatorios y/u otro evento público relacionado con el ejercicio de sus funcionarios como diputado o diputada.

8- Listado de las giras comunales efectuadas durante la legislatura e indicando el motivo, la fecha, el destino, si fueron utilizados o no recursos o bienes de la Administración Pública, la agenda de trabajo y las conclusiones o logros obtenidos.

9- Un detalle sobre los viajes al exterior hechos en razón de las funciones propias del cargo de diputado o diputada; indicando el motivo, el destino, cómo se financió los gastos de los pasajes de avión, el hospedaje, el transporte, la alimentación y cualquier otro gasto relevante; la agenda de trabajo y las conclusiones o logros obtenidos.

10- Un detalle del monto de los fondos públicos percibidos durante la legislatura en función de las asignaciones y las ayudas técnicas y administrativas brindadas conforme al artículo 113 de la Constitución Política de Costa Rica. Asimismo, una indicación sobre en qué fueron empleados esos dineros, los fines pretendidos y las metas alcanzadas.

11- El nombre de las personas contratadas para atender las labores de sus despachos, con la indicación de la labor o funciones que tienen asignadas.

### ARTÍCULO 3- Todos los informes deberán estar disponibles en la página oficial en internet de la Asamblea Legislativa y deberá ser de libre acceso a todos los ciudadanos. La Asamblea Legislativa deberá darlos a conocer por todos los medios disponibles.

### ARTÍCULO 4- El Directorio de la Asamblea Legislativa deberá crear un Sistema de Información de Rendición de Cuentas y Transparencia de la Asamblea Legislativa.

Este contendrá los informes de rendición de cuentas entregados por los diputados y las diputadas de la República de Costa Rica, con el objeto de que, mediante las herramientas tecnológicas apropiadas, puedan generarse datos abiertos y cifras estadísticas que permitan consolidar información, se facilite la rendición de cuentas de la Asamblea Legislativa y de cada uno de los diputados y diputadas.

Para este propósito, también podrá elaborar manuales y lineamientos sobre la forma y otros aspectos que se consideren necesarios para generar los informes requeridos por esta ley.

### TRANSITORIO ÚNICO- El Directorio de la Asamblea Legislativa contará con un plazo de doce meses, a partir de la aprobación de esta ley, para la creación del Sistema Integral de Información de Rendición de Cuentas y Transparencia de la Asamblea Legislativa. De igual forma, contará con el mismo plazo para emitir los manuales y lineamientos que considere necesarios.

Rige a partir de su publicación.

Luz Mary Alpízar Loaiza
Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 17-05-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24312). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.