Municipalidades podrían renovar interinos cada 12 meses y no cada 2
El proyecto 24.318 cambiaría el plazo de los nombramientos interinos en las municipalidades de dos meses a doce, prorrogables hasta que se resuelva el concurso en propiedad.
Título oficial REFORMA AL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EVITAR LA REITERACIÓN DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTOS O ASCENSOS INTERINOS
Atención: El proyecto amplía de dos meses a doce meses el plazo de los nombramientos interinos en las municipalidades, con prórroga hasta que se resuelva el concurso en propiedad.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Trabajadores municipales con nombramiento interino
El proyecto amplía el plazo de dos meses a doce meses y permite prorrogar hasta que se resuelva el concurso en propiedad.
Mientras se realiza el concurso interno o externo, la alcaldía o intendencia podrán autorizar el nombramiento o ascenso interino de un trabajador hasta por un plazo de doce meses, pudiendo prorrogarse hasta la resolución de nombramiento en propiedad del concurso respectivo, atendiendo siempre las disposiciones del artículo 125 de esta ley.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Trabajadores municipales con nombramiento interino
- Personas que aspiran a una plaza en propiedad en una municipalidad
- Alcaldías e intendencias que autorizan nombramientos interinos
A quién beneficia
- Los interinos municipales tendrían nombramientos de hasta doce meses en lugar de dos
- El interino se mantendría hasta que se resuelva el concurso en propiedad
Qué cambia
- Menos trámites de renovación cada dos meses en las municipalidades
- Mayor estabilidad para el trabajador interino durante el concurso
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 24.318 reforma el párrafo segundo del artículo 139 del Código Municipal. Hoy ese artículo permite nombrar o ascender a un trabajador de forma interina por un plazo máximo de dos meses (art. único). La reforma propone que ese plazo sea de doce meses.
El texto también propone que el nombramiento interino se pueda prorrogar hasta que se resuelva el concurso en propiedad (art. único). Es decir, el interino seguiría en el puesto mientras dure el proceso de selección.
La redacción actual del Código Municipal dice que "el alcalde podrá autorizar el nombramiento o ascenso interino de un trabajador hasta por un plazo máximo de dos meses" 2. El proyecto cambia alcalde por "la alcaldía o intendencia" y amplía el plazo a doce meses (art. único).
El texto mantiene la referencia al artículo 125 de la misma ley, que regula las condiciones del nombramiento interino (art. único).
A quién le toca
A los trabajadores municipales que hoy ocupan un puesto interino mientras se hace el concurso interno o externo. El proyecto les daría un nombramiento de hasta doce meses en lugar de dos (art. único).
A las personas que aspiran a una plaza en propiedad en una municipalidad. El texto propone que el interino se mantenga hasta que se resuelva el concurso respectivo (art. único).
A las alcaldías e intendencias, que pasarían a autorizar el nombramiento interino por doce meses prorrogables (art. único).
En qué va el trámite
El expediente 24.318 está en la Comisión de Municipales (Área VIII), que ya emitió dictamen el 4 de setiembre de 2025 1. La comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio el 16 de setiembre de 2025.
El proyecto se presentó el 7 de mayo de 2024 y vence el 7 de mayo de 2028 por el plazo cuatrienal 1. Para que sea ley falta el debate en el Plenario en primer y segundo debate guía, p. 28.
Frente a la Constitución
El texto cita el artículo 56 de la Constitución, que dice que "el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad" Constitución, art. 56. El proyecto busca dar mayor estabilidad a los interinos municipales, lo que calza con ese artículo (art. único).
El texto también invoca el artículo 191, que ordena que el estatuto de servicio civil garantice "la eficiencia de la administración" Constitución, art. 191. La ampliación del plazo podría leerse como un intento de eficiencia, pero el Censo no encontró choque directo con ese artículo.
El artículo 170 dice que "las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La reforma no toca esa autonomía: solo cambia un plazo dentro del Código Municipal.
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos constitucionales del dossier.
Qué puede hacer usted
Si quiere influir en este proyecto, puede pedir audiencia con los diputados de la Comisión de Municipales (Área VIII) guía, p. 29. La guía explica que la incidencia ciudadana en comisión se hace con entrevistas y argumentos de fondo.
Puede escribir a los diputados para que presenten mociones de fondo en el Plenario durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea para ver cuándo entra al orden del día del Plenario guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos trabajadores municipales están hoy en condición de interinos.
El dossier no dice si la Comisión de Municipales aprobó el dictamen por unanimidad o por mayoría.
El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión, solo la ficha del trámite.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la reforma del artículo 139 del Código Municipal y los artículos constitucionales del dossier.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad."
Esta ley, art. único"Mientras se realiza el concurso interno o externo, la alcaldía o intendencia podrán autorizar el nombramiento o ascenso interino de un trabajador hasta por un plazo de doce meses, pudiendo prorrogarse hasta la resolución de nombramiento en propiedad del concurso respectivo, atendiendo siempre las disposiciones del artículo 125 de esta ley."
Sin choque aparente La reforma busca dar más estabilidad al trabajador interino, lo que va en la misma dirección del derecho al trabajo que protege la Constitución.
Constitución, art. 191"Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración."
Esta ley, art. único"Mientras se realiza el concurso interno o externo, la alcaldía o intendencia podrán autorizar el nombramiento o ascenso interino de un trabajador hasta por un plazo de doce meses, pudiendo prorrogarse hasta la resolución de nombramiento en propiedad del concurso respectivo, atendiendo siempre las disposiciones del artículo 125 de esta ley."
Sin choque aparente El proyecto argumenta que ampliar el plazo reduce trámites y mejora la eficiencia administrativa. El Censo no ve un choque directo con este artículo.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. único"Mientras se realiza el concurso interno o externo, la alcaldía o intendencia podrán autorizar el nombramiento o ascenso interino de un trabajador hasta por un plazo de doce meses, pudiendo prorrogarse hasta la resolución de nombramiento en propiedad del concurso respectivo, atendiendo siempre las disposiciones del artículo 125 de esta ley."
Sin choque aparente La reforma no toca la autonomía municipal: solo cambia un plazo dentro del Código Municipal, que ya regula la materia.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24318: REFORMA AL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EVITAR LA REITERACIÓN DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTOS O ASCENSOS INTERINOS
- Ley 7794: Código Municipal (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, PARA EVITAR LA REITERACIÓN DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTOS O ASCENSOS INTERINOS
GILBERTH ADOLFO JIMÉNEZ SILES DIPUTADO
EXPEDIENTE: N. º 24.318
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, PARA EVITAR LA REITERACIÓN DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTOS O ASCENSOS INTERINOS
Expediente N.º 24.318
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Esta iniciativa busca mejorar los procesos y evitar la reiteración en los nombramientos y ascensos interinos que deben realizar los gobiernos locales; conforme a lo que les señala el numeral 139 del Código Municipal, los nombramientos y ascensos que se realicen en forma interina mientras se realiza lo pertinente en el marco de un proceso de nombramientos en propiedad se deben reafirmar cada dos meses los nombramientos y ascensos interinos, provocando una reiteración en el proceso, ya que se convierte en un gasto de tiempo y de recursos para la administración municipal, aunado a ello genera incertidumbre de las personas que están bajo este régimen de nombramiento laboral como consecuencia de estar esperando por una continuidad cada dos meses, según lo indicado.
Los concursos internos duran en promedio dieciocho meses y si debe realizarse el concurso externo se lleva aproximadamente en promedio con ambos procesos hasta tres años, por lo que resulta inconsistente e innecesario tener que estar reiterando cada dos meses los nombramientos interinos y obtener la mayor economía procesal al respecto y en cumplimento a los derechos laborales y la normativa vigente.
Por lo cual, la presente reforma se enfoca en los nombramientos que se realicen en los gobiernos locales, cumpliendo con lo estipulado en el artículo 56 de nuestra Carta Magna, la cual indica que: el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado debe garantizar el derecho de libre elección de trabajo.
Es importante esta iniciativa de ley ya que va direccionada en dos vertientes; la primera en mejorar los procesos que se determinan en la Administración Pública, fomentando la eficiencia y eficacia en los procesos de contratación, específicamente en el nombramiento y ascensos de personal interino, lo cual fortalece la transparencia en los procesos, esencial en el ejercicio de la Administración Pública. Como segunda vertiente, eliminar la incertidumbre que se les provoca a los empleados que aplican para este régimen de nombramientos establecería condiciones que dignifiquen el trabajo de estos y, por ende, aumentaría de manera positiva su desempeño laboral, ya que no existiría un pensamiento atado a un nombramiento de corto plazo y a expensas de una eventual renovación.
Garantizar que se elimine la incertidumbre que viven los funcionarios públicos sometidos a esta práctica constante de estar renovándoles su nombramiento o ascenso interino es un paso muy importante que les garantiza mayor tranquilidad y seguridad en el desempeño de sus funciones (esto les genera mayor arraigo) atendiendo una necesidad esencial, tener un trabajo seguro y digno, lo cual esta iniciativa puede solventar en el ámbito público y a su vez mejorar la categoría en términos de formación profesional y capacidades de los profesionales que van a ocupar dichas plazas, ya que la mejora en los procesos estaría atendiendo lo estipulado en el artículo 191 de la constitucional, el cual dicta que el Servicio Civil debe garantizar la eficiencia en la administración y con ello lograr una función pública efectiva, ya que corresponde a la Administración Pública, y en este caso a la Municipalidad como parte integrante de esta, realizar la escogencia de sus servidores, en el plazo dictado por ley y en estricto cumplimiento del bloque de legalidad; con esta reforma propuesta de ampliación de plazo, tanto el nombramiento como ascenso interino de un funcionario interino equiparado a lo que pueda tardar el debido proceso de adjudicación de la plaza en propiedad mejoraría inevitablemente el proceso administrativo en los municipios.
Por lo anterior, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, PARA EVITAR LA REITERACIÓN DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTOS O ASCENSOS INTERINOS
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el párrafo segundo del artículo 139 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998, y se lea como sigue:
[…]
Mientras se realiza el concurso interno o externo, la alcaldía o intendencia podrán autorizar el nombramiento o ascenso interino de un trabajador hasta por un plazo de doce meses, pudiendo prorrogarse hasta la resolución de nombramiento en propiedad del concurso respectivo, atendiendo siempre las disposiciones del artículo 125 de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Gilberth Adolfo Jiménez Siles Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 14-05-2024).