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Proyecto

Municipios podrían perdonar deudas a hogares en pobreza extrema

El proyecto 24.319 autoriza a las municipalidades a condonar impuestos, tasas, multas e intereses a familias que el IMAS declare en pobreza extrema, si la familia lo pide.

Título oficial LEY PARA CONDONAR DEUDAS Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES A LOS HOGARES CUYA CONDICION SOCIAL SEA DE POBREZA EXTREMA

Atención: El proyecto deja sin explicar cuánto dinero dejarían de recibir las municipalidades y cómo se registra en el presupuesto que fiscaliza la Contraloría.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Municipalidades y hogares beneficiados

    El texto dice que la condonación aplica por el período que se considere necesario mientras se mantenga la calificación de pobreza extrema, sin fijar un plazo ni un monto máximo.

    por el período que se considere necesario mientras se mantenga la calificación de pobreza extrema
    79 bis, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Hogares que el IMAS declare en pobreza extrema y deban impuestos, tasas, multas o intereses municipales
  • Municipalidades que tendrían que emitir resoluciones de condonación
  • Alcaldías e intendencias que firman la resolución junto con la Administración Tributaria

A quién beneficia

  • Los hogares en pobreza extrema podrían dejar de pagar deudas municipales si lo solicitan
  • La condonación cubre impuestos, tasas, multas e intereses por servicios municipales

Qué cambia

  • Las municipalidades dejarían de cobrar esas deudas
  • El perdón depende de una resolución razonada de la Administración Tributaria y la alcaldía o intendencia
  • La condonación se mantiene mientras dure la calificación de pobreza extrema del IMAS

La explicación completa

Qué propone

El proyecto agrega un artículo 79 bis al Código Municipal para que las municipalidades puedan perdonar deudas de impuestos, tasas, multas e intereses por servicios municipales (art. 79 bis). La condonación no es automática: la persona obligada debe demostrar su condición y pedirla.

La condición que cuenta es la que declare el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) como pobreza extrema (art. 79 bis). El texto no fija un monto máximo ni un plazo: dice que la condonación aplica "por el período que se considere necesario mientras se mantenga la calificación de pobreza extrema".

Para aprobar el perdón, la Administración Tributaria municipal, junto con la alcaldía o la intendencia, debe emitir una resolución razonada que lo justifique (art. 79 bis).

El proyecto regiría a partir de su publicación en La Gaceta (art. 79 bis).

A quién le toca

A los hogares que el IMAS declare en pobreza extrema y que tengan deudas con una municipalidad por impuestos, tasas, multas o intereses de servicios municipales (art. 79 bis).

A esas mismas personas se les pide un paso: demostrar ante la Administración Tributaria municipal su condición y presentar la solicitud de condonación (art. 79 bis).

A las municipalidades, que quedarían autorizadas a condonar y obligadas a emitir una resolución razonada junto con la alcaldía o intendencia (art. 79 bis).

En qué va el trámite

El expediente 24.319 está en la Comisión de Asuntos Municipales (Área VIII), que lo dictaminó afirmativamente el 16 de octubre de 2025 1.

El 28 de octubre de 2025 la comisión remitió el dictamen a la Secretaría del Directorio 1. Según la grabación de esa sesión, las iniciativas "pasarán ahora al plenario para su votación final" 00:00:52.

El proyecto vence el 7 de mayo de 2028 por el plazo cuatrienal 1. Para que sea ley falta el debate y la votación en el Plenario, y después su publicación.

Lo que se dijo en la Asamblea

La Comisión de Asuntos Municipales dictaminó de manera afirmativa el expediente 24.319 00:00:01. La grabación resume que la iniciativa "autoriza a los gobiernos locales a condenar las deudas de impuestos, tas, multas e intereses por servicios municipales" 00:00:13. La palabra "condenar" es un error de transcripción: el texto dice condonar (art. 79 bis).

La misma grabación explica que la condición familiar debe declararla el IMAS como pobreza extrema 00:00:20. No se escucha el nombre de ningún diputado en el audio.

Frente a la Constitución

El texto calza con el artículo 169, que pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. También calza con el artículo 170, que declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170.

El Censo no encontró un choque directo con la Constitución. Hay una duda sobre el artículo 175: los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General, que fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. El proyecto no dice cómo se registra en el presupuesto el dinero que el municipio deja de cobrar.

Otra duda: el artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. El proyecto no explica cómo se compensa ese faltante en las arcas municipales.

Qué puede hacer usted

Si vive en un hogar en pobreza extrema con deudas municipales, pida al IMAS la declaratoria y luego presente la solicitud de condonación ante la Administración Tributaria de su municipalidad (art. 79 bis).

Mientras el proyecto está en el Plenario, puede hablar con los diputados y darles información o propuestas para que presenten mociones guía, p. 29.

Puede seguir el estado del expediente 24.319 pidiendo información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea, que da el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Si la ley se aprueba y usted considera que viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero dejarían de recibir las municipalidades.

El dossier no dice cuántos hogares tienen deudas municipales.

El dossier no dice si el Plenario ya tiene fecha para votar el proyecto.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El proyecto calza con la autonomía municipal de los artículos 169 y 170, pero deja sin explicar cómo se registra en el presupuesto el dinero no cobrado (artículo 175) y cómo se compensa el faltante (artículo 18).

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 79 bis"Se autoriza a los gobiernos locales a condonar las deudas de impuestos, tasas, multas e intereses por servicios municipales a los obligados tributarios, cuya condición familiar se declare por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social en pobreza extrema"

    Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del municipio. El proyecto usa esa misma competencia para que el municipio decida sobre sus cobros.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 79 bis"Se autoriza a los gobiernos locales a condonar las deudas de impuestos, tasas, multas e intereses por servicios municipales"

    Sin choque aparente La autonomía municipal respalda que la Asamblea faculte al municipio a decidir sobre sus propias deudas. El proyecto no le impone condonar: lo autoriza.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 79 bis"La Administración Tributaria, en forma mancomunada con la alcaldía o intendencia respectiva, deberá emitir una resolución debidamente razonada y sustentada, que justifique la condonación de las deudas de impuestos, tasas, multas e intereses por servicios municipales."

    Hay dudas El proyecto no dice cómo se anota en el presupuesto municipal el ingreso que se deja de recibir. Queda la duda de cómo lo vería la Contraloría al fiscalizar la ejecución.

  4. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 79 bis"Se autoriza a los gobiernos locales a condonar las deudas de impuestos, tasas, multas e intereses por servicios municipales a los obligados tributarios, cuya condición familiar se declare por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social en pobreza extrema"

    Hay dudas La Constitución habla de contribuir a los gastos públicos. El proyecto exime de esa contribución a un grupo, sin decir de dónde sale el dinero que falta.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:01

    "Los diputados de la Comisión de Asuntos Municipales dictaminaron de manera afirmativa el expediente 24,319"

    Buscan condonar deudas municipales a hogares en extrema pobreza

  • 00:00:13

    "La iniciativa autoriza a los gobiernos locales a condenar las deudas de impuestos, tas, multas e intereses por servicios municipales"

    Buscan condonar deudas municipales a hogares en extrema pobreza

  • 00:00:20

    "cuya condición familiar se declare por el Instituto Mixto de Ayuda Social como Pobreza extrema"

    Buscan condonar deudas municipales a hogares en extrema pobreza

  • 00:00:52

    "Las iniciativas pasarán ahora al plenario para su votación final."

    Buscan condonar deudas municipales a hogares en extrema pobreza

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 24319: LEY PARA CONDONAR DEUDAS Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES A LOS HOGARES CUYA CONDICION SOCIAL SEA DE POBREZA EXTREMA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-05-31
  2. Buscan condonar deudas municipales a hogares en extrema pobreza Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-10-16
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA CONDONAR DEUDAS Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES A LOS HOGARES CUYA CONDICIÓN SOCIAL SEA DE POBREZA EXTREMA

GILBERTH ADOLFO JIMÉNEZ SILES DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 24.319

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA CONDONAR DEUDAS Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES A LOS HOGARES CUYA CONDICIÓN SOCIAL SEA DE POBREZA EXTREMA

Expediente N.° 24.319

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En Costa Rica hay dos niveles de gobierno, el gobierno nacional, conformado por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y el gobierno local cuya administración está a cargo de las municipalidades y consejos de distrito municipales. Brevemente se analiza la reforma efectuada al artículo 170 de la Constitución Política en el 2000 y el grado de cumplimiento de esta al cabo de veinticuatro años. Se registra el rol jugado por el Estado en la construcción de la política social a lo largo de doscientos dos años de vida independiente, cuyos resultados han permitido que el país se ubique entre los primeros lugares a nivel de América Latina. Las políticas sociales costarricenses han sido estudiadas por muchos investigadores nacionales y extranjeros, así como por organismos internacionales; sin embargo, no hay análisis de cuál ha sido la contribución a las políticas sociales desde la perspectiva de los gobiernos locales, siendo estas las administradoras de los intereses y servicios locales y como tal, están llamadas a jugar un rol preponderante en buscar la mejora en la calidad de vida del ciudadano. El municipalismo no se puede concebir si no es articulando esfuerzos que con lleven a un desarrollo económico y social integral en su territorio y como tal, los gobiernos locales han desarrollado programas sociales muy importantes entre otros como lo son, seguridad ciudadana, bolsas de empleo, proyectos ambientales, recreativos, culturales y deportivos, también programas de salud (y más reciente participando de manera activa y directa en todo lo que fueron las campañas desarrolladas para la prevención y lucha contra el covid-19), crearon la Oficina para la Mujer, financian los comités de deportes, juntas de educación de escuelas y colegios y a otras organizaciones sociales cantonales.

La gobiernos locales son estratégicos para el Estado, porque han asumido un rol de ejecutores de las inversiones del gobierno central en las comunidades, como es la construcción y administración de los Cecudi, o los esfuerzos con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la ejecución del Programa de Pronae. También, mediante la aplicación del artículo 62 del Código Municipal, brindan ayuda a muchas familias de escasos recursos o que sufren algún tipo de infortunio. Un aspecto que merece especial atención es la donación que realizan los concejos municipales de los terrenos propiedad de la municipalidad, tanto a instituciones públicas como a organizaciones sin fines de lucro, como las asociaciones de desarrollo comunal, entre otros, estos inmuebles, si bien, están inscritos en el Registro Nacional, los que no son registrados y muchas veces su valor no se consigna ni en la institución que los recibe ni en la propia municipalidad y, por lo tanto, pasan desapercibidos, ese esfuerzo que hacen las ochenta y cuatro municipalidades y los 8 consejos municipales de distrito son muy importantes en el combate de la pobreza.

El Código Municipal, en el artículo 3, establece que le corresponde a la municipalidad la administración de los intereses y servicios cantonales, el mismo Código, supra citado, establece la autonomía política, administrativa y financiera que posee la municipalidad, está conferida por la Constitución Política; los gobiernos locales desempeñan un papel fundamental en el combate contra la pobreza al estar más cerca de las realidades locales y poder diseñar políticas adaptadas a las necesidades específicas de sus comunidades.

Se ha señalado en diferentes estudios que: “El combate a la pobreza es una responsabilidad compartida entre los distintos niveles de gobierno”. En particular, el papel de los gobiernos locales es crucial para abordar este desafío, sobre esto se ha señalado que:

Descentralización y participación local:

  • Los gobiernos locales, como los municipios, están más cerca de la población y pueden comprender mejor las necesidades específicas de sus comunidades.

  • La descentralización permite que los municipios tengan mayor autonomía para tomar decisiones y diseñar políticas que se adapten a su realidad local.

Acceso a recursos y servicios:

  • Los gobiernos locales pueden movilizar recursos y brindar servicios básicos directamente a la población.

  • La inversión en infraestructura social, como educación, salud y vivienda, es fundamental para reducir la pobreza.

Coordinación y eficiencia:

  • La coordinación entre los diferentes niveles de gobierno es esencial para evitar duplicación de esfuerzos y garantizar un enfoque integral.

  • Los municipios deben trabajar en conjunto con otros actores, como organizaciones no gubernamentales y el sector privado, para maximizar el impacto de las políticas.

Reducción de desigualdades:

  • Los gobiernos locales pueden implementar programas específicos para grupos vulnerables, como personas en extrema pobreza, mujeres, niños y personas con discapacidad.
  • La equidad en la distribución de recursos y servicios es fundamental para reducir las brechas entre diferentes segmentos de la población.

El país atraviesa tiempos muy difíciles, las tasas de desempleo han aumentado de manera considerable, el acceso a la vivienda y a una serie de productos de necesidad básica se vuelve más complicado para muchos miles de familias costarricenses. Las brechas de desigualdad, cada día se ensanchan más y más, la distribución de la riqueza no logra encontrar un norte justo, donde cada día son más los costarricense que pasan al umbral de la pobreza, de ahí la importancia y el papel de los gobiernos locales en la construcción de una gobernabilidad democrática y la relación entre pobreza y gobernabilidad, y el papel que en dicha relación tienen las nuevas políticas sociales de combate a la pobreza.

La Encuesta Nacional de Hogares de julio 2023 ilustra con mucha claridad sobre el crecimiento de la pobreza y pobreza extrema en Costa Rica, y las regiones del país que se ven más afectadas, de igual manera señala cual ha sido el comportamiento del coeficiente de Gini que es una medida resumen de la desigualdad en la distribución de los ingresos per cápita entre los hogares, asume valores entre 0 y 1, cuanto mayor es, indica una mayor concentración del ingreso. Para el año 2023 el coeficiente Gini se estima en 0,502 puntos en el ámbito nacional, sin variación estadísticamente significativa respecto al año anterior, cuando se ubicó en 0,504.

El coeficiente Gini del 2023 es el nivel más bajo observado en toda la serie, lo que significa que no hemos tenido grandes logros en disminuir la pobreza, al contrario, se mantiene, y esto es un llamado a destinar mayores recursos para la lucha contra estas desigualdades sociales, como lo ilustra el grafico de dicho estudio:

Por zona de residencia, se encuentra que la urbana presenta un nivel de concentración de ingreso mayor que la rural, con valores de 0,491 y 0,487 respectivamente, al comparar con las estimaciones obtenidas el año 2022, no se observan variaciones estadísticamente significativas. El valor observado en la zona urbana es el más bajo en toda la serie Enaho (mismo nivel que el presentado en el 2010) mientras en la rural es el segundo más bajo de la serie, únicamente el del 2021 (0,485) es inferior.

Seguimos graficando con las estadísticas generadas del Enaho para el 2023, los niveles de pobreza y pobreza extrema para el 2022-2023, donde los movimientos porcentuales son mínimos y prácticamente dejan sin ningún avance positivo la lucha que se debe librar contra la pobreza:

El porcentaje de hogares en pobreza extrema es de 6,3 %, prácticamente el mismo valor del año anterior (6,4 %); en términos absolutos, los hogares en pobreza extrema pasan de 110.631 hogares en el 2022 a 112.916 en el 2023, generando un importante aumento de 2.285 hogares de familias que cruzan el umbral de la pobreza a la pobreza extrema entre el 2022 y el 2023. Por su parte, la incidencia de la pobreza en términos de personas es de 24,4 %, esto representa 1.281 052 personas en el 2023, que equivale a una disminución de 1,2 p.p. respecto al 2022, es decir, 48.705 personas menos en condición de pobreza.

La pobreza según región de planificación, por región de planificación, la región central permanece con el nivel de pobreza y pobreza extrema más bajo del país, siendo la única con niveles inferiores al promedio nacional, en el caso de la pobreza disminuye 1,1 p.p. pasando de 18.1% en el 2022 a 17,0% en el 2023, este cambio es estadísticamente significativo, mientras la pobreza extrema se estima en 4,1%, sin cambio respecto al año anterior. Las regiones Chorotega, Pacífico Central y Hetar Norte ocupan el segundo, tercer y cuarto lugar en cuanto al nivel de pobreza, con porcentajes inferiores al 30% (27,6%, 28,4% y 29,3% respectivamente), sin variación sin variación significativa respecto al 2022. Las regiones Brunca y Huetar Caribe son las regiones con el mayor nivel de pobreza, superando el 30% (30,6 % y 31,4 % respectivamente), sin variación con respecto al año anterior.

En cuanto a la pobreza extrema, la región Brunca se ubica como la segunda con menor incidencia en el 2023, 8,4 %, sin cambio con respecto al año anterior. Llama la atención el comportamiento de la región Chorotega, que aumenta 2,6 p.p. con respecto al año pasado, pasando de 7,9 % en el 2022 a 10,5 % en el 2023 (variación estadísticamente significativa) esta región pasó de ser la segunda con mejor incidencia de pobreza extrema, a ser la de mayor porcentaje. Las regiones Huetar Norte y Huetar Caribe también presentan niveles de pobreza extrema superiores al 10 % (10,3 % y 10,4 % respectivamente) sin variaciones estadísticamente significativas con respecto al año anterior.

Los resultados de la Encuesta Nacional de Hogares (Enaho) 2023, que se llevó a cabo el pasado mes de julio de 2023, revelan que el nivel de pobreza alcanzó un 21,8%, lo cual equivale a 390.509 hogares en situación de pobreza. Con respecto al 2022, se da una disminución de 1,2 puntos porcentuales (p.p.) cuando se estimó en 23,0 %; esto representa 8.930 hogares menos.

Las estadísticas mostradas no señalan claramente que se requieren más y mejores esfuerzos para poder combatir de manera frontal la pobreza, es evidente que los recursos asignados y las políticas públicas no son suficientes en esta lucha, razón por la cual se deben aunar esfuerzos y dar las herramientas necesarias para que los municipios sumen un aporte más en esta noble causa y puedan condonar a las familias en estado de pobreza extrema a solicitud de estas, las deudas de impuestos, tasas e intereses por servicios municipales, a los obligados tributarios, conscientes de la labor que realizan siempre los municipios en la lucha contra la pobreza promoviendo y facilitando el desarrollo socioeconómico de sus comunidades, buscando siempre el bienestar de sus habitantes.

Es por lo anterior, que este proyecto de ley pretende autorizar a los gobiernos locales para que en situaciones calificadas y verificadas de pobreza extrema (en estos casos la ficha técnica del IMAS, los declare en pobreza extrema), el municipio pueda aplicar la condonación de los impuestos municipales, por el período que se considere necesario mientras se mantenga la calificación de pobreza extrema. Y así permitir que el contribuyente pueda utilizar los escasos recursos económicos que perciben para palear sus necesidades básicas, como lo es su alimentación.

Por las razones expuestas se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA CONDONAR DEUDAS Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES A LOS HOGARES CUYA CONDICIÓN SOCIAL SEA DE POBREZA EXTREMA

ARTÍCULO ÚNICO- Se agrega un nuevo artículo 79 bis al Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que se lea como sigue:

Artículo 79 bis- Se autoriza a los gobiernos locales a condonar las deudas de impuestos, tasas, multas e intereses por servicios municipales a los obligados tributarios, cuya condición familiar se declare por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social en pobreza extrema, para lo cual el contribuyente deberá demostrar ante la Administración Tributaria dicha condición y realizar la solitud de condonación. La Administración Tributaria, en forma mancomunada con la alcaldía o intendencia respectiva, deberá emitir una resolución debidamente razonada y sustentada, que justifique la condonación de las deudas de impuestos, tasas, multas e intereses por servicios municipales.

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Adolfo Jiménez Siles Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 14-05-2024).

Observaciones

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