Proyecto de deducción del 25% ya es la Ley 10818
La Ley 10818 permite a profesionales independientes, técnicos, comisionistas y agentes de seguros deducir un 25% fijo de sus ingresos brutos sin necesidad de pruebas.
Título oficial REFORMA DEL INCISO S) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL 21 DE ABRIL DE 1988. ANTERIORMENTE DENOMINADO:REFORMA DEL INCISO S) CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, N.° 7092 DE 21 DE ABRIL DE 1988, Y SUS REFORMAS. INICIALMENTE DENOMINADO: REFORMA DEL INCISO S) CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY N.° 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
A quién le toca
- Profesionales independientes que cobran sin relación de dependencia
- Técnicos que prestan servicios por su cuenta
- Agentes vendedores y agentes comisionistas
- Agentes de seguros
A quién beneficia
- Pueden deducir un 25% fijo de sus ingresos brutos sin presentar pruebas de gastos
- Pueden elegir entre la deducción fija o la deducción con pruebas de gastos reales
Qué cambia
- La ley rige a partir del siguiente primero de enero
- Quien no tenga facturas de gastos puede usar el 25% sin problema
- Quien tenga gastos comprobables mayores al 25% puede preferir la otra vía
La explicación completa
Qué propone
El proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10818. La Asamblea lo aprobó el 28 de octubre de 2025 y el Poder Ejecutivo lo firmó el 13 de noviembre de 2025 (art. único) 2.
La ley cambia el inciso s) del artículo 8 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta (art. único). Ese artículo trata sobre los gastos que se pueden restar de la renta bruta para pagar menos impuesto 3.
El nuevo texto dice que las personas físicas que presten servicios profesionales o técnicos pueden deducir los gastos necesarios para producir sus ingresos (art. único). También aplica para cualquier sujeto pasivo que preste servicios personales sin relación de dependencia con sus clientes.
La regla cubre además a agentes vendedores, agentes comisionistas y agentes de seguros (art. único).
Esas personas tienen dos caminos. El primero: deducir los gastos necesarios con las normas generales y con pruebas (art. único). El segundo: acogerse a una deducción única del veinticinco por ciento (25%) de los ingresos brutos o de las comisiones devengadas.
La deducción del 25% no necesita prueba alguna (art. único).
La ley rige a partir del siguiente primero de enero (art. único).
En qué va el trámite
El expediente 24320 terminó su trámite y se convirtió en la Ley 10818, vigente desde su publicación 2.
El recorrido empezó el 8 de mayo de 2024, cuando se presentó el proyecto 1. Pasó a la Comisión de Hacendarios (Área VI), que lo recibió el 22 de agosto de 2024.
La comisión votó y dictaminó el 18 de marzo de 2025 1. Luego remitió el expediente a la Secretaría del Directorio el 7 de abril de 2025.
La Asamblea aprobó el texto en segundo debate el 28 de octubre de 2025 (art. único). El Poder Ejecutivo lo firmó el 13 de noviembre de 2025 2.
El plazo cuatrienal vencía el 8 de mayo de 2028, pero ya no aplica porque la ley está vigente 1.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre la Ley 10818 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 124 de la Constitución pide dos debates en días distintos, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. La ley cumple: se aprobó el 28 de octubre de 2025 y se firmó el 13 de noviembre de 2025 (art. único) 2.
El artículo 124 también prohíbe delegar en comisión los proyectos sobre creación de impuestos nacionales o modificación de los existentes Constitución, art. 124. Este proyecto no crea un impuesto nuevo: cambia una deducción dentro del impuesto sobre la renta que ya existe (art. único).
El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. La Ley 10818 reforma el artículo 8 de la Ley 7092, que es exactamente esa atribución (art. único).
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La ley mantiene esa contribución y solo ajusta cómo se calcula la base para ciertos contribuyentes (art. único).
Qué puede hacer usted
El referéndum no procede para este tema. La Constitución excluye los proyectos sobre materia tributaria y fiscal Constitución, art. 105. La guía lo repite: no se pueden someter a referéndum proyectos de materia presupuestaria, tributaria o fiscal guía, p. 30.
Si la ley ya está vigente y usted cree que viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. La guía explica que procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional.
Para presentarla necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos guía, p. 24.
Si un funcionario público le aplica la ley de forma que usted considera abusiva, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 23. La guía pide expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas.
Para consultar el estado de cualquier proyecto, la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas se acogerían a la deducción del 25%.
El dossier no incluye el texto anterior del inciso s) del artículo 8, así que no se puede comparar qué cambió exactamente.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley siguió el trámite de dos debates y sanción del Poder Ejecutivo que pide el artículo 124, y reforma una ley dentro de la atribución del artículo 121. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco."
Sin choque aparente La ley se aprobó en la Asamblea y se firmó en el Poder Ejecutivo, como pide la Constitución.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"Refórmese el inciso s) del artículo 8 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, del 21 de abril de 1988."
Sin choque aparente Reformar una ley existente es una atribución de la Asamblea.
Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
Esta ley, art. único"podrán acogerse a una deducción única, sin necesidad de prueba alguna, del veinticinco por ciento (25%) de los ingresos brutos de la actividad o de las comisiones devengadas, según corresponda."
No aplica La ley toca materia tributaria, así que no se puede someter a referéndum. Eso no es un choque: es una exclusión que la propia Constitución prevé.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24320: REFORMA DEL INCISO S) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL 21 DE ABRIL DE 1988. ANTERIORMENTE DENOMINADO:REFORMA DEL INCISO S) CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, N.° 7092 DE 21 DE ABRIL DE 1988, Y SUS REFORMAS. INICIALMENTE DENOMINADO: REFORMA DEL INCISO S) CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY N.° 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
- Ley 10818: Reforma Ley del Impuesto sobre la Renta (Vigente)
- Ley 7092: Ley del Impuesto sobre la Renta (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
REFORMA DEL INCISO S) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL 21 DE ABRIL DE 1988
DECRETO LEGISLATIVO N.º 10818
EXPEDIENTE N.º 24.320
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10818
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL INCISO S) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL 21 DE ABRIL DE 1988
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el inciso s) del artículo 8 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, del 21 de abril de 1988. El texto es el siguiente:
Artículo 8- Gastos deducibles
Son deducibles de la renta bruta:
(…)
s) Las personas físicas que presten sus servicios, tanto los profesionales como los técnicos, y cualquier otro sujeto pasivo que preste servicios personales, sin que medie relación de dependencia con sus clientes, así como los agentes vendedores, agentes comisionistas y agentes de seguros, podrán deducir los gastos necesarios para producir sus ingresos gravables de acuerdo con las normas generales; o bien, podrán acogerse a una deducción única, sin necesidad de prueba alguna, del veinticinco por ciento (25%) de los ingresos brutos de la actividad o de las comisiones devengadas, según corresponda.
(…).
Rige a partir del siguiente primero de enero.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Vanessa De Paul Castro Mora Presidenta a.i
Gloria Zaide Navas Montero Luz Mary Alpízar Loaiza Segunda Secretaria Primera Prosecretaria