# Expediente 24320: Proyecto de deducción del 25% ya es la Ley 10818

- Página: https://elcenso.com/leyes/24320
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DEL INCISO S) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL 21 DE ABRIL DE 1988. ANTERIORMENTE DENOMINADO:REFORMA DEL INCISO S) CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, N.° 7092 DE 21 DE ABRIL DE 1988, Y SUS REFORMAS. INICIALMENTE DENOMINADO: REFORMA DEL INCISO S) CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY N.° 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
- Publicada: 2024-05-31
- La Gaceta: 98
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Ley 10818 permite a profesionales independientes, técnicos, comisionistas y agentes de seguros deducir un 25% fijo de sus ingresos brutos sin necesidad de pruebas.

## A quién le toca

- Profesionales independientes que cobran sin relación de dependencia
- Técnicos que prestan servicios por su cuenta
- Agentes vendedores y agentes comisionistas
- Agentes de seguros

## A quién beneficia

- Pueden deducir un 25% fijo de sus ingresos brutos sin presentar pruebas de gastos
- Pueden elegir entre la deducción fija o la deducción con pruebas de gastos reales

## Qué cambia

- La ley rige a partir del siguiente primero de enero
- Quien no tenga facturas de gastos puede usar el 25% sin problema
- Quien tenga gastos comprobables mayores al 25% puede preferir la otra vía

## Explicación

### Qué propone

El proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10818. La Asamblea lo aprobó el 28 de octubre de 2025 y el Poder Ejecutivo lo firmó el 13 de noviembre de 2025 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105903&param2=148773&param3=1).

La ley cambia el inciso s) del artículo 8 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese artículo trata sobre los gastos que se pueden restar de la renta bruta para pagar menos impuesto [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10969&param2=148972&param3=1).

El nuevo texto dice que las personas físicas que presten servicios profesionales o técnicos pueden deducir los gastos necesarios para producir sus ingresos ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También aplica para cualquier sujeto pasivo que preste servicios personales sin relación de dependencia con sus clientes.

La regla cubre además a agentes vendedores, agentes comisionistas y agentes de seguros ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Esas personas tienen dos caminos. El primero: deducir los gastos necesarios con las normas generales y con pruebas ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El segundo: acogerse a una deducción única del veinticinco por ciento (25%) de los ingresos brutos o de las comisiones devengadas.

La deducción del 25% no necesita prueba alguna ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La ley rige a partir del siguiente primero de enero ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 24320 terminó su trámite y se convirtió en la Ley 10818, vigente desde su publicación [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105903&param2=148773&param3=1).

El recorrido empezó el 8 de mayo de 2024, cuando se presentó el proyecto [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Pasó a la Comisión de Hacendarios (Área VI), que lo recibió el 22 de agosto de 2024.

La comisión votó y dictaminó el 18 de marzo de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Luego remitió el expediente a la Secretaría del Directorio el 7 de abril de 2025.

La Asamblea aprobó el texto en segundo debate el 28 de octubre de 2025 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Poder Ejecutivo lo firmó el 13 de noviembre de 2025 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105903&param2=148773&param3=1).

El plazo cuatrienal vencía el 8 de mayo de 2028, pero ya no aplica porque la ley está vigente [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre la Ley 10818 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 124 de la Constitución pide dos debates en días distintos, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley cumple: se aprobó el 28 de octubre de 2025 y se firmó el 13 de noviembre de 2025 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105903&param2=148773&param3=1).

El artículo 124 también prohíbe delegar en comisión los proyectos sobre creación de impuestos nacionales o modificación de los existentes ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Este proyecto no crea un impuesto nuevo: cambia una deducción dentro del impuesto sobre la renta que ya existe ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar y reformar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 10818 reforma el artículo 8 de la Ley 7092, que es exactamente esa atribución ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley mantiene esa contribución y solo ajusta cómo se calcula la base para ciertos contribuyentes ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

El referéndum no procede para este tema. La Constitución excluye los proyectos sobre materia tributaria y fiscal ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La guía lo repite: no se pueden someter a referéndum proyectos de materia presupuestaria, tributaria o fiscal ([guía, p. 30](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)).

Si la ley ya está vigente y usted cree que viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). La guía explica que procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Para presentarla necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si un funcionario público le aplica la ley de forma que usted considera abusiva, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). La guía pide expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas.

Para consultar el estado de cualquier proyecto, la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas se acogerían a la deducción del 25%.

El dossier no incluye el texto anterior del inciso s) del artículo 8, así que no se puede comparar qué cambió exactamente.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley siguió el trámite de dos debates y sanción del Poder Ejecutivo que pide el artículo 124, y reforma una ley dentro de la atribución del artículo 121. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Acción de inconstitucionalidad: Presente el escrito ante la Sala Constitucional. Necesita un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Recurso de amparo: Exprese con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. No necesita citar la norma constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)
- Oficina de Iniciativa Popular: Pida información sobre la corriente legislativa y las órdenes del día. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24320: REFORMA DEL INCISO S) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL 21 DE ABRIL DE 1988. ANTERIORMENTE DENOMINADO:REFORMA DEL INCISO S) CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, N.° 7092 DE 21 DE ABRIL DE 1988, Y SUS REFORMAS. INICIALMENTE DENOMINADO: REFORMA DEL INCISO S) CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY N.° 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-05-31. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 10818: Reforma Ley del Impuesto sobre la Renta (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/11/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105903&param2=148773&param3=1
3. Ley 7092: Ley del Impuesto sobre la Renta (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/04/1988. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10969&param2=148972&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

REFORMA DEL INCISO S) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL 21 DE ABRIL DE 1988

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10818

EXPEDIENTE N.º 24.320

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10818

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL INCISO S) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL 21 DE ABRIL DE 1988

### ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el inciso s) del artículo 8 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, del 21 de abril de 1988. El texto es el siguiente:

### Artículo 8- Gastos deducibles

Son deducibles de la renta bruta:

(…)

s) Las personas físicas que presten sus servicios, tanto los profesionales como los técnicos, y cualquier otro sujeto pasivo que preste servicios personales, sin que medie relación de dependencia con sus clientes, así como los agentes vendedores, agentes comisionistas y agentes de seguros, podrán deducir los gastos necesarios para producir sus ingresos gravables de acuerdo con las normas generales; o bien, podrán acogerse a una deducción única, sin necesidad de prueba alguna, del veinticinco por ciento (25%) de los ingresos brutos de la actividad o de las comisiones devengadas, según corresponda.

(…).

Rige a partir del siguiente primero de enero.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Vanessa De Paul Castro Mora
Presidenta a.i

Gloria Zaide Navas Montero Luz Mary Alpízar Loaiza
Segunda Secretaria Primera Prosecretaria

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24320). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.