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Proyecto permite que Corfoga sesione con solo cinco directores

El expediente 24321 propone que la Junta Directiva de la Corporación Ganadera pueda sesionar con cinco de sus nueve miembros cuando alguna organización no logre nombrar representante a tiempo.

Título oficial REFORMA AL ARTICULO 12 DE LA LEY 7837, "CREACIÓN CORPORACION GANADERA"

Atención: La reforma permitiría que la Junta Directiva de Corfoga sesione y tome acuerdos con cinco de sus nueve miembros, sin que el texto fije plazo para completar la integración plena.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Junta Directiva de la Corporación Ganadera

    El texto permite sesionar con cinco miembros mientras se completa la integración, pero no fija plazo ni dice qué pasa con los acuerdos tomados por una Junta incompleta.

    Bastará el nombramiento de cinco miembros para que la Junta Directiva de la Corporación complete el cuórum estructural y pueda sesionar, mientras se completa su integración plena.
    12, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Las cinco organizaciones que nombran directores en Corfoga y deben enviar representante y suplente
  • El ministro de Agricultura y Ganadería o su viceministro, que ocupa uno de los nueve puestos
  • Los pequeños y medianos productores de ganado bovino, a quienes van dirigidos los programas de Corfoga

A quién beneficia

  • La Junta Directiva de Corfoga podría sesionar con cinco miembros en lugar de esperar la integración completa
  • Los proyectos y programas de fomento a la ganadería bovina no quedarían detenidos por falta de cuórum

Qué cambia

  • Una Junta con cinco miembros podría tomar acuerdos sin que estén representadas todas las organizaciones que la ley manda
  • El texto no fija plazo para completar la integración plena de la Junta
  • El texto no dice qué pasa con los acuerdos tomados por una Junta incompleta

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 24321 reforma el artículo 12 de la Ley 7837, que creó la Corporación Ganadera (Corfoga). La Junta seguiría teniendo nueve puestos (art. 12). Los puestos son: el ministro de Agricultura y Ganadería o su viceministro, un representante de la Asociación de Industriales Pecuarios, un representante del matadero que más ganado bovino sacrificó el año anterior, dos de la Federación de Cámaras de Ganaderos de Costa Rica, dos de la Federación de Criadores de Ganado de Costa Rica y dos de la Federación de Cámaras de Ganaderos de Guanacaste.

El cambio está en una frase nueva. "Bastará el nombramiento de cinco miembros para que la Junta Directiva de la Corporación complete el cuórum estructural y pueda sesionar, mientras se completa su integración plena" (art. 12). Cuórum estructural significa el mínimo de miembros nombrados para que el órgano exista válidamente. El proyecto lo explica así: solo cuando todos los miembros han sido nombrados según la ley puede considerarse que el órgano está constituido.

El texto justifica la reforma con un problema práctico. Alguna organización puede tener un problema legal o administrativo que le impide tener la personería vigente al enviar el nombre de su representante (art. 12). También puede pasar que no logre designar a su representante en tiempo y forma. Eso impide integrar la Junta en abril, como pide el reglamento de la Ley 7837.

La reforma mantiene la regla de suplentes. Las organizaciones citadas, excepto el Ministerio de Agricultura y Ganadería, nombrarían un suplente por cada puesto (art. 12).

A quién le toca

A las cinco organizaciones que nombran directores en Corfoga. El texto las obliga a seguir nombrando representantes y suplentes: la Asociación de Industriales Pecuarios, el matadero con más sacrificio de ganado bovino para consumo interno, la Federación de Cámaras de Ganaderos de Costa Rica, la Federación de Criadores de Ganado de Costa Rica y la Federación de Cámaras de Ganaderos de Guanacaste (art. 12).

Al ministro de Agricultura y Ganadería o a su viceministro, que ocupa uno de los nueve puestos y no necesita suplente (art. 12).

A los pequeños y medianos productores de ganado bovino. El texto dice que la labor de Corfoga es fomentar la ganadería bovina, en especial la de pequeños y medianos productores, dentro de un marco de sostenibilidad (art. 12). Si la Junta no se integra, dice el proyecto, se obstaculizan los proyectos y programas dirigidos al sector.

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Agropecuarios (Área IV) y ya tiene dictamen. La comisión votó y dictaminó el 11 de febrero de 2025 1. El 12 de marzo de 2025 la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio.

El trámite empezó el 8 de mayo de 2024 con la presentación del proyecto 1. Se publicó en La Gaceta el 30 de mayo de 2024, en la gaceta 98, alcance 103. La comisión recibió el proyecto el 22 de agosto de 2024 y lo debatió el 27 de agosto de 2024.

El plazo cuatrienal vence el 8 de mayo de 2028 1. Para que sea ley falta el debate en el Plenario en primer y segundo debate. Un proyecto todavía se puede cambiar en la comisión y con mociones en el Plenario guía, p. 28.

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible es de 2016 y trata otro proyecto. No es el expediente 24321. En ella, el presidente ejecutivo de la Corporación de Fomento Ganadero, Luis Diego Ovando, pidió a los diputados de la comisión de agropecuarios aprobar un proyecto que proponía eliminar un artículo de su propia ley de creación 00:00:10. Ovando dijo que ese artículo era inaplicable por impedimentos legales y técnicos 00:00:28.

El diputado Ottón Solís agregó que el mercado ganadero había cambiado y que eso permitía reformar la ley 00:01:32. La comisión de agropecuarios integró una subcomisión para analizar ese expediente, con 15 días para dar respuesta 00:02:01.

Ninguna de esas intervenciones se refiere al artículo 12 ni al cuórum de la Junta Directiva que reforma el expediente 24321.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La reforma cambia cuántos miembros hacen falta para que sesione una junta directiva. No toca derechos fundamentales ni trámites de formación de leyes.

El artículo 188 dice que las instituciones autónomas gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno Constitución, art. 188. Corfoga es una corporación creada por ley y su Junta se integra según esa ley. La reforma se hace por ley, que es la vía que el artículo 188 prevé.

El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes y reformarlas Constitución, art. 121. El proyecto usa esa vía: reforma el artículo 12 de la Ley 7837 mediante una ley ordinaria (art. 12).

Queda una duda sobre el control. Con cinco miembros se podría sesionar sin que estén representadas todas las organizaciones que la ley manda. El texto no dice qué pasa con los acuerdos que tome una Junta incompleta. Tampoco fija un plazo para completar la integración plena (art. 12).

Qué puede hacer usted

Si le interesa este expediente, puede pedir información sobre su estado. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos de ley y las órdenes del día guía, p. 27.

Puede hablar con los diputados de la Comisión de Agropecuarios. La guía dice que cualquier ciudadano puede incidir en la comisión mediante entrevistas con los diputados, proponiendo y argumentando motivos de fondo guía, p. 29.

Puede pedir que se presenten mociones. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas de fondo en la comisión, desde la publicación del proyecto en La Gaceta y mientras la comisión no las haya votado guía, p. 28.

Puede seguir el debate en el Plenario. Ahí hay un segundo momento para incidir, brindando a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué organizaciones han tenido problemas de personería ni cuándo ocurrió.

El dossier no incluye el texto del reglamento de la Ley 7837 que fija la integración en abril.

El dossier no dice si la Comisión de Agropecuarios aprobó el texto sin cambios o con enmiendas.

El dossier no registra opiniones de diputados sobre el expediente 24321.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque directo entre la reforma del artículo 12 y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre el control cuando sesiona una Junta incompleta.

  1. Constitución, art. 188"Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión."
    Esta ley, art. 12"Bastará el nombramiento de cinco miembros para que la Junta Directiva de la Corporación complete el cuórum estructural y pueda sesionar, mientras se completa su integración plena."

    Hay dudas La Constitución dice que las instituciones autónomas se rigen por la ley. La reforma se hace por ley, que es la vía prevista. La duda es que una Junta con cinco miembros podría sesionar sin todas las organizaciones que la ley manda, y el texto no fija plazo para completarla.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. ÚNICO"Modifíquese el artículo 12 de la Ley 7837, Creación de la Corporación Ganadera, para que en lo sucesivo diga:"

    Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la atribución de reformar leyes. El proyecto usa esa vía para cambiar el artículo 12 de la Ley 7837 mediante una ley ordinaria.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:10

    "el presidente ejecutivo de la corporación de fomento ganadero luis diego ovando pidió a los diputados de la comisión de agropecuarios aprobar el proyecto 20 mil 46 que propone eliminar un artículo de su propia ley de creación"

    CORFOGA PIDE REFORMAR SU PROPIA LEY DE CREACION

  • 00:00:28

    "el artículo es inaplicable porque existen impedimentos legales y técnicos"

    Luis Diego Ovando · CORFOGA PIDE REFORMAR SU PROPIA LEY DE CREACION

  • 00:01:32

    "el mercado ganadero ha cambiado lo que permite reformar la ley"

    Ottón Solís · CORFOGA PIDE REFORMAR SU PROPIA LEY DE CREACION

  • 00:02:01

    "la comisión de agropecuarios integró una sub comisión que analizará este expediente y tendrá 15 días para dar una respuesta"

    CORFOGA PIDE REFORMAR SU PROPIA LEY DE CREACION

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 24321: REFORMA AL ARTICULO 12 DE LA LEY 7837, "CREACIÓN CORPORACION GANADERA" Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-05-30
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. CORFOGA PIDE REFORMAR SU PROPIA LEY DE CREACION Asamblea Legislativa Costa Rica, 2016-09-14
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY 7837, CREACIÓN CORPORACIÓN GANADERA

MARÍA DANIELA ROJAS SALAS DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 24.321

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTICULO 12 DE LA LEY 7837, CREACIÓN CORPORACIÓN GANADERA

Expediente N.º 24.321

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El objetivo de este proyecto es reformar el artículo 12 de la Ley 7837, que creó la Corporación Ganadera, con el fin de modificar la forma de integración del órgano colegiado de este ente.

De acuerdo con la normativa vigente, la Junta Directiva de la Corporación Ganadera está integrada por:

a) El ministro de Agricultura y Ganadería o su viceministro.

b) Un representante de la Asociación de Industriales Pecuarios.

c) Un representante del matadero que, durante el año calendario anterior, haya sacrificado la mayor cantidad de ganado bovino para el consumo interno.

d) Dos representantes de los productores dedicados a la ganadería bovina, escogidos por la Federación de Cámaras de Ganaderos de Costa Rica.

e) Dos representantes de los productores dedicados a la ganadería bovina, escogidos por la Federación de Criadores de Ganado de Costa Rica.

f) Dos representantes de los productores dedicados a la ganadería bovina designados por la Federación de Cámaras de Ganaderos de Guanacaste.

Sin embargo, en la práctica se ha detectado la necesidad de contar con alguna alternativa legal, que permita bajo ciertos presupuestos y, en forma excepcional, poder integrar el órgano colegiado con una cantidad inferior de miembros que representan a las diversas organizaciones ligadas al sector ganadero; lo anterior, por cuanto en el momento de aplicar el procedimiento dispuesto para la convocatoria y elección de cada uno de los puestos que conforman el órgano colegiado de esta Corporación, según lo dispuesto en la Ley 7837 y su respectivo Reglamento, se ha presentado situaciones en las cuales alguna de estas organizaciones ha tenido algún problema legal o administrativo, que impide tener su personería vigente a la hora de enviar el nombre de la persona designada por la organización respectiva previo a la elección, o bien, que por diversas razones no logren designar a su representante en tiempo y forma, lo que ha traído como consecuencia la imposibilidad material de integrar la Junta Directiva de Corfoga, en el mes de abril del año correspondiente, según lo dispone el reglamento de la Ley 7837.

Resulta claro que, ante la imposibilidad legal de ejecutar una debida integración del órgano colegiado, el fin público para el cual fue creada la Corporación Ganadera, como es fomentar la ganadería bovina, especialmente de pequeños y medianos productores agropecuarios, dentro de un marco de sostenibilidad, se vería obstaculizado, y con ello los diferentes proyectos y programas dirigidos al sector, los cuales son competencia por mandato de ley de la Junta Directiva, de ahí la necesidad de efectuar una modificación legal que prevea una solución ante esa eventualidad.

Con el proyecto de reforma se propone que la integración del órgano colegiado se pueda realizar con al menos cinco representantes de las organizaciones que representan al sector ganadero, según lo establece la Ley 7837, sin perjuicio de que en el momento en que todas las organizaciones tengan al día su situación jurídica o designen a sus representantes, se tomen las acciones correspondientes, desde el punto de vista legal, a fin de poder integrar la Junta Directiva en forma completa, según lo dispuesto en su ley de creación y su respectivo reglamento.

Tal y como se señala en el apartado anterior, el proyecto de ley en estudio pretende reformar el artículo 12 de la Ley 7837, que creó la Corporación Ganadera, en cuanto a la integración de la Junta Directiva de esa organización.

Ahora bien, tratándose de órganos colegiados, es decir, los compuestos por tres o más miembros, tal y como es el caso de la Junta Directiva de Corfoga, (nueve miembros), la conformación del órgano reside en cada uno de los miembros que lo integran, lo cual tiene importancia en cuanto a su constitución, pues solo en la medida en que todos los miembros hayan sido nombrados e investidos de conformidad con el ordenamiento jurídico, es que puede considerarse que el órgano está constituido válidamente (cuórum estructural). Tal ha sido el criterio reiterado de la Procuraduría; véanse, entre otros los dictámenes C-188-88, del 17 de agosto de 1988; C-195-90, del 30 de noviembre de 1990; C-195-90, del 30 de noviembre de 1990; y C-015-97, del 15 de abril de 1997. Además, cuando la ley dispone que un determinado órgano colegiado estará integrado por representantes de distintas instituciones u organizaciones, es preciso que las personas designadas efectivamente sean representantes de los entes que indica la ley. Asimismo, se requiere un acto administrativo válido y eficaz de investidura que nombre a las personas designadas como miembros del órgano colegiado, quienes a partir de ese momento pasarán a ser considerados funcionarios públicos (artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública).

Por lo cual, hemos considerado necesario que la integración de la Junta Directiva de la Corporación Ganadera se pueda realizar con la participación de al menos cinco miembros que representen a las diversas organizaciones establecidas por el legislador, a fin de que dicha integración no se retrase, impidiendo a dicho cuerpo colegiado ejecutar las facultades y potestades dispuestas en la ley de creación, las cuales revisten una importancia a nivel público, tomando en cuenta su labor de fomento a la ganadería bovina, especialmente de los pequeños y medianos productores.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY 7837, CREACIÓN CORPORACIÓN GANADERA

ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el artículo 12 de la Ley 7837, Creación de la Corporación Ganadera, para que en lo sucesivo diga:

Artículo 12- La Corporación tendrá una Junta Directiva compuesta por nueve miembros:

a) El ministro de Agricultura y Ganadería o su viceministro.

b) Un representante de la Asociación de Industriales Pecuarios.

c) Un representante del matadero que, durante el año calendario anterior, haya sacrificado la mayor cantidad de ganado bovino para el consumo interno.

d) Dos representantes de los productores dedicados a la ganadería bovina, escogidos por la Federación de Cámaras de Ganaderos de Costa Rica.

e) Dos representantes de los productores dedicados a la ganadería bovina, escogidos por la Federación de Criadores de Ganado de Costa Rica.

f) Dos representantes de los productores dedicados a la ganadería bovina designados por la Federación de Cámaras de Ganaderos de Guanacaste.

Las organizaciones citadas, excepto el Ministerio de Agricultura y Ganadería, nombrarán también a un suplente para cada uno de los puestos que les correspondan.

Bastará el nombramiento de cinco miembros para que la Junta Directiva de la Corporación complete el cuórum estructural y pueda sesionar, mientras se completa su integración plena.

Rige a partir de su publicación.

María Daniela Rojas Salas Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 15-05-2024).

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