# Expediente 24322: Grecia quiere cobrar patente a todo negocio que abra en el cantón

- Página: https://elcenso.com/leyes/24322
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA
- Publicada: 2024-05-28
- La Gaceta: 95
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 24.322 crearía un nuevo impuesto de patentes municipales en Grecia, con tarifas sobre ventas, mínimos y multas, y tocaría a todo negocio, profesional y hasta institución pública que opere ahí.

## A quién le toca

- Todo negocio o profesional que opere en el cantón de Grecia
- Instituciones públicas con actividad lucrativa en Grecia
- Empresas de zona franca instaladas en Grecia
- Profesionales que trabajan mediante una sociedad en un mismo local
- PYMES que abran en Grecia
- Negocios con certificación Bandera Azul o de economía verde en Grecia

## A quién beneficia

- PYMES: descuento de 50% el primer trimestre, 35% el segundo, 25% el tercero y 15% el cuarto
- Quien emplee al menos 5% de su planilla con personas con discapacidad, mayores de 45 años o adultos mayores: 20% de descuento
- Negocios de Economía Verde, Bandera Azul o comercio justo: 20% de descuento
- Comité Auxiliar de la Cruz Roja de Grecia: 3% de los ingresos anuales del impuesto
- Mantenimiento de parques infantiles: 2% de los ingresos anuales del impuesto

## Qué cambia

- Sacar licencia antes de abrir será obligatorio; sin ella hay clausura y sellado del local
- El impuesto se calcula sobre ventas brutas anuales a dos colones por cada mil
- Hay un pago mínimo anual aunque las ventas sean bajas
- Quien abra por primera vez paga al menos 40% de un salario base el primer año
- No presentar la declaración jurada a tiempo genera multa del 10%
- Declarar de menos genera multa del 20% sobre la diferencia

## Cláusulas a revisar

- **Pago mínimo aunque las ventas sean bajas** (13): El proyecto fija un pago mínimo anual del 25% de un salario base, salvo para micro y pequeñas empresas con ventas bajo cincuenta salarios base. Texto: "Ningún impuesto de patente anual, con la excepción del siguiente párrafo, podrá ser menor (patente mínima Clase A), al veinticinco por ciento (25%) del monto del salario base, establecido por la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993."
- **Porcentaje fijo para la Cruz Roja de Grecia** (18): El proyecto ordena entregar trimestralmente un 3% de los ingresos del impuesto a ese comité, con nombre propio en el texto. Texto: "Además, la Municipalidad de Grecia destinará, en favor del Comité Auxiliar de la Cruz Roja del cantón de Grecia, un tres por ciento (3%), de los ingresos generados anualmente por el impuesto de patentes comerciales, que deberán ser entregados trimestralmente para que este los utilice estrictamente en el financiamiento de sus gastos ordinarios y/o mejoramiento del servicio"
- **La Municipalidad recalifica de oficio en cualquier momento** (27): El proyecto faculta a la Municipalidad a recalificar el impuesto en cualquier momento si el contribuyente cae en varios supuestos, incluido impedir la aplicación correcta del impuesto. Texto: "La Municipalidad estará facultada para hacer la recalificación de oficio del impuesto en cualquier momento, siempre y cuando el sujeto pasivo se encuentre en los siguientes casos:"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto crea un impuesto de patentes para el cantón de Grecia y obliga a obtener licencia antes de abrir. Toda persona física o jurídica que quiera hacer una actividad con fines de lucro en Grecia deberá sacar una Licencia Municipal antes de operar, sin importar dónde tenga su domicilio fiscal ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La tarifa sería de dos colones por cada mil colones de ventas brutas anuales. El resultado se divide entre cuatro para pagar cada trimestre ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Quien esté en el Régimen de Tributación Simplificada pagaría dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones de compras brutas.

Nadie pagaría menos del 25% de un salario base al año, salvo las micro y pequeñas empresas con ventas anuales bajo cincuenta salarios base. Esas pagarían un 20% del salario base ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El salario base es el que define el artículo 2 de la Ley 7337 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1).

Quien abra por primera vez en Grecia no pagaría menos del 40% de un salario base el primer año. Si la empresa ya opera en otros países, el mínimo sería del 50% ([art. 15](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto también crea multas. No presentar la declaración jurada a tiempo cuesta un 10% del impuesto anual pagado el año anterior ([art. 23](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Declarar un monto menor al correcto cuesta un 20% sobre la diferencia ([art. 31](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A todo negocio, profesión liberal o actividad lucrativa que se ejerza en Grecia, sea de una persona o de una sociedad ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También a las instituciones públicas que hagan actividad lucrativa en el cantón, que deberán sacar licencia y pagar patente.

A las empresas de zona franca: deberán presentar solicitud y documentos a la Municipalidad para que se les aplique la exención. Cuando termine el plazo de exención de la Ley 7210, tendrán que sacar licencia y pagar ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los profesionales que trabajen mediante una persona jurídica o asociados en un mismo local: cada uno debe sacar su licencia y pagar su patente ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las PYMES, que tendrían un descuento escalonado el primer año: 50% el primer trimestre, 35% el segundo, 25% el tercero y 15% el cuarto ([art. 19](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A quien genere empleo para al menos un 5% de su planilla con personas con discapacidad, personas mayores de 45 años o adultos mayores: 20% de descuento ([art. 19](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los negocios de Economía Verde, Bandera Azul o comercio justo: 20% de descuento ([art. 19](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 24.322 está en la Comisión de Asuntos Municipales (Área VIII) desde el 19 de noviembre de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Antes pasó por la Comisión de Alajuela (Área II).

El proyecto se presentó el 8 de mayo de 2024 y vence el 8 de mayo de 2028 por el plazo cuatrienal [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos revisados. El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto desarrolla esa potestad al fijar el impuesto de patentes del cantón de Grecia ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto le da a la Municipalidad de Grecia potestades para reglamentar, cobrar y sancionar ([art. 14](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto justifica el impuesto en cubrir el costo de los servicios públicos ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Hay una duda sobre el artículo 175, que exige aprobación de la Contraloría General para que los presupuestos municipales entren en vigencia ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto ordena destinar un 5% de la recaudación a la administración tributaria y un 3% a la Cruz Roja de Grecia ([art. 18](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto no dice cómo se coordina eso con la aprobación de la Contraloría.

### Qué puede hacer usted

Si vive en Grecia y esto le afecta, puede hablar con los diputados de la Comisión de Asuntos Municipales. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra antes de que voten el proyecto en comisión ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede pedir información sobre el estado del expediente 24.322 a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea, aunque la guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si el proyecto llega a ser ley y usted cree que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que se detalla el hecho, el derecho violado y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto completo del proyecto: falta la parte final del artículo 37 y los capítulos siguientes.

El dossier no dice cuánto recaudaría la Municipalidad de Grecia con este impuesto.

El dossier no dice si la Comisión de Asuntos Municipales ya tiene fecha para dictaminar.

El dossier no incluye el texto de la Ley 7947 de impuestos municipales de Grecia que el proyecto menciona.

## Frente a la Constitución

El proyecto calza con la potestad municipal de los artículos 169 y 170. Queda una duda sobre cómo se coordina el destino de los fondos con la aprobación de presupuestos de la Contraloría que pide el artículo 175.

## Qué puede hacer usted

- Hablar con los diputados de la comisión: Pedir entrevista con los diputados de la comisión y argumentar a favor o en contra del proyecto antes de que lo voten (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicitar el estado de tramitación del expediente 24.322 y las órdenes del día de la comisión (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta por el formulario web de la Asamblea: Llenar el formulario en la página de la Asamblea con la propuesta; la guía aclara que no hay garantía de que se discuta (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Recurso de amparo: Presentar memorial con el hecho, el derecho violado, el órgano responsable y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24322: LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-05-28. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 7337: Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/1993. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE PATENTENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MARÍA DANIELA ROJAS SALAS
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 24.322

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE PATENTENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Expediente N.º 24.322

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los impuestos de la Municipalidad del cantón de Grecia se recaudan al amparo de la Ley Impuestos Municipales de Grecia, N.º 7947, de 30 de noviembre de 1999; no obstante, la aplicación de esta ley omite regular ciertas áreas y actividades económicas, ya que estas mismas se han incrementado y diversificado en los últimos años, sea por el aumento demográfico, por la implementación del estado de las obras o servicios por concesiones, desarrollo agroindustrial, la afluencia del turismo, inversiones del sector privado y público, especialmente el sector de zonas francas que ofrece una serie de beneficios para el cantón de Grecia.

El régimen de zonas francas se mantiene como un importante motor de desarrollo y empleo formal, inclusivo y de muy buena calidad que va a llegar aportar al cantón griego. En la actualidad, alrededor de 500 empresas operan en este sector dinámico generando trabajo a 250.000 personas en el país. Estas compañías reportaron 184.035 empleos directos y 63.906 indirectos, según el reciente estudio de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) en coordinación con el apoyo técnico del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) sobre el Balance de Zonas Francas de Costa Rica 2018-2022.

El estudio evidencia de manera robusta el retorno económico y social de los incentivos del Régimen de Zonas Franca (RZF) en Costa Rica en los últimos cuatro años, señala que las zonas francas aportan el 15% al Producto Interno Bruto (PIB) para una contribución absoluta de $10.145 millones y representan el 60% del total de las exportaciones del país.

Destaca, además, que el 44% del total de esas personas con trabajo son mujeres, lo que contribuye a reducir la brecha de género.

Costa Rica dispone de un modelo de zonas francas ampliamente reconocido a nivel mundial, que destaca por la seguridad jurídica que brinda a los inversionistas e históricamente ha sido uno de los aspectos medulares en la propuesta de valor país de cara a la atracción de inversión extranjera directa y de reinversiones. El régimen, además, es un generador de oportunidades, lo que se evidencia en las contribuciones a la economía nacional, empleo, encadenamientos y a la competitividad que brinda al país.

Actualmente el país enfrenta el desafío de lograr que más empresas se instalen y permanezcan en suelo costarricense, especialmente en las zonas ubicadas fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM). Aproximadamente, las empresas de zona franca muestran un promedio de nueve años de permanencia en el país, lo que destaca el arraigo que han desarrollado, principalmente por la confianza en el talento humano.

Además, este sector dinamiza la economía mediante compras a gran cantidad de proveedores locales, solo en el 2022 se realizaron compras por $5.017 millones, es decir un 54% del total de sus adquisiciones.

El nuevo proyecto de ley de impuesto de patentes del cantón de Grecia fue presentado ante el Concejo Municipal, quienes lo aprobaron en sesión ordinaria del 11 de marzo de 2024 mediante artículo VII, inciso 1, sub inciso c.1), Acta 307.

La inserción de nuevos agentes y actividades en el mercado local de Grecia es un
fenómeno permanente y complejo; debido a ello, se regula debidamente el
otorgamiento de patentes a todos los sujetos, para que de este modo los que participan en el proceso de desarrollo económico y social del cantón contribuyan con equidad y justicia al régimen tributario municipal, y al bienestar general de todos los miembros de la comunidad.

Con el cobro de patentes a las personas físicas y jurídicas que están en el ámbito de la aplicación de esta ley, la Municipalidad de Grecia podrá de esta forma mejorar su situación financiera y lograr una prestación más eficiente de los servicios municipales del cantón, en beneficio de la comunidad y de todos los usuarios y sus habitantes.

Es importante indicar que este impuesto tiene su justificación en el hecho de que, por medio de este, las municipalidades pueden cubrir el costo de los servicios públicos que se prestan a los contribuyentes, de ahí que sea una obligación para los interesados que ejercen una actividad lucrativa tener que pagar un impuesto por el ejercicio de su actividad. Se trata de una contribución que se aporta a cambio de recibir beneficios en seguridad, salud, infraestructura pública y otros.

Desde esta perspectiva, se establece un impuesto para todas aquellas actividades de las cuales se deriva un lucro, el cual será necesariamente cobrado por la municipalidad, de acuerdo con lo anterior la municipalidad de Grecia, en su intento por buscar nuevas formas de cubrir el costo de los servicios públicos que se presta a los mismos contribuyentes. Por tal motivo y teniendo claro que la presente propuesta no quebranta disposición constitucional, se presenta a continuación el proyecto de ley:

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA

## CAPÍTULO I
De las Definiciones, Ámbito de Aplicación y Licencia Municipal

### ARTÍCULO 1- Objeto y ámbito de aplicación

Toda persona física o jurídica que pretenda realizar cualquier tipo de actividad económica con fines lucrativos en el cantón de Grecia, independientemente de su domicilio fiscal, estará obligada a obtener, de previo a realizar sus operaciones, una Licencia Municipal que otorgará la Municipalidad de Grecia conforme lo dispone El Código Municipal, la cual permitirá la apertura del local comercial o el desarrollo de la actividad.

Cuando se haya obtenido la respectiva licencia, deberá pagar a la Municipalidad de Grecia el impuesto de patente que las faculte para llevar a cabo esas actividades. Los requisitos para el otorgamiento de la licencia indicada se establecerán en el reglamento de esta ley.

Sin detrimento de las excepciones o exoneraciones legales aplicables al momento de la entrada en vigencia de esta ley, cualquier institución pública que desarrolle actividad lucrativa en el cantón de Grecia deberá obtener la respectiva licencia comercial y pagar el impuesto de patente.

### ARTÍCULO 2- Definiciones

Actividad Lucrativa: toda actividad económica que se ejerce con fines de lucro, por cuenta propia, a través de medios de producción o de recursos humanos, de uno o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional.

Ingresos brutos o ventas brutas: el volumen de los ingresos o ventas obtenidos por el licenciatario, en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la licencia municipal, correspondiente al periodo fiscal.

Licenciatario: persona física o jurídica que adquiere Licencia Municipal, para ejercer actividades lucrativas.

Patentado: persona física o jurídica que adquiere una Licencia Municipal y realiza el pago del respectivo impuesto.
CIIU: Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas, emitido por las Naciones Unidas.

Mini supermercado (supermercado pequeño): aquellos negocios cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Para efectos de la aplicación de la presente Ley, se definirá como mini supermercado o súper mercado pequeño, aquel establecimiento comercial que cumpla con todos los siguientes requisitos:

1- El área del local sea de mínimo 80 metros cuadrados.

2- Que cuente con pasillos internos, urnas, al menos una caja registradora y bodega.

Restaurante: establecimiento gastronómico de expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo con un menú nacional y/o internacional, los cuales deben cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1- Al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio.

2- Mínimo diez mesas con capacidad para al menos cuatro personas cada una, debidamente equipadas.

3- Debe contar con salón comedor, mínimo una caja registradora y al menos una persona para la atención de las mesas.

4- Contar con: área de cocción y preparación de alimentos, vajillas, cubertería, cámaras de refrigeración y congelación separadas para mariscos, aves, carnes y legumbres.

5- Contar con el equipo y electrodomésticos necesarios para desarrollar la actividad.

6- Poseer área de bodega para: granos, enlatados, líquidos, licores y envases.
Salario base: salario base establecido en el artículo 2° de la ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.

Supermercado: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal es la venta masiva de mercancías, alimentos y productos para el consumo básico diario de las personas.

Para efectos de la aplicación de la presente Ley, se definirá como supermercado, aquel establecimiento comercial que cumpla con todos los siguientes requisitos:

1- El área del local sea mayor a 200 metros cuadrados.

2- Que cuente con mínimo cinco carritos para el autoservicio del cliente, pasillos internos, urnas y al menos dos cajas registradoras.

### ARTÍCULO 3- Autorización para empresas con beneficio de zona franca

Las empresas o personas físicas que hayan obtenido el beneficio de zona franca y consecuentemente estén exoneradas del impuesto de patentes, deberán presentar la solicitud y la documentación correspondiente a la Municipalidad para la aplicación del beneficio, con lo cual, la corporación municipal mediante el departamento de Administración Tributaria emitirá una resolución administrativa que autorice la actividad comercial por el plazo de exención que establezca la Ley 7210.

Una vez se cumpla el periodo de exención, la empresa o persona física, estará obligada a solicitar la licencia comercial, con la presentación de todos los requisitos para ello y el pago del impuesto respectivo.

### ARTÍCULO 4- Clasificadores de actividades comerciales

Para efectos de la presente Ley, las actividades lucrativas que requieren licencia comercial y están afectas al impuesto de patente, se agruparán en los siguientes cuatro clasificadores:

a) Agricultura y pecuaria: En esta clasificación, se comprende toda clase de actividades económicas relacionadas con el tratamiento del suelo y el cultivo de la tierra para la producción de alimentos. La pecuaria comprende el manejo y la explotación de animales domesticables con fines de producción tales como: láctea, avicultura, piscicultura y porcicultura y sus derivados. Quedan excluidas de la referida clasificación, las actividades antes indicadas cuando sean de subsistencia que, en razón de su naturaleza o baja utilidad neta, adquieran dicha condición, según lo defina el Reglamento a la presente Ley.

b) Industria: Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno o varios productos, incluye el procesamiento de los productos agrícolas y la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o no, realizadas en fábricas, conforme al Plan Regulador del cantón de Grecia. Implica tanto la creación de productos como los talleres de reparación y acondicionamiento de cualquier tipo. Comprende la extracción y explotación de minerales metálicos y no metálicos, en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de todo tipo de edificios, instalaciones y vías de transporte, las imprentas, las editoriales, empresas de generación y cogeneración eléctrica, telecomunicaciones, comunicaciones privadas o industriales, actividades y establecimientos similares.

c) Comercio: Comprende la compra, la venta, la distribución de bienes muebles o inmuebles, mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores; los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda; casas de representación, comisionistas, agencias, corredurías, corredoras de bolsa, instituciones bancarias (públicas o privadas) y de seguros, instituciones de crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en general, todo lo que involucre transacciones comerciales por Internet o por cualquier medio alternativo. Asimismo, el alquiler de locales comerciales (públicos o privados), cuando se arrienden más de dos. Finalmente, las actividades comerciales desarrolladas en el transporte, almacenaje, bodegaje, distribución, porteo de abarrotes y artículos en general y las comunicaciones.

d) Servicios: Comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público o a ambos, atendidos por organizaciones, sociedades mercantiles, entidades civiles o personas privadas; los prestados por las empresas e instituciones de servicio público, las actividades concesionadas por el Estado a la empresa privada, nacional o extranjera, las concesiones en general, el transporte terrestre, aéreo o acuático, el bodegaje o almacenaje de carga; las comunicaciones radiales, telefónicas, telemáticas, telegráficas, por internet, satelital o por cualquier otro medio similar, medios de comunicación en general, centros de servicios especializados y de esparcimiento, así como los establecimientos de enseñanza privada, entretenimiento, cultura, deporte y salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de las profesiones que se efectúen en sociedades de hecho o de derecho.

En el caso de las actividades no mencionadas en las categorías anteriores, se podrán utilizar las actividades indicadas en el CIIU vigentes a la fecha de la solicitud de la licencia.

### ARTÍCULO 5- Ejercicio conjunto

Cuando en un mismo establecimiento ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto será determinado de manera individual. Para ello, cada una de las personas, físicas o jurídicas, deberá cumplir los requisitos y obtener su respectiva licencia. Las personas que se dediquen a la actividad de servicios profesionales mediante una persona jurídica o asociadas con fines lucrativos en un mismo establecimiento comercial deberán obtener la licencia y pagar el impuesto de patente.

### ARTÍCULO 6- Actividad autorizada

La actividad que el patentado desarrollará, será únicamente la que la Municipalidad le ha autorizado mediante la licencia otorgada. La licencia solo podrá ser denegada cuando la actividad solicitada sea contraria a la Ley, la moral o las buenas costumbres, cuando el establecimiento o la solicitud de la licencia no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios; así como en caso de que la actividad, en razón de su ubicación física, no esté permitida por el Plan Regulador de Grecia, o por el ordenamiento jurídico vigente.

### ARTÍCULO 7- Trámite de solicitudes de licencias comerciales nuevas, traspasos, traslados, cambios de actividad, ampliación de actividades, renuncias, declaración de patente y otros

Para realizar todo trámite de licencias como solicitudes nuevas, traspasos, traslados, cambios o ampliación de actividades y presentación de la declaración de patente, el o la solicitante, además de cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento de esta ley, deberá encontrarse al día con los tributos municipales. En el caso de renuncia de licencia, deberá estar al día únicamente con el pago de la patente a retirar.

### ARTÍCULO 8- Obligación de licencia

Nadie podrá iniciar actividad económica alguna en el cantón de Grecia, sin haber obtenido previamente la Licencia Municipal respectiva; en caso de incumplirse con ello, la Municipalidad procederá a realizar su clausura con el consecuente cierre y sellado del local en donde se esté ejerciendo, o bien, a dictar el impedimento para desarrollar la actividad de forma inmediata y sin más trámite.

Quien haya realizado actividad económica estando clausurado el establecimiento comercial al no poseer licencia, sin perjuicio de las responsabilidad civiles y penales que correspondan, deberá cancelar la multa establecida en el artículo 90 bis del Código Municipal; sin embargo, el pago no obliga a la Administración a conceder la licencia comercial.

### ARTÍCULO 9- Potestad cobratoria de actividades lucrativas

Los procedimientos establecidos en esta Ley para cobrar el impuesto no excluyen actividades sujetas a licencia que por sus características especiales sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance general o legislación especial que hayan sido establecidas sin consulta y aprobación de la Municipalidad.

### ARTÍCULO 10- Registro y notificación de patentados

La Municipalidad, por medio de la Administración Tributaria Municipal o el departamento respectivo, llevará un registro de los patentados con todos los datos necesarios para su correcta identificación y localización.

El patentado deberá señalar a la Municipalidad su domicilio dentro del cantón de Grecia, o bien, el correo electrónico permanente. En el caso de este último, podrá ser modificable sólo mediante solicitud personal o por escrito, en caso contrario, toda notificación efectuada al medio electrónico ya señalado se tendrá por válida, para efectos de notificación.

Asimismo, el licenciatario tendrá la obligación de señalar cualquier cambio que se realice en su domicilio o en el de su representante legal; en caso de no hacerlo y no encontrarse en el lugar señalado, se entenderá debidamente notificado con el solo transcurso de veinticuatro horas posterior al dictado de la resolución o notificación.

### ARTÍCULO 11- Del certificado de licencia comercial

Una vez autorizada la licencia, la Municipalidad entregará a cada patentado un certificado físico o digital que cuente con las medidas de seguridad que se consideren necesarias para evitar su falsificación, debiendo ser colocado en un lugar visible dentro del establecimiento.

## CAPÍTULO II
De la Imposición del Impuesto, la Tarifa, el Pago, e Incentivos Tributarios

### ARTÍCULO 12- Ingresos determinantes de la imposición del impuesto

Se establecen como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos o las ventas brutas anuales y las compras de las personas físicas o jurídicas sujetas del impuesto durante el período fiscal anterior al año a gravar. Se entiende por ingresos brutos o ventas brutas los ingresos totales, percibidos, devengados o de cualquier naturaleza, que reciba el patentado durante un período fiscal. Para el caso de establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se considerarán ingresos brutos, los obtenidos por concepto de intereses y comisiones.

### ARTÍCULO 13- Tarifa aplicable a las ventas brutas

Para el cálculo del impuesto de patentes, se aplicarán dos colones por cada mil colones (¢2 x ¢1000) sobre las ventas brutas anuales. El resultado dividido entre cuatro determina el impuesto de patentes trimestral a pagar.

En el caso de los contribuyentes acogidos al Régimen de Tributación Simplificada, se aplicarán dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones (¢2,5 x ¢1000) sobre las compras brutas totales, considerando que dicho régimen se basa en declarar solamente las compras totales.

Ningún impuesto de patente anual, con la excepción del siguiente párrafo, podrá ser menor (patente mínima Clase A), al veinticinco por ciento (25%) del monto del salario base, establecido por la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.

Como excepción a la patente mínima Clase A del párrafo anterior, se establece una patente mínima Clase B, con el fin de favorecer a las pequeñas y microempresas, cuyas ventas anuales no superen la suma equivalente a cincuenta salarios base. Dichas empresas pagarán un impuesto de patentes anual, igual a un veinte por ciento (20%) del salario base, establecido por la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.

### ARTÍCULO 14- Fecha de pago y recargos

El impuesto de patente tendrá vigencia para el año natural siguiente a la declaración, este se podrá cancelar por adelantado o por períodos vencidos y se pondrá al cobro de manera trimestral en los meses de enero, marzo, junio y setiembre de cada año, la municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente donde se norme de qué forma se procederá para organizar y cobrar el impuesto. El pago de los dos primeros trimestres se calculará con base en el último trimestre del año inmediato anterior, y el tercer y cuarto trimestre, una vez hecha la declaración, se cancelará con base en la misma, además, se incluirá el reajuste correspondiente al primer y segundo trimestre de ese mismo año, una vez realizada dicha declaración.

En caso de que no se cumpla con la cancelación en tiempo del impuesto, la Municipalidad cobrará el recargo por concepto de intereses, éstos correrán a partir del primer día del mes siguiente al vencimiento del trimestre adeudado. Mediante resolución administrativa, la Administración Tributaria Municipal fijará la tasa de interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y no podrá exceder, en ningún caso, en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha resolución, deberá hacerse al menos cada seis meses; los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo.

No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la administración o por mandato de ley.

### ARTÍCULO 15- Determinación del impuesto al iniciar actividades

Las empresas o personas físicas que inicien actividades por primera vez en el cantón de Grecia deberán presentar las proyecciones de ingresos que permitan el cálculo del impuesto de patentes. A juicio de la Municipalidad y considerando factores como el tipo de actividad, el impuesto de patente resultante del primer año, no podrá ser menor al cuarenta por ciento (40%) del salario base, establecido por la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.

En el caso de empresas que ya se encuentren ejerciendo su actividad lucrativa en otros países y deseen iniciar su actividad económica en el cantón de Grecia, deben presentar las proyecciones de ingresos que permita calcular el impuesto. A juicio de la Municipalidad y considerando factores como el tipo de actividad, el impuesto de patente resultante del primer año, no podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%) del salario base, establecido por la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.

### ARTÍCULO 16- Cálculo en actividad realizada parcialmente

El total del ingreso bruto anual o compra bruta anual, dependiendo del régimen tributario, de las actividades económicas que hayan operado únicamente una parte del período fiscal anterior, para efectos de declaración, se determinará con base en el promedio mensual de la actividad ejercida durante el periodo anterior, multiplicado por el número de meses que compone un año.

### ARTÍCULO 17- Descuento por pago adelantado

La Municipalidad podrá otorgar hasta un cinco por ciento (5%) por año de descuento, por el pago adelantado anual del impuesto, siempre que sea cancelado durante los tres primeros meses del año.

### ARTÍCULO 18- Disposición de los recursos

De los recursos anuales recaudados por concepto del impuesto de patentes de la presente Ley, un cinco por ciento se deberá destinar a la administración tributaria, según se reglamente. Del porcentaje anteriormente señalado, el setenta y cinco por ciento se destinará a la unidad de patentes o su equivalente, a efectos de llevar a cabo una mejor recaudación o fiscalización de los ingresos municipales; contratar servicios profesionales o servicios especiales para la atención de asuntos propios de la unidad, el mejoramiento de la profesionalización del personal municipal de esta área, la dotación de medios idóneos para la obtención de los recursos humanos, tecnológicos, materiales, de suministros y capacitación, a fin de establecer los controles y mecanismos administrativos necesarios que garanticen el buen funcionamiento de la misma.

Además, la Municipalidad de Grecia destinará, en favor del Comité Auxiliar de la Cruz Roja del cantón de Grecia, un tres por ciento (3%), de los ingresos generados anualmente por el impuesto de patentes comerciales, que deberán ser entregados trimestralmente para que este los utilice estrictamente en el financiamiento de sus gastos ordinarios y/o mejoramiento del servicio, por lo cual estará obligado a entregar a la Tesorería Municipal, en el mes de febrero del año inmediato posterior a cada periodo presupuestario, un informe de liquidación realizado por un contador público autorizado y un dos porcientos para el mantenimiento de los parques infantiles y que dichos fondos sean administrados por la encargada de proyectos sociales de la Municipalidad.

### ARTÍCULO 19- Incentivos tributarios

La Municipalidad está facultada para otorgar incentivos tributarios, por una única vez, a las actividades que se desarrollen en el cantón y obtengan patente permanente, de conformidad con sus políticas de desarrollo económico y social, el cual se regirá bajo las siguientes condiciones:

Incentivo 1: el incentivo será de aplicación para empresas que estén catalogadas como PYMES (pequeña y mediana empresa) de conformidad con la Ley 8262, y consistirá en la exoneración del 50% del pago del impuesto para el primer trimestre de operación, para el segundo trimestre un 35% para el tercer trimestre un 25% y para el cuarto trimestre un 15%.
Incentivo 2: la Municipalidad otorgará el 20% de descuento a los patentados, nuevos o ya establecidos que por desarrollar actividades en el cantón generen empleo de al menos 5% de su planilla a personas con discapacidades conforme a Ley 7600 y su reglamento, personas con más de 45 años y adultos mayores.

Incentivo 3: la Municipalidad otorgará descuentos de un 20% a los patentados nuevos o ya establecidos que desarrollen actividades en el cantón y estén dentro de la categoría de Economía Verde, Bandera Azul y que promuevan el Comercio Justo, según las normas nacionales e internacionales dictadas para tal efecto. Para el caso especial de este incentivo se deberá de incluir en el reglamento los intervalos de medición, justificación y certificación el cual deberá de aprobarlo el Concejo Municipal.

El municipio deberá reglamentar lo que considere necesario para la aplicación de los incentivos.

### ARTÍCULO 20- Pérdida de incentivos tributarios

Los incentivos anteriormente mencionados se perderán por las siguientes causales:

- Cese de la actividad económica.

- Clausura del local comercial por falta de pago.

- Anulación o revocatoria de la licencia comercial.

- Se acredite la presentación de información falsa por parte del solicitante, en la solicitud de otorgamiento del incentivo.

- El traslado, traspaso, cambio de actividad y ampliación de la licencia.

## CAPÍTULO III
Declaración Jurada del Impuesto

### ARTÍCULO 21- Obligación de declarar y plazo de presentación

Todos los patentados tienen la obligación de presentar cada año la declaración jurada del impuesto ante la Municipalidad, y copia legible de la declaración presentada a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. El plazo máximo para la presentación de la declaración municipal será de 5 días hábiles posterior a la fecha límite autorizada por el Ministerio de Hacienda para la entrega de la declaración de impuestos de Hacienda. En caso de que el contribuyente no presente la respectiva declaración jurada en el plazo de ley otorgado, la Municipalidad en el ejercicio de sus potestades de Administración Tributaria, con independencia de lo establecido en el numeral 23 de la presente ley, aplicará de oficio la calificación del año anterior, aún si el monto de la declaración resultase ser inferior, en caso de que el monto indicado en la declaración presentada tardíamente sea superior, se aplicará este, salvo que la unidad encargada de la Administración de Patentes determine la necesidad de recalificar la respectiva patente de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 “casos para recalificación de oficio”.

### ARTÍCULO 22- Distribución de ingresos brutos para actividades en otros cantones

Cuando el contribuyente o sujeto pasivo realice sus actividades en varios cantones, debe acompañar a su declaración jurada un informe donde se realice la distribución del ingreso bruto entre esos cantones, lo cual será fiscalizado por la Municipalidad. Además, el patentado debe acreditar ese hecho fehacientemente ante la Municipalidad con la certificación de un Contador Público Autorizado, donde se indique la distribución de lo declarado en las demás municipalidades.

Si el contribuyente declara que únicamente realiza una parte de su actividad en el cantón de Grecia por medio de la operación de oficinas administrativas, bodegas, plantas de producción o similares, debe adjuntar a su declaración jurada, una certificación de un Contador Público Autorizado, haciendo constar el peso relativo que tal operación tiene respecto de las ventas totales, con el fin de calcular el impuesto de patentes proporcional.

La Administración se reserva el derecho de la fiscalización y verificación de la información aportada.

### ARTÍCULO 23- Multa por atraso o no presentación de declaración jurada

Los patentados que no presenten dentro del término establecido la declaración jurada del impuesto, con sus anexos, se harán acreedores a una sanción administrativa con carácter de multa de un diez por ciento (10%) del monto anual del impuesto pagado el año anterior y la cual se incluirá a partir del primer día posterior al plazo máximo otorgado en el artículo 21 de esta norma para la entrega de la declaración jurada, ante la municipalidad.

### ARTÍCULO 24- Formularios

La Municipalidad pondrá a disposición de los patentados los formularios y la información necesaria para que puedan presentar la declaración jurada del impuesto, física o electrónicamente, quedando obligado el licenciatario al retiro de este.

### ARTÍCULO 25- Deber del Ministerio de Hacienda en informar a la Municipalidad
La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá brindar a la Municipalidad de Grecia, en su condición de Administración Tributaria, la información con respecto a las ventas brutas o los ingresos brutos y las compras brutas, de los sujetos pasivos domiciliados en el cantón de Grecia y que fueron declarados por los contribuyentes, así como el nombre del sujeto pasivo, su número de cédula, domicilio fiscal, teléfonos, correos electrónicos, entre otros, que sean requeridos por la Municipalidad.

El plazo máximo para la entrega de dicha información será de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se realizó la solicitud. La omisión injustificada de dicha información será estimada como falta grave del servidor responsable de remitirla.

### ARTÍCULO 26- Confidencialidad de la información y excepciones

La información que la Municipalidad obtenga de los patentados, responsables y terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial según lo dispuesto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, salvo orden judicial en contrario.

No obstante, en lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal, o cualquier otra persona debidamente autorizada por el contribuyente, puede examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.

### ARTÍCULO 27- Casos para recalificación de oficio

La Municipalidad estará facultada para hacer la recalificación de oficio del impuesto en cualquier momento, siempre y cuando el sujeto pasivo se encuentre en los siguientes casos:

a) Que no haya cumplido lo establecido en el artículo 21 de esta ley.

b) Que la declaración del impuesto de patente o la declaración sobre la renta, aportados al gobierno local, se encuentren alteradas o presenten algún tipo de condición que hagan dudar de su veracidad.

c) Que hayan sido recalificados por la Dirección General de Tributación.

d) Que se trate del inicio del ejercicio de la actividad lucrativa en el cantón.

e) Se alegue la realización de la actividad lucrativa en varios cantones y no se adjunte o se niegue presentar el informe de distribución de las ventas brutas entre cantones.

f) Cuando el contribuyente realice alguna otra acción o maniobra, orientada a impedir la aplicación correcta del impuesto de patentes.

Ante la falta de información o irregularidades en la brindada por el contribuyente, la Administración Tributaria de Grecia podrá utilizar algunos de los indicios que señala el artículo 116 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para determinar por la vía indirecta de la estimación o base presunta, la base imponible y la obligación del impuesto de patentes.

### ARTÍCULO 28- Procedimiento para recalificación de oficio

La determinación de oficio o la recalificación de la obligación tributaria efectuada por la Municipalidad deberá ser notificada al contribuyente; para ello, se aplicará lo señalado en los artículos 134, 137 y 137 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

La Municipalidad notificará al sujeto pasivo de la recalificación y le otorgará a éste un plazo de diez días hábiles para que se refiera a la misma.

En su respuesta, el sujeto pasivo podrá aceptar la determinación de oficio o la recalificación, o podrá oponerse a ella dando los elementos de hecho y de derecho según los recursos establecidos en los numerales 145 y 146 del Código de Normas citado.

En caso de que el sujeto pasivo decida aceptar la determinación de oficio o la recalificación, se procederá a redactar una resolución al respecto. En dicha resolución se consignarán los motivos que dan origen a la recalificación o a la determinación de oficio, la aceptación del sujeto pasivo y la fijación de multas, cuando corresponda, las cuales podrán reducirse hasta en un tercio.

## CAPÍTULO IV
De la Suspensión, Revocación de Licencia y Sanciones

### ARTÍCULO 29- Suspensión de la Licencia

La licencia podrá suspenderse en los siguientes casos:

a) La licencia podrá suspenderse una vez en desarrollo la actividad, por falta de pago de dos o más trimestres, o bien por el incumplimiento de los requisitos que exigen las leyes para el desarrollo de la respectiva actividad, así como el traslado, traspaso, cambio de actividad o ampliación no autorizada que el patentado realice de la misma, vulnerando lo establecido en esta Ley, con la consecuente clausura de la actividad que se realice.

Previo a la aplicación de la sanción de clausura con el cierre del local o el impedimento de comerciar de cualquier forma, se deberá prevenir al patentado en su local comercial o al correo electrónico señalado para recibir notificaciones de la omisión detectada, y se le concederá un plazo prudencial de hasta 10 días hábiles para la cancelación total de lo adeudado, o el cese de la actividad irregular. Las medidas de cierre y sellado podrán ser ejecutadas de ser necesario, a través de las autoridades de policía, dicho procedimiento será potestativo del Departamento de Administración Tributaria.

b) Por abandono de la actividad con el cierre del comercio, con una mora existente igual a seis meses en forma continua. La Municipalidad procederá a realizar una inspección para verificar el cierre o abandono de la actividad, notificando al contribuyente mediante el medio o lugar señalado, por única vez, y otorgando diez días hábiles de plazo, a fin de que el licenciatario comparezca a resolver su situación. En caso de incumplimiento, se procederá conforme a lo indicado en el inciso a) del artículo 30 de esta Ley.

c) También se suspenderá a petición escrita del licenciatario toda licencia permanente, sea comercial, licores o de cualquier otra naturaleza, en el contexto de una declaratoria de emergencia nacional o cantonal, o por causas de salud pública, mientras se encuentre vigente la declaratoria o se levanten las limitaciones.

En los casos anteriores, el pendiente adeudado por el licenciatario seguirá generando intereses; sin embargo, se suspenderá cualquier cobro del principal por el tiempo que se mantenga la suspensión.

### ARTÍCULO 30- Revocatoria o cancelación de la Licencia de oficio

Procederá la revocación de una licencia comercial, cuando se esté frente a los siguientes supuestos:

a) Cuando la suspensión realizada de conformidad con el artículo anterior se haya mantenido por dos meses después de haber sido aplicada. Dicha revocatoria o cancelación será instruida por la Unidad de Patentes y aprobada por la Administración Tributaria, mediante resolución administrativa fundamentada.

b) El titular de la licencia fallezca.

c) Disolución por cualquier causa de las sociedades de hecho o de derecho.

En los casos anteriores si existiera pendiente adeudado, el mismo se cobrará de conformidad con lo dispuesto en la normativa interna municipal, con la suspensión del cobro del monto principal, no así de los intereses.

### ARTÍCULO 31- Sanciones

Serán sancionados, habiendo seguido el procedimiento establecido en la Ley General de la Administración Pública, los contribuyentes cuya conducta, violaciones legales o negligencia sean de tal gravedad que pretendan evadir el tributo y su deber de contribuir, o traten de dificultar o impedir a la Administración Tributaria cumplir sus potestades de determinación y recaudación del impuesto de patentes de la siguiente forma

a) Por no acudir a las oficinas de la Municipalidad ante solicitud expresa, o negarse a entregar la información de relevancia tributaria que se les solicite, para realizar la verificación y determinación de la obligación tributaria correspondiente. Después de ser prevenido en una segunda vez, se aplicará al contribuyente rebelde una sanción equivalente a un diez por ciento (10%) de un salario base establecido por la Ley N. º 7337, de 5 de mayo de 1993.

b) Por iniciar actividad comercial sin la respectiva licencia, se aplicará la multa establecida en el artículo 90 bis del Código Municipal.

c) Por la destrucción, alteración de sellos y reinicio de la actividad clausurada, sea por suspensión o por no contar con licencia, se le impondrá al sujeto pasivo la multa establecida en el numeral 90 bis del Código Municipal.

d) Cuando se demuestre que la declaración jurada de patente incluya un monto inferior del que correspondía, se aplicará una sanción a los sujetos pasivos de un veinte por ciento (20%) sobre la diferencia entre el monto del impuesto declarado y el monto correcto a declarar, según sea liquidado por la Administración Tributaria, mediante determinación de oficio o fiscalización, correspondiente al período anual vigente.

e) A los contribuyentes que indiquen realizar una mayor proporción de su actividad lucrativa en otro cantón, cuya ley de patentes fije una tarifa de impuesto de patentes menor a la aquí aplicada y se les compruebe haber realizado una maniobra para obtener un ahorro fiscal, mediante la exportación del ingreso hacia el cantón de tarifa más baja, pese a poseer la mayoría de sus instalaciones y operaciones en el Cantón de Grecia, se les aplicará una multa de treinta y cinco por ciento (35%) sobre la diferencia entre el monto del ingreso bruto reportado a la Municipalidad y lo que por razonabilidad y proporcionalidad le debería corresponder al otro cantón.

Las multas anteriores, deben ser canceladas dentro de los cinco días posteriores a la firmeza de la Resolución Administrativa, previa garantía del derecho de defensa y debido proceso y se acreditarán en el trimestre a cobrar con posterioridad a su firmeza; además, se aplicarán con independencia de las eventuales consecuencias penales, civiles o de otro tipo derivadas de los hechos acaecidos y al ser de mera constatación, se tramitarán por vía sumaria, de conformidad con lo estipulado en el artículo 320 de la Ley General de la Administración Pública.

### ARTÍCULO 32- Reducción de sanciones

La Municipalidad podrá reducir las sanciones estipuladas en el artículo anterior, en un 75%, 50% o 40% de las multas, bajo el principio del interés público y cuando concurran las condiciones siguientes:

a) Cuando se inicie la actividad lucrativa sin licencia municipal con clausura de esta y en el plazo de treinta días naturales se presente toda la documentación requerida para regularizar su situación, la sanción será rebajada en un setenta y cinco por ciento (75%).

b) Cuando el infractor subsane espontáneamente su incumplimiento y realice el pago, antes de que la Administración realice cualquier actuación de verificación o traslado de cargos, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%).

c) Cuando el infractor subsane espontáneamente su incumplimiento, antes de que la Alcaldía dicte la resolución determinativa final, la sanción será rebajada en un cuarenta por ciento (40%).

### ARTÍCULO 33- Prescripción del impuesto de patentes y sus sanciones

El impuesto de patentes y las sanciones relacionadas prescriben en cinco años, contados a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en que el tributo y su multa deben ser pagados. La prescripción debe ser alegada por el interesado y no podrá ser declarada de oficio por la Municipalidad.

### ARTÍCULO 34- Causas interruptoras de la prescripción

El curso de la prescripción se interrumpe por lo siguiente:

a) La notificación de acciones de determinación, comprobación o fiscalización del impuesto correspondiente al período vigente o de períodos vencidos.

b) La determinación del tributo efectuada por el sujeto pasivo.

c) El reconocimiento expreso de la obligación, por parte del deudor o realización de pagos parciales; así como por solicitar exoneraciones o prescripciones contadas desde la fecha de su solicitud.

d) El pedido de arreglos de pago.

e) La notificación de los actos administrativos o jurisdiccionales tendientes a ejecutar el cobro de la deuda.

f) Cuando el contribuyente realice gestiones o peticiones ante la Administración de Patentes de la Municipalidad, o consulte el expediente del impuesto de patentes.

g) La interposición de reclamos administrativos o recursos contra resoluciones de la Administración Tributaria. En este último caso, el plazo se cuenta a partir del 1º de enero siguiente al año calendario en que la resolución quede en firme.

### ARTÍCULO 35- Patentes incobrables

El envío de cuentas a incobrables de los montos adeudados por concepto del impuesto de patentes requerirá de un análisis y propuesta por parte de la Unidad de Cobros conforme se defina en el reglamento respectivo.

Al declararse una cuenta como incobrable, lo adeudado quedará suspendido de los pendientes en el sistema contable, pero el Departamento de Gestión de Cobros mantendrá dentro del mismo un archivo digital independiente, en donde se seguirá generando intereses y se sumará el principal.

Si se produce un pago voluntario parcial o total, o se refuta, varía o determina que las condiciones de incobrabilidad cambiaron, será posible reversar lo resuelto mediante una resolución administrativa debidamente fundada por el encargado de la Administración Tributaria.

## CAPÍTULO V
De las Licencias Temporales y de Comercio u Oficina Virtual

### ARTÍCULO 36- Del otorgamiento de licencia temporal

La Municipalidad podrá otorgar licencias temporales en cualquier tipo de actividades lucrativas a desarrollarse en el cantón, de la siguiente forma:

a) Casos especiales: corresponde a las solicitudes para la realización de fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines, los cuales serán aprobadas por el Concejo Municipal.

b) Casos específicos: corresponde a las solicitudes para la realización de obras a destajo, a plazo fijo u otras según corresponda, en caso de ser ejercida en el territorio administrado por esta Corporación Municipal, pese a poseer licencia otorgada en otro cantón, estás licencias serán aprobadas por la unidad de patentes.

c) Otros: aquellos comercios que pretendan una actividad permanente mediante una declaración jurada siempre y cuando el uso de suelo sea compatible se les puede brindar un permiso temporal de hasta por un mes para que cumplan con los demás permisos requeridos para la actividad.

Los requisitos para el otorgamiento de las licencias temporales se determinarán en el reglamento de esta Ley.

### ARTÍCULO 37- Plazo de aprobación y vigencia de las licencias temporales

La licencia temporal en casos específicos se aprobará de forma inmediata, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento de esta Ley. El plazo máximo de vigencia de las patentes temporales específicas será de 30 días naturales, excepto la actividad de venta de pólvora, con un plazo máximo de 60 días naturales. Una vez vencido el plazo de concesión de la licencia temporal específica, el patentado que desee obtener la licencia definitiva, deberá haber aportado el resto de requisitos dispuestos en el reglamento a esta Ley, en el plazo dado para la licencia temporal específica, de no cumplir con lo solicitado, la licencia temporal específica expira automáticamente sin más trámite, pudiendo de inmediato proceder con el cierre y sellado de la actividad sin posibilidad de prórroga alguna.
La licencia temporal en casos específicos únicamente puede ser explotada por el licenciatario a quién se le extiende y no puede ser trasferida bajo ninguna condición a terceros.

En cuanto a la licencia temporal en casos especiales, se aprobará en un plazo máximo de 30 días naturales y la vigencia de la licencia estará definida por el término que se establezca en el respectivo acuerdo municipal.

### ARTÍCULO 38- Pago de derechos en las licencias temporales

En caso de autorizarse una licencia temporal de cualquier clase, se prevendrá el pago único de los derechos de esta, previo a la realización de las actividades, como condición para emitir la autorización escrita correspondiente.

Las licencias temporales pagarán con base al artículo 2° de la ley N.º 7337 de 5 de mayo de 1993; en los casos específicos, la Unidad de Patentes calculará de oficio sobre la estimación de los ingresos brutos y en ninguna circunstancia el monto será menor a un 5% del salario base establecido, para el caso de la actividad de venta de pólvora el pago no podrá ser menor al 9% del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337 y para los casos especiales estarán exentos del pago.

### ARTÍCULO 39- Del otorgamiento de licencia de comercio u oficina virtual

La Municipalidad podrá otorgar licencias denominadas de comercio u oficina virtual en actividades lucrativas que se realicen desde un teléfono, computadora o cualquier otro instrumento tecnológico, por internet o por medio de la nube, las licencias serán únicamente para bienes y servicios no alimentarios y que no requieran de bodega; además, estas licencias no podrán ser traspasadas y para obtener este tipo de licencia, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en reglamento a la presente Ley.

### ARTÍCULO 40- Plazo de aprobación de las licencias de comercio u oficina virtual

La licencia de comercio u oficina virtual se aprobará en un plazo no mayor de 7 días hábiles, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento a esta ley.

## CAPÍTULO VI

Potestades de la Administración Tributaria y la Unidad de Patentes de la Municipalidad, deber de Coordinación Institucional y de los Inspectores

### ARTÍCULO 41- Potestades de Administración Tributaria de la Municipalidad

En el ejercicio de sus potestades de Administración Tributaria, la Municipalidad de Grecia podrá exigir el cumplimiento de los deberes de los contribuyentes del impuesto de patentes, para lo cual podrá realizar funciones determinativas, administrativas, fiscalizadoras, recaudatorias y establecer las sanciones autorizadas en esta ley, Código Municipal o supletoriamente las autorizadas por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

### ARTÍCULO 42- Potestades de la Unidad de Patentes

Son potestades de la Unidad de Patentes de la Municipalidad de Grecia

Conceder o denegar las licencias que le correspondan, conforme lo establecen las leyes y este reglamento y realizar la tasación de estas y tramitar lo referente a licencias de licores; tramitar, aprobar o rechazar el cambio de actividad, ampliaciones, traslados, traspasos y retiros de patentes; incluir las declaraciones juradas de patentes; revisar el registro de patentes sin declarar y certificados de patentes vencidas.

Verificar los datos que el interesado le proporcione como requisito para solicitar la licencia según se establece en este reglamento.

Calificar o recalificar el monto del importe, según lo establece la Ley y este reglamento.

Realizar la tasación de patentes temporales específicas e impuesto de extracción de tajos.

Apoyar con la gestión del cobro en la etapa voluntaria, por las sumas pendientes de patentes.

Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso, para comprobar entre otras cosas, que se están dando las mismas condiciones establecidas en la solicitud.

Participar en conjunto con las autoridades municipales y públicas, para realizar clausuras o cierres de establecimientos que incumplan con la normativa correspondiente.

Proceder a la suspensión provisional o rehabilitación de la patente en los casos que se establecen en esta Ley.

Aprobar las solicitudes de retiro de licencias, en virtud del cese de la actividad lucrativa desarrollada.

### ARTÍCULO 43- Potestad fiscalizadora

De conformidad con las potestades indicadas en el artículo anterior, se faculta al Departamento de Patentes y Administración Tributaria para realizar acciones de verificación de las declaraciones juradas y otros hechos, tareas de comprobación, investigación, inspección, valoración, solicitudes y cruce de información con otras administraciones tributarias, orientadas a determinar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos, o a realizar determinaciones de oficio y recalificaciones del impuesto.

Las actuaciones fiscalizadoras irán precedidas de la respectiva solicitud de información, en la cual la Administración Tributaria Municipal o Unidad de Patentes, comunica al contribuyente el inicio de esa actuación, el impuesto de patentes y el período a fiscalizar, así como el plazo en que se debe brindar dicha información. En todo caso, se respetará el derecho de defensa y el debido proceso del contribuyente.

### ARTÍCULO 44- Deber de coordinación

La Municipalidad junto con las autoridades de la Policía Municipal cuando exista, Policía Fiscal, Fuerza Pública, la Dirección General de Migración y Extranjería, el Patronato Nacional de la Infancia, la Dirección de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Ministerio de Salud o cualquier otra entidad del Estado, según el caso lo requiera, estarán obligados a ser parte en los operativos que realice la Municipalidad para comprobar el adecuado cumplimiento de las normas de esta Ley y su Reglamento.

### ARTÍCULO 45- Deber de fiscalización y cuerpo de inspectores

Al Departamento de Administración Tributaria, se le deberá facilitar inspectores municipales, debidamente identificados; quienes tendrán a su cargo el ejercicio y cumplimiento de las potestades y deberes establecidos en la normativa aplicable. Asimismo, contará con la participación de la Policía Municipal cuando exista o en su defecto previa coordinación con la Fuerza Pública. Además, los Inspectores Municipales y la Policía Municipal cuando exista, realizarán las inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que se están dando las mismas condiciones establecidas en la solicitud de la Licencia Municipal solicitada a las actividades lucrativas o para verificar si se está ejerciendo alguna actividad sin contar con la debida licencia municipal. Dichos inspectores tendrán las atribuciones previstas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como la demás normativa técnica y legal atinente.

## CAPÍTULO VII
Disposiciones finales

### ARTÍCULO 46- Supletoriedad de la norma

Para los efectos de esta Ley, se aplicará en forma supletoria el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley General de la Administración Pública y las demás normas tributarias y de Derecho Público, según la escala jerárquica de las fuentes.

### ARTÍCULO 47- Reglamentación

Se autoriza a la Municipalidad de Grecia para que reglamente esta Ley, en un plazo de seis meses, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta; lo cual, no será obstáculo para que la pueda ejecutar en todo aquello en que sus normas tengan el suficiente detalle o claridad.

### ARTÍCULO 48- Derogación de Ley anterior

Esta ley deroga la Ley N.º 7947, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Grecia, de 30 de noviembre de 1999 y todas las otras normas que se le opongan.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

### TRANSITORIO I- A todas las personas físicas o jurídicas que se encuentran desarrollando actividades económicas en el cantón de Grecia y no cuenten con su debida licencia municipal y por ende no paguen su respectivo impuesto, se les concede un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para que presenten el trámite para la autorización de la licencia sin aplicación de multas y otras sanciones.

### TRANSITORIO II- Se autoriza, por única vez, a la Municipalidad de Grecia, para que condone a los patentados del pago de multas e intereses nacidos del impuesto de las patentes, por un periodo máximo de hasta seis meses a la publicación de la presente Ley y será efectiva, solo si el deudor cancela la totalidad del principal del impuesto de patentes adeudado durante el periodo de vigencia de la respectiva condonación.

Rige a partir de su publicación.

María Daniela Rojas Salas
Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 20-05-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24322). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.