AFS-Costa Rica ya es ley: la Asamblea la declaró benemérita de la educación
La Ley 10794 declara a AFS-Costa Rica institución benemérita de la patria por sus aportes a la cultura y la educación; ya rige desde su publicación.
Título oficial DECLARATORIA DE AFS- COSTA RICA COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA EDUCACIÓN Y CULTURA COSTARRICENSE
A quién le toca
- A AFS-Costa Rica, que recibe el título de institución benemérita de la patria.
- A las personas que quieran conocer el reconocimiento oficial a una organización privada de educación y cultura.
A quién beneficia
- AFS-Costa Rica obtiene un reconocimiento oficial del Estado costarricense.
- El título de benemérita no crea obligaciones de gasto público.
Qué cambia
- La ley ya rige y no requiere más trámites.
- El reconocimiento es simbólico y no cambia el régimen educativo nacional.
La explicación completa
Qué propone
El proyecto ya es ley. La Asamblea Legislativa aprobó la Ley 10794, que declara a AFS-Costa Rica institución benemérita de la patria (art. único). El texto reconoce los aportes que la organización ha brindado desde su fundación a la cultura y a la educación en beneficio del pueblo costarricense. La ley rige a partir de su publicación.
El decreto legislativo se aprobó en la Comisión Legislativa Plena Primera el 22 de octubre de 2025 (art. único). La Presidencia de la República lo firmó el 12 de noviembre de 2025 2.
En qué va el trámite
La ley ya está vigente. El expediente 24324 pasó por la Comisión Sociales (Área II), que votó y dictaminó el 2 de abril de 2025 1. Luego se remitió a la Secretaría del Directorio el 28 de abril de 2025. El decreto se aprobó en octubre de 2025 y se publicó como Ley 10794 2.
El plazo cuatrienal vencía el 9 de mayo de 2028, pero ya no aplica porque la ley se aprobó 1.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución. La declaratoria de benemérito es un reconocimiento simbólico que no crea obligaciones de gasto ni cambia el régimen educativo (art. único). El artículo 89 de la Constitución incluye entre los fines culturales de la República apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico Constitución, art. 89. La ley calza con ese fin al reconocer a una organización privada por su aporte cultural y educativo.
El artículo 124 de la Constitución exige dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El decreto se aprobó en la Comisión Plena Primera y se comunicó al Poder Ejecutivo (art. único). La firma presidencial del 12 de noviembre de 2025 consta en el SINALEVI 2.
Qué puede hacer usted
La ley ya está publicada, así que el trámite legislativo terminó. Si quiere informarse sobre leyes aprobadas, puede usar la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda información sobre el estado de los proyectos y la legislación aprobada guía, p. 27.
Si en el futuro quiere proponer un proyecto de ley, puede llenar el formulario web de la Asamblea. No necesita presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla guía, p. 27.
Para impugnar una ley ya aprobada por razones de fondo, existe la acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuándo se publicó la Ley 10794 en La Gaceta.
El dossier no detalla qué actividades específicas realiza AFS-Costa Rica.
El dossier no incluye grabaciones de la discusión de este proyecto en la Asamblea.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La declaratoria de benemérito es un reconocimiento simbólico que calza con el fin cultural del artículo 89 y cumplió el trámite del artículo 124.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. único"Declárese Institución Benemérita de la Patria a AFS- Costa Rica, en reconocimiento por los aportes que ha brindado, desde su fundación, a la cultura y a la educación en beneficio del pueblo costarricense."
Sin choque aparente La Constitución incluye entre los fines del Estado apoyar la iniciativa privada en cultura y arte. La ley reconoce a una organización privada por ese aporte, sin crear gasto ni obligación.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24324: DECLARATORIA DE AFS- COSTA RICA COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA EDUCACIÓN Y CULTURA COSTARRICENSE
- Ley 10794: Declaratoria de AFS-Costa Rica como institución benemérita de la educación y cultura costarricense (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA
DECLARATORIA DE AFS- COSTA RICA COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA EDUCACIÓN Y CULTURA COSTARRICENSE
DECRETO LEGISLATIVO N.º 10794
EXPEDIENTE N.º 24.324
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10794
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DECLARATORIA DE AFS- COSTA RICA COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA EDUCACIÓN Y CULTURA COSTARRICENSE
ARTÍCULO ÚNICO- Declárese Institución Benemérita de la Patria a AFS- Costa Rica, en reconocimiento por los aportes que ha brindado, desde su fundación, a la cultura y a la educación en beneficio del pueblo costarricense.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA- Aprobado a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
Luis Diego Vargas Rodríguez María Marta Padilla Bonilla Presidente a.i Secretaria a.i
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Vanessa De Paul Castro Mora Presidenta a.i
Carlos Felipe García Molina Gloria Zaide Navas Montero Primer Secretario Segunda Secretaria