# Expediente 24324: AFS-Costa Rica ya es ley: la Asamblea la declaró benemérita de la educación

- Página: https://elcenso.com/leyes/24324
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: DECLARATORIA DE AFS- COSTA RICA COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA EDUCACIÓN Y CULTURA COSTARRICENSE
- Publicada: 2024-05-30
- La Gaceta: 98
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Ley 10794 declara a AFS-Costa Rica institución benemérita de la patria por sus aportes a la cultura y la educación; ya rige desde su publicación.

## A quién le toca

- A AFS-Costa Rica, que recibe el título de institución benemérita de la patria.
- A las personas que quieran conocer el reconocimiento oficial a una organización privada de educación y cultura.

## A quién beneficia

- AFS-Costa Rica obtiene un reconocimiento oficial del Estado costarricense.
- El título de benemérita no crea obligaciones de gasto público.

## Qué cambia

- La ley ya rige y no requiere más trámites.
- El reconocimiento es simbólico y no cambia el régimen educativo nacional.

## Explicación

### Qué propone

El proyecto ya es ley. La Asamblea Legislativa aprobó la Ley 10794, que declara a AFS-Costa Rica institución benemérita de la patria ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto reconoce los aportes que la organización ha brindado desde su fundación a la cultura y a la educación en beneficio del pueblo costarricense. La ley rige a partir de su publicación.

El decreto legislativo se aprobó en la Comisión Legislativa Plena Primera el 22 de octubre de 2025 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Presidencia de la República lo firmó el 12 de noviembre de 2025 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105894&param2=148755&param3=1).

### En qué va el trámite

La ley ya está vigente. El expediente 24324 pasó por la Comisión Sociales (Área II), que votó y dictaminó el 2 de abril de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Luego se remitió a la Secretaría del Directorio el 28 de abril de 2025. El decreto se aprobó en octubre de 2025 y se publicó como Ley 10794 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105894&param2=148755&param3=1).

El plazo cuatrienal vencía el 9 de mayo de 2028, pero ya no aplica porque la ley se aprobó [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución. La declaratoria de benemérito es un reconocimiento simbólico que no crea obligaciones de gasto ni cambia el régimen educativo ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 89 de la Constitución incluye entre los fines culturales de la República apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley calza con ese fin al reconocer a una organización privada por su aporte cultural y educativo.

El artículo 124 de la Constitución exige dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El decreto se aprobó en la Comisión Plena Primera y se comunicó al Poder Ejecutivo ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La firma presidencial del 12 de noviembre de 2025 consta en el SINALEVI [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105894&param2=148755&param3=1).

### Qué puede hacer usted

La ley ya está publicada, así que el trámite legislativo terminó. Si quiere informarse sobre leyes aprobadas, puede usar la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda información sobre el estado de los proyectos y la legislación aprobada ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si en el futuro quiere proponer un proyecto de ley, puede llenar el formulario web de la Asamblea. No necesita presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Para impugnar una ley ya aprobada por razones de fondo, existe la acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la Ley 10794 en La Gaceta.

El dossier no detalla qué actividades específicas realiza AFS-Costa Rica.

El dossier no incluye grabaciones de la discusión de este proyecto en la Asamblea.

## Frente a la Constitución

La declaratoria de benemérito es un reconocimiento simbólico que calza con el fin cultural del artículo 89 y cumplió el trámite del artículo 124.

## Qué puede hacer usted

- Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa: Solicite información en la Oficina de Iniciativa Popular, que brinda datos sobre la tramitación de proyectos y la legislación aprobada. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Formulario web para propuestas de ley: Llene el formulario en la página de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Acción de inconstitucionalidad: Presente la acción ante la Sala Constitucional. El artículo 75 de la Ley de Jurisdicción Constitucional permite cuando no hay caso pendiente si se defienden intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Fuentes

1. Expediente 24324: DECLARATORIA DE AFS- COSTA RICA COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA EDUCACIÓN Y CULTURA COSTARRICENSE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-05-30. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 10794: Declaratoria de AFS-Costa Rica como institución benemérita de la educación y cultura costarricense (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/11/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105894&param2=148755&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA

DECLARATORIA DE AFS- COSTA RICA COMO INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA DE LA EDUCACIÓN Y CULTURA COSTARRICENSE

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10794

EXPEDIENTE N.º 24.324

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10794

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

DECLARATORIA DE AFS- COSTA RICA COMO INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA DE LA EDUCACIÓN Y CULTURA COSTARRICENSE

### ARTÍCULO ÚNICO- Declárese Institución Benemérita de la Patria a AFS- Costa Rica, en reconocimiento por los aportes que ha brindado, desde su fundación, a la cultura y a la educación en beneficio del pueblo costarricense.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA- Aprobado a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

Luis Diego Vargas Rodríguez María Marta Padilla Bonilla
Presidente a.i Secretaria a.i

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Vanessa De Paul Castro Mora
Presidenta a.i

Carlos Felipe García Molina Gloria Zaide Navas Montero
Primer Secretario Segunda Secretaria

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24324). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.