Bomberos podrían entrar a áreas protegidas sin pedir permiso
El proyecto 24.325 propone que el Cuerpo de Bomberos apague incendios en áreas silvestres protegidas sin autorización previa y que el Sinac le traslade un 2% de su presupuesto anual.
Título oficial MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY FORESTAL, LEY N.º 7575 DEL 13 DE FEBRERO DE 1996 Y SUS REFORMAS, QUE AUTORIZA LA INTERVENCIÓN DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS. ANTERIORMENTE DENOMINADO: MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N° 7575, "LEY FORESTAL" Y SUS REFORMAS QUE AUTORIZA LA INTERVENCIÓN DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS
Atención: El proyecto ordena al Sinac trasladar un 2% de su presupuesto anual al Cuerpo de Bomberos, un monto que el dossier no especifica.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Sinac y Cuerpo de Bomberos
El proyecto ordena al Sinac trasladar un 2% de su presupuesto anual al Cuerpo de Bomberos para equipamiento táctico. El título del proyecto no menciona este traslado de dinero.
Se autoriza al Sinac a trasladar un 2% de su presupuesto anual al Benemérito Cuerpo de Bomberos para la atención de emergencias en áreas silvestres protegidas, estos recursos se destinarán exclusivamente para equipamiento táctico para la atención de emergencias de esta índole.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Benemérito Cuerpo de Bomberos, que podría entrar a áreas silvestres protegidas sin autorización previa
- El Sinac, que tendría que trasladar un 2% de su presupuesto anual al Cuerpo de Bomberos
- La Administración Forestal del Estado, que mantiene la facultad de organizar brigadas contra incendios
- Las personas que hacen quemas en terrenos forestales, que siguen necesitando permiso
A quién beneficia
- El Cuerpo de Bomberos tendría autorización legal para actuar de inmediato en incendios dentro de áreas silvestres protegidas
- El Cuerpo de Bomberos recibiría un 2% del presupuesto anual del Sinac para equipamiento táctico
Qué cambia
- El Sinac perdería un 2% de su presupuesto anual, que se destinaría al Cuerpo de Bomberos
- La respuesta a incendios en áreas protegidas podría ser más rápida al eliminarse la autorización previa
- La prohibición de quemar sin permiso y la sanción del Código Penal se mantienen igual
La explicación completa
Qué pasa hoy
El artículo 35 de la Ley Forestal (Ley 7575) no menciona al Cuerpo de Bomberos. La norma actual dice que la institución encargada de ordenar las acciones contra incendios es la Administración Forestal del Estado 1.
El proyecto 24.325 propone cambiar ese artículo 35. Lo presenta el diputado Carlos Andrés Robles Obando (art. único).
Qué propone
El proyecto agrega dos párrafos al artículo 35 de la Ley Forestal. Todavía no es ley: está en trámite (art. único).
El primer párrafo nuevo autoriza al Benemérito Cuerpo de Bomberos a intervenir de inmediato ante un incendio en cualquier Área Silvestre Protegida. Lo hace "en casos de urgencia y prontitud" y sin pedir autorización previa (art. único).
El segundo párrafo nuevo ordena al Sinac trasladar un 2% de su presupuesto anual al Cuerpo de Bomberos. Ese dinero se destinaría solo a equipamiento táctico para emergencias en áreas silvestres protegidas (art. único).
El resto del artículo 35 se mantiene igual. Sigue prohibido hacer quemas en terrenos forestales o cerca de ellos sin permiso de la Administración Forestal del Estado (art. único).
También sigue en pie la obligación de avisar a la policía más cercana si usted ve un incendio forestal (art. único).
El proyecto no cambia la regla de que quien quema sin permiso se expone al Código Penal (art. único).
A quién le toca
Al Benemérito Cuerpo de Bomberos. El texto le da autorización para entrar de inmediato a un Área Silvestre Protegida cuando hay incendio (art. único).
Al Sinac. El texto le ordena trasladar un 2% de su presupuesto anual al Cuerpo de Bomberos (art. único).
A la Administración Forestal del Estado. El texto la faculta para organizar brigadas contra incendios y pedir colaboración a particulares y a otras instituciones públicas (art. único).
A cualquier persona que haga quemas. La prohibición de quemar sin permiso se mantiene, y la sanción sigue siendo la del Código Penal (art. único).
En qué va el trámite
El expediente 24.325 está en la Comisión de Ambiente (Área IV) 2.
La comisión recibió el proyecto el 22 de agosto de 2024 y lo discutió el 26 de agosto de 2024 2.
El 30 de setiembre de 2025 la comisión votó y emitió dictamen 2.
El 20 de octubre de 2025 la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio 2.
El proyecto vence el 9 de mayo de 2028 por el plazo cuatrienal 2.
Para que sea ley falta el debate en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.
Frente a la Constitución
El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. El proyecto busca proteger ese derecho al acelerar la respuesta contra incendios en áreas protegidas (art. único).
El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. El proyecto daría al Cuerpo de Bomberos una facultad nueva por ley, no por reglamento (art. único).
El artículo 121 asigna a la Asamblea Legislativa la tarea de dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto sigue ese camino: es un proyecto de ley ordinario 2.
El artículo 124 exige dos debates en días distintos, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El expediente todavía no ha pasado por el Plenario 2.
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución. El traslado del 2% del presupuesto del Sinac podría generar dudas sobre el manejo de fondos públicos, pero el dossier no da elementos para afirmar que sea inconstitucional.
Qué puede hacer usted
El proyecto está en el Plenario, después del dictamen de comisión 2. Este es el momento de hablar con los diputados.
Puede pedir entrevistas con diputados para explicar por qué apoya o rechaza el proyecto. La guía llama a esto incidencia ciudadana en el Plenario guía, p. 29.
Puede pedir a los diputados que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea guía, p. 27.
Puede llamar a la Contraloría General de la República si cree que hay un manejo irregular de fondos públicos en el traslado del 2% del Sinac guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero representa el 2% del presupuesto anual del Sinac.
El dossier no dice si el Cuerpo de Bomberos ya tiene un protocolo para entrar a áreas silvestres protegidas.
El dossier no incluye el texto del dictamen que emitió la Comisión de Ambiente el 30 de setiembre de 2025.
El dossier no dice si el proyecto tiene apoyo de otros diputados además del proponente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución. El proyecto busca proteger el derecho a un ambiente sano y sigue el trámite legislativo que exige la Constitución.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. único"Se autoriza en casos de urgencia y prontitud al Benemérito Cuerpo de Bomberos para intervenir de forma inmediata ante el conocimiento de incendio en cualquier Área Silvestre Protegida."
Sin choque aparente El proyecto busca apagar incendios más rápido en áreas protegidas, lo que va en la misma dirección que el derecho a un ambiente sano.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. único"Se autoriza en casos de urgencia y prontitud al Benemérito Cuerpo de Bomberos para intervenir de forma inmediata ante el conocimiento de incendio en cualquier Área Silvestre Protegida."
Sin choque aparente El proyecto le daría al Cuerpo de Bomberos una facultad nueva por medio de una ley, no por un reglamento. Eso calza con el artículo 11.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"Se modifica el artículo 35 de la ley N.° 7575, Ley Forestal, y sus reformas para que en adelante se lea de la siguiente manera"
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa es la que puede modificar la Ley Forestal. El proyecto sigue ese camino.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente El proyecto todavía no ha pasado por los dos debates en el Plenario ni tiene la sanción del Poder Ejecutivo. Le falta ese trámite para ser ley.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7575: Ley Forestal (Vigente)
- Expediente 24325: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY FORESTAL, LEY N.º 7575 DEL 13 DE FEBRERO DE 1996 Y SUS REFORMAS, QUE AUTORIZA LA INTERVENCIÓN DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS. ANTERIORMENTE DENOMINADO: MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N° 7575, "LEY FORESTAL" Y SUS REFORMAS QUE AUTORIZA LA INTERVENCIÓN DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N.° 7575, LEY FORESTAL, Y SUS REFORMAS QUE AUTORIZA LA INTERVENCIÓN DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS
CARLOS ÁNDRES ROBLES OBANDO DIPUTADO
EXPEDIENTE N.° 24.325
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N.° 7575, LEY FORESTAL, Y SUS REFORMAS QUE AUTORIZA LA INTERVENCIÓN DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS
Expediente N.° 24.325
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En la actualidad, el Benemérito Cuerpo de Bomberos se encuentra limitado en su capacidad para intervenir de manera inmediata en incendios que ocurren en áreas protegidas debido a la necesidad de obtener autorización previa. Esta situación genera un retraso significativo en la mitigación de incendios, lo cual puede resultar en la propagación descontrolada del fuego y en la ampliación de su tamaño.
Es importante destacar que la demora en la respuesta ante incendios en áreas protegidas puede tener consecuencias devastadoras tanto para el medio ambiente como para las comunidades cercanas. La biodiversidad de estas áreas está en riesgo, al igual que la seguridad y los bienes de las personas que habitan en zonas vulnerables.
El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica cuenta con el personal capacitado y los recursos necesarios para hacer frente a este tipo de emergencias de manera eficiente. Sin embargo, las trabas burocráticas que impiden su intervención inmediata representan un obstáculo significativo para la protección de nuestras áreas protegidas.
Los incendios, producen pérdidas de vidas y daños patrimoniales cuantiosos, que repercuten en la economía, el desarrollo y la seguridad social, por ello, es importante tomar medidas y fortalecer toda acción cuyo objetivo sea el control de incendios basada en la prevención, detección y su extinción efectiva.
En la mayoría de las ocasiones la principal causa de incendios en bosques y praderas es el hombre, a nivel mundial se calcula que el noventa por ciento de los incendios es por causa humana. Y es que los fuegos no controlados y demasiado frecuentes pueden tener efectos negativos en el desarrollo de las áreas silvestres, en los ecosistemas naturalmente adaptados al fuego, así como en la vida y posesiones de las personas.
Es erróneo afirmar que todo uso que se le dé a la candela es malo, o que no se pueda encender una fogata durante un paseo ni quemar los restos de los cultivos agrícolas en los campos para volver a sembrar.
Si se limpia un área alrededor de la fogata y si cuando se termina de utilizar la cocina se apaga antes de abandonar el lugar, no habrá incidentes que lamentar. Si el agricultor quema su campo rodeándolo previamente con un rompe fuegos para asegurarse de que la quema no se salga de su campo y utiliza la quema en su finca bajo condiciones que no acarrearán erosión sucesiva, entonces la quema puede continuar siendo una herramienta útil como lo ha sido desde el inicio de la historia.
En nuestro país el Benemérito Cuerpo de Bomberos durante la época seca atiende gran cantidad de incidentes relacionados con fuego en lotes baldíos conocidos como charrales, situación que se repite con los incendios forestales en áreas privadas y en el patrimonio natural del Estado.
Según datos proporcionados por el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos, al 2019 nuestro país ha experimentado un preocupante incremento en las emergencias por quemas agrícolas, de charrales, forestales y otras. Las cifras son contundentes como se detalla en la siguiente información.
Emergencias por quemas, charrales y forestales atendidas durante los años 2017, 2018 y hasta 13 noviembre 2019
Tipo de emergencies Año Total por emergencies
2017 2018 2019
1.2.1 Charral 8771 9383 11615 29769
1.2.2 Agrícola 477 578 599 1654
1.2.3 Forestal 54 46 139 239
1.2.4 Árbol con fuego 262 316 381 959
1.3.1 Basureros / contenedores 2173 2394 1995 6562
1.3.2 Área de desechos 2605 2960 2904 8469
1.3.3 Relleno sanitario 7 9 14 30
Total anual: 14349 15686 17647 47682
En vista de lo anterior y dada la tipología de los incendios atendidos por el Cuerpo de Bomberos esta organización se ha visto obligada a definir diferentes tipos de técnicas de extinción y, a su vez, invertir en equipos especiales para cada incendio. Y es que el ritmo de destrucción resultado de un incendio genera inquietud y gran preocupación en la población, así como en las instituciones gubernamentales.
Asimismo, las autoridades del Benemérito Cuerpo de Bomberos han realizado llamados de atención a la población en innumerables ocasiones en relación con el incremento de las quemas de basura, pues a pesar de que están prohibidas se siguen realizando en algunos lugares del país de modo que continúa dándose un inadecuado manejo de las quemas.
Por tanto, se hace necesario revisar y modificar el marco normativo actual para permitir que el Cuerpo de Bomberos pueda actuar de manera inmediata ante incendios en áreas protegidas, sin necesidad de obtener autorización previa. Esta medida garantizará una respuesta más ágil y efectiva, contribuyendo así a la protección del medio ambiente y a la seguridad de las comunidades afectadas.
En conclusión, es imperativo tomar medidas que permitan al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica actuar de manera inmediata ante incendios en áreas protegidas. Esto garantizará una respuesta más efectiva ante este tipo de emergencias, protegiendo así nuestro patrimonio natural y salvaguardando la seguridad de nuestras comunidades.
Por las razones anteriormente expuestas, es que someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N.° 7575, LEY FORESTAL, Y SUS REFORMAS QUE AUTORIZA LA INTERVENCIÓN DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 35 de la ley N.° 7575, Ley Forestal, y sus reformas para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 35- Prevención de incendios forestales
Se declaran de interés público las acciones que se emprendan a fin de prevenir y extinguir incendios forestales.
Las medidas que se tomen serán vinculantes para todas las autoridades del país, de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento de esta ley. Compete a la Administración Forestal del Estado ordenar y encauzar las acciones tendientes a prevenir esos incendios.
Nadie podrá realizar quemas en terrenos forestales ni aledaños a ellos, sin haber obtenido permiso de la Administración Forestal del Estado. Quien advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal deberá dar cuenta del hecho a la autoridad de policía más cercana.
Se autoriza en casos de urgencia y prontitud al Benemérito Cuerpo de Bomberos para intervenir de forma inmediata ante el conocimiento de incendio en cualquier Área Silvestre Protegida. Se autoriza al Sinac a trasladar un 2% de su presupuesto anual al Benemérito Cuerpo de Bomberos para la atención de emergencias en áreas silvestres protegidas, estos recursos se destinarán exclusivamente para equipamiento táctico para la atención de emergencias de esta índole.
Se faculta a la Administración Forestal del Estado para organizar brigadas contra incendios; para esto podrá exigir la colaboración de particulares y organismos de la Administración Pública.
A quien realice una quema sin contar con el respectivo permiso, se le aplicará lo dispuesto en el Código Penal.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Andrés Robles Obando Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 22-05-2024).