# Expediente 24325: Bomberos podrían entrar a áreas protegidas sin pedir permiso

- Página: https://elcenso.com/leyes/24325
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY FORESTAL, LEY N.º 7575 DEL 13 DE FEBRERO DE 1996 Y SUS REFORMAS, QUE AUTORIZA LA INTERVENCIÓN DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS. ANTERIORMENTE DENOMINADO: MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N° 7575, "LEY FORESTAL" Y SUS REFORMAS QUE AUTORIZA LA INTERVENCIÓN DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS
- Publicada: 2024-05-30
- La Gaceta: 98
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 24.325 propone que el Cuerpo de Bomberos apague incendios en áreas silvestres protegidas sin autorización previa y que el Sinac le traslade un 2% de su presupuesto anual.

## A quién le toca

- El Benemérito Cuerpo de Bomberos, que podría entrar a áreas silvestres protegidas sin autorización previa
- El Sinac, que tendría que trasladar un 2% de su presupuesto anual al Cuerpo de Bomberos
- La Administración Forestal del Estado, que mantiene la facultad de organizar brigadas contra incendios
- Las personas que hacen quemas en terrenos forestales, que siguen necesitando permiso

## A quién beneficia

- El Cuerpo de Bomberos tendría autorización legal para actuar de inmediato en incendios dentro de áreas silvestres protegidas
- El Cuerpo de Bomberos recibiría un 2% del presupuesto anual del Sinac para equipamiento táctico

## Qué cambia

- El Sinac perdería un 2% de su presupuesto anual, que se destinaría al Cuerpo de Bomberos
- La respuesta a incendios en áreas protegidas podría ser más rápida al eliminarse la autorización previa
- La prohibición de quemar sin permiso y la sanción del Código Penal se mantienen igual

## Cláusulas a revisar

- **Traslado del 2% del presupuesto del Sinac** (único): El proyecto ordena al Sinac trasladar un 2% de su presupuesto anual al Cuerpo de Bomberos para equipamiento táctico. El título del proyecto no menciona este traslado de dinero. Texto: "Se autoriza al Sinac a trasladar un 2% de su presupuesto anual al Benemérito Cuerpo de Bomberos para la atención de emergencias en áreas silvestres protegidas, estos recursos se destinarán exclusivamente para equipamiento táctico para la atención de emergencias de esta índole."

## Explicación

### Qué pasa hoy

El artículo 35 de la Ley Forestal (Ley 7575) no menciona al Cuerpo de Bomberos. La norma actual dice que la institución encargada de ordenar las acciones contra incendios es la Administración Forestal del Estado [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41661&param2=152889&param3=1).

El proyecto 24.325 propone cambiar ese artículo 35. Lo presenta el diputado Carlos Andrés Robles Obando ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué propone

El proyecto agrega dos párrafos al artículo 35 de la Ley Forestal. Todavía no es ley: está en trámite ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El primer párrafo nuevo autoriza al Benemérito Cuerpo de Bomberos a intervenir de inmediato ante un incendio en cualquier Área Silvestre Protegida. Lo hace "en casos de urgencia y prontitud" y sin pedir autorización previa ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El segundo párrafo nuevo ordena al Sinac trasladar un 2% de su presupuesto anual al Cuerpo de Bomberos. Ese dinero se destinaría solo a equipamiento táctico para emergencias en áreas silvestres protegidas ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El resto del artículo 35 se mantiene igual. Sigue prohibido hacer quemas en terrenos forestales o cerca de ellos sin permiso de la Administración Forestal del Estado ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

También sigue en pie la obligación de avisar a la policía más cercana si usted ve un incendio forestal ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto no cambia la regla de que quien quema sin permiso se expone al Código Penal ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

Al Benemérito Cuerpo de Bomberos. El texto le da autorización para entrar de inmediato a un Área Silvestre Protegida cuando hay incendio ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Sinac. El texto le ordena trasladar un 2% de su presupuesto anual al Cuerpo de Bomberos ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A la Administración Forestal del Estado. El texto la faculta para organizar brigadas contra incendios y pedir colaboración a particulares y a otras instituciones públicas ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A cualquier persona que haga quemas. La prohibición de quemar sin permiso se mantiene, y la sanción sigue siendo la del Código Penal ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 24.325 está en la Comisión de Ambiente (Área IV) [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

La comisión recibió el proyecto el 22 de agosto de 2024 y lo discutió el 26 de agosto de 2024 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El 30 de setiembre de 2025 la comisión votó y emitió dictamen [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El 20 de octubre de 2025 la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto vence el 9 de mayo de 2028 por el plazo cuatrienal [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley falta el debate en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto busca proteger ese derecho al acelerar la respuesta contra incendios en áreas protegidas ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto daría al Cuerpo de Bomberos una facultad nueva por ley, no por reglamento ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 121 asigna a la Asamblea Legislativa la tarea de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto sigue ese camino: es un proyecto de ley ordinario [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El artículo 124 exige dos debates en días distintos, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El expediente todavía no ha pasado por el Plenario [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución. El traslado del 2% del presupuesto del Sinac podría generar dudas sobre el manejo de fondos públicos, pero el dossier no da elementos para afirmar que sea inconstitucional.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está en el Plenario, después del dictamen de comisión [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Este es el momento de hablar con los diputados.

Puede pedir entrevistas con diputados para explicar por qué apoya o rechaza el proyecto. La guía llama a esto incidencia ciudadana en el Plenario ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede pedir a los diputados que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede llamar a la Contraloría General de la República si cree que hay un manejo irregular de fondos públicos en el traslado del 2% del Sinac ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero representa el 2% del presupuesto anual del Sinac.

El dossier no dice si el Cuerpo de Bomberos ya tiene un protocolo para entrar a áreas silvestres protegidas.

El dossier no incluye el texto del dictamen que emitió la Comisión de Ambiente el 30 de setiembre de 2025.

El dossier no dice si el proyecto tiene apoyo de otros diputados además del proponente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución. El proyecto busca proteger el derecho a un ambiente sano y sigue el trámite legislativo que exige la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Entrevistas con diputados para incidir en el Plenario: Pida una cita con los diputados y explíqueles con argumentos por qué apoya o rechaza el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Mociones de orden en el primer debate: Pida a los diputados que presenten mociones de orden para cambiar el texto del proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguimiento del expediente en el Sistema de Información Legislativa: Consulte el estado del expediente 24.325 en la página de la Asamblea Legislativa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Llame al 2501-8000 o al 2501-8025, o escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7575: Ley Forestal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/02/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41661&param2=152889&param3=1
2. Expediente 24325: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY FORESTAL, LEY N.º 7575 DEL 13 DE FEBRERO DE 1996 Y SUS REFORMAS, QUE AUTORIZA LA INTERVENCIÓN DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS. ANTERIORMENTE DENOMINADO: MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N° 7575, "LEY FORESTAL" Y SUS REFORMAS QUE AUTORIZA LA INTERVENCIÓN DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-05-30. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N.° 7575, LEY FORESTAL,
Y SUS REFORMAS QUE AUTORIZA LA INTERVENCIÓN DEL
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS EN ÁREAS
SILVESTRES PROTEGIDAS

CARLOS ÁNDRES ROBLES OBANDO
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 24.325

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N.° 7575, LEY FORESTAL,
Y SUS REFORMAS QUE AUTORIZA LA INTERVENCIÓN DEL
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS EN ÁREAS
SILVESTRES PROTEGIDAS

Expediente N.° 24.325

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la actualidad, el Benemérito Cuerpo de Bomberos se encuentra limitado en su capacidad para intervenir de manera inmediata en incendios que ocurren en áreas protegidas debido a la necesidad de obtener autorización previa. Esta situación genera un retraso significativo en la mitigación de incendios, lo cual puede resultar en la propagación descontrolada del fuego y en la ampliación de su tamaño.

Es importante destacar que la demora en la respuesta ante incendios en áreas protegidas puede tener consecuencias devastadoras tanto para el medio ambiente como para las comunidades cercanas. La biodiversidad de estas áreas está en riesgo, al igual que la seguridad y los bienes de las personas que habitan en zonas vulnerables.

El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica cuenta con el personal capacitado y los recursos necesarios para hacer frente a este tipo de emergencias de manera eficiente. Sin embargo, las trabas burocráticas que impiden su intervención inmediata representan un obstáculo significativo para la protección de nuestras áreas protegidas.

Los incendios, producen pérdidas de vidas y daños patrimoniales cuantiosos, que repercuten en la economía, el desarrollo y la seguridad social, por ello, es importante tomar medidas y fortalecer toda acción cuyo objetivo sea el control de incendios basada en la prevención, detección y su extinción efectiva.

En la mayoría de las ocasiones la principal causa de incendios en bosques y praderas es el hombre, a nivel mundial se calcula que el noventa por ciento de los incendios es por causa humana. Y es que los fuegos no controlados y demasiado frecuentes pueden tener efectos negativos en el desarrollo de las áreas silvestres, en los ecosistemas naturalmente adaptados al fuego, así como en la vida y posesiones de las personas.

Es erróneo afirmar que todo uso que se le dé a la candela es malo, o que no se pueda encender una fogata durante un paseo ni quemar los restos de los cultivos agrícolas en los campos para volver a sembrar.

Si se limpia un área alrededor de la fogata y si cuando se termina de utilizar la cocina se apaga antes de abandonar el lugar, no habrá incidentes que lamentar. Si el agricultor quema su campo rodeándolo previamente con un rompe fuegos para asegurarse de que la quema no se salga de su campo y utiliza la quema en su finca bajo condiciones que no acarrearán erosión sucesiva, entonces la quema puede continuar siendo una herramienta útil como lo ha sido desde el inicio de la historia.

En nuestro país el Benemérito Cuerpo de Bomberos durante la época seca atiende gran cantidad de incidentes relacionados con fuego en lotes baldíos conocidos como charrales, situación que se repite con los incendios forestales en áreas privadas y en el patrimonio natural del Estado.

Según datos proporcionados por el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos, al 2019 nuestro país ha experimentado un preocupante incremento en las emergencias por quemas agrícolas, de charrales, forestales y otras. Las cifras son contundentes como se detalla en la siguiente información.

Emergencias por quemas, charrales y forestales atendidas durante los años 2017, 2018 y hasta 13 noviembre 2019

Tipo de emergencies
Año
Total por emergencies

2017
2018
2019

1.2.1
Charral
8771
9383
11615
29769

1.2.2
Agrícola
477
578
599
1654

1.2.3
Forestal
54
46
139
239

1.2.4
Árbol con fuego
262
316
381
959

1.3.1
Basureros / contenedores
2173
2394
1995
6562

1.3.2
Área de desechos
2605
2960
2904
8469

1.3.3
Relleno sanitario
7
9
14
30

Total anual:
14349
15686
17647
47682

En vista de lo anterior y dada la tipología de los incendios atendidos por el Cuerpo de Bomberos esta organización se ha visto obligada a definir diferentes tipos de técnicas de extinción y, a su vez, invertir en equipos especiales para cada incendio. Y es que el ritmo de destrucción resultado de un incendio genera inquietud y gran preocupación en la población, así como en las instituciones gubernamentales.

Asimismo, las autoridades del Benemérito Cuerpo de Bomberos han realizado llamados de atención a la población en innumerables ocasiones en relación con el incremento de las quemas de basura, pues a pesar de que están prohibidas se siguen realizando en algunos lugares del país de modo que continúa dándose un inadecuado manejo de las quemas.

Por tanto, se hace necesario revisar y modificar el marco normativo actual para permitir que el Cuerpo de Bomberos pueda actuar de manera inmediata ante incendios en áreas protegidas, sin necesidad de obtener autorización previa. Esta medida garantizará una respuesta más ágil y efectiva, contribuyendo así a la protección del medio ambiente y a la seguridad de las comunidades afectadas.

En conclusión, es imperativo tomar medidas que permitan al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica actuar de manera inmediata ante incendios en áreas protegidas. Esto garantizará una respuesta más efectiva ante este tipo de emergencias, protegiendo así nuestro patrimonio natural y salvaguardando la seguridad de nuestras comunidades.

Por las razones anteriormente expuestas, es que someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N.° 7575, LEY FORESTAL,
Y SUS REFORMAS QUE AUTORIZA LA INTERVENCIÓN DEL
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS EN ÁREAS
SILVESTRES PROTEGIDAS

### ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 35 de la ley N.° 7575, Ley Forestal, y sus reformas para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 35- Prevención de incendios forestales

Se declaran de interés público las acciones que se emprendan a fin de prevenir y extinguir incendios forestales.

Las medidas que se tomen serán vinculantes para todas las autoridades del país, de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento de esta ley. Compete a la Administración Forestal del Estado ordenar y encauzar las acciones tendientes a prevenir esos incendios.

Nadie podrá realizar quemas en terrenos forestales ni aledaños a ellos, sin haber obtenido permiso de la Administración Forestal del Estado. Quien advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal deberá dar cuenta del hecho a la autoridad de policía más cercana.

Se autoriza en casos de urgencia y prontitud al Benemérito Cuerpo de Bomberos para intervenir de forma inmediata ante el conocimiento de incendio en cualquier Área Silvestre Protegida. Se autoriza al Sinac a trasladar un 2% de su presupuesto anual al Benemérito Cuerpo de Bomberos para la atención de emergencias en áreas silvestres protegidas, estos recursos se destinarán exclusivamente para equipamiento táctico para la atención de emergencias de esta índole.

Se faculta a la Administración Forestal del Estado para organizar brigadas contra incendios; para esto podrá exigir la colaboración de particulares y organismos de la Administración Pública.

A quien realice una quema sin contar con el respectivo permiso, se le aplicará lo dispuesto en el Código Penal.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Andrés Robles Obando
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 22-05-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24325). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.