Archivaron el proyecto que endurecía penas por armas y permisos vencidos
El expediente 24.328, que proponía más cárcel por portar armas sin permiso, no reportar robos y alterar números de serie, quedó archivado en comisión en julio de 2025.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 88 BIS, 88 TER Y 98 A LA LEY N.° 7530, LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, DE 10 DE JULIO DE 1995 Y SUS REFORMAS.
A quién le toca
- Personas que tienen un arma inscrita con el permiso vencido
- Personas que poseen armas de fuego inscritas
- Dueños de armas que sufran robo, pérdida o extravío
- Personas que portan armas sin el permiso debido
A quién beneficia
- Ningún grupo recibe un beneficio directo en el texto del proyecto
- El texto buscaba endurecer penas, no dar ventajas
Qué cambia
- Quien tuviera el permiso vencido pasaría de multa a posible prisión de un mes a seis meses desde el primer acto
- No reportar un arma robada o perdida en cinco días hábiles se castigaría con prisión de un mes a un año
- Poseer un arma con el número de serie borrado se castigaría con dos a cuatro años de prisión
- El archivo del expediente deja vigente el texto actual de la Ley 7530
La explicación completa
El proyecto de ley 24.328 ya no está en discusión: la Comisión de Seguridad y Narcotráfico lo archivó con un dictamen negativo el 29 de julio de 2025 1.
Qué propone
El texto proponía cambiar tres artículos de la Ley de Armas y Explosivos, la 7530 (art. único).
En el artículo 88 bis, quien porte un arma permitida e inscrita pero sin el permiso debido se expondría a prisión de dos a cuatro años. Si el arma no está inscrita, o si la portación ocurre en casos de delincuencia organizada o asociación ilícita, la pena subiría un tercio (art. 88 bis).
Para quien tenga el permiso vencido, el proyecto cambiaba la multa actual: en vez de duplicarla en caso de reincidencia dentro de seis meses, imponía prisión de un mes a seis meses desde el primer acto (art. 88 bis). La multa se mantendría en un salario base, definido en el artículo 2 de la Ley 7337 2.
El artículo 88 ter obligaría a todo dueño de arma, persona física o jurídica, a denunciar robos ante el Organismo de Investigación Judicial y el Departamento de Control de Armas y Explosivos, y a reportar pérdidas o extravíos ante ese Departamento. El plazo sería de cinco días hábiles desde que se conoce el hecho. Omitir la denuncia o el reporte se castigaría con prisión de un mes a un año (art. 88 ter).
El artículo 98 sancionaría con dos a cuatro años de prisión a quien posea armas permitidas con números de serie, patrimonio o características de fábrica alterados o borrados (art. 98).
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La Comisión de Seguridad y Narcotráfico votó un dictamen unánime negativo el 3 de julio de 2025 y archivó el expediente el 29 de julio de 2025 1.
El proyecto se presentó el 14 de mayo de 2024 y se publicó en La Gaceta el 31 de mayo de 2024 1. Su plazo cuatrienal vencía el 14 de mayo de 2028.
Para que fuera ley faltaban el primer y segundo debate en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124. Con el archivo, ese camino se cerró.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier son de audiencias en comisión sobre otras reformas a la Ley de Armas y Explosivos, no sobre el expediente 24.328.
En una audiencia del 26 de febrero de 2015, el gerente de la empresa Explotec, Daniel Cruz Porras, dijo que la reforma era asimétrica y que les cobraban cinco salarios mínimos por una licencia de traslado de explosivos 00:00:31 00:00:38. También pidió que los ayuden a ser escuchados 00:01:10.
En una audiencia del 4 de abril de 2013, Ramón Lamboglia, presidente de la asociación de reservistas, dijo que a mayor restricción para obtener un documento de portación de arma hay un mayor crecimiento del mercado negro de las armas 00:01:08 00:01:18.
En una audiencia del 27 de febrero de 2014, Rodrigo Carvajal, presidente de la asociación de tiro práctico, dijo que limitar la recarga de municiones no haría ganar nada 00:01:30 00:01:33.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del 24.328 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 39 dice que a nadie se hará sufrir pena sino por delito sancionado por ley anterior y en virtud de sentencia firme Constitución, art. 39. El proyecto fijaba penas para conductas descritas en el propio texto, como no reportar un arma o alterar el número de serie (art. 88 ter) (art. 98).
El artículo 41 garantiza que todos encuentren reparación para daños en su persona, propiedad o intereses morales Constitución, art. 41. El proyecto no tocaba ese derecho.
El artículo 105 reserva la potestad de legislar al pueblo, que la delega en la Asamblea Legislativa Constitución, art. 105. El proyecto era una iniciativa de un diputado, Carlos Andrés Robles Obando, tramitada por el procedimiento ordinario (art. único) 1.
Qué puede hacer usted
El expediente está archivado, así que las herramientas para influir en su contenido ya no aplican a este texto.
Si quiere seguir el estado de cualquier proyecto, la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos de ley, las órdenes del día y la legislación aprobada guía, p. 27.
Si quiere presentar su propia propuesta de ley, puede llenar un formulario web en la página de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla guía, p. 27.
Si quiere impulsar una iniciativa popular con firmas, la Oficina de Iniciativa Popular da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir los procedimientos guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la comisión votó un dictamen negativo.
El dossier no incluye el texto del dictamen ni las razones que dieron los diputados.
El dossier no permite saber si el proyecto se volverá a presentar.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del 24.328 y los artículos constitucionales del dossier.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 88 ter"Se impondrá pena de prisión de un mes a un año, a quien omita denunciar o reportar la pérdida, el extravío o la sustracción de un arma de fuego."
Sin choque aparente El proyecto describe la conducta y fija la pena en el propio texto, así que la sanción tendría respaldo legal previo.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales."
Esta ley, art. 88 ter"En caso de que se recupere la posesión del bien, el hecho deberá ser igualmente reportado."
Sin choque aparente El proyecto obliga a reportar la recuperación del arma, pero no limita el derecho a pedir reparación por un daño.
Constitución, art. 105"La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio."
Esta ley, art. único"Refórmense los artículos 88 bis, 88 ter y 98 de la Ley de Armas y Explosivos y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:"
Sin choque aparente El proyecto era una iniciativa de un diputado tramitada por el procedimiento ordinario en la Asamblea Legislativa.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:31
"de explosivos porque también es asimétrico si el problema Aquí son las armas o no creo que losos pirotécnicos y al que nos están cobrando cinco salarios mínimos por ejemplo por una licencia"
- 00:01:10
"por favor que nos ayuden escuch"
- 00:01:08
"a mayor restricción para obtener un documento de de portación de arma hay un mayor crecimiento del mercado negro de las armas"
- 00:01:33
"la recarga No no vamos a a ganar nada"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 24328: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 88 BIS, 88 TER Y 98 A LA LEY N.° 7530, LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, DE 10 DE JULIO DE 1995 Y SUS REFORMAS.
- Ley 7337: Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- EMPRESARIOS DE EXPLOSIVOS OPUESTOS A PROYECTO DE REFORMA A LEY DE ARMAS
- CRITERIOS ENCONTRADOS SOBRE REFORMA DE LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS
- Proyecto de armas y explosivos afectaría a tiradores deportivos
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 88 BIS, 88 TER Y 98 A LA LEY N.º 7530, LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, DE 10 DE JULIO DE 1995 Y SUS REFORMAS
CARLOS ANDRÉS ROBLES OBANDO DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 24.328
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 88 BIS, 88 TER Y 98 A LA LEY N.º 7530, LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, DE 10 DE JULIO DE 1995 Y SUS REFORMAS
Expediente N.º 24.328
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La regulación de armas de fuego en Costa Rica se ha convertido en uno de los desafíos más amplios, ya que forma parte de un proceso crucial para garantizar la seguridad y el bienestar de Costa Rica. Según datos del año 2018, se estima que entre 200.000 y 300.000 armas de fuego no están debidamente inscritas en el país, lo que plantea preocupaciones significativas sobre el control y la supervisión adecuados de su posesión y uso. Estos datos, revelan la urgente necesidad de abordar la situación de manera integral y efectiva a través de una legislación más sólida y coherente.
La falta de registro y control de estas armas de fuego no solo implica un riesgo para la seguridad pública, sino que también plantea interrogantes sobre la idoneidad de sus poseedores y el propósito de su tenencia. Sin una supervisión adecuada, es imposible determinar si estas armas están siendo utilizadas de manera responsable y legal, lo que puede contribuir a la proliferación del crimen y la violencia en la sociedad.
De esta manera, la presente propuesta de ley busca establecer un marco normativo más riguroso y eficiente para la regulación de armas de fuego en Costa Rica, sancionando de manera más serva la manipulación ilegal de armas, el no reporte de robo y/o extravío, así como la reincidencia en el vencimiento de los permisos de portación. A través de estas medidas específicas destinadas a fortalecer el control de la posesión, el registro, el almacenamiento y el uso de estas armas, se pretende mitigar los riesgos asociados con su circulación no regulada y promover un entorno más seguro para la ciudadanía costarricense.
Según datos proporcionados por la Dirección de Inteligencia y Análisis Criminal del Ministerio de Seguridad Pública, hasta el 31 de octubre de 2023, se han decomisado un total de 2.022 armas de fuego en Costa Rica. De esta cifra, se destaca que 1.035 corresponden a pistolas, 81 a escopetas y 86 a armas automáticas militares. Este incremento significativo en el número de decomisos con respecto a años anteriores es un indicador claro de la urgente necesidad de fortalecer las medidas de control y regulación de armas de fuego en nuestro país.
Al comparar estas estadísticas con los datos de años anteriores, se observa un aumento del 15% en el número de incautaciones con respecto al año 2022, que registró un total de 1.756 armas decomisadas, y un 21% más respecto al año 2021, donde se decomisaron 1.670 armas de fuego. Estos números revelan una tendencia preocupante de proliferación de armas ilegales en Costa Rica, lo que demanda una acción legislativa inmediata.
Si bien es alentador observar una disminución en ciertos delitos, como el hurto, el asalto y el robo a viviendas, es fundamental reconocer que aún persisten desafíos importantes en materia de seguridad ciudadana. Es de esta manera que con la reforma al artículo 88 bis es de vital importancia endurecer las sanciones para aquellos individuos que no reporten el hurto o extravío de armas de fuego, ya que el incumplimiento de esta obligación contribuye directamente a la circulación ilegal de armamento y a la comisión de delitos violentos en nuestra sociedad.
Un dato relevante proporcionado por el Organismo de Investigación Judicial es que, durante el periodo comprendido entre el 2017 y el primer semestre del 2018 se decomisaron un total de 1.443 armas de fuego. De manera preocupante, solo 35 de estas armas estaban debidamente inscritas, lo que evidencia la falta de control y supervisión en la tenencia y circulación de armamento en el país que se encuentra en manos del hampa. Es imperativo tomar medidas concretas para garantizar que todas las armas de fuego estén registradas y que se implementen protocolos eficientes para rastrear su origen y evitar su uso en actividades delictivas.
Por su parte, con la reforma al 98 de la Ley de Armas y Explosivos se espera sancionar de manera más severa a todos a aquellos portadores de armas que alteren las especificaciones de estas. Las armas de fuego alteradas son particularmente peligrosas porque su modificación puede aumentar su letalidad y hacerlas menos predecibles en términos de funcionamiento.
Estas modificaciones pueden incluir cambios en la capacidad de munición, el alcance efectivo o la capacidad de ocultamiento, lo que las convierte en un riesgo aún mayor para la seguridad pública. Además, quienes realizan estas alteraciones pueden no tener el conocimiento técnico necesario para garantizar que las armas sigan siendo seguras para su uso, lo que aumenta el riesgo de accidentes o mal funcionamiento que podrían poner en peligro a terceros.
La conexión entre las armas de fuego alteradas y las actividades delictivas es innegable. Los delincuentes a menudo recurren a la modificación de armas de fuego para aumentar su poder de fuego o para ocultarlas más fácilmente durante la comisión de delitos, por lo que borran números de serie o algún otro elemento distintivo del dispositivo. Estas armas alteradas pueden ser utilizadas en robos, asaltos, homicidios y otros actos criminales violentos.
Además, penas más severas pueden disuadir a los portadores y delincuentes a involucrarse en actividades relacionadas con armas de fuego, ya que el riesgo de ser capturados y enfrentar consecuencias con la Ley será mucho mayor. Es por esto, y a partir de lo expuesto con anterioridad, que se somete a conocimiento de la corriente legislativa la siguiente iniciativa de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 88 BIS, 88 TER Y 98 A LA LEY N.º 7530, LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, DE 10 DE JULIO DE 1995 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmense los artículos 88 bis, 88 ter y 98 de la Ley de Armas y Explosivos y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 88 bis- Portación ilegal de armas permitidas
Se sancionará con pena privativa de libertad de dos hasta cuatro años de prisión, a quien porte un arma de fuego permitida, debidamente inscrita, pero sin contar con el debido permiso. Si el arma no está inscrita o la portación se realiza dentro de alguno de los supuestos de delincuencia organizada o asociación ilícita, la pena se incrementará un tercio.
Sin embargo, cuando la persona porte un arma de fuego permitida, debidamente inscrita, pero el permiso se encuentre vencido, no se aplicarán las penas descritas en el párrafo anterior, sino que será sancionada con una multa de un salario base, según la definición de este dada en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993. En caso de reincidencia, se impondrá una pena de prisión de un mes a seis meses a partir del primer acto.
Artículo 88 ter- Obligación de denunciar, reportar y su sanción
Todo titular de un arma de fuego sea persona física o jurídica, está en la obligación de:
a) Denunciar, ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, las sustracciones de armas de fuego.
b) Reportar, ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, la pérdida o extravío de sus armas.
La denuncia o el reporte deberá efectuarse en un plazo perentorio de cinco días hábiles, a partir del momento en que se tuvo conocimiento del hecho.
En caso de que se recupere la posesión del bien, el hecho deberá ser igualmente reportado. Se impondrá pena de prisión de un mes a un año, a quien omita denunciar o reportar la pérdida, el extravío o la sustracción de un arma de fuego.
Artículo 98- Alteración de características
Se sancionará con pena privativa de libertad de dos hasta cuatro años de prisión a quien posea una o más armas permitidas con sus números de serie, patrimonio o características de fábrica alterados o borrados.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Andrés Robles Obando Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 22-05-2024).