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Proyecto

Archivado el plan para jubilar policías a los 25 años de servicio

El proyecto 24.329, que pensionaba a policías operativos con 25 años de servicio y 300 cuotas, quedó archivado en agosto de 2024 y no llegó a ser ley.

Título oficial LEY ESPECIAL PARA DEFINIR LAS CONDICIONES DE JUBILACIÓN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE POLICÍAS DE COSTA RICA.

Atención: El proyecto creaba una pensión anticipada para policías sin decir en el texto de dónde saldría el dinero para pagarla.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Funcionarios operativos de las fuerzas de policía

    El beneficio cubre únicamente al personal operativo, no a todo el sector público ni a policías en puestos administrativos.

    Los funcionarios operativos de las fuerzas de policías de Costa Rica tendrán derecho a pensionarse por vejez cuando se haya cumplido 25 años de servicio activo y se haya contribuido con al menos 300 cuotas.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Policías operativos de Costa Rica que buscaban pensionarse antes
  • Familias de policías que esperaban el beneficio
  • La Caja Costarricense del Seguro Social, que habría tenido que reglamentar la pensión

A quién beneficia

  • Pensión por vejez con 25 años de servicio y 300 cuotas para policías operativos
  • Pensión proporcional para quien tuviera 50 años y 20 años de servicio

Qué cambia

  • El proyecto no es ley: quedó archivado en agosto de 2024
  • El plazo cuatrienal vencía en mayo de 2028
  • La CCSS habría fijado por reglamento las condiciones de la pensión proporcional

La explicación completa

El proyecto de ley 24.329, que proponía jubilar a los policías operativos con 25 años de servicio, está archivado. La Asamblea Legislativa lo recibió el 14 de mayo de 2024 y lo mandó al archivo el 22 de agosto de 2024, según el registro del Sistema de Información Legislativa 1.

Qué propone

El texto daba derecho a pensión por vejez a los funcionarios operativos de las fuerzas de policía cuando cumplieran 25 años de servicio activo y hubieran aportado al menos 300 cuotas (art. 1).

Para quien llegara a los 50 años sin las 300 cuotas pero con 20 años de servicio activo (240 cuotas), el proyecto abría una pensión proporcional que el ente competente fijaría por reglamento (art. 1).

El único artículo transitorio ponía a la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social a reglamentar la ley (art. TRANSITORIO ÚNICO).

El diputado Carlos Andrés Robles Obando firmó la iniciativa 1. La exposición de motivos justifica el cambio con las muertes de policías en servicio: 10 años con 10 fallecimientos, cinco de ellos en 2021, según datos del Ministerio de Seguridad Pública que el propio texto cita (art. 1).

En qué va el trámite

El expediente está archivado. El registro muestra que el 22 de agosto de 2024 la Asamblea remitió el expediente a la comisión y ese mismo día la Comisión de Sociales (Área II) recibió el proyecto 1.

La comisión lo votó y emitió dictamen el 18 de marzo de 2025, y el 8 de abril de 2025 lo remitió a la Secretaría del Directorio 1. El plazo cuatrienal vencía el 14 de mayo de 2028.

Para que fuera ley faltaba el debate en el Plenario en primero y segundo debate. Eso no ocurrió.

Frente a la Constitución

El artículo 73 de la Constitución pone los seguros sociales, incluido el de vejez, bajo la Caja Costarricense de Seguro Social y prohíbe usar esos fondos para fines distintos a los que motivaron su creación Constitución, art. 73. El proyecto dejaba en la Junta Directiva de la CCSS la reglamentación de la nueva pensión (art. TRANSITORIO ÚNICO), lo que calza con esa rectoría.

El artículo 51 manda dar protección especial a las personas adultas mayores Constitución, art. 51. El texto busca que los policías accedan antes a su pensión y a atención médica (art. 1), lo que va en esa dirección.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre el costo: el proyecto no dice de dónde sale el dinero para pagar esas pensiones anticipadas, y el artículo 73 exige que los fondos de los seguros sociales no se desvíen Constitución, art. 73.

Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que no hay comisión ni debate abierto donde incidir. Estas herramientas sirven si el tema se vuelve a presentar.

  1. Pedir información sobre el estado de cualquier expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que da información inmediata sobre la tramitación de proyectos guía, p. 27.

  2. Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la idea, y la Oficina de Iniciativa Popular la remite a los diputados guía, p. 27.

  3. Si el proyecto se reactiva en comisión, entrevistarse con los diputados de esa comisión para argumentar a favor o en contra guía, p. 29.

  4. Si llega al Plenario, enviar información y propuestas a los diputados durante las primeras seis sesiones del primer debate, cuando se presentan mociones nuevas guía, p. 29.

  5. Pedir una audiencia pública si el tema vuelve a discutirse. Las opiniones son consultivas, pero la autoridad debe fundamentar su decisión tomándolas en cuenta guía, p. 63.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría la pensión anticipada ni quién la financiaría.

El dossier no explica por qué el expediente pasó a archivo el 22 de agosto de 2024 y luego siguió en comisión.

El dossier no incluye el texto del dictamen del 18 de marzo de 2025 ni si fue positivo o negativo.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto calza con la rectoría de la CCSS sobre los seguros sociales y con la protección a personas adultas mayores. Queda la duda de cómo se financiaría la pensión anticipada sin desviar fondos del seguro.

  1. Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
    Esta ley, art. TRANSITORIO ÚNICO"La Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social reglamentará esta ley."

    Hay dudas La Constitución deja el seguro de vejez en manos de la CCSS. El proyecto le encarga a esa misma junta reglamentar la nueva pensión, lo que va en la misma línea. La duda es el dinero: el texto no dice de dónde sale el pago de pensiones anticipadas.

  2. Constitución, art. 51"Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. 1"Los funcionarios operativos de las fuerzas de policías de Costa Rica tendrán derecho a pensionarse por vejez cuando se haya cumplido 25 años de servicio activo y se haya contribuido con al menos 300 cuotas."

    Sin choque aparente La Constitución pide protección especial para las personas adultas mayores. El proyecto busca que los policías se pensionen antes y reciban atención médica, lo que apunta en esa dirección.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24329: LEY ESPECIAL PARA DEFINIR LAS CONDICIONES DE JUBILACIÓN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE POLICÍAS DE COSTA RICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-05-31
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY ESPECIAL PARA DEFINIR LAS CONDICIONES DE JUBILACIÓN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE POLICÍAS DE COSTA RICA

CARLOS ANDRÉS ROBLES OBANDO DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 24.329

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY ESPECIAL PARA DEFINIR LAS CONDICIONES DE JUBILACIÓN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE POLICÍAS DE COSTA RICA

Expediente N.º 24.329

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La crisis de seguridad que aqueja al país ha impuesto una carga sin precedentes sobre las fuerzas policiales, quienes enfrentan una creciente responsabilidad y carga laboral en su misión de proteger a la ciudadanía. En este contexto, el aumento de la criminalidad ha provocado un incremento en los riesgos a los que se enfrentan en el cumplimiento de su deber, reflejado trágicamente en la pérdida de vidas humanas en el ejercicio de su trabajo.

El proyecto de ley propuesto tiene como objetivo primordial adelantar de manera responsable la jubilación de los miembros de las fuerzas policiales, reconociendo el servicio extraordinario y el riesgo inherente que enfrentan diariamente estos agentes al salvaguardar la seguridad pública.

Los datos proporcionados por el Ministerio de Seguridad Pública revelan una realidad alarmante. En la última década, 24 oficiales han perdido la vida mientras cumplían con su deber. Estas cifras trascienden el mero recuento numérico, representan vidas dedicadas al servicio público, familias y comunidades que pierden a sus oficiales que cumplen su labor.

Es crucial resaltar que el año 2021 fue especialmente trágico, con la pérdida de cinco uniformados. Cada uno de estos incidentes sirve como recordatorio doloroso de la peligrosidad inherente al trabajo policial, donde incluso las situaciones aparentemente cotidianas pueden desencadenar consecuencias mortales. left34734500Cantidad de policiales fallecidos de 2013-2024 (Mes de enero)

Fuente: Ministerio Seguridad.

Los años 2016 y 2017 también registraron cuatro muertes cada uno, subrayando la constante exposición de nuestros oficiales a situaciones de alto riesgo. Resulta evidente que el riesgo y la presión física y psicológica asociados con el servicio policial tienen un impacto significativo en la salud de los agentes.

Este proyecto de ley no solo busca reconocer el sacrificio y la dedicación de las fuerzas policiales, sino también proporcionar un apoyo tangible en forma de anticipación de su jubilación.

Al permitir que los oficiales accedan a su jubilación de manera anticipada, se les brinda la oportunidad de disfrutar de un merecido descanso y recibir la atención médica adecuada, mitigando así los efectos negativos acumulados durante años de servicio. Además, este beneficio puede servir como un incentivo adicional para atraer y retener a los mejores talentos en las fuerzas policiales, garantizando así la excelencia continua en la protección de nuestra sociedad.

Adelantar la jubilación de las fuerzas policiales no solo abre oportunidades de ascenso y promoción para los oficiales más jóvenes, sino que también fomenta la diversidad y la inclusión dentro del cuerpo policial.

Al permitir que los oficiales más experimentados se jubilen, se crea espacio para que personas de diferentes orígenes, experiencias y habilidades ocupen roles de liderazgo y responsabilidad.

Esta renovación y rejuvenecimiento de la fuerza policial pueden ser especialmente beneficiosos en un mundo en constante cambio, donde las demandas y los desafíos que enfrentan las fuerzas del orden evolucionan rápidamente. Los oficiales más jóvenes a menudo tienen una comprensión más intuitiva y habilidades técnicas avanzadas en áreas como la tecnología, las redes sociales y la resolución de problemas contemporáneos.

La introducción de nuevas ideas y perspectivas dentro del cuerpo policial puede conducir a enfoques más innovadores para abordar la delincuencia, la seguridad comunitaria y la aplicación de la Ley. Por ejemplo, la incorporación de técnicas de resolución de conflictos alternativos, programas de intervención comunitaria y enfoques de aplicación de la Ley basados ​​en datos puede mejorar la relación entre la policía y la comunidad, fortaleciendo la confianza y la cooperación.

Además, la diversidad dentro de las fuerzas policiales no solo refleja mejor a las comunidades que sirven, sino que también puede mejorar la capacidad de las fuerzas policiales para comprender y abordar las necesidades específicas de diferentes grupos demográficos, culturales y socioeconómicos.

En el caso específico de la policía de Costa Rica, se distingue de otras fuerzas policiales en el mundo debido a su régimen especial establecido en el estatuto policial. Este régimen reconoce y refleja las características distintivas del trabajo policial, así como las responsabilidades y los riesgos asociados con él. El período de servicio para la mayoría de las fuerzas policiales en el mundo oscila generalmente entre 25 y 30 años como máximo.

Sin embargo, la Policía de Costa Rica opera bajo un régimen que reconoce la necesidad de adaptar las políticas de jubilación a las demandas específicas de la profesión policial en el país. Este reconocimiento se traduce en un período de servicio y un régimen de jubilación adaptado a las particularidades del trabajo policial en Costa Rica.

En este contexto, adelantar la jubilación de las fuerzas policiales se alinea con la necesidad de proporcionar un trato diferenciado y adecuado a estos servidores públicos que enfrentan riesgos y desafíos específicos en el cumplimiento de su deber.

Este proyecto de ley es una medida necesaria y urgente para garantizar el bienestar y la seguridad de nuestras fuerzas policiales. Es un acto de justicia y reconocimiento hacia aquellos que arriesgan sus vidas por el bien común. Es por esto, y a partir de lo expuesto con anterioridad, que se somete a conocimiento de la corriente legislativa la siguiente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY ESPECIAL PARA DEFINIR LAS CONDICIONES DE JUBILACIÓN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE POLICÍAS DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Los funcionarios operativos de las fuerzas de policías de Costa Rica tendrán derecho a pensionarse por vejez cuando se haya cumplido 25 años de servicio activo y se haya contribuido con al menos 300 cuotas.

Es los casos que, habiendo alcanzado los 50 años de edad y que no cumplan con el número de cuotas requeridas (300 cuotas), pero hayan cumplido 20 años de servicio activo (240 cuotas), tienen derecho a una pensión proporcional que el ente competente determinará por vía reglamentaria.

TRANSITORIO ÚNICO- La Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social reglamentará esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Andrés Robles Obando Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 22-05-2024).

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