Diputados quieren cambiar el orden del día en una misma sesión
El proyecto 24.331 permitiría a los diputados reordenar los proyectos en la misma sesión del Plenario, con dos tercios de los votos.
Título oficial ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 39 TER AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Atención: El proyecto cambiaría cómo se ordenan los proyectos en el Plenario y solo los diputados podrían pedir y votar la moción.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Los diputados que voten la moción
El texto no fija un límite de veces que se puede usar la moción en una sesión ni un criterio para elegir qué proyectos suben.
Mediante moción de orden aprobada por mayoría calificada de dos tercios del total de los miembros del Plenario, se podrá posponer el conocimiento de los asuntos pendientes en el orden del día y alterar el orden de los asuntos de la segunda parte.
39 ter, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Los diputados que quieran pedir la moción de reordenar proyectos en una misma sesión
- Los jefes de fracción que tendrían que respaldar la moción
- Los proyectos de ley que esperan su turno en el orden del día del Plenario
- La Secretaría del Directorio, que tendría que ajustar el Reglamento
A quién beneficia
- Los diputados podrían cambiar el orden de los proyectos en la misma sesión
- Los proyectos con mociones de fondo del artículo 137 podrían discutirse primero
- Los proyectos que los diputados consideren urgentes podrían subir en la lista sin sacar a otros
Qué cambia
- La moción necesitaría dos tercios del total de los miembros del Plenario
- El cambio de orden duraría solo la sesión en que se vota
- La moción solo se admitiría si la piden 38 diputados por medio de sus jefes de fracción, la mitad de los jefes o diez diputados de dos o más fracciones
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 24.331 agregaría un artículo 39 ter al Reglamento de la Asamblea Legislativa (art. 39 ter). Ese artículo crearía una moción nueva que combina dos herramientas que ya existen: la moción de posposición y la moción de alteración del orden del día.
Hoy, la moción de posposición elige qué proyectos se discuten, pero mantiene el orden cronológico del orden del día (art. 39 ter). La moción de alteración del orden del día no da resultados en la misma sesión y solo se puede usar dos veces.
Con el nuevo artículo, la Asamblea podría cambiar el orden de los proyectos en la misma sesión. El cambio duraría solo esa sesión (art. 39 ter).
La moción solo se admitiría en tres casos. Primero, si la piden dos o más jefes de fracción que juntos representen al menos 38 diputados (art. 39 ter). Segundo, si la pide al menos la mitad de los jefes de fracción acreditados. Tercero, si la piden diez diputados de dos o más fracciones.
Para aprobarla harían falta dos tercios del total de los miembros del Plenario (art. 39 ter).
El proyecto también instruye a la Secretaría del Directorio para hacer los ajustes al Reglamento de inmediato (art. transitorio único).
A quién le toca
A los diputados y a los jefes de fracción. Ellos serían los únicos que podrían pedir la moción y votarla (art. 39 ter).
A los proyectos de ley que están en el orden del día del Plenario. Su lugar en la lista podría cambiar dentro de una misma sesión (art. 39 ter).
A la Secretaría del Directorio. Tendría que ajustar el Reglamento en cuanto se apruebe la reforma (art. transitorio único).
En qué va el trámite
El proyecto se presentó en el Plenario el 14 de mayo de 2024 1. Al día siguiente entró en el orden del día del Plenario.
El expediente vence el 14 de mayo de 2028 por el plazo cuatrienal 1.
Para que sea ley, el proyecto todavía tiene que pasar por el debate en el Plenario y cumplir los trámites de aprobación 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre este proyecto. La grabación V1 habla del expediente 25.862, sobre denuncias de violencia política 00:00:04. La grabación V2 trata de una reforma para que los diputados no dejen la fracción 00:00:00. La grabación V3 explica las funciones de la Asamblea Legislativa 00:00:23.
Frente a la Constitución
El proyecto se apoya en el artículo 121, inciso 22, de la Constitución. Ese artículo le da a la Asamblea la atribución de darse su propio reglamento Constitución, art. 121.
El texto del proyecto cita una sentencia de la Sala Constitucional, la N.° 990-92 del 14 de abril de 1992. Según esa sentencia, la Asamblea puede reglamentarse libremente, siempre que no choque con la Constitución (art. 39 ter).
El proyecto también cita el Voto N.° 7532-04 de las 17:03 horas del 13 de julio de 2004. Ese voto habla de los principios de eficacia y eficiencia en la función administrativa (art. 39 ter).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La reforma desarrolla una potestad que la Constitución ya le da a la Asamblea Constitución, art. 121.
Qué puede hacer usted
Este proyecto se discute en el Plenario, no en una comisión. Por eso las herramientas de la guía que sirven son las de incidencia ante los diputados.
Puede hablar con los diputados y darles información o argumentos sobre el proyecto. La guía llama a esto incidencia ciudadana y dice que requiere manejo de información y ánimo de colaboración guía, p. 29.
Puede pedir información sobre el estado del expediente. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.
Puede presentar su propia propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué comisión se estudia el expediente 24.331 ni si ya tiene dictamen.
El dossier no registra la fecha de un primer debate ni de un segundo debate para este proyecto.
El dossier no incluye grabaciones de la discusión de este proyecto en el Plenario.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto desarrolla la potestad de la Asamblea para darse su propio reglamento, que está en el artículo 121, inciso 22, de la Constitución. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:"
Esta ley, art. 39 ter"Mediante moción de orden aprobada por mayoría calificada de dos tercios del total de los miembros del Plenario, se podrá posponer el conocimiento de los asuntos pendientes en el orden del día y alterar el orden de los asuntos de la segunda parte."
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la atribución de darse su propio reglamento. El proyecto usa esa atribución para crear una moción nueva sobre el orden del día.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24331: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 39 TER AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
- Reforman reglamento para investigar denuncias de violencia política en la Asamblea Legislativa
- Buscan reforma en Reglamento para que diputados no puedan dejar la fracción
- Creciendo en Democracia Ep. 2: las funciones de la Asamblea Legislativa
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales, 04 Noviembre 2026" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE ACUERDO
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 39 TER AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
OLGA LIDIA MORERA ARRIETA Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.° 24.331
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE ACUERDO
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 39 TER AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Expediente N.° 24.331
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Centro de Investigación y Estudios Políticos (CIEP) y la Escuela de Ciencias Políticas de la Universidad de Costa Rica ha estudiado de manera sistemática las percepciones de la ciudadanía en temas políticos desde el 2012. En el informe de resultados de la encuesta de opinión pública más reciente, publicada el 08 de mayo de 2024, se revelan las valoraciones positivas y negativas de la gestión del gobierno actual y la percepción ciudadana sobre la labor de las instituciones públicas.
Al observar la valoración general que la población otorga a las instituciones públicas, se evidencia que no hay grandes cambios al respecto y, por tanto, se siguen las tendencias mostradas en mediciones anteriores (agosto 2019 – abril 2024). En una escala de 0 a 10 puntos, donde 0 es la peor nota y 10 la mejor; 5 instituciones obtuvieron una valoración superior a los 7 puntos: la Universidad de Costa Rica (UCR), el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), el Banco Central de Costa Rica (BCCR) el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y el Ministerio de Educación (MEP), estas instituciones además, aumentaron su calificación respecto a la medicación anterior, siendo los casos más significativos de este grupo la UCR (aumentó la calificación en 0,4 puntos), el OIJ (aumentó la calificación en 0,4 puntos), y el MEP (aumentó la calificación en 0,7 puntos).
Otras instituciones como el Ministerio de Seguridad Pública, la Policía, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Acueductos y Alcantarillados, el Poder Judicial, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Contraloría General de la República obtuvieron una nota superior a 6 aunque sin llegar a los 7 puntos; mientras que la Asamblea Legislativa y los partidos políticos ocupan las posiciones más bajas, y ambos disminuyeron su nota respecto al estudio de setiembre. En el caso de la Asamblea Legislativa la reducción fue de 0,3 puntos y de 0,5 para los partidos políticos, siendo esta última la institución con la nota más baja (3,9).
Los resultados de las encuestas de opinión pública reflejan que la población costarricense ha perdido la confianza en la labor de la Asamblea Legislativa. Los constantes roces con el Poder Ejecutivo, la inflación parlamentaria y la diversidad de pensamiento ideológico de las fracciones han desgastado la imagen del Parlamento y resulta evidente que el Primer Poder de la República ha demostrado pasividad en aprobar leyes urgentes para el país a causa del complejo y largo procedimiento de tramitación de la ley.
La complejidad de la labor parlamentaria requiere una estructura organizacional que favorezca el desarrollo del trabajo y la racionalización de la función legislativa. Es ahí donde el Reglamento de la Asamblea Legislativa dota a los diputados de específicas posibilidades procesales para agilizar los trámites de los proyectos de ley que políticamente consideren prioritarios, mediante el uso de una moción de dispensa de trámites (artículo 177), moción de posposición (artículo 39 bis), o bien, mediante una moción de alteración del orden del día (artículo 37, 38 y 39) para colocar en un lugar preferente para su tramitación hasta su finalización, tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias en el Plenario. Estas herramientas incorporadas en el Reglamento de la Asamblea Legislativa fortalecen el principio de eficiencia, que en el caso del Parlamento, supone que los legisladores deben tener aptitud para cumplir con sus fines y objetivos de la mejor forma posible y con producción de resultados efectivos, lo que supone una adecuada disposición de la organización, los medios y sus funciones para atender las necesidades colectivas, solucionar los conflictos socio-económicos y de interés general de la población. En el Voto N.° 7532-04 de las 17:03 horas de 13 de julio del 2004, la Sala Constitucional, consideró lo siguiente:
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y, Considerando:
(…) IV.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE EFICACIA, EFICIENCIA, SIMPLICIDAD Y CELERIDAD DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIÓN ADMINISTRATIVAS. La Constitución Política, en su parte orgánica, recoge o enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículos –todos de la Constitución Política- 140, inciso 8, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”, el 139, inciso 4, en la medida que incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno” y el 191 al recoger el principio de “eficiencia de la administración”). Estos principios de orden constitucional han sido desarrollados por la normativa infraconstitucional, así, la Ley General de la Administración Pública los recoge en los artículos 4°, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo 1°, y manda que deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa. La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2°, de la Constitución Política). La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros.
El artículo 35 del Reglamento legislativo establece el orden en que se desenvuelve la sesión plenaria, incluida la regulación sobre los proyectos que se encuentran en primer debate. A través de la participación de los jefes de fracción, las fracciones definen qué proyectos serán discutidos por el Plenario legislativo, para este acuerdo se utiliza una moción de posposición establecida en el artículo 39 del reglamento –este mecanismo se ha convertido en la herramienta diaria del Plenario legislativo– y requiere treinta y ocho votos para su aprobación; sin embargo, aunque la herramienta de posposición agiliza la discusión de proyectos de ley, los diputados que suscriben esta reforma, consideran que es insuficiente para enfrentar el quehacer diario del Plenario por la siguientes razones:
1- La moción de posposición selecciona los proyectos de ley que las fracciones acuerden discutir, pero mantiene el orden cronológico de menor a mayor establecido en el orden del día y no es posible alterar ese orden en la misma sesión.
2- La posposición es un acuerdo diario, que en muchas ocasiones se concreta ya iniciada la sesión. Y depende del entorno político la selección de los proyectos que se van a incluir como prioridad de discusión.
3- Aunque existe la moción de la alteración del orden del día (artículo 38) sus efectos no son prácticos para la dinámica eficiente de la sesión. Al aprobar una moción de alteración, su resultado no es inmediato, se debe esperar hasta la próxima sesión, además, el artículo es restrictivo e impide que se altere el orden del día en más de dos ocasiones.
Los expedientes legislativos atraviesan diferentes etapas procesales cuando se encuentran en el orden del día del Plenario. Una vez dictaminados por la comisión, los diputados tienen la oportunidad de presentar mociones de fondo vía artículo 137 que serán conocidas en la comisión que dictaminó el proyecto de ley; sin embargo, este trámite no puede avanzar hasta que se dé lectura del expediente en el Plenario. De igual forma, cuando un proyecto avance esta etapa, se habilita un nuevo procedimiento, reglamentado en el artículo 138 que permite la presentación de mociones de reiteración, es decir, en esta etapa las mociones de fondo rechazadas por la comisión dictaminadora se pueden presentar de nuevo, pero para el conocimiento del Plenario. Esta etapa procesal no puede avanzar hasta que se dé lectura del expediente en el Plenario.
Como se mencionó antes, si bien, la moción de posposición selecciona varios expedientes de la agenda, debe mantener el orden cronológico de menor a mayor establecido en el orden del día y no es posible alterar ese orden en la misma sesión. Lo que se convierte en un obstáculo para que avance un proyecto ley, que solo requiere una la lectura para continuar con su trámite.
El Reglamento carece de una herramienta para alterar el orden del día en una misma sesión para agilizar el trámite de los proyectos de ley y el Plenario legislativo ha evolucionado en su dinámica diaria y requiere de mayor flexibilidad para conocer los proyectos de ley según la etapa procesal en el que se encuentre. Por esta razón, se propone la adición de un nuevo artículo al Reglamento de la Asamblea Legislativa que fusione dos herramientas ya establecidas: la moción de posposición y la moción de alteración del orden del día.
Este instrumento se propone para aprovechar de forma eficiente las sesiones del Plenario y que, en una misma sesión, los diputados puedan seleccionar los proyectos de ley que acuerden discutir y al mismo tiempo los ordenen de manera “flexible” según el trámite en que se encuentren. Por ejemplo, podrían agendar primero los proyectos que tienen mociones de fondo presentadas vía artículo 137, y después los proyectos según se acuerde. Además, se habilita la posibilidad de incluir en primer lugar los proyectos que los diputados acuerden con prioridad urgente, sin excluir otros expedientes de la moción de posposición por su ubicación en el orden del día.
Esta propuesta también establece varios requisitos para su aprobación. Se requiere ineludiblemente que la moción sea de recibo solo en los siguientes casos:
a) Cuando lo soliciten dos o más jefes de fracción que juntos representen por lo menos a treinta y ocho diputados.
b) Cuando así lo demande no menos de la mitad de los jefes de fracción, debidamente acreditados.
c) Cuando así lo soliciten diez diputados de dos o más fracciones.
Esta moción deberá ser aprobada por mayoría calificada de dos tercios del total de los miembros del Plenario y el efecto de la alteración aplicará solo en la sesión en que se presenten y voten, es decir, los expedientes tendrán una “alteración temporal” solo durante esa sesión, pero mantendrán el lugar que le corresponde en el orden del día en la sesión siguiente.
Sobre la viabilidad de la reforma planteada, es preponderante revisar la jurisprudencia sobre el principio de autorregulación de la Asamblea Legislativa. La Sala desde la sentencia N.° 990-92, de las 16 horas 30 minutos del día 14 de abril de 1992, ha tratado el tema de la reglamentación interna de la Asamblea Legislativa, señalando que es una potestad que puede ejercer libre y autónomamente, en tanto, claro está, no enfrente disposiciones, principios o valores constitucionales. Tal potestad deriva del artículo 121, inciso 22, de la Constitución Política, mediante el cual se otorga a la Asamblea una atribución de competencia para autoorganizarse y, por su medio, regular los procedimientos de actuación, organización y funcionamiento.
El trabajo parlamentario debe acatar las pautas jurídicas que aseguren a la Asamblea la libertad de decisión, así como una organización material que facilite el ejercicio de sus atribuciones. Esto es razonable en atención al principio de eficiencia, tomando en consideración, que, de otro modo, la Asamblea no podría funcionar, si no es con base en una estructura organizativa. A partir de esta estructura, el Reglamento regula su funcionamiento interno.
De manera que la norma en sí no resultaría inconstitucional, pues desarrolla el principio de autorregulación otorgado constitucionalmente a la Asamblea Legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ACUERDA:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 39 TER AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
ARTÍCULO UNICO- Se adiciona un artículo 39 ter al Reglamento de la Asamblea Legislativa, cuyo texto dirá:
Artículo 39 ter- Moción de posposición y alteración
Mediante moción de orden aprobada por mayoría calificada de dos tercios del total de los miembros del Plenario, se podrá posponer el conocimiento de los asuntos pendientes en el orden del día y alterar el orden de los asuntos de la segunda parte.
Las mociones que tengan ese propósito sólo serán de recibo en los siguientes casos:
a) Cuando lo soliciten dos o más jefes de fracción que juntos representen por lo menos a treinta y ocho diputados.
b) Cuando así lo demande no menos de la mitad de los jefes de fracción, debidamente acreditados.
c) Cuando así lo soliciten diez diputados de dos o más fracciones.
Los efectos de esta moción aplicarán solo en la sesión en que se presenten y voten.
TRANSITORIO UNICO- Se instruye a la Secretaría del Directorio a realizar de forma inmediata los ajustes pertinentes al Reglamento de la Asamblea ante la aprobación de la presente reforma.
Rige a partir de su aprobación.
Olga Lidia Morera Arrieta
Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz Yonder Andrey Salas Durán
Rosalía Brown Young David Lorenzo Segura Gamboa
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 22-05-2024).