Proyecto subiría crédito de renta por hijo y cónyuge
El expediente 24332 propone que el crédito del impuesto sobre la renta por cada hijo y por cónyuge sea igual a una pensión del régimen no contributivo, en vez de ₡1.750 y ₡2.650.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15 Y 34 DE LA LEY °7092 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Atención: El proyecto sube el crédito por hijo y cónyuge de ₡1.750 y ₡2.650 a una pensión del régimen no contributivo, y el dossier no dice cuánto cuesta esa rebaja.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Emisores de valores de oferta pública temáticos
El artículo 15 les da un crédito de un tercio de la retención a sus inversionistas. El título del proyecto no lo anuncia.
tendrán derecho a un crédito fiscal, en el impuesto sobre la renta, equivalente a un tercio del monto total de los impuestos sobre rentas de capital correspondientes a valores de oferta pública temáticos retenidos a sus inversionistas durante el período fiscal
15, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas físicas con actividades lucrativas que pagan impuesto sobre la renta
- Contribuyentes que deducen crédito por hijos o cónyuge
- Emisores de valores de oferta pública temáticos
- Patronos que reciben la prueba de los hijos o del estado civil
A quién beneficia
- Crédito por hijo equivalente a una pensión del régimen no contributivo
- Crédito por cónyuge equivalente a una pensión del régimen no contributivo
- Reajuste anual de esos créditos según la pensión del régimen no contributivo
- Crédito de un tercio de la retención para emisores de valores temáticos
Qué cambia
- Menos impuesto a cargo para quienes usan los créditos
- Menos recaudación para Hacienda, monto no calculado en el dossier
- El crédito por hijo solo lo toma uno de los cónyuges contribuyentes
- El crédito del artículo 34 excluye el del artículo 15 inciso c)
La explicación completa
Qué propone
El proyecto cambiaría dos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la 7092. Hoy el crédito por cada hijo es de ₡1.750,00 y por cónyuge de ₡2.650,00 (art. único). La reforma propone que ambos créditos equivalgan a una pensión del régimen no contributivo (art. 15) (art. 34).
El texto también fija quién puede usar el crédito por hijo. Aplica si el hijo es menor de edad, si está imposibilitado para proveerse su propio sustento por incapacidad física o mental, o si estudia educación superior y no pasa de 25 años (art. 34).
Si los dos cónyuges son contribuyentes, cada hijo solo lo puede deducir uno de ellos. El crédito por cónyuge también lo toma uno solo, en su totalidad (art. 34).
El proyecto ordena reajustar esos créditos cada período fiscal. El Poder Ejecutivo los ajustaría según cómo cambie la pensión del régimen no contributivo, y redondearía a la decena más próxima (art. 34).
Quien use estos créditos del artículo 34 no podría usar además los créditos del artículo 15, inciso c) (art. 34).
El texto también toca a los emisores de valores de oferta pública temáticos. Les daría un crédito equivalente a un tercio de los impuestos sobre rentas de capital retenidos a sus inversionistas en el período fiscal (art. 15). Para acogerse, el emisor debe respaldar el crédito con el informe de verificación y el acuerdo de autorización de la Sugeval. Ese crédito se podría usar en los tres períodos fiscales siguientes, y si queda saldo a favor se puede pedir que pague otros impuestos o su devolución.
A quién le toca
A las personas físicas que hacen actividades lucrativas y pagan impuesto sobre la renta. Ellas tendrían derecho al crédito por cada hijo y por cónyuge (art. 15).
A los contribuyentes en general que deducen esos rubros del impuesto calculado (art. 34).
A los patronos o al Estado, porque el contribuyente debe demostrarles la existencia de los hijos o su estado civil, según el reglamento (art. 34).
A los emisores de valores de oferta pública temáticos y a sus inversionistas, por el crédito de un tercio de la retención (art. 15).
En qué va el trámite
El expediente 24332 entró a la corriente legislativa el 15 de mayo de 2024 y se publicó en La Gaceta el 31 de mayo de 2024, en el alcance 103 de la gaceta 98 1.
La comisión de Hacendarios (Área VI) recibió el proyecto el 22 de agosto de 2024 y lo incluyó en el orden del día y debate el 27 de agosto de 2024 1.
El plazo cuatrienal vence el 15 de mayo de 2028 1. Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate en día distinto no consecutivo, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier son de una comisión especial sobre renta y ganancias de capital, no de la comisión de Hacendarios que estudia este expediente. En ellas no se menciona el 24332.
En una comparecencia, una representante del Colegio de Abogados calificó de arcaica la ley de renta de 1988 y pidió modernizar el sistema 00:00:14.
La abogada tributaria Anenia Rodríguez Calderón dijo a los legisladores que la reforma del impuesto de renta debe ser integral. Habló de que el sistema sea simple 00:02:07.
El diputado Jorge Rodríguez mencionó que existen países con sistemas de renta nominalmente distintos y preguntó qué tan complejo es su sistema 00:01:43.
Frente a la Constitución
El artículo 121 de la Constitución dice que le toca a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica". El proyecto crea un beneficio tributario, no un impuesto nuevo, así que la Asamblea tiene competencia para tramitarlo Constitución, art. 121.
El artículo 124 de la Constitución exige dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El expediente 24332 todavía está en comisión, así que ese trámite está pendiente.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. El proyecto reduce lo que algunos contribuyentes pagan, y el texto no explica cómo se compensa esa rebaja. El Censo no encontró un choque directo con la Constitución, pero queda la duda de si la rebaja afecta el equilibrio del presupuesto que pide el artículo 176 Constitución, art. 176.
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión de Hacendarios lo escuche, pida una audiencia o escriba a los diputados de esa comisión. La guía explica que la ciudadanía puede incidir en la comisión con entrevistas y argumentos de fondo guía, p. 29.
Puede pedir a su diputado que presente mociones de fondo para cambiar el texto. Cualquier diputado puede presentarlas desde la publicación en La Gaceta y mientras la comisión no las haya votado guía, p. 28.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea, que da el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Si el proyecto llega a ser ley, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra ella. La guía dice que cabe contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto es hoy la pensión del régimen no contributivo, así que no se puede calcular el monto nuevo del crédito.
El dossier no dice cuánto dejaría de recaudar Hacienda con esta reforma.
El dossier no trae el dictamen de la comisión de Hacendarios ni la fecha de su votación.
El dossier no dice si el Poder Ejecutivo apoya o rechaza este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto cabe en la competencia tributaria de la Asamblea y sigue el trámite del artículo 124. Queda la duda de cómo se compensa la rebaja frente al equilibrio presupuestario del artículo 176.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"Se reforman los subincisos a) y b) del inciso d) del artículo 15 y el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta"
Sin choque aparente La Asamblea puede reformar leyes tributarias. El proyecto no crea un impuesto nuevo, cambia créditos fiscales.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente El proyecto todavía está en comisión. Le faltan los dos debates, la sanción y la publicación.
Constitución, art. 176"En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
Esta ley, art. 34"Por cada hijo, la suma del equivalente de una pensión del régimen no contributivo."
Hay dudas La rebaja reduce ingresos y el texto no dice cómo se compensa. Eso deja una duda sobre el equilibrio del presupuesto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:14
"calificó como arcaica la ley de impuesto a la renta"
- 00:02:07
"la reforma del sistema del impuesto de la Renta debe ser integral"
- 00:01:43
"existen países con sistemas de renta mundial híbrida no tan puros"
- 00:02:00
"poner a pagar a la gente un impuesto por una venta que aún no ha cobrado"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 24332: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15 Y 34 DE LA LEY °7092 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
- Constitución Política (texto vigente)
- Expertas tributarias recomiendan reforma integral al impuesto de renta
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
KATTIA CAMBRONERO AGUILUZ Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.° 24.332
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15 Y 34 DE LA LEY N.° 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Expediente N.° 24.332
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La administración de tributos ha sido dispar en diferentes naciones, manifestándose claramente en la calidad de vida de sus ciudadanos. Este desequilibrio plantea un amplio dilema social sobre la equidad en las contribuciones fiscales, impulsando la necesidad imperante de promulgar leyes que busquen no solo un justo balance tributario, sino también mejorar significativamente el costo de vida de la población.
En el caso de Costa Rica, nos encontramos inmersos en esta realidad. El análisis del Índice de Costo de Vida de Expatistan en el año 2022 sitúa al país en la sexta posición en Latinoamérica, con 114 puntos; sin embargo, en el presente año ha descendido al octavo lugar, registrando 90 puntos. Aunque se mantiene en tasas inferiores al promedio global, el costo de vida es considerablemente elevado, ocupando el lugar 84 en América Latina y siendo un 28% más gravoso que en Ciudad de México, además de un 97% más caro que en Bogotá. Estos datos subrayan la urgencia de abordar reformas tributarias para garantizar una distribución equitativa de la carga fiscal y, por ende, mejorar sustancialmente la calidad de vida de los ciudadanos costarricenses.
Conscientes de esta realidad, el presente proyecto de ley tiene como propósito fundamental establecer reformas tributarias que fomenten un sistema más equitativo y transparente. La finalidad última es contribuir al bienestar general de la población costarricense, asegurando que las políticas fiscales no solo sean eficientes en la captación de recursos, sino también justas en su distribución y con un impacto positivo en la vida cotidiana de nuestros conciudadanos
Desde febrero del 2021 se registró un aumento sostenido en el costo de la vida de los costarricenses, lo cual empeoró tanto por la pandemia del Covid 19 como por la guerra en Ucrania y esto se ve reflejado cuando “…el 60% de los bienes y servicios que componen la canasta básica aumentaron su precio en marzo 2022. Algunos de ellos, los que más aportan al incremento en la inflación son la gasolina con un aumento en marzo 2022 de 8,06% y el transporte en autobús con 4,93%. A su vez, el encarecimiento de los bienes y servicios afecta la competitividad del país, lo que tiene efectos negativos en la generación de empleo y el crecimiento de la economía”
En el caso de Costa Rica, uno de los impuestos de principal recaudación es el impuesto de valor agregado (IVA) fijado en un 13%, el cual se debe pagar tanto por bienes como por servicios (con algunas excepciones). En el año 2023, la recaudación del IVA representó un 46.4% del total de ingresos tributarios del Ministerio de Hacienda, como puede verse reflejado en el siguiente gráfico del Gobierno central. Este impuesto a su vez puede convertirse en un crédito fiscal, el cual puede ser deducido al valor agregado o, como indica el Ministerio de Hacienda:
“El crédito fiscal, es el monto del impuesto sobre el valor agregado, que un contribuyente paga a sus proveedores de bienes y servicios. Dicho monto se podrá restar al impuesto sobre el valor agregado cobrado (débito fiscal) y la diferencia se deberá enterar al fisco en los períodos fiscales correspondientes. Cuando el crédito fiscal sea mayor al débito fiscal, la diferencia constituye un saldo a favor del contribuyente”.
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Para ser merecedor de dicho crédito fiscal, el contribuyente debe cumplir una serie de requisitos preestablecidos por el Ministerio de Hacienda, además de contemplar una serie de términos señalados por la Hacienda Pública. Por lo tanto:
“No se puede aplicar como crédito fiscal si el gasto y cobro no está equiparado, es decir, en caso de pagar un servicio con tarifa reducida y vender uno con el 13%, no podrá ser objeto de este recurso, el crédito es una gran ayuda para liberar el flujo de caja del contribuyente …. En términos generales, el crédito fiscal es la resta entre el IVA pagado y el IVA cobrado y se puede aplicar siempre y cuando los servicios tengan la misma tarifa”.
La Ley N.º 7092 del Impuesto sobre la Renta, específicamente en sus artículos 15 y 34, establece actualmente un umbral muy reducido para los créditos fiscales. Este valor se determina mediante una fórmula que multiplica la cifra por doce para obtener el monto total anual. A pesar de las numerosas reformas a las que ha sido sometida a lo largo del tiempo, esta legislación mantiene unos niveles de créditos fiscales que son considerados insuficientes, sin reconocer adecuadamente el esfuerzo de ciertos inversionistas que contribuyen significativamente a los ingresos del Estado.
Por ende, el propósito de este proyecto de ley es reformar la asignación de créditos fiscales para personas físicas en relación con sus hijos o cónyuges. Se propone que estos créditos tengan un valor equivalente al de una pensión anualizada del régimen no contributivo, en lugar de la asignación actual. Según la normativa vigente, se otorgan ₡1.750,00 por cada hijo y ₡2.650,00 por cónyuge. La modificación propuesta busca reducir la carga fiscal para los contribuyentes, lo que, a su vez, se traduciría en un aumento de su capacidad de consumo, ahorro, producción, y hasta fecundidad, aspectos que han experimentado un menoscabo a lo largo de los años.
Costa Rica ha vivenciado desde el año 2000 una disminución de la fecundidad, en dicho año las mujeres tenían en promedio 1,84 hijos (as), pero para el 2022 esa cifra decayó “Según expertos del Centro Centroamericano de Población de la Universidad de Costa Rica, este país registra la tasa de fecundidad más baja de América, con 1,3 hijos por mujer, la cual es aún menor si se excluye a las mujeres migrantes”.
Por otra parte, el Banco Mundial ha generado a lo largo de los años datos en este tema, para el caso específico de Costa Rica expuso información que resume el comportamiento de la fecundidad de 1960 al 2021; donde se manifiesta que la fecundidad en los años sesenta equivalía a 3.3 por cada mujer, pero para el 2021 descendió a más de la mitad con un 1.53.
Fuente: Banco Mundial
Los datos sitúan a Costa Rica como el país con fecundidad más baja de toda América Latina, incluso los expertos la consideran “ultrabaja”; no obstante, para comprender este fenómeno se pueden mencionar muchas causas: aumento en el uso de métodos anticonceptivos, disminución de parejas estables, la educación, la cultura y la economía. Una economía que no ha sido estable y que se ve reflejada en los hogares de los costarricenses, como se observa en el siguiente gráfico donde los ingresos que integran una vivienda donde hay hijos, se fragmenta absorbiendo solo en vivienda un 30% del ingreso, en cuidado infantil y educación un 18%, alimentación 16%, transporte 14%, salud 8%, ropa 6% y contratiempos 8%, lo que implica que se consume la totalidad de las entradas.
La aprobación de esta propuesta de ley se presenta como una medida crucial para el desarrollo económico sostenible del país. El actual marco tributario, en particular los bajos montos de créditos fiscales establecidos por la Ley N.º 7092, no solo desincentiva la inversión y la generación de ingresos, sino que también limita la capacidad de las familias para enfrentar sus responsabilidades financieras y de promover un crecimiento económico equitativo. Al ajustar los créditos fiscales a valores más razonables, se estimulará la actividad económica, se fortalecerá el tejido social y se fomentará un ambiente propicio para el emprendimiento y la inversión.
Esta propuesta también es esencial para aliviar la carga financiera que recae sobre los contribuyentes. La actual asignación de créditos fiscales resulta insuficiente para hacer frente a los crecientes costos de vida y las responsabilidades familiares. Aprobar esta modificación no solo mejorará la calidad de vida de las personas, sino que también contribuirá a la construcción de un sistema tributario más equitativo y justo. Además, al incentivar el ahorro y el consumo responsable, se generará un círculo virtuoso que beneficiará tanto a los individuos como a la economía en general.
En el contexto de un entorno económico global en constante cambio, es imperativo que Costa Rica adapte su legislación tributaria para mantenerse competitiva y atractiva para inversionistas nacionales e internacionales. La aprobación de esta iniciativa enviará una señal clara de que el país está comprometido con la creación de un entorno favorable para la inversión y el crecimiento económico sostenible. Este paso adelante no solo fortalecerá la posición de Costa Rica en el panorama internacional, sino que también consolidará su reputación como un destino propicio para la inversión y el desarrollo económico.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15 Y 34 DE LA LEY N.°7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los subincisos a) y b) del inciso d) del artículo 15 y el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092, del 19 de mayo de 1988, para que en adelante se lean de la siguiente forma:
Artículo 15- Tarifa del impuesto. A la renta imponible se le aplicarán las tarifas que a continuación se establecen. El producto así obtenido constituirá el impuesto a cargo de las personas a que se refiere el artículo 2º de esta ley.
d) Los emisores de valores de oferta pública temáticos, además de la deducibilidad del gasto por el pago de los intereses que corresponda en el período fiscal, tendrán derecho a un crédito fiscal, en el impuesto sobre la renta, equivalente a un tercio del monto total de los impuestos sobre rentas de capital correspondientes a valores de oferta pública temáticos retenidos a sus inversionistas durante el período fiscal. Lo anterior con excepción de los casos en que por ley no se deba aplicar retención alguna, en donde el crédito fiscal será calculado como si hubiera aplicado la tarifa general prevista en el artículo 31 ter de esta ley, al momento de pagarse los rendimientos.
Para acogerse a los beneficios establecidos en el párrafo anterior, el emisor deberá respaldar el crédito fiscal con el informe de verificación y el acuerdo de autorización de la emisión de valores de oferta pública temáticos emitida por la Superintendencia General de Valores (Sugeval).
El crédito fiscal previsto en este artículo podrá ser utilizado en los tres períodos fiscales siguientes a aquel en que se adquirió el derecho a este y, en el caso de que luego de este período aún persista un saldo a favor, podrá solicitar que se destine al pago de otros impuestos o solicitar su devolución.
Una vez calculado el impuesto, las personas físicas que realicen actividades lucrativas tendrán derecho a los siguientes créditos del impuesto:
a) Por cada hijo el crédito fiscal será el equivalente de una pensión del régimen no contributivo. b) Por el cónyuge el crédito fiscal será el equivalente de una pensión del régimen no contributivo.
c) Si los cónyuges estuvieran separados judicialmente, solo se permitirá esta deducción a aquel a cuyo cargo está la manutención del otro, según disposición legal. En el caso de que ambos cónyuges sean contribuyentes, este crédito podrá ser deducido, en su totalidad, solamente por uno de ellos. Mediante los procedimientos que se establezcan en el reglamento, la Administración Tributaria comprobará el monto del ingreso bruto y, cuando el contribuyente se incorpore al sistema, revisará periódicamente ese monto para mantenerle estas tarifas.
Artículo 34- Una vez calculado el impuesto, los contribuyentes tendrán derecho a deducir de él, a título de crédito, los siguientes rubros:
I. Por cada hijo, la suma del equivalente de una pensión del régimen no contributivo.
-
Sea menor de edad.
-
Esté imposibilitado para proveerse su propio sustento, debido a incapacidad física o mental.
-
Esté realizando estudios superiores, siempre que no sea mayor de veinticinco años.
En el caso de que ambos cónyuges sean contribuyentes, cada hijo solo podrá ser deducido por uno de ellos.
II. Por el cónyuge, la suma del equivalente de una pensión del régimen no contributivo.
En el caso de que ambos cónyuges sean contribuyentes, este crédito solo podrá ser deducido, en su totalidad, por uno de ellos.
Para tener derecho a los créditos del impuesto establecido en este artículo, los contribuyentes tendrán que demostrar a su patrono o empleador o al Estado, la existencia de cualesquiera de las circunstancias señaladas como requisito para incluir a sus hijos o lo relativo al estado civil, según se disponga en el reglamento de esta ley.
Los contribuyentes que hagan uso de los créditos de impuesto establecidos en este artículo no tendrán derecho a los créditos a que se refiere el artículo 15, inciso c).
Los créditos de impuesto referidos en los incisos i) y ii) de este artículo deberán ser reajustados por el Poder Ejecutivo en cada período fiscal, con base en las variaciones de la pensión del régimen no contributivo. Para facilitar la administración del impuesto, los datos obtenidos serán redondeados a la decena más próxima.
Rige a partir de su publicación.
Kattia Cambronero Aguiluz Jonathan Jesús Acuña Soto
Andrés Ariel Robles Barrantes Alejandra Larios Trejos
Gilberto Arnoldo Campos Cruz Vanessa De Paul Castro Mora
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 22-05-2024).