Proyecto limita exoneración de carros eléctricos si el margen supera 20%
El expediente 24333 propone que los carros eléctricos solo reciban la exoneración de impuestos si el vendedor gana 20% o menos sobre el valor de nacionalización, y multa con el 100% de lo exonerado a quien se pase.
Título oficial LEY CONTRA LA USURA EN LA VENTA DE VEHICULOS ELECTRICOS
Atención: El proyecto condiciona la exoneración de los carros eléctricos a un margen del 24% o menos y crea una multa del 100% sin la reducción que hoy permite el artículo 38 de la Ley 10286.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Sujetos pasivos que usan la exoneración
El proyecto quita la reducción de la sanción que hoy permite el artículo 38 de la Ley 10286.
sin derecho a la reducción de la sanción indicada en el artículo 38 de la Ley 10286
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Importadores y distribuidores de vehículos eléctricos que usan la exoneración de la Ley 9518
- Personas que quieren comprar un carro eléctrico y esperan que la exoneración baje el precio
- La Administración Tributaria, que tendría que calcular el margen bruto de comercialización
A quién beneficia
- El comprador final podría pagar menos si el vendedor traslada la exoneración al precio
- La Administración Tributaria tendría una multa nueva para castigar el uso indebido de la exoneración
Qué cambia
- Si el margen del vendedor supera el 20% del valor de nacionalización, el carro pierde la exoneración
- Quien use la exoneración sin cumplir la condición paga una multa del 100% de lo exonerado
- Esa multa no se puede reducir con el artículo 38 de la Ley 10286
- El expediente se archiva si no se vota antes del 15 de mayo de 2028
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 24333 agrega tres párrafos al artículo 9 de la Ley 9518, la ley de incentivos para el transporte eléctrico (art. único). Hoy esa ley exonera el IVA, el impuesto selectivo de consumo y el impuesto sobre el valor aduanero a los vehículos eléctricos 2.
El primer párrafo nuevo condiciona la exoneración. Solo se aplicaría si el margen bruto de comercialización es igual o inferior al 20% del valor de nacionalización (art. único). El texto define ese margen como la diferencia entre el precio final de venta al consumidor y el valor de nacionalización.
La Administración Tributaria calcularía ese margen con los datos que tenga o a los que tenga acceso (art. único). Además, por reglamento decidiría qué rubros se pueden excluir del margen por ser servicios extraordinarios del giro normal del negocio.
El segundo párrafo crea una multa. Quien use la exoneración sin cumplir la condición debe autoliquidar y pagar el 100% del monto exonerado indebidamente (art. único).
El tercer párrafo dice que la Administración Tributaria también aplicaría esa sanción cuando ella misma determine el uso indebido de la exoneración (art. único). Para eso abriría los procedimientos administrativos y sancionadores que ordena la Ley 10286.
El proyecto regiría a partir de su publicación (art. único).
A quién le toca
A los importadores y distribuidores de vehículos eléctricos. Ellos son los sujetos pasivos que usan la exoneración y quedarían obligados a respetar el margen del 20% (art. único).
A las personas que compran un carro eléctrico. El texto busca que la exoneración llegue al precio final y no se quede en el margen del vendedor (art. único).
A la Administración Tributaria. El proyecto le da la tarea de calcular el margen bruto de comercialización y de abrir los procedimientos sancionadores (art. único).
En qué va el trámite
El expediente está en la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII) desde el 13 de febrero de 2025 1. Antes estuvo en la Comisión de Económicos (Área V), donde ingresó al orden del día el 17 de setiembre de 2024.
El 18 de febrero de 2025 el proyecto ingresó al orden del día y debate en la Comisión de Gobierno y Administración 1.
El plazo cuatrienal vence el 15 de mayo de 2028 1. Si no se dictamina y vota antes de esa fecha, el expediente se archiva.
Para que sea ley falta el dictamen de la comisión guía, p. 28. Después vienen dos debates en el plenario, en días distintos no consecutivos Constitución, art. 124. Al final se necesita la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. La Asamblea tiene la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. El artículo 124 fija el trámite de dos debates, sanción y publicación Constitución, art. 124.
Hay una duda sobre el artículo 50. La Constitución manda al Estado procurar el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. También reconoce el derecho a un ambiente sano. El proyecto busca bajar el precio de los carros eléctricos para que más gente los compre (art. único). Esa meta calza con el artículo 50. La duda es si fijar por ley un margen del 20% limita de más la libertad de comercio de los distribuidores. El texto no cita ninguna norma sobre libertad de comercio, y el Censo no la encontró en el dossier.
Otra duda es la multa del 100% sin reducción. El artículo 38 de la Ley 10286 permite rebajar la sanción en 50% o 25% según el momento en que el infractor repare 5. El proyecto excluye expresamente esa reducción (art. único). Habría que ver si esa exclusión respeta el debido proceso, pero el Censo no tiene en el dossier el artículo constitucional que lo regula.
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión cambie algo, pida una entrevista con los diputados de la Comisión de Gobierno y Administración guía, p. 29. Lleve argumentos de fondo sobre el margen del 20% o sobre la multa.
Puede presentar mociones de fondo por medio de un diputado. Se admiten desde la publicación del proyecto y mientras la comisión no las haya votado guía, p. 28.
Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular da información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Si el proyecto llega al plenario, hay un segundo momento para incidir. Puede enviar información y propuestas a los diputados para que las presenten como mociones en el primer debate guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuándo la comisión va a dictaminar ni si hay fecha para el plenario.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 2 de la Ley 9518, que define qué es un vehículo eléctrico.
El dossier no dice cuánto dinero deja de recibir el Estado por estas exoneraciones.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre el margen fijo del 20% frente al artículo 50 y sobre la multa sin reducción frente al debido proceso.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. único"Se adicionan tres párrafos al artículo 9 de la Ley 9518, de 25 de enero de 2018, denominada Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico"
Sin choque aparente La Asamblea puede reformar la Ley 9518. El proyecto usa esa potestad.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente El proyecto todavía no es ley. Le faltan los dos debates, la sanción y la publicación que pide la Constitución.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. único"las exoneraciones dispuestas en este artículo serán aplicables únicamente en aquellos casos en que el margen bruto de comercialización de venta, entendido como la diferencia entre el precio final de venta al consumidor y el valor de nacionalización, sea igual o inferior al 20% del valor de nacionalización"
Hay dudas Bajar el precio de los carros eléctricos calza con el bienestar y el ambiente sano. La duda es si fijar por ley un margen del 20% limita de más la libertad de comercio de los vendedores.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. único"deberán autoliquidar y pagar una multa equivalente al 100% del monto total exonerado indebidamente, sin derecho a la reducción de la sanción indicada en el artículo 38 de la Ley 10286"
Hay dudas La multa busca que quien use mal la exoneración devuelva lo que dejó de pagar. La duda es que el proyecto quita la reducción que hoy permite la Ley 10286.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24333: LEY CONTRA LA USURA EN LA VENTA DE VEHICULOS ELECTRICOS
- Ley 9518: Incentivos y promoción para el transporte eléctrico (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
- Ley 10286: Ley de Regímenes de exenciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre uso y destino (Vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY CONTRA LA USURA EN LA VENTA DE VEHICULOS ELECTRICOS
GILBERTH ADOLFO JIMÉNEZ SILES Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.° 24.333
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY CONTRA LA USURA EN LA VENTA DE VEHICULOS ELECTRICOS
Expediente N.° 24.333
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Por medio de la Ley 9518, de 25 de enero de 2018, se aprobó una serie de incentivos fiscales para los vehículos eléctricos y sus insumos, con el objetivo de promover el transporte eléctrico en el país. Dichos beneficios fiscales representan un importante sacrificio fiscal para el Estado, justificado ante el interés de disminuir la venta de vehículos de combustión y aumentar la de vehículos de tecnologías limpias, para así ir reduciendo la huella de carbono.
La transición energética se ha convertido en un objetivo para muchos países, de ahí surge el motivo principal por el cual las empresas de manufactura de vehículos han iniciado a migrar sus modelos ofrecidos al uso de energías limpias, ampliando su portafolio de vehículos eléctricos o híbridos con el fin de reducir las emisiones contaminantes. Según la Agencia Europea de Medio Ambiente (Aema), un carro eléctrico emite entre 17% y 21% menos de CO2 que un diésel; y si se compara con uno de gasolina, la reducción sería de entre 26% y 30%, por lo que dichos vehículos pueden disminuir entre 17% y 30% las emisiones de gases de efecto invernadero respecto a los carros de combustión interna, un porcentaje que puede crecer con la implementación de energías renovables.
Costa Rica no ha sido la excepción con respecto a ese crecimiento constante que ha presentado la importación, nacionalización, venta e inscripción de vehículos eléctricos en todas sus categorías, tanto en motocicletas, vehículos particulares y vehículos de trabajo, entre otros medios de trasporte que forman parte de la estadística, lo indicado en este párrafo se ilustra en el cuadro siguiente:
LINK Excel.Sheet.12 "Libro1" "Hoja1!F4C2:F22C7" \a \f 4 \h * MERGEFORMAT Acumulado de vehículos eléctricos
Periodos 2010-2024
Costa Rica
Tipo Automóvil Motocicleta Veh. Especial Trabajo Total
<=2010 72 34 113 14 233
dic-11 85 39 165 15 304
dic-12 96 56 245 15 412
dic-13 103 89 290 40 522
dic-14 115 144 376 43 678
dic-15 119 170 463 43 795
dic-16 130 195 648 43 1016
dic-17 156 278 763 43 1240
dic-18 349 356 910 46 1661
dic-19 806 476 1063 48 2393
dic-20 1417 659 1162 62 3300
dic-21 2443 846 1263 81 4633
dic-22 4007 1069 1326 124 6526
dic-23 8889 1242 1712 375 12218
mar-24 10641 1280 1775 473 14169
Fuente: Dirección de Energía, Minae, 2024.
En el cuadro anterior se observa la tendencia anual al alza de importación e inscripción de vehículos eléctricos en nuestro país según categoría. Tal y como se indica, el incremento fue de 6081%, al pasar de 233 vehículos registrados en el año 2010 a 14,169 en el mes de marzo de 2024. Es importante destacar que la Ley 9518 fue promulgada en año 2018, cuya finalidad primordial fue estimular la compra de estos medios de locomoción eléctrica, lo que propicio que la tasa de crecimiento pasara del 27% a un 47% posterior a la entrada en vigencia de esta importante normativa.
Es oportuno señalar que la Ley 9518 establece que los vehículos eléctricos, así definidos en el artículo 2, se beneficiarán de la exoneración del impuesto general sobre las ventas, el impuesto selectivo de consumo y el impuesto sobre el valor aduanero. Con esta ley el espíritu del legislador pretendía estimular el transporte eléctrico, pero sobre todo beneficiar al ciudadano en la obtención de un medio de locomoción que no contaminara el medio ambiente y a un precio razonable que estimulara su compra. Sin embargo, a la fecha este objetivo no se ha logrado, dado los altos márgenes absolutos de comercialización existentes entre los distribuidores de vehículos eléctricos en el país.
Para confirmar lo anterior, un estudio realizado por el MEIC, con corte a diciembre de 2022, concluyo que los márgenes absolutos de comercialización oscilan entre los $ 7, 332 y $13, 368.
Tal como podemos apreciar en el siguiente cuadro y de acuerdo con el estudio en mención, se desprende que diez modelos de vehículos que se analizaron se vendieron a un precio entre el 27% al 47% mayor al costo de internamiento (que incluye traslados a Costa Rica, seguros e impuestos).
Fuente: MEIC con información de importadores, creado con Datawrapper.
Por otra parte, se solicitó información al Poder Ejecutivo quien realizó un monitoreo, con información a la fecha a todas las agencias y distribuidores de vehículos eléctricos en el país, para forma verificar los precios de venta de los vehículos y compararlos con las bases de datos de importación, costos de transporte y demás costos operativos, lo cual permitió determinar el margen bruto de comercialización que están aplicando los vendedores de este tipo de vehículos.
Como resultado de estos monitoreos, se logró determinar que en el mercado existen márgenes brutos que en su mayoría superan el 40%, llegando algunos hasta 118%; por lo cual se llega a la conclusión de que el esfuerzo fiscal que está realizando el Estado no está rindiendo los frutos esperados, sino que fue interpretado por algunos comercializadores de vehículos eléctricos como una oportunidad de aumentar sus márgenes de sus utilidades, sin trasladar al precio final el efecto de la exoneración en cuestión.
Por lo tanto, se estima pertinente reformar el artículo 9 de la Ley 9518, con el fin de que el aprovechamiento de los incentivos fiscales allí dispuestos esté condicionado a un determinado margen bruto de comercialización de los distribuidores de vehículos eléctricos u de otras tecnologías cero emisiones, para que realmente se pueda impulsar la innovación en el mercado, apoyar los esfuerzos de ventas de las agencias y limitar el abuso en los márgenes que frena el avance y acceso de los costarricenses a tecnologías cero emisiones.
De esta manera, al condicionar la exoneración de impuestos al margen de comercialización, se asegura que el esfuerzo fiscal se traslade a los consumidores finales y no sea aprovechado por los vendedores de vehículos de este tipo, con lo cual se promueve la democratización del acceso a vehículos eléctricos y se evita la concentración de los beneficios en manos de unos pocos.
Asimismo, en línea con el deber de la Administración Tributaria de velar por el uso adecuado de las exoneraciones, se establece una sanción a quienes se aprovechen de los beneficios fiscales dispuestos en dicha norma sin cumplir con las condiciones legalmente establecidas para ello, consistente en una multa correspondiente a 100% del monto total de los impuestos indebidamente dejados de pagar.
Con estas medidas, se busca principalmente hacer más accesibles los vehículos cero emisiones para la mayoría de la población e ir avanzando en las metas trazadas en el Plan Nacional de Descarbonización 2018-2050, en sus ejes 2 y 3 que habla de la transición energética de las flotillas vehiculares y de las flotillas de transporte de carga, donde se espera que para el año 2050 un 95% de la flota vehicular esté utilizando energías limpias y en el caso del transporte de carga, un 50% de la flotilla haya migrado al uso de energía limpia.
Por su parte, la aprobación de esta iniciativa de ley busca que la exoneración la reciba el consumidor o comprador final y, a la vez, permita que una cantidad mayor de la población costarricense tengan condiciones más accesibles, al reducir los precios de mercado de los vehículos eléctricos, al mismo tiempo que se evitan los abusos por los altos márgenes de utilidad por parte de los distribuidores.
Así, con la aprobación de este proyecto de ley se pretende establecer un margen de utilidad razonable, que mejor se ajuste a la conveniencia tanto para los importadores como para el comprador y promover e incentivar a la adquisición de vehículos eléctricos en el país.
Por lo antes expuesto, se somete a consideración de las y a los señores diputados el presente proyecto de ley denominado “REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 9518 INCENTIVOS Y PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO”, para su aprobación definitiva.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY CONTRA LA USURA EN LA VENTA DE VEHICULOS ELECTRICOS
ARTÍCULO ÚNICO- Se adicionan tres párrafos al artículo 9 de la Ley 9518, de 25 de enero de 2018, denominada Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, que se leerán de la siguiente manera:
Artículo 9- Incentivos fiscales temporales para los vehículos eléctricos y sus insumos
(…)
Para los vehículos eléctricos, las exoneraciones dispuestas en este artículo serán aplicables únicamente en aquellos casos en que el margen bruto de comercialización de venta, entendido como la diferencia entre el precio final de venta al consumidor y el valor de nacionalización, sea igual o inferior al 20% del valor de nacionalización. El margen bruto de comercialización será calculado por la Administración Tributaria con base en datos en su poder o a los que tenga acceso para el ejercicio de sus facultades. Reglamentariamente la Administración Tributaria determinará los rubros que podrán excluirse del margen de comercialización bruto por constituir servicios extraordinarios según el giro normal del negocio.
Los sujetos pasivos que hagan uso de las exoneraciones dispuestas en este artículo en condiciones distintas a las establecidas en el párrafo anterior deberán autoliquidar y pagar una multa equivalente al 100% del monto total exonerado indebidamente, sin derecho a la reducción de la sanción indicada en el artículo 38 de la Ley 10286 denominada Ley de Regímenes de exenciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre uso y destino.
Esta sanción se aplicará también por parte de la Administración Tributaria en los casos en que esta determine el uso indebido de las exoneraciones, para lo cual deberá darse la apertura de los respectivos procedimientos administrativos y sancionadores, conforme a lo establecido en la Ley 10286.
Rige a partir de su publicación.
Gilberth Adolfo Jiménez Siles José Francisco Nicolás Alvarado
Andrés Ariel Robles Barrantes Jonathan Jesús Acuña Soto
Rosaura Méndez Gamboa Pedro Rojas Guzmán
Kattia Rivera Soto Danny Vargas Serrano
Luis Fernando Mendoza Jiménez Horacio Martín Alvarado Bogantes
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 24-05-2024).