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Proyecto aclara cuándo se admiten mociones de fondo en el Plenario

El proyecto 24.336 propone aclarar que las mociones de fondo solo se admiten antes de que empiece la discusión por el fondo en el Plenario.

Título oficial REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 137 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

A quién le toca

  • Los diputados y diputadas que presentan mociones de fondo en el Plenario.
  • Las comisiones dictaminadoras que reciben esas mociones para analizarlas.
  • Las personas y grupos que siguen un proyecto de ley y esperan que su texto no cambie a última hora.

A quién beneficia

  • Da más claridad sobre el momento exacto en que un diputado puede presentar una moción de fondo.
  • Ordena el trámite para que las mociones se conozcan antes de la discusión por el fondo.

Qué cambia

  • Las mociones de fondo deberán presentarse antes de que empiece la discusión por el fondo.
  • Las mociones admitidas siguen pasando a la comisión dictaminadora.
  • El proyecto no cambia las dos sesiones de primer debate para presentar mociones.

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 24.336 propone cambiar el inciso a) del artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa 1. Ese artículo regula las mociones de fondo, que son las propuestas para cambiar el contenido de un proyecto de ley (art. 1).

Hoy el reglamento permite presentar esas mociones durante las primeras dos sesiones de discusión del proyecto en primer debate. El texto nuevo agrega una condición: solo se aceptan si se presentan antes de que empiece la discusión del fondo del proyecto (art. 1).

El proyecto explica que en la práctica las mociones se presentaban antes de ese debate y luego se enviaban a la comisión dictaminadora. Pero el 19 de marzo de 2024 la Presidencia admitió 5 mociones de fondo cuando el expediente ya estaba en discusión por el fondo (art. 1).

La propuesta no elimina las dos sesiones para presentar mociones. Solo aclara que deben llegar antes de que arranque la discusión por el fondo (art. 1).

A quién le toca

A los diputados y diputadas que quieran presentar mociones de fondo en el Plenario. El texto les fija el momento: antes y durante las primeras dos sesiones de primer debate, y siempre antes de que inicie la discusión por el fondo (art. 1).

A las comisiones dictaminadoras. Las mociones que se admitan pasan a la comisión para su análisis y eventual votación (art. 1).

En qué va el trámite

El expediente se presentó el 16 de mayo de 2024 y entró al orden del día del Plenario el 17 de mayo de 2024 1. El plazo cuatrienal vence el 16 de mayo de 2028.

El proyecto está en el Plenario. Para que sea ley necesita aprobarse y publicarse, según el trámite de formación de leyes Constitución, art. 124.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan este expediente. V1 es el noticiero del 30 de octubre de 2026 y habla de otros temas: la comisión investigadora de campañas, la reelección de un magistrado y una reforma sobre violencia política 00:00:28. V2 explica el trabajo diario de la Asamblea y V3 cubre el expediente 25.862 sobre violencia política 00:00:04 00:00:00.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre este proyecto y los artículos de la Constitución del dossier. El texto regula el trámite interno de las mociones, no una materia reservada a la Constitución.

El artículo 124 dice que todo proyecto debe pasar por dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo para ser ley Constitución, art. 124. El proyecto no cambia eso: solo ordena cuándo se presentan las mociones dentro del primer debate.

El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. El reglamento interno organiza cómo se hace ese trabajo, y el proyecto se mueve en ese espacio.

Qué puede hacer usted

Hable con los diputados y diputadas. La guía recomienda entrevistas y propuestas por escrito para incidir en la comisión y en el Plenario guía, p. 29.

Pida información a la Oficina de Iniciativa Popular. Esa oficina da información sobre el estado de los proyectos, las órdenes del día y las actas guía, p. 27.

Use el formulario web de la Asamblea si quiere plantear una propuesta. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si el proyecto tiene dictamen de comisión ni cuántos votos necesita.

El dossier no registra audiencias ni posiciones de diputados sobre este expediente.

El dossier no indica la fecha en que el Plenario podría votarlo.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El proyecto regula el trámite interno de las mociones y no toca las reglas constitucionales sobre cómo se aprueba una ley.

  1. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 1"Las mociones destinadas a modificar un proyecto de ley en cuanto al fondo, solo se admitirán cuando se presenten al Directorio antes y durante las primeras dos sesiones de discusión del proyecto en primer debate, y siempre y cuando no haya iniciado la discusión por el fondo del expediente."

    Sin choque aparente El proyecto no cambia los dos debates ni la sanción. Solo ordena cuándo se presentan las mociones dentro del primer debate.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Se reforma el inciso a) del artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa"

    Hay dudas La Asamblea tiene la potestad de legislar. El reglamento interno organiza cómo se hacen las mociones, y el proyecto se mueve en ese espacio.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24336: REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 137 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-05-16
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Asamblea Legislativa Noticias, 30 de octubre 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-30
  4. ¿Qué hace la Asamblea Legislativa? Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-04-04
  5. Reforman reglamento para investigar denuncias de violencia política en la Asamblea Legislativa Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-27
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE ACUERDO

REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 137 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

ALEJANDRO JOSÉ PACHECO CASTRO Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.° 24.336

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE ACUERDO

REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 137 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Expediente N.° 24.336

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa es el artículo que permite la presentación de mociones de fondo a los diferentes proyectos de ley. Al respecto, este artículo señala, en el inciso a), el momento procesal oportuno para la presentación de estas mociones, al respecto señala:

Artículo 137- Mociones de fondo

Para el trámite y discusión de las mociones de fondo se aplicarán las siguientes normas:

Las mociones destinadas a modificar un proyecto de ley en cuanto al fondo, solo se admitirán cuando se presenten al Directorio durante las primeras dos sesiones de discusión del proyecto en primer debate, siempre que este no haya concluido.

[…].

En la práctica y costumbre parlamentaria, siempre se ha aplicado este artículo en el entendido de que una vez que un expediente dictaminado ingresa en el orden del día del Plenario para su discusión, e inicia el trámite de primer debate, la Presidencia consulta sobre la intención de los señores y señoras diputados, sobre su intención de presentar mociones, esto en el caso de que estas no hayan sido presentadas de previo y ya se conozca que el expediente cuenta con mociones. Así las cosas, al iniciarse el trámite en primer debate y con el conocimiento de que hay intención de presentar mociones, se suspende la discusión y estas mociones pasan a la comisión dictaminadora para su análisis y eventual votación.

Este proceso sucede en dos ocasiones, tal y como lo señala el artículo 137 al indicar, en las dos primeras sesiones de discusión, es decir, cuando inicia el trámite en primer debate, y los señores diputados y diputadas pueden presentar mociones. Esta práctica no ha variado desde la modificación de este artículo en el año 2015 y cabe destacar que estas mociones no se han recibido una vez iniciada la discusión por el fondo del expediente. Toda vez que, como se señaló líneas atrás, estas se presentan antes de iniciar la discusión por el fondo, y se suspende para la remisión de las mociones a la comisión dictaminadora.

No obstante, lo anterior, y el orden lógico que se ha seguido por años en la aplicación de este artículo, en la Sesión plenaria ordinaria n.º 139, del Martes 19 de marzo de 2024, la Presidencia de la Asamblea Legislativa admitió 5 mociones de fondo vía artículo 137, aun cuando el expediente ya había iniciado su discusión por el fondo, al respecto la presidencia señalo; “Las mociones se admiten, porque se han presentado durante las primeras dos sesiones de discusión del proyecto en primer debate, las cuales se pueden presentar para el primero y segundo día hasta las dieciocho horas o hasta el cierre de la sesión en la que se anunció el conocimiento del proyecto”, variando así lo que por años ha sido la práctica parlamentaria y abriendo la discusión a una nueva interpretación de este artículo 137.

Es necesario, dentro del marco de esta discusión, traer a colación el principio de preclusión, principio de las normas básicas del derecho procesal, el cual establece que una parte en un proceso puede perder el derecho a realizar ciertas acciones o presentar ciertos argumentos o realizar ciertos actos, si no los lleva a cabo en el momento oportuno dentro del procedimiento. En esencia, una vez que una oportunidad procesal ha pasado, ya no se puede volver atrás para tomar medidas que deberían haberse tomado en ese momento. La preclusión opera para garantizar la eficiencia y la integridad del proceso, asegurando que los casos avancen de manera ordenada y que todas las partes involucradas tengan la oportunidad de presentar las acciones que corresponden en el momento oportuno. Además, evita la dilación innecesaria del proceso y contribuye a la estabilidad y seguridad jurídica.

Por lo anterior, y resguardando el principio de preclusión, así como la costumbre parlamentaria, es necesario aclarar dentro del mismo artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que las mociones de fondo, vía artículo 137, se admitirán únicamente cuando no haya iniciado la discusión por el fondo del expediente, esto con la intención de que, si bien se inicia con el trámite de primer debate, no quiere decir que inicia su discusión por el fondo, en el entendido de que las mociones sean conocidas por la comisión dictaminadora, de previo a la discusión por el fondo, ya que, de no ser así, se podría interpretar que no se presenten las mociones durante el primer día de discusión por el fondo, esta discusión inicie, se haga uso de la palabra por una sesión, se continúe en la sesión siguiente, y que, aun cuando ya se vaya a terminar la discusión por el fondo, se presenten nuevas mociones, las cuales pasaran a la comisión dictaminadora, generando una enorme inseguridad jurídica sobre lo discutido y en contraposición al principio de preclusión.

Sumado a lo anterior, es necesario indicar que la reforma propuesta no viene a limitar o cercenar el derecho de enmienda de los y las diputados; por el contrario, viene a aclarar y ordenar el procedimiento, en el entendido de que de igual forma se contará con dos momentos procesales, a saber, las dos sesiones en que se encuentre el expediente en trámite de primer debate en el Plenario legislativo, para la presentación de las mociones, pero que estas deberán presentarse antes del inicio de la discusión por el fondo.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa este proyecto de acuerdo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ACUERDA:

REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 137 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso a) del artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 137- Mociones de fondo.

[…]

Las mociones destinadas a modificar un proyecto de ley en cuanto al fondo, solo se admitirán cuando se presenten al Directorio antes y durante las primeras dos sesiones de discusión del proyecto en primer debate, y siempre y cuando no haya iniciado la discusión por el fondo del expediente.

[…].

Rige a partir de su aprobación.

Alejandro José Pacheco Castro

María Marta Carballo Arce Leslye Rubén Bojorges

Melina Ajoy Palma Horacio Martín Alvarado Bogantes

Carlos Felipe García Molina Carlos Andrés Robles Obando

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 24-05-2024).

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