Archivaron el plan para mover las auditorías internas a la Contraloría
El expediente 24.339, que trasladaba todas las auditorías internas del Estado a la Contraloría General, quedó archivado en 2024 y ya no se discute.
Título oficial LEY PARA LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA DE LAS AUDITORIAS INSTITUCIONALES
Atención: El proyecto concentraba todas las auditorías internas del Estado en la Contraloría y trasladaba a todo su personal, un cambio grande que quedó archivado sin discusión pública.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Contraloría General de la República
El proyecto le da a la Contraloría el poder de nombrar a los funcionarios de la unidad auditora, sin detallar cómo se seleccionan ni qué pasa con los funcionarios que ya tienen plaza en las auditorías internas.
La Contraloría General de la República realizará los nombramientos de los funcionarios, asegurando la selección de los candidatos idóneos para ocupar los puestos y de conformidad con las normas aplicadas a la institución; todo lo cual deberá constar en el expediente respectivo.
31, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Los funcionarios de las auditorías internas de todas las instituciones públicas, que serían trasladados a la Contraloría General.
- El Ministerio de Hacienda y los órganos descentralizados, que tendrían que hacer presupuestos extraordinarios para mover los recursos.
- Los jerarcas y titulares subordinados de las instituciones públicas, que tendrían diez días hábiles para implantar las recomendaciones.
A quién beneficia
- La Contraloría General de la República concentraría todas las auditorías internas del Estado.
- Los equipos de auditoría rotarían de institución cada dos años para evitar cercanía con los auditados.
- Los funcionarios de la unidad tendrían respaldo jurídico y técnico si los demandan por su trabajo.
Qué cambia
- El proyecto no es ley: está archivado y no se discute.
- La ley entraría a regir dos años después de su aprobación.
- Los expedientes de auditoría en curso seguirían su trámite durante esos dos años y luego pasarían a la nueva unidad.
La explicación completa
El proyecto de ley 24.339 está archivado. La Asamblea Legislativa recibió el expediente en el Archivo el 9 de agosto de 2024 y lo remitió a comisión el 22 de agosto de 2024, según el registro de trámite 1. Ya no se discute y no se convirtió en ley.
Qué propone
El proyecto proponía quitarle las auditorías internas a cada institución pública y pasarlas a una sola unidad dentro de la Contraloría General de la República. Esa unidad se llamaría Unidad Auditora Interdisciplinaria (art. 21).
La Contraloría nombraría a los funcionarios de esa unidad y les pagaría el tiempo completo (art. 30) (art. 31). Los equipos rotarían de institución cada dos años como máximo, para que no se hicieran amigos de los auditados (art. 62).
El proyecto también cambiaba la Ley General de Control Interno, número 8292. Obligaba al jerarca y a los titulares subordinados a implantar de inmediato las observaciones y recomendaciones de las unidades auditoras (art. 12). Y les daba diez días hábiles para implantar los resultados de las evaluaciones (art. 17).
Además, el texto reformaba la Ley Orgánica de la Contraloría, número 7428, en sus artículos 26 y 62 (art. 2). Derogaba el artículo 15 de esa misma ley (art. 3) y los artículos 20, el inciso h del 22, el 24 y el 27 de la Ley 8292 (art. 4).
Los transitorios ordenaban trasladar a todos los funcionarios de las auditorías internas a la Contraloría (art. Transitorio I). También pedían presupuestos extraordinarios en el Ministerio de Hacienda y en cada órgano descentralizado para mover los recursos (art. Transitorio II). La ley entraría a regir dos años después de aprobada (art. Transitorio III).
En qué va el trámite
El expediente está archivado. El registro muestra la recepción en el archivo el 10 de agosto de 2025 y la devolución a la Comisión de Asuntos Jurídicos el mismo día, según el detalle de trámite 1.
El proyecto se presentó el 20 de mayo de 2024 y se publicó en La Gaceta el 31 de mayo de 2024, en el alcance 103 de la Gaceta 98 1. La Comisión de Asuntos Jurídicos (Área VII) recibió el proyecto el 22 de agosto de 2024 y lo votó el 29 de abril de 2025.
El plazo cuatrienal vencía el 20 de mayo de 2028 1. El archivo llegó antes de ese plazo.
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la discusión de este proyecto. La única grabación del dossier es de 2021 y trata sobre la juramentación de representantes de la sociedad civil en la comisión de parlamento abierto 00:00:10. No menciona el expediente 24.339.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. El proyecto respeta la potestad de la Contraloría de organizar y dirigir la fiscalización, que la Constitución le da en el artículo 121 inciso 1 y en el artículo 89. El artículo 121, inciso 1, dice que corresponde a la Asamblea "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121.
Hay una duda sobre el artículo 183. La Constitución dice que la Contraloría "es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores" Constitución, art. 183. El proyecto concentra en la Contraloría a todo el personal de auditoría del Estado y le da poder para nombrarlo (art. 31). Esa concentración podría discutirse como un cambio en el tamaño y las funciones de la Contraloría, pero el texto no la somete a otra institución.
Otra duda aparece con el artículo 30, que garantiza "el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público" Constitución, art. 30. El proyecto mantiene la confidencialidad de las investigaciones durante su formulación (art. 6). Esa regla ya existe en la Ley 8292 vigente 4, así que el cambio no es nuevo.
Qué puede hacer usted
El proyecto está archivado, así que no hay nada que apoyar ni frenar en este momento. Si quiere que un tema parecido vuelva a discutirse, puede usar estas herramientas.
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Presentar una iniciativa popular. Necesita reunir las firmas de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral y llevarlas al Tribunal Supremo de Elecciones guía, p. 26. El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años.
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Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea guía, p. 27. La Oficina de Iniciativa Popular recoge las propuestas y las envía a los diputados, pero no hay garantía de que la discutan.
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Pedir una audiencia ciudadana con los diputados de la comisión que vería el tema. La audiencia sirve para hacer consultas, pedir información y presentar una situación guía, p. 42.
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Presentar una denuncia ante la Contraloría si sospecha un mal manejo de fondos públicos. Puede hacerlo en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué se archivó el expediente ni quién ordenó el archivo.
El dossier no incluye el dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos del 29 de abril de 2025.
El dossier no dice cuánto costaría el traslado de todo el personal de auditoría a la Contraloría.
El dossier no incluye la opinión de la Contraloría sobre el proyecto.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la concentración de personal de auditoría en la Contraloría frente al artículo 183 y sobre la confidencialidad de las investigaciones frente al artículo 30.
Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."
Esta ley, art. 31"La Contraloría General de la República realizará los nombramientos de los funcionarios, asegurando la selección de los candidatos idóneos para ocupar los puestos y de conformidad con las normas aplicadas a la institución; todo lo cual deberá constar en el expediente respectivo."
Hay dudas El proyecto le da a la Contraloría el poder de nombrar a todo el personal de auditoría del Estado. La Constitución le reconoce independencia funcional y administrativa, pero no dice cuánto personal puede tener. La duda es si concentrar todas las auditorías cambia la naturaleza de la Contraloría.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Modifíquense los artículos 5, 6, 9, 12 inciso c); 17 inciso c); 21; 22 incisos d), e) y g);23; 25; 26; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38 de la Ley 8292, Ley General de Control Interno, publicada en La Gaceta N.° 169, del 4 de setiembre del 2002."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. El proyecto reforma la Ley 8292 y la Ley 7428, lo cual calza con esa potestad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24339: LEY PARA LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA DE LAS AUDITORIAS INSTITUCIONALES
- PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL FORTALECE LA TRASPARENCIA LEGISLATIVA
- Constitución Política (texto vigente)
- Ley 8292: Ley General de Control Interno (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA DE LAS AUDITORÍAS INSTITUCIONALES
GILBERTO ARNOLDO CAMPOS CRUZ Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORA DIPUTADA
EXPEDIENTE N.° 24.339
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA DE LAS AUDITORÍAS INSTITUCIONALES
Expediente N.° 24.339
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Una herramienta para toda organización es el control interno, provee a la administración de una seguridad razonable acerca del cumplimiento de los objetivos institucionales.
El control interno ha sido reconocido como una herramienta para que la administración de todo tipo de organización obtenga una seguridad razonable sobre el cumplimiento de los objetivos institucionales y esté en capacidad de informar sobre su gestión a las personas interesadas en ella.
Recordemos que, en la Administración Pública, esa gestión debe regirse por los principios constitucionales y legales vigentes; además, la rendición de cuentas correspondiente tiene como destinatario último a la ciudadanía considerada de manera integral, pues las instituciones se crean para satisfacer necesidades de la colectividad, la cual tiene el poder supremo en una sociedad democrática. El control interno se perfila como un mecanismo idóneo para apoyar los esfuerzos de las instituciones con miras a garantizar razonablemente la observancia de esos principios y la adecuada rendición de cuentas.
El entendimiento de la utilidad del control interno ha ido madurando a lo largo del tiempo en la administración pública, ahora ha pasado de tener un énfasis en los asuntos contables, financieros y de mera vigilancia, a ser un sistema que se enfoca en temas estratégicos y en la capacidad de las instituciones para lograr los objetivos que se han trazado.
El modelo actual de auditorías internas adosadas a las instituciones, podemos decir que no ha cumplido con su cometido.
Repasemos qué se planteó mediante el expediente N.º 14.312 y qué se esperaba:
“…Un nuevo modelo de control y fiscalización de la Hacienda Pública
El proceso de cambio que se lleva a cabo en la actualidad al interior de la Contraloría General de la República, se enfoca hacia la materialización de los siguientes objetivos fundamentales:
• Impulsar el funcionamiento efectivo del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.
De conformidad con su Ley Orgánica, la Contraloría General es el órgano rector de ese Sistema, por lo que le corresponde diseñar y ejecutar una política general orientada a que éste funcione y se manifieste como tal. Esa política debe contemplar al menos, la coordinación y el diálogo permanente con la Administración activa y con los órganos de control (SUGEF, ARESEP, Defensoría de los Habitantes, etc.), la promulgación de la normativa necesaria para el adecuado funcionamiento del Sistema, la promoción del control interno como obligación primaria de la Administración, la orientación de las auditorías internas hacia una función asesora y preventiva, y la programación permanente de actividades de asesoramiento y capacitación a la Administración activa.
• Procurar una gestión más orientada hacia la evaluación del gasto. Sobre todo, en relación con el cumplimiento de las metas y objetivos presupuestados por la Administración en el mediano y corto plazos, de manera que ésta asuma progresivamente y con mayor independencia la ejecución presupuestaria.
• Orientar el control externo hacia una Contraloría General “de segundo piso”.
Esta orientación se dará en la medida en que se obtengan resultados positivos al avanzar en el cumplimiento de los objetivos anteriores, de manera que la Contraloría General tienda a sustraerse de hacer, indiscriminadamente, auditorías exhaustivas y de detalle al interior de los entes y órganos públicos, de manera que se oriente progresivamente hacia la verificación de la existencia y efectividad de los sistemas de control interno.
En diversas oportunidades, hemos expresado que la modernización de la Contraloría General que se impulsa en la actualidad, debe verse como un cambio de paradigma en cuanto a la forma de administrar y fiscalizar el patrimonio público. Ahora, para hacer efectiva la transformación del Sistema de Control y Fiscalización como tal, se requiere involucrar a toda la Administración y a la propia Asamblea Legislativa, esta última en lo que se refiere al diseño del instrumental legal necesario. • Para satisfacer esas demandas de la sociedad civil deben mejorarse los sistemas de administración y control del Estado, lo que implica desarrollar una estrategia que genere un proceso planificado y concertado con los diferentes actores del control.
• Esa estrategia y el consecuente proceso que genere, formarán parte integral del Sistema de Control y Fiscalización Superiores, y por lo tanto se enmarcan en la política que a esos efectos debe diseñar y patrocinar la Contraloría General, como órgano rector del Sistema. En consecuencia, esa estrategia debe contemplar los extremos mencionados de coordinación y diálogo con la Administración y los órganos de control, la promulgación de normativa técnica, la promoción del control interno como responsabilidad primordial de la Administración, y el asesoramiento y capacitación necesarios para el efectivo funcionamiento de la nueva visión.
• Esa estrategia también debe incluir un proceso concertado con la Administración, para que progresivamente ésta asuma con mayor independencia la ejecución presupuestaria, de modo que la Contraloría General de la República se concentre esencialmente en la evaluación del cumplimiento de metas y objetivos.
• La gestión de la Contraloría General como un órgano de control de “segundo piso”, sería consecuente con un modelo de control y fiscalización que deposita la responsabilidad primaria del control de los fondos públicos en quien los maneja, esto es, en la propia Administración, la que debe disponer de efectivos sistemas de control interno, que no estarían completos si no incorporan parámetros objetivos y los métodos para medir su desempeño y rendir cuentas a la sociedad. Ahora bien, la Contraloría General, en su carácter de rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores, debe impulsar también su implantación, a partir de la definición de políticas claras y consistentes en la materia.
A partir de lo expuesto, resulta pertinente puntualizar algunos temas que involucra el nuevo modelo, y que son fundamentales para comprender la importancia y los alcances del proyecto de ley que proponemos:
• Es necesario hacer un giro en materia de control de la Hacienda Pública. Debemos abandonar la visión tradicional, que plantea el control como una función propia y exclusiva de los órganos externos, para promover una concepción que parte de la idea de sistema, de manera que se comprenda que los actores del control son tanto internos -la auditoría interna y la propia Administración- como externos, incluyendo entre estos últimos a la sociedad civil, que exige transparencia, eficiencia y eficacia en el uso de los fondos públicos.
• Para satisfacer esas demandas de la sociedad civil deben mejorarse los sistemas de administración y control del Estado, lo que implica desarrollar una estrategia que genere un proceso planificado y concertado con los diferentes actores del control.
(…)
Aspectos principales del proyecto
De conformidad con lo expuesto, el proyecto de ley que se propone gira en torno a los siguientes temas fundamentales:
(…)
El fortalecimiento de las auditorías internas, entre otros, en los siguientes puntos: a) se corrigen los vacíos normativos que presenta la Ley Orgánica de la Contraloría General relativos a esta materia; b) las auditorías internas se establecen como unidades programáticas del presupuesto institucional, con recursos que se determinan de conformidad con instrucciones que emita la Contraloría General de la República; c) la valoración de los cargos de auditor y subauditor es más acorde con la responsabilidad y la jerarquía del puesto; d) se establece el requisito de la autorización del auditor interno para que la Administración realice movimientos del personal de esas unidades, incluida la disminución de plazas; e) se propone flexibilizar los requisitos presupuestarios para crear y ocupar plazas en esas unidades; f) se amplía la cobertura de sus competencias de fiscalización; g) se prohíbe a su personal participar en actividades político-electorales; y h) se establece un trámite claramente definido para la concreción de sus recomendaciones, que desembocaría en sanciones para quien no ordene su implantación en los plazos establecidos, o no proponga soluciones alternas.
Contrario a lo esperado, en la práctica “el convivir y compartir” diariamente con los funcionarios de planta de las entidades y “asesorar” se terminó perdiendo objetividad, participando, y en casos extremos tolerando o “haciéndose la vista gorda” cuando de amigos se trata.
Es tal el nivel de confusión de la figura y alcance de las auditorías internas que, en forma reiterada, la propia Procuraduría General de la República ha tenido que responder sobre el rol de la Contraloría General respecto a estas. A manera de ejemplo, se transcriben fragmentos de dos de los dictámenes más recientes: a.- PGR-C-095-2023
“El artículo 4 de nuestra Ley Orgánica −tal y como señaló el consultante− permite que los auditores internos realicen consultas directamente a esta Procuraduría, con el fin de que estos puedan obtener un criterio informado de carácter técnico jurídico; sin embargo, esa facultad no es irrestricta, pues tanto de esa norma, como de nuestra jurisprudencia administrativa, se derivan una serie de requisitos para la admisibilidad de dichas consultas, los cuales se proceden a exponer.
El primero de esos requisitos consiste en que la gestión sea planteada por la persona que ocupe el cargo de mayor jerarquía en las unidades o direcciones de auditoría, lo que excluye las consultas formuladas por cualquier otro funcionario subordinado. En ese sentido, cuando el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica se refiere a los auditores internos, debe entenderse que hace alusión al superior jerárquico de las auditorías internas. (Dictámenes C-013-2009 del 26 de enero de 2009, C-143-2021, C-144-2021, C-145-2021 todos del 26 de mayo de 2021 PGR-C-054-2023 del 17 de marzo de 2023 y PGR-C-064-2023 del 30 de marzo de 2023).
De igual forma, hemos indicado que la materia consultable por parte de los auditores internos se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional, es decir, que la facultad de consultar debe estar referida a la competencia del auditor y al ámbito de las competencias del órgano o del ente que controla y del cual forma parte. Por ello es necesario que se acredite esa relación o ligamen cuando se nos plantea una gestión de este tipo.
Aunado a lo anterior, las consultas realizadas por la auditoría interna deben estar ligadas, necesariamente, al contenido y objetivos de su plan de trabajo (el cual debe acreditarse), pues esto nos permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría, así como la relación existente entre lo consultado y el plan de trabajo que se está aplicando. (Dictámenes C-042-2008 del 11 de febrero de 2008, C-314-2017 del 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 del 20 de febrero de 2019, C-294-2020 del 24 de julio de 2020 y C-146-2021 del 26 de mayo de 2021).
Por otra parte, esta Procuraduría ha señalado que la facultad de consultar, debe ejercerse con respecto a una duda jurídica puntual y específica, y no ser utilizada para requerir nuestro criterio sobre una gran cantidad de cuestionamientos sobre distintas materias. La amplitud y diversidad de cuestionamientos en una consulta planteada por un auditor podría poner en duda la relación de la consulta formulada con el ejercicio de sus competencias y con el plan de trabajo correspondiente. (Dictámenes C-172-2019 del 19 de junio de 2019, C-016-2020 del 17 de enero de 2020 y C-180-2021 del 23 de junio de 2021).
En este sentido, es necesario resaltar lo dispuesto en el dictamen N.° C-48-2018 del 09 de marzo de 2018, respecto al efecto jurídico que despliegan las consultas planteadas por los auditores, ya que los dictámenes emitidos por esta Procuraduría vinculan a éstos en el cumplimiento de sus funciones de control y validación, pero, de ninguna forma, puede entenderse que vinculen al jerarca del cual dependa orgánicamente la respectiva auditoría. Dicho de otro modo, la facultad de los auditores de plantear consultas a esta Procuraduría no tiene por finalidad vincular al jerarca de la administración activa del cual dependen orgánicamente.
Resulta pertinente señalar que ha sido criterio reiterado que, las consultas planteadas por los auditores internos en el ejercicio de sus competencias deben cumplir los requisitos de admisibilidad que señala nuestra Ley Orgánica, salvo, claro está, exceptuando – en cierto casos- la necesidad de aportar un criterio legal sobre el tema consultado y que la consulta provenga del jerarca de la institución. (Destacado no corresponde al original)
“…Tal como se advierte con toda claridad del conjunto de normas citadas, la Contraloría General es el órgano rector en materia de control de la Hacienda Pública, lo que incluye expresamente la fiscalización y coordinación con todas las auditorías internas, lo que a su vez comprende el ejercicio de la potestad consultiva.
Bajo ese entendido, hemos indicado que no estamos facultados legalmente para contestar consultas relacionadas con materias cuyo conocimiento sea competencia exclusiva y prevalente de la Contraloría General de la República.
En este caso, resulta claro que la consulta está relacionada con el régimen de control interno, lo cual, según lo dispuesto por los artículos 3° y 23 de la Ley General de Control Interno (no. 8292 de 31 de julio de 2002) y 12 y 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (no. 7428 de 7 de 7 de setiembre de 1994), constituye competencia exclusiva y prevalente de la Contraloría General de la República.
El artículo 23 de la Ley de Control Interno reafirma la competencia prevalente de la Contraloría en cuanto a la organización y funcionamiento de las auditorías internas, al disponer que éstas se organizarán y funcionarán conforme lo disponga el auditor interno, según las disposiciones y normas de carácter obligatorio que emita la Contraloría General de la República, y al indicar que los reglamentos de las auditorías deben ser aprobados por ese órgano contralor.(véase nuestro dictamen N.° C-004-2020 del 9 de enero de 2020)
En orden a la consulta concreta planteada, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 24 de esa misma Ley, cuando establece lo siguiente:
“Artículo 24.- Dependencia orgánica y regulaciones administrativas aplicables. El auditor y el subauditor internos de los entes y órganos sujetos a esta Ley dependerán orgánicamente del máximo jerarca, quien los nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables a dichos funcionarios. Los demás funcionarios de la auditoría interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del auditor interno; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para el ente u órgano. Las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de auditoría interna, la independencia funcional y de criterio del auditor y el subauditor interno y su personal; en caso de duda, la Contraloría General dispondrá lo correspondiente.” (énfasis suplido) … (El Destacado no corresponde al original)
Planteado lo anterior, es el objetivo de este proyecto de ley fortalecer la función de auditoría y contribuir a la lucha contra la corrupción, de manera que se propone que sea en una Unidad de Auditoría Interdisciplinaria en la Contraloría General de la República, que cuente con todos los recursos de auditoría internas que hoy conforman las denominadas auditorías internas dentro del andamiaje institucional. Esta Unidad sería la responsable de auditar a la totalidad de las instituciones públicas, de manera que sean verdaderamente externas, cortando así la relación de cercanía de los auditores con sus auditados; lo anterior no modifica las obligaciones, deberes y creación de planes anuales definidos y regulados en la ley de la Contraloría General de la República.
A partir de ahí y desde la Contraloría se efectuarían anualmente las auditorías externas a todas las instituciones públicas; asimismo, se propone que se rote al personal para evitar que se desarrolle una relación inconveniente entre auditores y el personal de la institución, asegurando así la eficiencia de los controles y el manejo de los fondos públicos en las instituciones sobre las cuales tiene jurisdicción.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA DE LAS AUDITORÍAS INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 1- Modifíquense los artículos 5, 6, 9, 12 inciso c); 17 inciso c); 21; 22 incisos d), e) y g);23; 25; 26; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38 de la Ley 8292, Ley General de Control Interno, publicada en La Gaceta N.° 169, del 4 de setiembre del 2002. Los textos dirán:
(…)
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 5- Congreso Nacional de Gestión y Fiscalización de la Hacienda Pública
La Contraloría General de la República convocará, al menos una vez cada dos años, a un Congreso Nacional de Gestión y Fiscalización de la Hacienda Pública, con la participación de los funcionarios o especialistas que se estime pertinente, con el objeto de estrechar relaciones, propiciar alianzas estratégicas, fomentar la interacción coordinada de competencias, establecer vínculos de cooperación, intercambiar experiencias, propiciar mejoras en los procesos de fiscalización y control, revisar procedimientos y normas de control interno, presentar propuestas que tiendan a mejorar o agilizar la gestión sustantiva en el sector público y discutir cualquier tema de interés relativo a los fines de esta ley.
El Ministerio de Hacienda transferirá los recursos que el órgano de fiscalización superior le solicite para realizar esta actividad.
Artículo 6- Confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos
La Contraloría General de la República y la administración guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas.
La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúan la administración y la Contraloría General, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente administrativo. Para todos los casos, la Asamblea Legislativa, en el ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, podrá acceder a los informes, la documentación y las pruebas que obren en poder de las Unidades Auditoras Interdisciplinarias, la administración o la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO II
El sistema de control interno
Artículo 9- Órganos del sistema de control interno
La administración activa y las unidades auditoras interdisciplinarias de los entes y órganos sujetos a esta ley serán los componentes orgánicos del sistema de control interno establecido e integrarán el Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública a que se refiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO III
La Administración Activa
SECCIÓN I
Deberes del jerarca y los titulares subordinados
Artículo 12- Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. En materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes:
(…)
c) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por las unidades auditoras interdisciplinarias, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.
(…)
Artículo 17- Seguimiento del sistema de control interno
Entiéndase por seguimiento del sistema de control interno las actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo; asimismo, para asegurar que los hallazgos de la auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan con prontitud.
En cuanto al seguimiento del sistema de control interno, serán deberes del jerarca y los titulares subordinados, los siguientes:
(...)
c) Que sean implantados los resultados de las evaluaciones periódicas que realizan la administración activa, las unidades auditoras interdisciplinarias, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación.
(…)
CAPÍTULO IV
Las unidades auditoras interdisciplinarias
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 21- Concepto funcional de Unidad Auditora Interdisciplinaria
La Unidad Auditora Interdisciplinaria es la actividad independiente, y objetiva que proporciona seguridad a los ciudadanos sobre el quehacer de la institución auditada. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control. La Unidad Auditora Interdisciplinaria proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
Artículo 22- Competencias
Compete a la Unidad Auditora Interdisciplinaria, primordialmente lo siguiente:
(...)
d) Atender consultas técnicas, en materia de su competencia, al jerarca de la institución asignada; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
(…) g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
(…)
Artículo 23- Organización
La Unidad Auditora Interdisciplinaria se organizará y funcionará de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio.
Artículo 25- Independencia funcional y de criterio
Los funcionarios de la Unidad Auditora Interdisciplinaria ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca de la institución designada y de los demás órganos de la administración activa.
Artículo 26- Protección al personal de la auditoría
Cuando el personal de la Unidad Auditora Interdisciplinaria, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final.
Artículo 28- Plazas vacantes
Las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la Contraloría General de la República, deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione al efecto.
Los requisitos para la creación y ocupación de plazas que definan la Autoridad Presupuestaria u otras instituciones competentes deberán considerar, en todo momento, sus necesidades reales y no podrán ser aplicados en perjuicio del funcionamiento del sistema de control interno de la institución.
SECCIÓN II
El auditor y subauditor de la Unidad Auditora Interdisciplinaria
Artículo 29- Requisitos de los puestos
La descripción de las funciones y los requisitos correspondientes para cada uno de los cargos se realizará de conformidad con los lineamientos que emita al respecto la Contraloría General de la República.
Artículo 30- Jornada laboral
La jornada laboral de los funcionarios destacados en la Unidad Auditora Interdisciplinaria será de tiempo completo.
Artículo 31- Nombramiento y conclusión de la relación de servicio
La Contraloría General de la República realizará los nombramientos de los funcionarios, asegurando la selección de los candidatos idóneos para ocupar los puestos y de conformidad con las normas aplicadas a la institución; todo lo cual deberá constar en el expediente respectivo.
SECCIÓN III
Deberes, potestades y prohibiciones de los funcionarios de la Unidad Auditora Interdisciplinaria
Artículo 32- Deberes
El auditor, el subauditor y los demás funcionarios de la Unidad Auditora Interdisciplinaria.
Tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta ley. f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Unidad Auditora Interdisciplinaria, referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
h) Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y colaborar con dicha información.
i) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
Artículo 33- Potestades
El auditor, el subauditor y los demás funcionarios de la Unidad Auditora Interdisciplinaria tendrán las siguientes potestades:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también, tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor coordinador de la Unidad Auditora Interdisciplinaria podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.
c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Unidad Auditora Interdisciplinaria.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 34- Prohibiciones
El auditor, el subauditor y los demás funcionarios de la Unidad Auditora Interdisciplinaria tendrán las siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa.
b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta ley.
SECCIÓN IV
Informes de auditoría interna
Artículo 35- Materias sujetas a informes de Unidad Auditora Interdisciplinaria
Los informes de la Unidad Auditora Interdisciplinaria versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, exfuncionarios de la institución y terceros. Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la Unidad Auditora Interdisciplinaria deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia.
Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Unidad Auditora Interdisciplinaria deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca de la institución auditada o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones.
La comunicación oficial de resultados de un informe de auditoría se regirá por las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.
Artículo 36- Informes dirigidos a los titulares subordinados
Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:
a) El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, contado a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría al jerarca, con copia a la Unidad Auditora Interdisciplinaria, expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.
b) Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles, contado a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la Unidad Auditora Interdisciplinaria, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el auditor de la Unidad Auditora Interdisciplinaria podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la Unidad Auditora Interdisciplinaria estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguientes.
c) El acto en firme será dado a conocer a la Unidad Auditora Interdisciplinaria y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.
Artículo 37- Informes dirigidos al jerarca
Cuando el informe de auditoría esté dirigido al jerarca, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la Unidad Auditora Interdisciplinaria y al titular subordinado correspondiente.
Artículo 38- Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de la República
Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las recomendadas por la Unidad Auditora Interdisciplinaria, esta tendrá un plazo de quince días hábiles, contado a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas. La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud del jerarca, de la auditoría interna o de ambos, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el órgano contralor dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,N.° 7428, de 7 de setiembre de 1994.
ARTÍCULO 2- Refórmense los artículos 26 y 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N.º 7428, de 7 de setiembre de 1994. Los textos dirán:
“…Artículo 26- Potestad sobre auditorías
La Contraloría General de la República fiscalizará que los entes y órganos sujetos a su competencia institucional cumplan adecuadamente las funciones que les señala el ordenamiento jurídico que los regula; coordinará, como mínimo, una actividad anual para fortalecer su gestión.
El resultado de dichas fiscalizaciones deberá ser informado directamente al jerarca de la institución, quien estará obligado a tomar las medidas necesarias para su acatamiento o, en su defecto, a plantear su oposición, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles.
Presentada la oposición, el órgano interno encargado de la elaboración del informe dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del recibo del informe de la Contraloría, para fundamentar debidamente su oposición. Recibida la fundamentación de la oposición, la Contraloría General de la República tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles para resolver el conflicto planteado y deberá notificar, de inmediato, al ente u órgano discrepante, lo resuelto en este asunto.
Artículo 62- Organización de unidades auditoras interdisciplinarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley
Con el fin de cumplir sus funciones se crean las unidades auditoras interdisciplinarios de los entes y órganos sujetos a esta ley, el ente contralor constituirá las unidades equipos especializados encargados de realizar las auditorías generales de una institución.
Para realizar esta tarea, los equipos ejercerán sus funciones con independencia funcional y de criterio respecto del jerarca del órgano auditado y de los demás órganos de administración activa.
Con el fin de fortalecer la independencia y objetividad de criterio, las unidades estarán constituidas durante un plazo máximo de 2 años, por lo que el ente contralor deberá asignar otra institución por auditar, una vez vencido dicho plazo. En cada equipo interdisciplinario se designará a un funcionario (a) con rango de auditor y otro con rango el subauditor, quien lo sustituirá en ausencia.
La unidad de auditoría interdisciplinario se organizará y funcionará conforme lo establecen el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna y cualesquiera otras disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 3- Deróguese el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N.º 7428, de 7 de setiembre de 1994
ARTÍCULO 4- Deróguense los artículos 20; inciso h del 22, 24, 27 de la Ley General de Control Interno, N.º 8292
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- Todos los funcionarios públicos que trabajen en las auditorías internas de los diferentes órganos del Estado serán trasladados y absorbidos por la Contraloría General de la República.
TRANSITORIO II- Se ordena al Ministerio de Hacienda elaborar un presupuesto extraordinario, exclusivo para trasladar a la CGR los recursos presupuestarios asignados a las auditorías internas del Gobierno central.
Se ordena a todos los órganos descentralizados elaborar un presupuesto extraordinario, exclusivo para trasladar a la CGR los recursos presupuestarios asignados a las auditorías internas de cada órgano.
TRANSITORIO III- Con el fin de garantizar el traslado ordenado de los funcionarios de las auditorías internas a la Contraloría General de la República y así como el resguardo de la investigaciones y cumplimiento del plan anual de cada auditoría interna, la presente ley entrará a regir 2 años después de su aprobación, plazo máximo otorgado para aprobar los presupuestos extraordinarios establecidos en los transitorios 1 y 2 y concluido el plan anual respectivo.
TRANSITORIO IV- Los expedientes e investigaciones que se estén realizando a la fecha de aprobación de la presente ley seguirán su trámite durante el plazo otorgado Enel transitorio 3 de la presente ley; una vez finalizado este, serán trasladados a la Unidad Auditora Interdisciplinaria en la Contraloría General de la República.
Rige a partir de su publicación.
Gilberto Arnoldo Campos Cruz Luis Diego Vargas Rodríguez
Johana Obando Bonilla Eliécer Feinzaig Mintz
Diputados y diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 28-05-2024).