El Censo
Expediente24340Vigente
Proyecto

Archivado el plan que quitaba la palabra clave del delito de ganado

El expediente 24340, que proponía castigar la movilización de ganado sin guía y presumir su origen ilegítimo, quedó archivado en 2024.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 21 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 21 BIS A LA LEY DE CONTROL DE GANADO BOVINO, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE SU ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN, LEY NO 8799 DEL 7 DE MAYO DE 2010 Y SUS REFORMAS

Atención: El artículo 21 bis del proyecto ponía al transportista a probar que el ganado no era ilegítimo, lo que genera dudas frente al artículo 39 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Se elimina o se ablanda un requisito, una auditoría o una sanción.

    A quién le sirve: Transportistas de ganado, productos y subproductos

    El artículo 21 bis presume el origen ilegítimo del ganado cuando la guía tiene tachones, deterioro o inconsistencias, y deja al particular demostrar lo contrario.

    El ganado que se movilice con guías falsas, alteradas, con tachones o que presenten deterioro o inconsistencias, deberá presumirse su obtención u origen ilegítimo y deberán las autoridades de policía y fiscalía actuar en consecuencia.
    21 bis, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • A los ganaderos dueños de bovinos, que dependen de la guía de movilización.
  • A los transportistas de ganado, productos y subproductos.
  • A los dueños de establecimientos que venden o distribuyen carne.

A quién beneficia

  • El proyecto buscaba facilitar a los jueces aplicar el delito de movilización ilegal.
  • El proyecto buscaba que la policía y la fiscalía actuaran ante guías con inconsistencias.

Qué cambia

  • El proyecto no es ley: está archivado desde el 9 de agosto de 2024.
  • La presunción del artículo 21 bis ponía al transportista a probar que el ganado no era ilegítimo.
  • La pena se mantiene en prisión de dos a doce años para hurto con desmembramiento o muerte de ganado, según la Ley 8799 vigente.

La explicación completa

Qué propone

El expediente 24340 ya no está en trámite: la Asamblea lo archivó el 9 de agosto de 2024 1. El proyecto proponía cambiar el artículo 21 de la Ley 8799 y agregar un artículo 21 bis (art. único).

El cambio al artículo 21 quitaba las palabras "obtenido ilegítimamente" del delito de movilización ilegal de ganado (art. 21). La pena se mantiene igual: prisión de ocho meses a cuatro años para quien movilice ganado bovino sin la guía oficial de movilización.

El nuevo artículo 21 bis creaba una presunción. Si alguien moviliza ganado con guías falsas, alteradas, con tachones o con inconsistencias, se presume que el origen es ilegítimo (art. 21 bis). La misma regla aplicaba a productos y subproductos sin factura, y a canales y medios canales sin los sellos impresos.

El texto lo explica así: quien debe demostrar lo contrario no son las autoridades del Estado sino los particulares (art. 21 bis).

En qué va el trámite

El proyecto está archivado. La ficha registra la recepción del proyecto en el Archivo el 9 de agosto de 2024 1.

Antes de eso, el 7 de agosto de 2024, el Plenario lo asignó a comisión 1. La Comisión de Asuntos Agropecuarios (Área IV) lo recibió el 22 de agosto de 2024 y lo debatió el 27 de agosto de 2024.

La comisión votó y emitió dictamen el 2 de setiembre de 2025 1. El 23 de setiembre de 2025 lo remitió a la Secretaría del Directorio.

El plazo cuatrienal vencía el 21 de mayo de 2028 1. Para que fuera ley faltaban el primer debate, el segundo debate y la firma del Poder Ejecutivo.

Lo que se dijo en la Asamblea

El ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Carvajal Porras, se mostró a favor del expediente 24340 durante una comparecencia ante la Comisión de Asuntos Agropecuarios 00:00:04. Dijo: "Nosotros desde el Ministerio vemos con buenos ojos esta reforma. es una reforma que genera una mayor claridad en la ley y creo que será también vista con buenos ojos por el sector." 00:00:34

Carvajal indicó que hace seis meses existe un sistema para la trazabilidad del manejo del ganado 00:01:11.

La diputada independiente Katia Cambronero dijo que la ley es necesaria, pero señaló dudas por la falta de uso de tecnología 00:00:45. Sobre la guía dijo: "me parece que se queda corto porque además estamos poniendo una pena mayor eh sobre algo que en este momento puede ser absoluta y totalmente manipulable y controlado por gente que quisiera hacer actos ilegales en el país" 00:00:54.

Frente a la Constitución

El Censo encontró dudas en el artículo 21 bis, porque traslada al particular la carga de probar que el ganado no es ilegítimo. El artículo 39 de la Constitución dice que a nadie se hará sufrir pena sino "mediante la necesaria demostración de culpabilidad" Constitución, art. 39. El texto del proyecto ordena que, ante guías con inconsistencias, "deberá presumirse su obtención u origen ilegítimo" (art. 21 bis).

El artículo 36 de la Constitución protege a la persona de declarar contra sí misma Constitución, art. 36. La presunción del 21 bis pone al transportista a demostrar lo contrario (art. 21 bis).

El artículo 37 exige un "indicio comprobado" antes de detener a alguien Constitución, art. 37. El 21 bis manda a la policía y a la fiscalía "actuar en consecuencia" cuando la guía tenga tachones o deterioro (art. 21 bis).

El artículo 41 garantiza justicia pronta y cumplida Constitución, art. 41. El proyecto no cambia ese derecho.

Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que las herramientas de la guía sirven para pedir información o para empujar un proyecto nuevo.

Paso 1: pida el estado del expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Esa oficina brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.

Paso 2: si quiere proponer un texto parecido, llene el formulario web de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla guía, p. 27.

Paso 3: si quiere que se discuta una ley, reúna firmas para una iniciativa popular. Se requiere un cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral guía, p. 30.

Paso 4: si el proyecto se reactiva, hable con los diputados de la Comisión de Asuntos Agropecuarios. La guía llama a esto incidencia ciudadana mediante entrevistas con los diputados guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué se archivó el expediente.

El dossier no dice si el dictamen de la comisión fue positivo o negativo.

El dossier no dice cuántos diputados votaron en la comisión.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 9794.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El artículo 21 bis del proyecto ponía al particular a probar que el ganado no era ilegítimo, lo que genera dudas frente a los artículos 36, 37 y 39 de la Constitución.

  1. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 21 bis"El ganado que se movilice con guías falsas, alteradas, con tachones o que presenten deterioro o inconsistencias, deberá presumirse su obtención u origen ilegítimo y deberán las autoridades de policía y fiscalía actuar en consecuencia."

    Hay dudas La Constitución pide demostrar la culpabilidad antes de una pena. El proyecto presumía el origen ilegítimo y dejaba al particular probar lo contrario.

  2. Constitución, art. 36"En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad."
    Esta ley, art. 21 bis"Igual regla debe de aplicar a quien movilice productos y subproductos de ganado sin que cuenten con la factura y, en el caso de canales y medios canales, sin los sellos impresos que establece esta Ley."

    Hay dudas Si la persona debe probar que el ganado no es ilegítimo, podría terminar declarando contra sí misma para defenderse.

  3. Constitución, art. 37"Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se tratare de reo prófugo o delincuente infraganti; pero en todo caso deberá ser puesto a disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro horas."
    Esta ley, art. 21 bis"El ganado que se movilice con guías falsas, alteradas, con tachones o que presenten deterioro o inconsistencias, deberá presumirse su obtención u origen ilegítimo y deberán las autoridades de policía y fiscalía actuar en consecuencia."

    Hay dudas La Constitución exige un indicio comprobado para detener. El proyecto mandaba a la policía a actuar ante una guía con tachones o deterioro.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:34

    "Nosotros desde el Ministerio vemos con buenos ojos esta reforma. es una reforma que genera una mayor claridad en la ley y creo que será también vista con buenos ojos por el sector."

    Víctor Carvajal Porras · Buscan mejorar controles en guía para transporte de ganado

  • 00:00:54

    "me parece que se queda corto porque además estamos poniendo una pena mayor eh sobre algo que en este momento puede ser absoluta y totalmente manipulable y controlado por gente que quisiera hacer actos ilegales en el país"

    Katia Cambronero · Buscan mejorar controles en guía para transporte de ganado

  • 00:01:11

    "El jerarca de gobierno indicó que hace 6 meses se cuenta con un sistema para la trazabilidad del manejo del ganado"

    Víctor Carvajal Porras · Buscan mejorar controles en guía para transporte de ganado

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 24340: REFORMA DEL ARTÍCULO 21 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 21 BIS A LA LEY DE CONTROL DE GANADO BOVINO, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE SU ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN, LEY NO 8799 DEL 7 DE MAYO DE 2010 Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-05-31
  2. Buscan mejorar controles en guía para transporte de ganado Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-08-26
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 21 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 21 BIS A LA LEY DE CONTROL DE GANADO BOVINO, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE SU ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN, LEY N.° 8799 DE 7 DE MAYO DE 2010 Y SUS REFORMAS

DANIEL GERARDO VARGAS QUIRÓS Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORA DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 24.340

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 21 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 21 BIS A LA LEY DE CONTROL DE GANADO BOVINO, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE SU ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN, LEY N.° 8799 DE 7 DE MAYO DE 2010 Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 24.340

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El sector ganadero en Costa Rica se extiende por todo el territorio nacional, desde la frontera con Nicaragua en el norte, hasta la frontera con Panamá en el sur. Por lo tanto, se comprende que la ganadería forma parte de la economía del país. Esta actividad desde vieja data ha contribuido al desarrollo agropecuario, comercial, social y económico de las zonas rurales y en general del pueblo costarricense.

En el ejercicio de la ganadería bovina, el productor primario es aquella persona que tiene un mayor riesgo asociado a la actividad, pues está a merced de eventos climáticos, de costo, demanda y de enfermedades que pueda tener el ganado. Sumado a lo anterior, se debe traer a colación el robo, hurto y destace de ganado, el cual a lo largo de los años ha ido ascendiendo.

Debido al flagelo delictivo, en el año 2010 se aprobó la Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación, Ley N.º 8799, en la que se estableció un sistema de trazabilidad mediante guías de transporte del ganado. Esta documentación certifica el nombre del propietario, el origen y el destino de los animales, la identidad del transportista y las marcas de propiedad impresas en los ejemplares, entre otros controles.

Posteriormente, se aprobó en el congreso la Ley N.º 9794, la cual modificó las penas recogidas en los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N.° 8799; sin embargo, a pesar de lo anterior, se sigue experimentando un aumento en el robo de ganado según se refleja en la “Encuesta Nacional Agropecuaria del 2020 y 2022”:

Es claro el aumento que se da, donde se refleja un incremento del 4,7% en el total correspondiente a robo, hurto y destace. Es decir, varía de 9,444 animales en el 2020, a una cifra de 9,914 en el 2022. Siendo, además, la variación más representativa en animales de 1 año a menos de 2 años, con un incremento del 57,2%. Por las razones anteriores, la presente iniciativa de ley propone como reforma eliminar unas palabras del artículo 21 de la Ley N.º 8799 y agregar una presunción de obtención ilegitima de ganado en un nuevo artículo 21 bis.

En el artículo 21 de la Ley N.º 8799 el proyecto persigue eliminar las palabras “obtenido ilegítimamente”, pues en el quehacer judicial a los operadores del derecho y demás funcionarios judiciales se les ha dificultado aplicar el tipo penal, pues es de mucha complejidad demostrar a través de los medios probatorios consagrados en la legislación, la obtención ilegítima del ganado bovino.

El artículo 21 bis de esta iniciativa de ley persigue que en los casos que se detenga una persona que movilice ganado bovino y sus productos o subproductos, sin que cuente con la guía oficial de movilización establecida, la factura o los sellos impresos, se debe de presumir que se tiene una procedencia ilegítima; por lo que, quien debe de demostrar lo contrario no son las autoridades del Estado sino los particulares.

Con la finalidad de promover este cambio y adición en la normativa actual para castigar las acciones de las personas u organizaciones que se dedican al robo, destace, movilización, receptación, distribución, venta o comercialización de ganado, es que el suscrito diputado propone esta iniciativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 21 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 21 BIS A LA LEY DE CONTROL DE GANADO BOVINO, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE SU ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN, LEY N.° 8799 DE 7 DE MAYO DE 2010 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 21 de la Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación, Ley N.º 8799 y se adiciona un artículo 21 bis para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 21- Movilización ilegal de ganado, productos y subproductos

Será reprimido con prisión de ocho meses a cuatro años, quien movilice ganado bovino sin que cuente con la guía oficial de movilización establecida en esta Ley.

Igual pena se le impondrá a quien movilice productos y subproductos de ganado sin que cuente con la factura y, en el caso de canales y medios canales, sin los sellos impresos que establece esta Ley.

Artículo 21 bis- Presunción de obtención ilegítima

El ganado que se movilice con guías falsas, alteradas, con tachones o que presenten deterioro o inconsistencias, deberá presumirse su obtención u origen ilegítimo y deberán las autoridades de policía y fiscalía actuar en consecuencia.

Igual regla debe de aplicar a quien movilice productos y subproductos de ganado sin que cuenten con la factura y, en el caso de canales y medios canales, sin los sellos impresos que establece esta Ley.

Rige a partir de su publicación

Daniel Gerardo Vargas Quirós Luis Fernando Mendoza Jiménez

Melina Ajoy Palma Pedro Rojas Guzmán

Jorge Antonio Rojas López Alexánder Barrantes Chacón

Diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 24-05-2024).

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