# Expediente 24340: Archivado el plan que quitaba la palabra clave del delito de ganado

- Página: https://elcenso.com/leyes/24340
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 21 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 21 BIS A LA LEY DE CONTROL DE GANADO BOVINO, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE SU ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN, LEY NO 8799 DEL 7 DE MAYO DE 2010 Y SUS REFORMAS
- Publicada: 2024-05-31
- La Gaceta: 98
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24340, que proponía castigar la movilización de ganado sin guía y presumir su origen ilegítimo, quedó archivado en 2024.

## A quién le toca

- A los ganaderos dueños de bovinos, que dependen de la guía de movilización.
- A los transportistas de ganado, productos y subproductos.
- A los dueños de establecimientos que venden o distribuyen carne.

## A quién beneficia

- El proyecto buscaba facilitar a los jueces aplicar el delito de movilización ilegal.
- El proyecto buscaba que la policía y la fiscalía actuaran ante guías con inconsistencias.

## Qué cambia

- El proyecto no es ley: está archivado desde el 9 de agosto de 2024.
- La presunción del artículo 21 bis ponía al transportista a probar que el ganado no era ilegítimo.
- La pena se mantiene en prisión de dos a doce años para hurto con desmembramiento o muerte de ganado, según la Ley 8799 vigente.

## Cláusulas a revisar

- **Presunción que traslada la prueba al particular** (21 bis): El artículo 21 bis presume el origen ilegítimo del ganado cuando la guía tiene tachones, deterioro o inconsistencias, y deja al particular demostrar lo contrario. Texto: "El ganado que se movilice con guías falsas, alteradas, con tachones o que presenten deterioro o inconsistencias, deberá presumirse su obtención u origen ilegítimo y deberán las autoridades de policía y fiscalía actuar en consecuencia."
- **Actuar en consecuencia sin detalle** (21 bis): El texto manda a las autoridades a actuar en consecuencia ante una guía con inconsistencias, sin decir qué acción concreta deben tomar. Texto: "deberán las autoridades de policía y fiscalía actuar en consecuencia"

## Explicación

### Qué propone

El expediente 24340 ya no está en trámite: la Asamblea lo archivó el 9 de agosto de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El proyecto proponía cambiar el artículo 21 de la Ley 8799 y agregar un artículo 21 bis ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El cambio al artículo 21 quitaba las palabras "obtenido ilegítimamente" del delito de movilización ilegal de ganado ([art. 21](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La pena se mantiene igual: prisión de ocho meses a cuatro años para quien movilice ganado bovino sin la guía oficial de movilización.

El nuevo artículo 21 bis creaba una presunción. Si alguien moviliza ganado con guías falsas, alteradas, con tachones o con inconsistencias, se presume que el origen es ilegítimo ([art. 21 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La misma regla aplicaba a productos y subproductos sin factura, y a canales y medios canales sin los sellos impresos.

El texto lo explica así: quien debe demostrar lo contrario no son las autoridades del Estado sino los particulares ([art. 21 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está archivado. La ficha registra la recepción del proyecto en el Archivo el 9 de agosto de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Antes de eso, el 7 de agosto de 2024, el Plenario lo asignó a comisión [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La Comisión de Asuntos Agropecuarios (Área IV) lo recibió el 22 de agosto de 2024 y lo debatió el 27 de agosto de 2024.

La comisión votó y emitió dictamen el 2 de setiembre de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 23 de setiembre de 2025 lo remitió a la Secretaría del Directorio.

El plazo cuatrienal vencía el 21 de mayo de 2028 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que fuera ley faltaban el primer debate, el segundo debate y la firma del Poder Ejecutivo.

### Lo que se dijo en la Asamblea

El ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Carvajal Porras, se mostró a favor del expediente 24340 durante una comparecencia ante la Comisión de Asuntos Agropecuarios ([video, 00:00:04](https://www.youtube.com/watch?v=kbyxXMYyjQ8&t=4s)). Dijo: "Nosotros desde el Ministerio vemos con buenos ojos esta reforma. es una reforma que genera una mayor claridad en la ley y creo que será también vista con buenos ojos por el sector." ([video, 00:00:34](https://www.youtube.com/watch?v=kbyxXMYyjQ8&t=34s))

Carvajal indicó que hace seis meses existe un sistema para la trazabilidad del manejo del ganado ([video, 00:01:11](https://www.youtube.com/watch?v=kbyxXMYyjQ8&t=71s)).

La diputada independiente Katia Cambronero dijo que la ley es necesaria, pero señaló dudas por la falta de uso de tecnología ([video, 00:00:45](https://www.youtube.com/watch?v=kbyxXMYyjQ8&t=45s)). Sobre la guía dijo: "me parece que se queda corto porque además estamos poniendo una pena mayor eh sobre algo que en este momento puede ser absoluta y totalmente manipulable y controlado por gente que quisiera hacer actos ilegales en el país" ([video, 00:00:54](https://www.youtube.com/watch?v=kbyxXMYyjQ8&t=54s)).

### Frente a la Constitución

El Censo encontró dudas en el artículo 21 bis, porque traslada al particular la carga de probar que el ganado no es ilegítimo. El artículo 39 de la Constitución dice que a nadie se hará sufrir pena sino "mediante la necesaria demostración de culpabilidad" ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto del proyecto ordena que, ante guías con inconsistencias, "deberá presumirse su obtención u origen ilegítimo" ([art. 21 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 36 de la Constitución protege a la persona de declarar contra sí misma ([Constitución, art. 36](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La presunción del 21 bis pone al transportista a demostrar lo contrario ([art. 21 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 37 exige un "indicio comprobado" antes de detener a alguien ([Constitución, art. 37](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El 21 bis manda a la policía y a la fiscalía "actuar en consecuencia" cuando la guía tenga tachones o deterioro ([art. 21 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 41 garantiza justicia pronta y cumplida ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no cambia ese derecho.

### Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que las herramientas de la guía sirven para pedir información o para empujar un proyecto nuevo.

Paso 1: pida el estado del expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Esa oficina brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Paso 2: si quiere proponer un texto parecido, llene el formulario web de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Paso 3: si quiere que se discuta una ley, reúna firmas para una iniciativa popular. Se requiere un cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral ([guía, p. 30](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)).

Paso 4: si el proyecto se reactiva, hable con los diputados de la Comisión de Asuntos Agropecuarios. La guía llama a esto incidencia ciudadana mediante entrevistas con los diputados ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué se archivó el expediente.

El dossier no dice si el dictamen de la comisión fue positivo o negativo.

El dossier no dice cuántos diputados votaron en la comisión.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 9794.

## Frente a la Constitución

El artículo 21 bis del proyecto ponía al particular a probar que el ganado no era ilegítimo, lo que genera dudas frente a los artículos 36, 37 y 39 de la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Oficina de Iniciativa Popular: Solicite información sobre la tramitación del proyecto de ley en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Formulario web de proyectos de ley: Llene el formulario en la página de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Iniciativa popular: Reúna al menos el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral y presente el proyecto ante el TSE. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)
- Incidencia ciudadana en comisión: Entrevístese con los diputados de la comisión y argumente a favor o en contra con motivos de fondo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Fuentes

1. Expediente 24340: REFORMA DEL ARTÍCULO 21 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 21 BIS A LA LEY DE CONTROL DE GANADO BOVINO, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE SU ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN, LEY NO 8799 DEL 7 DE MAYO DE 2010 Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-05-31. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Buscan mejorar controles en guía para transporte de ganado. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-08-26. https://www.youtube.com/watch?v=kbyxXMYyjQ8
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 21 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 21 BIS A LA LEY DE CONTROL DE GANADO BOVINO, PREVENCIÓN Y SANCIÓN
DE SU ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN, LEY N.° 8799
DE 7 DE MAYO DE 2010 Y SUS REFORMAS

DANIEL GERARDO VARGAS QUIRÓS
Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORA DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 24.340

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 21 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 21 BIS A LA LEY DE CONTROL DE GANADO BOVINO, PREVENCIÓN Y SANCIÓN
DE SU ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN, LEY N.° 8799
DE 7 DE MAYO DE 2010 Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 24.340

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El sector ganadero en Costa Rica se extiende por todo el territorio nacional, desde la frontera con Nicaragua en el norte, hasta la frontera con Panamá en el sur. Por lo tanto, se comprende que la ganadería forma parte de la economía del país. Esta actividad desde vieja data ha contribuido al desarrollo agropecuario, comercial, social y económico de las zonas rurales y en general del pueblo costarricense.

En el ejercicio de la ganadería bovina, el productor primario es aquella persona que tiene un mayor riesgo asociado a la actividad, pues está a merced de eventos climáticos, de costo, demanda y de enfermedades que pueda tener el ganado. Sumado a lo anterior, se debe traer a colación el robo, hurto y destace de ganado, el cual a lo largo de los años ha ido ascendiendo.

Debido al flagelo delictivo, en el año 2010 se aprobó la Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación, Ley N.º 8799, en la que se estableció un sistema de trazabilidad mediante guías de transporte del ganado. Esta documentación certifica el nombre del propietario, el origen y el destino de los animales, la identidad del transportista y las marcas de propiedad impresas en los ejemplares, entre otros controles.

Posteriormente, se aprobó en el congreso la Ley N.º 9794, la cual modificó las penas recogidas en los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N.° 8799; sin embargo, a pesar de lo anterior, se sigue experimentando un aumento en el robo de ganado según se refleja en la “Encuesta Nacional Agropecuaria del 2020 y 2022”:

Es claro el aumento que se da, donde se refleja un incremento del 4,7% en el total correspondiente a robo, hurto y destace. Es decir, varía de 9,444 animales en el 2020, a una cifra de 9,914 en el 2022. Siendo, además, la variación más representativa en animales de 1 año a menos de 2 años, con un incremento del 57,2%. Por las razones anteriores, la presente iniciativa de ley propone como reforma eliminar unas palabras del artículo 21 de la Ley N.º 8799 y agregar una presunción de obtención ilegitima de ganado en un nuevo artículo 21 bis.

En el artículo 21 de la Ley N.º 8799 el proyecto persigue eliminar las palabras “obtenido ilegítimamente”, pues en el quehacer judicial a los operadores del derecho y demás funcionarios judiciales se les ha dificultado aplicar el tipo penal, pues es de mucha complejidad demostrar a través de los medios probatorios consagrados en la legislación, la obtención ilegítima del ganado bovino.

El artículo 21 bis de esta iniciativa de ley persigue que en los casos que se detenga una persona que movilice ganado bovino y sus productos o subproductos, sin que cuente con la guía oficial de movilización establecida, la factura o los sellos impresos, se debe de presumir que se tiene una procedencia ilegítima; por lo que, quien debe de demostrar lo contrario no son las autoridades del Estado sino los particulares.

Con la finalidad de promover este cambio y adición en la normativa actual para castigar las acciones de las personas u organizaciones que se dedican al robo, destace, movilización, receptación, distribución, venta o comercialización de ganado, es que el suscrito diputado propone esta iniciativa.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL ARTÍCULO 21 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 21 BIS A LA LEY DE CONTROL DE GANADO BOVINO, PREVENCIÓN Y SANCIÓN
DE SU ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN, LEY N.° 8799
DE 7 DE MAYO DE 2010 Y SUS REFORMAS

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 21 de la Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación, Ley N.º 8799 y se adiciona un artículo 21 bis para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 21- Movilización ilegal de ganado, productos y subproductos

Será reprimido con prisión de ocho meses a cuatro años, quien movilice ganado bovino sin que cuente con la guía oficial de movilización establecida en esta Ley.

Igual pena se le impondrá a quien movilice productos y subproductos de ganado sin que cuente con la factura y, en el caso de canales y medios canales, sin los sellos impresos que establece esta Ley.

### Artículo 21 bis- Presunción de obtención ilegítima

El ganado que se movilice con guías falsas, alteradas, con tachones o que presenten deterioro o inconsistencias, deberá presumirse su obtención u origen ilegítimo y deberán las autoridades de policía y fiscalía actuar en consecuencia.

Igual regla debe de aplicar a quien movilice productos y subproductos de ganado sin que cuenten con la factura y, en el caso de canales y medios canales, sin los sellos impresos que establece esta Ley.

Rige a partir de su publicación

Daniel Gerardo Vargas Quirós Luis Fernando Mendoza Jiménez

Melina Ajoy Palma Pedro Rojas Guzmán

Jorge Antonio Rojas López Alexánder Barrantes Chacón

Diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 24-05-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24340). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.