El proyecto de ADN para reclusos ya es la Ley 10945
La Ley 10945 condiciona los beneficios carcelarios a que las personas condenadas entreguen sus huellas y su perfil de ADN no codificante al OIJ.
Título oficial LEY PARA FACILITAR LA IDENTIFICACIÓN DE SUJETOS QUE PARTICIPAN EN HECHOS DELICTIVOS POR MEDIO DEL ADN
Alerta: La ley condiciona todos los beneficios carcelarios del artículo 4 a la entrega de datos biométricos, incluido el ADN, y deja al Poder Ejecutivo la potestad de ampliar por reglamento los datos que se registran.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Poder Ejecutivo
El artículo 5 permite que el Poder Ejecutivo determine por reglamento otros datos biométricos además de huellas y ADN, sin que la ley fije un límite.
así como todos aquellos otros que el Poder Ejecutivo determine por vía de reglamento
5, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas condenadas que quieran pedir libertad condicional, indulto, arresto domiciliario o cualquier otro beneficio de la lista del artículo 4
- Personas condenadas que ya tienen registro biométrico y deben actualizarlo antes de pedir un beneficio
- Familias de personas privadas de libertad que esperan una salida anticipada
- El Organismo de Investigación Judicial, que queda a cargo de la base de datos de perfiles de ADN
- El Ministerio de Justicia y Paz, que debe trasladar las muestras al OIJ
A quién beneficia
- El OIJ podrá usar los perfiles de ADN de personas condenadas para investigar delitos
- La base de datos de perfiles de ADN no codificante del Departamento de Ciencias Forenses quedará actualizada
- El Poder Judicial contará con una base de datos centralizada y confidencial con protocolos de seguridad
Qué cambia
- Sin el registro biométrico completo, la persona condenada no puede acceder a ninguno de los beneficios del artículo 4
- El Poder Ejecutivo puede ampliar por reglamento los datos que se registran, además de huellas y ADN
- El costo del registro de ADN sale del presupuesto del Poder Judicial
- El Poder Ejecutivo tenía tres meses desde la vigencia para ajustar los reglamentos internos
La explicación completa
Qué propone
El expediente 24341 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10945, aprobada el 16 de abril de 2026 (art. 10). La ley obliga a las personas condenadas a entregar sus datos biométricos antes de recibir beneficios carcelarios.
El artículo 1 dice que la ley busca identificar a las personas condenadas a cargo del Sistema Penitenciario Nacional y mantener actualizada la base de datos de perfiles de ADN no codificante del Departamento de Ciencias Forenses del OIJ (art. 1).
El artículo 2 explica que la muestra se toma a las personas condenadas que quieran recibir un beneficio. El perfil es un código alfanumérico con número único, hecho solo con información genética no codificante, que no da acceso a datos sensibles (art. 2).
El artículo 3 pone la regla general: toda persona condenada debe someterse a un registro completo de datos biométricos como requisito previo para cualquier beneficio, sea otorgado por un juez o por la administración. Si ya tiene registro, debe actualizarlo (art. 3).
El artículo 4 enumera los beneficios que quedan condicionados: condena de ejecución condicional, amortización de multa o trabajo en favor de la Administración Pública, arresto domiciliario con monitoreo electrónico, libertad condicional, conmutación de la pena, rehabilitación, indulto, perdón judicial, cambios a niveles de atención penitenciaria con menor contención, permisos controlados de salida y cualesquiera otros previstos por el ordenamiento vigente o futuro (art. 4).
El artículo 5 detalla qué datos se registran: huellas dactilares, perfil de ADN no codificante y otros que el Poder Ejecutivo determine por reglamento. Menciona la Ley 8968 de protección de datos personales y prohíbe el uso secundario o comercial de la información (art. 5).
El artículo 6 faculta al OIJ para usar los perfiles solo en investigación, según la Ley 5524, y le da la custodia centralizada de la base de datos confidencial (art. 6).
El artículo 7 ordena al Ministerio de Justicia y Paz trasladar las muestras al Departamento de Ciencias Forenses del OIJ, con un convenio de cooperación que fije la cadena de custodia (art. 7).
El artículo 8 agrega un artículo 96 bis al Código Penal, Ley 4573, para repetir que el disfrute de todos los beneficios queda supeditado al registro biométrico completo (art. 8).
El artículo 9 dice que los recursos para ejecutar la ley, en particular para el registro de ADN, salen del presupuesto del Poder Judicial (art. 9).
El artículo 10 da al Poder Ejecutivo un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigencia para hacer las reformas reglamentarias internas (art. 10).
En qué va el trámite
El proyecto ya es ley. La ficha registra el 2024-05-21 como inicio del trámite y el 2028-05-21 como vencimiento cuatrienal 1. Pasó por la Comisión de Jurídicos (Área VII), que votó y dictaminó el 2025-04-29, y se remitió a la Secretaría del Directorio el 2025-04-30.
El texto aprobado lleva el Decreto Legislativo N.º 10945 y está firmado por el presidente de la Asamblea, Rodrigo Arias Sánchez, la segunda secretaria Gloria Zaide Navas Montero y el segundo prosecretario Geison Enrique Valverde Méndez (art. 10). La ley rige a partir de su publicación.
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación de la Asamblea Legislativa del 2026-04-10 informa que el expediente 24341 se aprobó en primer debate y que condiciona cualquier beneficio penitenciario a la entrega de datos biométricos 00:00:03.
Un diputado explica el objetivo: "crear una condición para que las personas eh privadas de libertad que quieran recibir un beneficio carcelario eh tengan que dar una muestra de ADN" 00:00:21.
La fracción oficialista anunció voto en contra por falta de fondos: "No hay suficiente personal y no se establece, para variar, ningún monto, ningún ingreso adicional para el Ministerio de Justicia" 00:01:15.
Qué va a pasar con la plata
El artículo 9 pone la carga en el presupuesto del OIJ, no en el del Ministerio de Justicia. El diputado que criticó el proyecto dijo que el Ministerio de Justicia debe sacar y mandar las muestras y que no se establece ningún monto adicional para esa institución 00:01:15.
Frente a la Constitución
El artículo 24 de la Constitución garantiza el derecho a la intimidad y dice que son inviolables los documentos privados y las comunicaciones de los habitantes Constitución, art. 24. La ley toma datos biométricos de personas condenadas como condición para beneficios, y el artículo 5 invoca la Ley 8968 y el consentimiento informado (art. 5). El Censo no encontró una orden judicial previa en el texto para tomar la muestra, lo que deja una duda sobre cómo se compatibiliza con esa garantía.
El artículo 35 dice que nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino por los tribunales establecidos de acuerdo con la Constitución Constitución, art. 35. El artículo 5 aclara que los datos no podrán usarse para desvirtuar el principio de inocencia y que serán un indicio más en la investigación (art. 5). Esa frase reduce el posible choque con el artículo 35, pero no lo elimina del todo.
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley se aprobó por ese cauce, así que en ese punto calza.
Qué puede hacer usted
La ley ya está publicada, así que las herramientas de participación durante el trámite perdieron su momento. Quedan estas vías.
Primero, si usted cree que la ley viola un derecho constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución guía, p. 23.
Segundo, si una persona condenada considera que la exigencia de la muestra lesiona un derecho individual, puede presentar un recurso de amparo. El artículo 38 de la Ley de Jurisdicción Constitucional pide expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
Tercero, puede pedir información sobre el estado de la tramitación y la legislación aprobada a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.
Cuarto, si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos que la ley asigna al Poder Judicial, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas condenadas tendrían que dar la muestra ni cuánto costaría el registro.
El dossier no incluye el reglamento que el Poder Ejecutivo debía emitir en tres meses (art. 10).
El dossier no dice si la ley ya fue publicada en La Gaceta ni la fecha exacta de esa publicación.
El dossier no incluye el texto del convenio de cooperación entre el Ministerio de Justicia y Paz y el OIJ (art. 7).
El dossier no permite saber si la Sala Constitucional se pronunció sobre esta ley.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo encontró dudas sobre cómo la toma obligatoria de datos biométricos se compatibiliza con el derecho a la intimidad del artículo 24, y un posible roce con el artículo 35 que el propio texto intenta limitar.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
Esta ley, art. 5"Los datos de identificación que deben ser agregados a los registros que al efecto administre el Codis del Departamento de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial y el acceso permitido al Ministerio de Justicia y Paz para la población privada de libertad incluirán datos biométricos como huellas dactilares, perfil de ADN no codificante, así como todos aquellos otros que el Poder Ejecutivo determine por vía de reglamento"
Hay dudas La Constitución protege la intimidad de los habitantes. La ley toma datos biométricos de personas condenadas como condición para un beneficio, sin que el texto exija una orden judicial previa para la toma. El artículo 5 invoca la Ley 8968 y el consentimiento informado, pero la condición es obligatoria para acceder al beneficio.
Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
Esta ley, art. 5"Los datos recopilados no podrán ser utilizados para desvirtuar el principio de inocencia, por lo que la información registrada se tratará como un indicio más en la labor de descubrimiento y verificación científica de los delitos y de sus presuntos responsables que realiza el Organismo de Investigación Judicial."
Hay dudas El texto aclara que el perfil no sirve para desvirtuar la inocencia y que es solo un indicio. Esa frase reduce el roce con el artículo 35, pero la ley no detalla cómo se controla ese límite en la práctica.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 10"ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veintiséis."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes y aprobó esta ley por el cauce ordinario. En este punto el texto calza con la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:03
"se aprobó en primer debate el expediente 24341"
- 00:00:21
"Este proyecto de ley lo que pretende es crear una condición para que las personas eh privadas de libertad que quieran recibir un beneficio carcelario eh tengan que dar una muestra de ADN"
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"La fracción oficialista va a votar en contra de este proyecto."
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"No hay suficiente personal y no se establece, para variar, ningún monto, ningún ingreso adicional para el Ministerio de Justicia"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 24341: LEY PARA FACILITAR LA IDENTIFICACIÓN DE SUJETOS QUE PARTICIPAN EN HECHOS DELICTIVOS POR MEDIO DEL ADN
- Exigen perfil del ADN a reclusos como requisito para beneficios carcelarios
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
LEY PARA FACILITAR LA IDENTIFICACIÓN DE SUJETOS QUE PARTICIPAN EN HECHOS DELICTIVOS POR MEDIO DEL ADN
DECRETO LEGISLATIVO N.º 10945
EXPEDIENTE N.º 24.341
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10945
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA FACILITAR LA IDENTIFICACIÓN DE SUJETOS QUE PARTICIPAN EN HECHOS DELICTIVOS POR MEDIO DEL ADN
ARTÍCULO 1- Objeto
Esta ley tiene por objeto asegurar la adecuada identificación de las personas condenadas que se encuentran a cargo del Sistema Penitenciario Nacional y mantener actualizada la base de datos de perfiles de ADN no codificante, que administra el Departamento de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial.
ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación
La toma de muestras de ADN no codificante se realizará a las personas condenadas que deseen recibir algún beneficio de los previstos en esta ley, permitiendo una más efectiva investigación de los delitos y reduciendo las posibilidades de que la aplicación de tales beneficios propicie la reincidencia, como parte del registro de datos biométricos que al efecto realiza el Ministerio de Justicia y Paz.
El perfil de ADN al que se refiere esta ley será el perfil alfanumérico personal, con número de identificación único, elaborado exclusivamente sobre la base de información genética no codificante, con fines exclusivamente de carácter identificatorio y el cual no permite el acceso a datos sensibles de las personas.
ARTÍCULO 3- Regla general
Toda persona condenada por hechos delictivos deberá someterse a un registro completo de sus datos de identificación biométrica como requisito indispensable previo al disfrute de cualquiera de los beneficios previstos en esta ley, que le sea otorgado por disposición judicial o administrativa.
Si dicha persona ya cuenta con un registro de tales datos, estos deberán ser actualizados como requisito necesario para el disfrute de tales beneficios.
ARTÍCULO 4- Beneficios a que hace referencia esta ley
Se entenderán incluidos en esta regulación y por ende su disfrute se encuentra supeditado a la realización o actualización de un registro completo de datos de identificación biométrica o cualesquiera otros datos según se defina por vía de reglamento ejecutivo, los siguientes beneficios:
a) La condena de ejecución condicional.
b) La amortización de multa o el trabajo en favor de la Administración Pública, de las instituciones autónomas del Estado o de la empresa privada.
c) El arresto domiciliario con monitoreo electrónico.
d) La libertad condicional.
e) La conmutación de la pena.
f) La rehabilitación.
g) El indulto.
h) El perdón judicial.
i) Los cambios hacia niveles de atención penitenciaria que impliquen una menor contención, previstos en la reglamentación interna del Sistema Penitenciario Nacional.
j) Los permisos controlados de salida de los centros penitenciarios, regulados en la reglamentación interna del Sistema Penitenciario Nacional.
k) Cualesquiera otros previstos por el ordenamiento vigente o futuro.
ARTÍCULO 5- Datos de identificación a registrar
Los datos de identificación que deben ser agregados a los registros que al efecto administre el Codis del Departamento de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial y el acceso permitido al Ministerio de Justicia y Paz para la población privada de libertad incluirán datos biométricos como huellas dactilares, perfil de ADN no codificante, así como todos aquellos otros que el Poder Ejecutivo determine por vía de reglamento, en cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas como la privacidad, la rectificación y el principio de autodeterminación informativa, así como el principio de consentimiento informado, de conformidad con la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, del 7 de julio de 2011.
Estos datos se utilizarán, exclusivamente, con fines de identificación en la investigación judicial y se prohíbe cualquier uso secundario o comercial de esta información. Los datos recopilados no podrán ser utilizados para desvirtuar el principio de inocencia, por lo que la información registrada se tratará como un indicio más en la labor de descubrimiento y verificación científica de los delitos y de sus presuntos responsables que realiza el Organismo de Investigación Judicial.
ARTÍCULO 6- Investigación judicial
Se faculta al Organismo de Investigación Judicial para que utilice los perfiles de ADN recolectados a personas condenadas para cumplir exclusivamente sus funciones de investigación, descritas en la Ley 5524, Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, del 7 de mayo de 1974, así como registrarlos en la base de datos de ADN que al efecto mantiene para tales propósitos.
El Organismo de Investigación Judicial mantendrá, de manera centralizada e integral, la custodia del conjunto de perfiles de ADN no codificante obtenidos, en una base de datos confidenciales, que garantice la aplicación de protocolos de seguridad en el acceso a la información y proteja los datos custodiados de usos indebidos, filtraciones o accesos no autorizados.
ARTÍCULO 7- Cooperación interinstitucional
El Ministerio de Justicia y Paz trasladará, al Departamento de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial, las muestras de ADN para su análisis y la incorporación de los perfiles correspondientes a la base de datos que al efecto lleva dicha institución. Los detalles y las formalidades de dicha transferencia deberán ser detallados en un convenio de cooperación interinstitucional, el cual dispondrá las medidas que aseguren el respeto pleno de las normas que regulan la protección de datos personales y la cadena de custodia.
ARTÍCULO 8- Adición
Se adiciona un artículo 96 bis a la Ley 4573, Código Penal, del 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:
Artículo 96 bis- Identificación para disfrute de beneficios
El disfrute de todos los beneficios otorgados a las personas condenadas por hechos delictivos, regulados en esta ley y en otras normas de rango legal y administrativo, estará supeditado a que la persona se someta a un registro completo de sus datos de identificación biométrica. Si dicha persona ya cuenta con un registro de tales datos, estos deberán ser actualizados como requisito para el disfrute de tales beneficios.
ARTÍCULO 9- Recursos
Los recursos necesarios para la ejecución de esta ley, en particular, para el registro de datos de ADN, provendrán del presupuesto del Poder Judicial.
ARTÍCULO 10- Reglamentación
En el plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Poder Ejecutivo realizará las reformas reglamentarias internas necesarias para garantizar la plena eficacia de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez Presidente
Gloria Zaide Navas Montero Geison Enrique Valverde Méndez Segunda Secretaria Segundo Prosecretario