# Expediente 24343: Veda de publicidad de obra pública llegaría a elecciones municipales

- Página: https://elcenso.com/leyes/24343
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO ELECTORAL, N° 8765 PARA AMPLIAR A ELECCIONES MUNICIPALES LA VEDA PUBLICITARIA DE OBRA PÚBLICA
- Publicada: 2024-05-31
- La Gaceta: 98
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 24.343 propone prohibir a alcaldías y concejos municipales difundir publicidad de obra pública desde la convocatoria hasta el día de las elecciones municipales.

## A quién le toca

- Alcaldías y concejos municipales que difunden publicidad de obra pública en campaña
- Instituciones del Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas del Estado
- Funcionarios responsables de publicaciones prohibidas, que enfrentarían el delito de desobediencia y beligerancia política

## A quién beneficia

- Los gobiernos locales podrían difundir información técnica o científica indispensable por emergencias cantonales
- Los partidos que compiten en elecciones municipales tendrían reglas de publicidad iguales a las nacionales

## Qué cambia

- La veda correría desde el día siguiente de la convocatoria a elecciones municipales hasta el día de la elección
- El TSE debería resolver antes de aplicar el delito de desobediencia y beligerancia política
- El proyecto responde a la resolución 5027-E8-2010 del TSE, que excluyó las elecciones municipales de la veda

## Cláusulas a revisar

- **Excepción por emergencias cantonales** (único): El texto deja a salvo información técnica o científica por emergencias cantonales. No define qué cuenta como emergencia cantonal ni quién la declara. Texto: "Quedan a salvo de esta prohibición, las informaciones de carácter técnico o científico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales o cantonales."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 24.343 reforma el artículo 142 del Código Electoral para que la veda de publicidad de obra pública cubra también las elecciones municipales ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Hoy esa veda solo corre desde el día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el día de las elecciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66148&param2=152385&param3=1).

El texto nuevo diría "a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales o municipales y hasta el propio día de dichas elecciones" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La prohibición alcanza al Poder Ejecutivo, la administración descentralizada, las empresas del Estado, las alcaldías y los concejos municipales.

La reforma también amplía las excepciones. Deja a salvo la información técnica o científica indispensable por servicios públicos esenciales o por "emergencias nacionales o cantonales" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Quien publique lo prohibido incurre en el delito de desobediencia y beligerancia política, previa resolución del Tribunal Supremo de Elecciones.

El proyecto nace de una interpretación del TSE. En la resolución 5027-E8-2010, el Tribunal concluyó que la veda del artículo 142 no aplica a las elecciones municipales ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto cita esa resolución y explica que la palabra "nacionales" se agregó en una moción de la Comisión Especial que dictaminó la Ley de Partidos Políticos.

### A quién le toca

A las alcaldías y a los concejos municipales. El texto les prohíbe difundir publicidad sobre obra pública desde el día siguiente de la convocatoria a elecciones municipales y hasta el día de la elección ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y a las empresas del Estado. La misma prohibición les aplicaría en el período electoral municipal ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los funcionarios responsables de esas publicaciones. El texto dice que incurrirían en el delito de desobediencia y beligerancia política, previa resolución del TSE ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los gobiernos locales que enfrenten una emergencia cantonal. Podrían difundir información técnica o científica indispensable e impostergable ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 24.343 ya tiene dictamen afirmativo de la Comisión Especial de Reformas Electorales ([video, 00:00:01](https://www.youtube.com/watch?v=NfJo0mAWz84&t=1s)). La comisión votó y dictaminó el 16 de febrero de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El 3 de marzo de 2026 la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El siguiente paso es el debate en el plenario ([video, 00:01:16](https://www.youtube.com/watch?v=NfJo0mAWz84&t=76s)).

Para ser ley, el proyecto necesita dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También debe publicarse en La Gaceta.

El plazo cuatrienal vence el 22 de mayo de 2028 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Si no se aprueba antes, se archiva.

### Lo que se dijo en la Asamblea

La comisión dictaminó afirmativamente el expediente 24.343 ([video, 00:00:01](https://www.youtube.com/watch?v=NfJo0mAWz84&t=1s)). En la grabación, una persona explica que se usan recursos públicos para hacer campaña en elecciones municipales ([video, 00:00:17](https://www.youtube.com/watch?v=NfJo0mAWz84&t=17s)).

Esa persona menciona "remanentes presupuestarios" usados en procesos electorales municipales ([video, 00:00:31](https://www.youtube.com/watch?v=NfJo0mAWz84&t=31s)). También habla de vehículos municipales y policiales usados en giras de campaña ([video, 00:00:42](https://www.youtube.com/watch?v=NfJo0mAWz84&t=42s)).

Según la grabación, el proyecto busca "nivelar la cancha" entre los participantes de un proceso electoral municipal ([video, 00:01:02](https://www.youtube.com/watch?v=NfJo0mAWz84&t=62s)). La misma grabación dice que los funcionarios que respeten la veda incurrirán en el delito de desobediencia y beligerancia política ([video, 00:01:08](https://www.youtube.com/watch?v=NfJo0mAWz84&t=68s)).

Las otras dos grabaciones del dossier tratan el levantamiento de inmunidad del presidente y la reelección de una magistrada. No abordan el expediente 24.343.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. Hay dudas sobre la autonomía municipal.

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto les impone una prohibición de publicidad durante el período electoral municipal ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La duda es si esa restricción limita la autonomía que la Constitución les reconoce.

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La veda toca la comunicación de esa gestión durante la campaña. El texto no explica cómo se compatibiliza con esa autonomía.

El artículo 29 garantiza comunicar pensamientos "sin previa censura" ([Constitución, art. 29](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La veda no censura opiniones personales. Restringe publicidad institucional sobre obra pública ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 30 garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos para informarse sobre asuntos de interés público ([Constitución, art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La veda limita la difusión de información sobre obra pública en campaña. Queda la duda de si eso afecta ese acceso.

El artículo 102 da al TSE la función de "Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral" ([Constitución, art. 102](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto responde a una interpretación del TSE y la cambia por ley ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie el texto, pida una entrevista con los diputados de la Comisión Especial de Reformas Electorales ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)). Lleve argumentos de fondo sobre el proyecto.

Si el proyecto llega al plenario, hable con los diputados para que presenten mociones ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)). Las mociones de orden se presentan durante las primeras seis sesiones del primer debate.

Puede seguir el expediente 24.343 en el sistema de la Asamblea Legislativa ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). La Oficina de Iniciativa Popular da información sobre el estado de tramitación de los proyectos.

Si una municipalidad difunde publicidad de obra pública en campaña, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría fiscaliza los presupuestos de las municipalidades.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta del debate en el plenario.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya anunció si sancionaría o vetaría el proyecto.

El dossier no incluye el texto del dictamen de mayoría ni sus cambios al proyecto original.

El dossier no dice cuántos diputados integran la Comisión Especial de Reformas Electorales.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la autonomía municipal y el acceso a información pública.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Pida una cita con los diputados de la Comisión Especial de Reformas Electorales y lleve argumentos de fondo sobre el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Mociones en el plenario: Hable con los diputados para que presenten mociones de orden al proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguimiento del expediente: Consulte el expediente 24.343 en el sistema de la Asamblea o pida información a la Oficina de Iniciativa Popular (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia en la Plataforma de Servicios, por teléfono al 2501-8025 o por el portal institucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Fuentes

1. Expediente 24343: REFORMA DEL ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO ELECTORAL, N° 8765 PARA AMPLIAR A ELECCIONES MUNICIPALES LA VEDA PUBLICITARIA DE OBRA PÚBLICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-05-31. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 8765: Código Electoral (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/08/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66148&param2=152385&param3=1
3. Veda publicitaria de obras públicas se aplicará en elecciones municipales. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-02-16. https://www.youtube.com/watch?v=NfJo0mAWz84
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO ELECTORAL,
N.º 8765,PARA AMPLIAR A ELECCIONES MUNICIPALES
LA VEDA PUBLICITARIA DE OBRA PÚBLICA

HORACIO MARTÍN ALVARADO BOGANTES
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 24.343

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO ELECTORAL,
N.º 8765,PARA AMPLIAR A ELECCIONES MUNICIPALES
LA VEDA PUBLICITARIA DE OBRA PÚBLICA

Expediente N.º 24.343

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La democracia se fortalece cuando los procesos electorales se desarrollan en un ambiente de equidad y transparencia, y es con este fundamento que se plantea la presente iniciativa que incorpora una reforma al artículo 142 del Código Electoral, Ley N.º 8765 de 19 de agosto del 2009, con el objetivo de que la veda publicitaria, que actualmente aplica solo a los procesos electorales nacionales, se extienda también en los procesos electorales municipales, garantizando la equidad y la transparencia en todos los niveles de elección, sean nacionales o municipales.

La separación de los comicios municipales de los comicios nacionales no debe ser motivo para excluir a los primeros de las regulaciones destinadas a preservar la imparcialidad y la equidad en los procesos electorales, por lo que es crucial que la veda publicitaria se aplique de manera uniforme para evitar la influencia indebida del poder público, indistintamente del proceso electoral.

Puntualmente, el ya referido artículo 142 del Código Electoral establece una veda publicitaria en los períodos electorales de carácter nacional para las instituciones del Poder Ejecutivo, la administración descentralizada, las empresas del Estado, las alcaldías y los concejos municipales, que implica una prohibición o restricción de generar información publicitaria relativa a la obra pública realizada y que corre a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de las elecciones.

Esta veda tiene el fin de evitar cualquier desequilibrio en la competencia política a favor de ciertos candidatos o partidos políticos; no obstante, dada las modificaciones incorporadas en el Código Electoral, la redacción actual del referido artículo 142 ha generado una interpretación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, que excluye los procesos electorales de carácter municipal de dicha veda publicitaria.

En virtud de lo expuesto, el proyecto de marras busca equiparar estos principios en la generalidad de las contiendas electorales, mediante la disposición legal expresa que incluya la referida veda a través de la reforma al artículo 142 del Código Electoral. Esta medida es necesaria para asegurar la equidad y la transparencia en todos los niveles de elección, preservando así la integridad del proceso electoral y fortaleciendo los principios democráticos en nuestra sociedad.

Seguidamente, dada su relevancia, se incorporan extractos cardinales de la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones N.º 5027-E8-2010, de las trece horas del veintiséis de julio de dos mil diez, antes referida y que ha dado pie a la aplicación de esta limitación publicitaria únicamente para los procesos electorales de índole nacional:

“(…) Interpretación del artículo 142 del Código Electoral

Considerando:

I.-Potestad del Tribunal Supremo de Elecciones para interpretar la normativa electoral: El inciso 3º del artículo 102 de la Constitución Política establece, como función del Tribunal Supremo de Elecciones, la de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral. El inciso c) del artículo 12 del Código Electoral, al desarrollar ese precepto constitucional, atribuye al Tribunal el "Interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, y sin perjuicio de las atribuciones de la Sala Constitucional en materia de conflictos de competencia, las disposiciones constitucionales y las demás del ordenamiento jurídico electoral, de oficio o a instancia del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos." (el destacado no es del original).

(…)

II.-Separación de los comicios de tipo electivo: Con la promulgación del Código Municipal vigente, ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998, se separó la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, diputados y regidores municipales de los comicios dirigidos a designar los restantes funcionarios municipales de elección popular (alcaldes, síndicos, concejales de distrito e intendentes), a celebrarse el primer domingo del mes de diciembre inmediatamente posterior a la elección nacional, tal y como se verificó en los años 2002 y 2006 y se hará el próximo 5 de diciembre.

A la luz de lo preceptuado en el artículo 150 del Código Electoral, promulgado hace menos de un año, la identidad y autonomía de esos comicios municipales ha resultado reforzada al incluirse en ellos también la elección de regidores y al diferirse su celebración para la mitad del período presidencial, según acontecerá por vez primera en febrero del 2016.

III.-Necesidad de aclarar los alcances del artículo 142 del Código Electoral: La restricción que establece el artículo 142 del Código Electoral que, en lo conducente, prohíbe "a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de las elecciones", amerita una explicación en torno a sus alcances, en virtud de la convocatoria a las elecciones municipales que próximamente hará este Tribunal.

IV.-Antecedentes legislativos sobre el artículo 142 del Código Electoral: Importa subrayar que, una vez revisadas las actas de los trabajos legislativos que dieron base al texto actual del artículo 142 del Código Electoral, no se aprecia ninguna discusión en torno a las razones que mediaron para incluir el adjetivo "nacionales" en el citado artículo y modificar, con ello, los alcances de la veda publicitaria que establecía el artículo 85.j del anterior Código Electoral (referida genéricamente a "las elecciones").

Según consta en el acta de la sesión ordinaria Nº 30 celebrada el 31 de agosto de 2004 por la Comisión Especial que dictaminó, en aquel tiempo, el proyecto de ley denominado "Ley de Partidos Políticos", expediente Nº 15.434, el entonces diputado Aiza Campos presentó la moción Nº 65 (01-30-CE) que pretendía modificar el artículo 114 de ese proyecto de ley. El texto extraído de esa acta es el siguiente:

"En discusión la moción referente al artículo 114, la señora secretaria se servirá leer.

LA SECRETARIA:

Moción Nº 65 (01-30-CE) del diputado Aiza Campos:

Para que se modifique el artículo 114 del proyecto de ley 14.268 para que diga así:

"Artículo 114.-Prohibiciones

No podrá efectuarse propaganda electoral ni manifestaciones en vías o lugares públicos del 16 de diciembre al 1 de enero, ambos inclusive, inmediatamente anteriores al día de las elecciones. Durante ese período, únicamente los candidatos a la Presidencia de la República podrán divulgar un mensaje navideño, según la reglamentación que al efecto dictará el Tribunal Supremo de Elecciones. Tampoco podrá hacerse en los seis días inmediatos anteriores y el día de las elecciones.

A partir del día siguiente a la convocatoria y hasta el propio día de las elecciones, el Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas del Estado, no podrán difundir información relativa a su gestión ordinaria propia, salvo las de carácter eminentemente técnico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a información relacionada con la prestación de servicios públicos esenciales. Las publicaciones contrarias a lo dispuesto aquí harán incurrir a los funcionarios responsables en el delito de desobediencia y beligerancia política.

Se prohíbe lanzar o colocar propaganda electoral en las vías o lugares públicos, o en lugares privados mientras no se cuente con la autorización del propietario. El uso de altoparlantes para actividades político electorales está prohibido; sin embargo, podrá utilizarlos en forma estacionaria o por medio de vehículos, el partido político o grupo independiente que tenga permiso para reunión, manifestación o desfile, sólo en el lugar y hasta dos días antes y el día correspondiente a la actividad.

Desde seis días inmediatamente anteriores al día de la votación, hasta las dieciocho horas de ese mismo día, está prohibido divulgar los resultados, totales o parciales, de estudios de opinión pública, y de todo tipo de encuestas y por cualquier medio físico, material, impreso, audiovisual, radiofónico, electrónico, magnético o de cualquier otra índole. El incumplimiento de esta disposición configura el delito de desobediencia, de conformidad con la legislación penal y será sujeto de sanción de acuerdo a este código.

Es prohibida toda forma de propaganda en la cual -valiéndose de las creencias religiosas del pueblo o invocando motivos de religión-, se incite a la ciudadanía en general o a los ciudadanos en particular a que se adhieran o se separen de partidos o candidaturas determinadas."

EL PRESIDENTE:

En discusión la moción leída.

Discutida.

Discutida. Las señoras y los señores diputados que estén por aprobar la moción leída referente al artículo 114, se servirán levantar la mano.

APROBADA POR MAYORÍA.

Seis diputados a favor, uno en contra.

APROBADA." (el destacado no es del original).

Como se observa, la regulación contenida en el artículo 142 del actual Código era, hasta ese momento, parte de una norma muy amplia denominada "Prohibiciones" que incluía, además, las reglas del artículo 136 de ese Código.

Asimismo, en el acta de la sesión ordinaria Nº 53, celebrada por la citada Comisión el 8 de junio de 2005, se aprecia que la entonces diputada De la Rosa Alvarado presentó la moción Nº 36 (37-53-CE) que pretendía modificar el párrafo segundo del artículo 134 del proyecto de ley (antiguo artículo 114 de ese proyecto, cuya numeración se fue corriendo en virtud de las distintas modificaciones que fueron aplicadas):

"La moción Nº 36.

Moción Nº 36 (37-53-CE) de la diputada De la Rosa Alvarado hace la siguiente moción:

Para que se modifique el segundo párrafo del artículo 134 del Proyecto en discusión y se lea de la siguiente forma:

### Artículo 134.-Prohibiciones

(... )

A partir del día siguiente a la convocatoria y hasta el propio día de las elecciones, el Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas del Estado, no podrán difundir información relativa a su gestión ordinaria propia, salvo las de carácter eminentemente técnico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a información relacionada con la prestación de servicios públicos esenciales. Las publicaciones contrarias a lo dispuesto aquí harán incurrir a las personas funcionarias responsables en el delito de desobediencia y beligerancia política.

(...)

APROBADA POR UNANIMIDAD." (el resaltado no es del original).

Posteriormente, en la sesión Nº 75, se tramitó la moción Nº 436-137 (15-75-CE):

"Continuamos con la Moción Nº 436 presentada por el diputado Villanueva Monge.

LA SECRETARIA AD HOC:

Moción N.º 436-137 (15-75-CE) de varias señoras y señores diputados:
"Para que se incluya un nuevo artículo 137 al Proyecto en estudio y se y se (sic) corra la numeración, el cual, en adelante, se leerá así:

'Artículo 137. INFORMACIÓN DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL

Se prohíbe a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las Alcaldías y Concejos Municipales, difundir mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de las mismas. Quedan a salvo de esta prohibición, las informaciones de carácter técnico o científico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales. Las publicaciones contrarias a lo dispuesto en esta Ley harán incurrir a los funcionarios responsables en el delito de desobediencia y beligerancia política, previa resolución del Tribunal Supremo de Elecciones".

EL PRESIDENTE:

En discusión la moción.

Esta es otra de las omisiones que tiene el proyecto, entonces, el diputado Villanueva hace una moción para incluir un nuevo artículo 137.

Yo quiero instruir a la Secretaría para que la moción anterior que se aprobó, se incluya inmediatamente, antes del artículo 137, del proyecto. Y esta, si se aprueba, que se incluya inmediatamente antes, es decir: 36, 37 nuevo, y luego ésta sí se aprueba, que se incluya inmediatamente después de la anterior, para guardar la estructura del proyecto.

Discutida la moción Nº 436.

Discutida. Las señoras y señores diputados que estén por darle su voto afirmativo, se servirán levantar la mano.

APROBADA POR UNANIMIDAD."

Con la aprobación de la moción que antecede no solo se agrega el adjetivo "nacionales" a la veda de publicidad gubernamental que rige "a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones", sino que se separa la norma (texto base del artículo 142 del Código vigente) del numeral denominado "Prohibiciones" de ese proyecto de ley.

Para lo que es de interés, el texto: "a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales", incorporado en el artículo 142 del Código en vigor, no fue modificado por la posterior Comisión Especial de Reformas Electorales y de Partidos Políticos que dictaminó el expediente Nº 16212 y que luego se convirtió en ley de la República (actual Código Electoral).

V.-Distinción legislativa entre las elecciones nacionales y los procesos electorales municipales: En el Título III del Código Electoral referido a los partidos políticos, concretamente en el tema de la contribución estatal, el legislador utiliza la expresión "elecciones nacionales" (artículo 108) en forma diferenciada respecto del concepto "procesos electorales municipales" o "procesos electorales de carácter municipal". Para el fenómeno que denomina procesos electorales municipales destina un artículo específico (artículo 91) y una sección tercera titulada "Contribución Estatal para Procesos Electorales Municipales" (artículos 99, 100, 101 y 102), mientras que para el retiro de financiamiento anticipado, que no aplica para las elecciones municipales, utiliza como sinónimo de las elecciones nacionales las "elecciones para la Presidencia y las Vicepresidencias de la República" (artículo 97).

Ya este Tribunal, atendiendo a la naturaleza complementaria del financiamiento estatal para los procesos electorales de carácter municipal, enfatizó la diferencia que hay entre los comicios nacionales y los municipales. Así se desprende de la resolución Nº 0158-E1-2010 de las 14:20 horas del 11 de enero de 2010 que, en lo conducente, señala:

"Este financiamiento estatal se hará efectivo a partir de las elecciones municipales del 5 de diciembre del 2010, sin que sea posible entender que se aplicará a las elecciones nacionales que se celebrarán el 7 de febrero del 2010, por el hecho que en ésta se escojan por última vez a los regidores, ya que las referidas elecciones revisten alcance nacional y no específicamente municipal, que es el requisito previsto en la normativa para otorgar ese financiamiento complementario.".

En diversas disposiciones del Código puede verificarse ese tratamiento normativo diferenciado. Para referirse a las elecciones presidenciales y de diputados, se hace mención específica de estos cargos electivos (así, por ejemplo, los artículos 143 y 150) o bien se utiliza la expresión "elecciones nacionales (artículo 310.a -que reformó el artículo 14 del Código Municipal- y los "transitorios" II, VII y VIII); también pueden apreciarse normas que regulan de manera particular los comicios locales, identificándolos como las "elecciones municipales" (numerales 13, 150 y "transitorio" III, verbigracia).

Por otro lado, una revisión integral del código de marras permite visualizar que para los actos o etapas del proceso electoral que involucran tanto a los procesos eleccionarios nacionales como a los municipales, incluyendo las conductas que constituyen delitos y faltas electorales, el legislador utiliza el término genérico "elección" o "elecciones" (artículos 12.b, 90, 132, 136, 137, 138, 147, 271, 272, 277, 290, 292, 304 y 308).

Desde un punto de vista sistemático, que permite entender las normas dentro de la propia estructura del actual Código Electoral, es criterio de esta Magistratura que el legislador, con su emisión, ha querido hacer una distinción expresa entre las elecciones a nivel nacional y los comicios de índole municipal, según se trate de determinados actos o etapas del proceso electoral intrínsecos a cada acto comicial.
Incluso, desde la finalidad que persiguen los dos procesos eleccionarios existen diferencias específicas, toda vez que en las elecciones presidenciales y de diputados está de por medio un mandato y una representación nacionales, mientras que en los comicios municipales la representación y el mandato resultantes son de carácter local (cantonal y distrital). Esta situación ya la advertía este Tribunal desde la primera reforma que sufrió el artículo 14 del Código Municipal, ley Nº 8611 publicada en La Gaceta Nº 225 de 22 de noviembre de 20007, al apuntar:

"Por lo demás, es altamente significativo que la anterior redacción del artículo 14 del Código Municipal establecía claramente la elección de los regidores en comicios simultáneos con los nacionales; ello desaparece en su nuevo tenor literal que, al establecer como referencia a las "elecciones nacionales", solo visualice dentro de ese concepto la designación de las autoridades del Poder Ejecutivo y Legislativo.

Atendiendo a la especificidad de las elecciones municipales, caracterizadas por su alcance referido al gobierno local, en contraposición a las elecciones nacionales, la interpretación finalista es la más adecuada a los efectos de llenar el vacío normativo respecto a la fecha de elección de los regidores." (resolución Nº 405-E8-2008 de las 7:20 horas del 8 de febrero de 2008).

VI.-Inaplicabilidad de la restricción contemplada en el artículo 142 del Código Electoral al proceso electoral municipal: Entendido el trato diferenciado que el legislador establece, expresamente, entre las elecciones nacionales y los procesos electorales municipales conviene citar, en su totalidad, lo que dicta el artículo 142 del Código Electoral:

"Artículo 142.-Información de la gestión gubernamental. Prohíbese a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de las elecciones. Quedan a salvo de esta prohibición, las informaciones de carácter técnico o científico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales. Las publicaciones contrarias a lo dispuesto en esta Ley harán incurrir a los funcionarios responsables en el delito de desobediencia y beligerancia política, previa resolución del TSE." (el subrayado no es del original).

La norma que antecedía a la actualmente vigente (artículo 85.j del anterior Código Electoral), independientemente de su diferente redacción, señalaba una restricción publicitaria a partir del día siguiente "a la convocatoria y hasta el propio día de las elecciones", lo que permitía su aplicación tanto a los comicios nacionales como a los municipales. Sin embargo, al establecer el legislador, con el texto actual, que la veda publicitaria lo es a partir del día siguiente a las elecciones nacionales resulta improcedente la aplicación del artículo 142 del Código a las elecciones municipales.

Evidentemente, ante el período de veda relativo a la publicidad que pueden difundir las instituciones del Poder Ejecutivo, la administración descentralizada, las empresas del Estado, las alcaldías y los concejos municipales, respecto de la obra pública realizada, cobra importancia la obligatoriedad de interpretar restrictivamente esa limitación legal máxime que la norma de interés comporta, ante su eventual inobservancia, la comisión del delito de desobediencia consagrado en el Código Penal y, de forma asociada, el ilícito de beligerancia política cuyas sanciones, de comprobarse responsabilidad, producen la destitución y la inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de dos a cuatro años (artículo 146 párrafo in fine del Código Electoral).

Por tanto,

Se interpreta oficiosamente el artículo 142 del Código Electoral en el sentido de que la veda publicitaria ahí establecida no aplica para las elecciones municipales. Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, de los partidos políticos y de la Dirección General del Registro Electoral. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.” (Resaltado no es del original)

Debido a lo anteriormente expuesto, se presenta a la corriente legislativa esta propuesta normativa que incorpora una reforma al artículo 142 del Código Electoral, para que la veda publicitaria contenida en dicho ordinal se amplíe a los procesos electorales de índole municipal.

De esta manera se llena este vacío para verter coherencia y uniformidad normativa en las regulaciones electorales del país, sobre todo bajo la consideración que los mismos argumentos que llevaron a regular, a través de una limitante, el tema de la publicidad gubernamental en las elecciones nacionales, es igualmente plausible en la esfera de lo municipal, donde este tipo de divulgaciones también pueden ejercer una influencia indebida en el resultado electoral, de ahí la necesidad de reforzar la integridad de todos los procesos, a fin de garantizar igualdad de oportunidades para todas las fuerzas políticas y consecuentemente impregnar de legitimidad y credibilidad debida la institucionalidad pública en cualquiera de sus ámbitos, ya sea nacional o local.

Como un mecanismo que abona al fortalecimiento de los pilares democráticos, se hace la instancia a la Asamblea Legislativa para una pronta aprobación de esta iniciativa.
**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO ELECTORAL,
N.º 8765,PARA AMPLIAR A ELECCIONES MUNICIPALES
LA VEDA PUBLICITARIA DE OBRA PÚBLICA

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 142 del Código Electoral, Ley N.º 8765, de 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:

### Artículo 142- Información de la gestión de obra pública

Se prohíbe a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales o municipales y hasta el propio día de dichas elecciones. Quedan a salvo de esta prohibición, las informaciones de carácter técnico o científico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales o cantonales. Las publicaciones contrarias a lo dispuesto en esta Ley harán incurrir a los funcionarios responsables en el delito de desobediencia y beligerancia política, previa resolución del TSE.

Rige a partir de su publicación

Horacio Martín Alvarado Bogantes
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 28-05-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24343). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.