El Censo
Expediente24345Vigente
Proyecto

Archivado el plan que quitaba el 0.25% al Banco Popular

El expediente 24.345 está archivado: proponía quitar el 0.25% mensual que los patronos pagan al Banco Popular y mandarlo directo a la pensión complementaria del trabajador.

Título oficial LEY PARA PROMOVER EL EMPLEO FORMAL (ELIMINACIÓN DE BARRERAS Y PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS)

Atención: El expediente 24.345 está archivado: el trámite se detuvo en la Comisión de Asuntos Económicos y el proyecto nunca llegó al Plenario.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Patronos con cuotas atrasadas

    El transitorio III perdona multas, recargos e intereses a los patronos que deben cuotas. El título del proyecto no anuncia esa condonación.

    Con el fin de incentivar el pago de las cuotas patronales atrasadas, se otorga la condonación a los adeudos pendientes de pago por multas, recargos e intereses acumulados al momento de entrada en vigencia de esta ley.
    transitorio III, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Los trabajadores que cotizan al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias: su 1% dejaría de pasar por el Banco Popular.
  • Los patronos que pagan el 0.25% mensual sobre salarios: ese aporte iría directo a la operadora de pensiones del trabajador.
  • El Banco Popular y de Desarrollo Comunal: perdería el 0.25% patronal y el traslado de los recursos del 1%.
  • Los patronos con cuotas atrasadas: el transitorio III les condona multas, recargos e intereses.

A quién beneficia

  • El trabajador recibiría su dinero en la operadora de pensiones de forma inmediata, sin la espera de hasta 24 meses.
  • El patrono dejaría de pagar el 0.25% mensual sobre salarios al Banco Popular.
  • Los patronos con deudas atrasadas quedarían libres de multas, recargos e intereses acumulados.

Qué cambia

  • El Banco Popular dejaría de recibir el 0.25% patronal y tendría 18 meses para devolver los recursos que ya tiene en cartera.
  • El SICERE trasladaría de inmediato el 1% del trabajador y el 0.25% del patrono a la operadora de pensiones.
  • Los patronos con cuotas atrasadas quedarían sin multas, recargos ni intereses.
  • La CCSS, el Banco Popular y la SUPEN tendrían dos meses para ajustar sus reglamentos.

La explicación completa

Qué propone

El expediente 24.345 está archivado. El proyecto proponía eliminar el 0.25% mensual que los patronos pagan al Banco Popular y mandar ese dinero directo a la pensión complementaria del trabajador (art. 2).

El artículo 1 reformaría los artículos 7, 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica del Banco Popular, Ley 4351 (art. 1). El artículo 2 cambiaría los incisos a) y b) del artículo 13 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley 7983 (art. 2). El artículo 3 derogaría los artículos 5, 6, 12 y 13 de la Ley 4351 (art. 3).

El texto fijaba un aporte del 1% mensual del trabajador y un 0.25% mensual del patrono para el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (art. 2). El SICERE trasladaría esos montos de inmediato a la operadora que escoja el trabajador.

El transitorio I daba al Banco Popular un plazo máximo de 18 meses para trasladar los recursos que ya tenía en su cartera de inversión (art. transitorio I). Al terminar ese plazo, el Banco debía certificar ante la Superintendencia de Pensiones que había trasladado todo.

El transitorio II ordenaba que las cuotas en mora de los patronos fueran a la operadora del trabajador y no al Banco Popular (art. transitorio II). El transitorio III condonaba multas, recargos e intereses a los patronos con adeudos pendientes (art. transitorio III). El transitorio IV daba dos meses a la CCSS, al Banco Popular y a la SUPEN para ajustar sus reglamentos (art. transitorio IV).

En qué va el trámite

El proyecto no es ley y su trámite se detuvo. La ficha del expediente registra la presentación el 23 de mayo de 2024 y la publicación en La Gaceta el 10 de junio de 2024 1.

El 22 de agosto de 2024 el expediente entró a la Comisión de Asuntos Económicos (Área V) 1. La comisión lo votó y emitió dictamen el 12 de marzo de 2025. El 3 de abril de 2025 lo remitió a la Secretaría del Directorio.

La ficha también anota un envío al archivo el 9 de agosto de 2024 y una remisión del expediente a comisión (archivo) el 22 de agosto de 2024 1. El plazo cuatrienal vencía el 23 de mayo de 2028.

El dossier no explica por qué el proyecto quedó archivado ni si el dictamen fue positivo o negativo. Tampoco dice si el Plenario llegó a conocerlo.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución. El artículo 45 protege la propiedad y permite limitarla por interés público con indemnización previa Constitución, art. 45. El proyecto traslada al trabajador el dinero de su cuenta individual, que el propio texto califica como propiedad privada (art. 1).

El artículo 73 ordena que los fondos de los seguros sociales no se usen para fines distintos a los que motivaron su creación Constitución, art. 73. El proyecto busca que el 0.25% patronal llegue al Régimen Obligatorio de Pensiones y no al patrimonio del Banco Popular (art. 2).

El artículo 56 manda al Estado procurar ocupación honesta y útil, debidamente remunerada Constitución, art. 56. El texto del proyecto afirma que bajar el costo del empleo en 0.25% del salario incentiva la contratación formal (art. 2).

Hay una duda sobre el transitorio III. Condona deudas por multas, recargos e intereses de patronos (art. transitorio III). El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. El dossier no permite saber si esa condonación afecta fondos públicos.

Qué puede hacer usted

El proyecto está en la Asamblea, así que puede consultar su estado en la página web del Congreso. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No hace falta el texto completo: basta con plantear la idea de forma sencilla guía, p. 27. La Oficina de Iniciativa Popular recoge esas propuestas y las remite a los diputados.

Si el expediente se reactiva en comisión, puede pedir entrevistas con los diputados. La guía llama a esto incidencia ciudadana: llevar información y argumentos de fondo a los tomadores de decisión guía, p. 29.

Si una norma o un acto viola un derecho suyo, existe el recurso de amparo. Se presenta por memorial o por escrito, sin otras formalidades, y no hace falta citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto quedó archivado.

El dossier no dice si el dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos fue positivo o negativo.

El dossier no dice si el Plenario llegó a conocer el expediente.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque claro con la Constitución. Hay dudas sobre la condonación de deudas del transitorio III y sobre el efecto en el empleo que afirma el texto.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"El ahorro de los trabajadores y los intereses, premios y bonificaciones que se le apliquen, se registrarán en cuentas personales y serán propiedad de cada trabajador."

    Sin choque aparente El proyecto mueve el dinero de la cuenta individual del trabajador a su operadora de pensiones. El texto lo trata como propiedad del trabajador, así que no lo quita, lo devuelve a su dueño.

  2. Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
    Esta ley, art. 2"Sobre los recursos referidos en los incisos a) y b) del presente artículo el Sistema Centralizado de Recaudación trasladará inmediatamente a la operadora escogida por los trabajadores dichos montos conforme al artículo 31 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (SICERE)."

    Sin choque aparente El proyecto busca que el 0.25% patronal llegue al fondo de pensiones y no al patrimonio del banco. El texto del proyecto dice que ese dinero hoy financia al Banco Popular.

  3. Constitución, art. 56"El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
    Esta ley, art. 2"Al reducir el costo del empleo en 0.25% del salario para los patronos, estas medidas incentivarían la contratación en la formalidad y otorgan más empleabilidad a los trabajadores."

    Hay dudas El proyecto afirma que bajar el costo del empleo incentiva la contratación formal. El dossier no trae datos que confirmen ese efecto.

  4. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. transitorio III"Con el fin de incentivar el pago de las cuotas patronales atrasadas, se otorga la condonación a los adeudos pendientes de pago por multas, recargos e intereses acumulados al momento de entrada en vigencia de esta ley."

    Hay dudas El transitorio III condona multas, recargos e intereses a patronos con deudas atrasadas. El dossier no permite saber si esa condonación toca fondos públicos.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24345: LEY PARA PROMOVER EL EMPLEO FORMAL (ELIMINACIÓN DE BARRERAS Y PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-06-10
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA PROMOVER EL EMPLEO FORMAL (ELIMINACIÓN DE BARRERAS Y PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS)

ELIÉCER FEINZAIG MINTZ Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.° 24.345

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA PROMOVER EL EMPLEO FORMAL (ELIMINACIÓN DE BARRERAS Y PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS)

Expediente N.º 24.345

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Como lo ha señalado reiteradamente la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), las cargas sociales que pagan los empleadores por cada trabajador son las más altas de la OCDE y se encuentran entre las más altas en el ámbito internacional. Este costo genera distorsiones en el mercado laboral, desestimula el empleo formal, dificulta la contratación y redunda en mayores niveles de desempleo.

“…En estos momentos, las cargas sociales y otros impuestos representan un 37% del salario de los trabajadores y el 72% de ese monto lo cancelan las empresas…

”

Esto contribuye, en gran medida, a la informalidad en nuestro mercado de trabajo, que supera el 40% de la fuerza laboral desde hace varios años, lo cual tiene un enorme impacto en la productividad de la economía y constituye una barrera para el crecimiento de las empresas, pues la formalización es necesaria para poder ampliar sus negocios, pero el costo y la deuda acumulada les hace prácticamente imposible dar ese paso. Los trabajadores en esta condición quedan al margen de los derechos laborales y la cobertura de salud.

En palabras de ODCE:

“…El sistema de impuestos sobre el trabajo de Costa Rica dificulta significativamente la participación en el mercado de trabajo formal, especialmente para trabajadores poco calificados y jóvenes. La tasa impositiva de la nómina de seguro social total es de 36.5%, muy por encima del promedio de la OCDE (27.2%). Las cargas patronales son especialmente altas (26.33%) haciendo con que los costos laborales no salariales en Costa Rica sean más altos que la mayoría de los países de la OCDE y casi 9 puntos porcentuales por encima del promedio de la OCDE.

Una tasa tan alta hace subir el costo del empleo formal, haciendo más atractivo contratar o trabajar informalmente. A diferencia de lo que sucede en la mayoría de los países de la OCDE, una de las razones de las altas cargas sociales es que Costa Rica las utiliza como impuestos a la nómina (es decir, impuestos pagados por patronos que no dan derecho a prestaciones sociales). Más de un tercio de las contribuciones patronales se destinan a financiar programas no contributivos de lucha contra la pobreza, capacitación e incluso la capitalización de un banco público, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC)…” (el destacado no es del original)

Para el caso concreto del Banco Popular y Desarrollo Comunal (en adelante Banco Popular) entonces la OCDE ya ha identificado que el diseño legal planteado en el Fondo de Trabajo se ha convertido en una de las barreras para el empleo formal. Está claro que los aportes obligatorios a sistemas de pensiones son fundamentales para garantizar la manutención de las personas una vez que se retiren y que van en beneficio del propio trabajador; sin embargo, los aportes al Banco Popular no se vinculan con beneficios percibidos por los trabajadores, ni directa ni indirectamente. Además, hoy día existe una amplísima gama de sistemas de ahorro y préstamo a los que los trabajadores pueden acceder en forma voluntaria, tales como la banca comercial, las asociaciones solidaristas, las cooperativas y las mutuales y no se justifica el ahorro obligatorio para capitalización de un banco particular.

Adicionalmente, este modelo legal plantea una posible práctica anticompetitiva. Veamos:

1- Propiedad de los recursos

a- La Sala Constitucional ha sido clara al indicar el contenido de la propiedad privada. Al respecto señala que:

“…es la posibilidad de poseer de forma exclusiva de una cosa, de gozar de ella y disponer de la misma sin más limitaciones que las que la Ley disponga o la que imponga por propia voluntad su dueño” …

En ese sentido, el Magistrado Jinesta Lobo explicó, en relación con los fondos de pensiones complementarias, que:

“(…) el dinero acumulado por el trabajador en sus cuentas individuales de los fondos de pensiones complementarias es propiedad privada. El artículo 9 de la Ley de Protección al Trabajador califica el régimen como de capitalización individual, a diferencia de los regímenes básicos diseñados como de capitalización colectiva, a la luz del principio de solidaridad, inmanente en todo el Título IV de nuestra Constitución Política “Derechos y Garantías Sociales”. (el destacado no es del original)

b- Por su parte la Procuraduría General de la República, ha señalado sobre el aporte al Banco Popular que:

“…el aporte que el legislador estableció en el artículo 5 inciso a) de la Ley Orgánica del Banco Popular, es un impuesto. Un impuesto cuyo hecho generador consiste, en una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente: la condición de patrono. Mediante él, se grava una condición, no una actividad particular del ente público o privado. (En el mismo sentido, véase pronunciamiento C-073-88 de 27 de abril de 1988) … (el destacado no es del original)

2- Desde el punto de vista operativo:

a. la Sala Constitucional en forma reiterada ha indicado que:

“...Como presupuesto básico importante, debe partirse de que las pensiones complementarias son planes de capitalización individual. Así lo define la propia Ley, al establecer, que el régimen obligatorio de Pensiones Complementarias es un sistema de capitalización individual, cuyos aportes serán registrados y controlados por medio del Sistema Centralizado de Recaudación de la CCSS y administrado por medio de las operadoras elegidas por los trabajadores… (el destacado no es del original)

b- la Procuraduría General de la República ha sido clara cuando indica:

“… Los aportes a dicho Régimen son registrados y controlados por medio del Sistema Centralizado de Recaudación, conforme el artículo 31 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (SICERE). Dicho Sistema debe trasladarlos a la Operadora escogida por los trabajadores. Los aportes al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias se calculan con la misma base salarial reportada por los patronos al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS…” (el destacado no es del original)

“… El Sistema Centralizado de Recaudación es el órgano de la CCSS encargado de la gestión del proceso de registro, facturación, recaudación, distribución y control de los aportes a los Regímenes de Pensiones Complementarias y Fondo de Capitalización Laboral. En ese sentido, le corresponde trasladar los aportes del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias a la operadora escogida por los trabajadores o a la operadora de afiliación automática…(el destacado no es del original)

3- A pesar de los anteriores criterios, hoy día los recursos de los trabajadores deben cumplir con una larga peregrinación de hasta 24 meses para que el dinero que constituye su propiedad privada por ser fruto de su trabajo llegue a su fondo de pensión complementaria obligatoria. Esto quedó explicado en una nota periodística de 2020:

“…Los recursos tienen como finalidad robustecer las pensiones de los asalariados, pero antes de hacerlo dan un paseo hasta de 24 meses por las arcas del Banco Popular con un costo mínimo.

¿Por qué pasa esto? … la Ley de Protección al Trabajador (Ley 7983) y la Ley Orgánica del Banco Popular (Ley 4351) … le dieron a esta entidad financiera el beneficio de administrar una porción de los fondos durante … 18 meses, pero termina siendo más con el objetivo de robustecer su patrimonio. Cuando termina ese periodo, el Popular transfiere los recursos al ROP, pero únicamente pagará una tasa que no podrá ser inferior a la inflación medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), ni mayor que la tasa activa para préstamos de vivienda de interés social del Banco…

¿Afiliados afectados?

Sin embargo, los afiliados se han visto afectados directamente por esta decisión.

“En el año 2011, la Supen calculó que el costo de estos paseos representaba cerca de un 7% de la pensión del trabajador”, cita un análisis elaborado por Edgar Robles, exjerarca de Supen, para la Academia de Centroamérica, en setiembre del 2019…

… la Superintendencia presentó el proyecto de ley 17.597, con el objetivo de acreditar los recursos de forma directa para dar mayor rentabilidad a los afiliados, y, por ende, una pensión más alta…

“Como afiliado perdías un año de posible retorno en los fondos de pensiones, con el solo hecho de que esos recursos den esos paseos”, afirmó el exjerarca de Supen, al referirse a los últimos datos que vio antes de dejar el cargo a finales de abril, 2020…”

Se concluye de este análisis que el desvío de los fondos por dos años hacia el Banco Popular no tiene una razón justificable. Los trabajadores no están percibiendo un beneficio de esto, sino que, por el contrario, podrían estar siendo afectados hasta en un 7% de su pensión.

El único objetivo del recorrido del dinero es para fortalecer el patrimonio del banco, pero ¿requiere realmente el Banco Popular seguir fortaleciendo su patrimonio ad perpetuam con fondos de bajo costo? Lo que se pudo haber justificado al momento de fundación del banco, para capitalizarlo, ¿sigue siendo válido 52 años después? ¿Se justifica que los trabajadores pierdan hasta un 7% del monto de su pensión para fortalecer el patrimonio de un banco público que tiene acceso a otros recursos de bajo o nulo costo (cuentas corrientes)?

  1. Situación financiera del Banco Popular

El Banco Popular cuenta en total con ₡4.094.865.851.910 (esto es más de 4 billones de colones) en activos; estos son financiados por ₡3.170.069.271.339 en pasivos y ₡924.796.580.571 en patrimonio. Además, cuenta con aportes patrimoniales no capitalizados, cuyo desglose es el siguiente:

Tabla N.º 1

Aportes patrimoniales no capitalizados

Aporte patronal no capitalizado ₡9.218.091.069 2,69%

Patrimonio adicional aportado por el Gobierno ₡1.312.507 0,0004%

Aporte patrimonial 0.25% Ley 7983 ₡332.893.963.017 97,31%

Total ₡342.113.366.592 100%

Respecto al 0.25% de aporte patronal que queda en el banco, reafirmamos la opinión expresada en 2020 por el hoy diputado, Eli Feinzaig:

“Es un financiamiento gratuito que se otorga al Banco Popular, una ventaja de la que no gozan otros bancos estatales y privados, y que debería ser eliminado para que los recursos pasen directo a las pensiones complementarias”, afirmó el economista Eli Feinzaig…” (el destacado no es del original)

5- Solidez financiera del Banco Popular respecto a otros bancos

En la tabla N.º 2 se puede observar que, si bien el Banco Popular tiene menos activos y pasivos que los otros bancos analizados, su patrimonio es mayor respecto a los otros bancos. Es decir, el Banco Popular tiene una mayor capacidad para absorber pérdidas y mantener la estabilidad financiera, ya que tiene una posición de capital más fuerte en comparación con su tamaño.

Ahora bien, desde la perspectiva de solvencia, el Banco Popular tiene mayor solvencia a largo plazo que sus pares, aunque menor liquidez en el corto plazo. Estos elementos nos permiten fundamentar la propuesta de transición establecida en la ley, ya que se propone un plazo de transición adecuado y pertinente para cumplir con el objetivo de la ley y, a la vez, garantizar un plazo prudencial para que el Banco pueda hacer los ajustes de cartera requeridos para sostener su solvencia financiera.

Tabla N.º 2

Activos, pasivos y patrimonio: Banco Popular y Desarrollo Comunal, Banco Nacional de Costa Rica y Banco de Costa Rica

Indicador Banco Popular Banco Nacional Banco de Costa Rica

Activos ₡4.094.865.851.910 ₡8.334.994.840.896 ₡6.756.161.402.970

Pasivos ₡3.170.069.271.339 ₡7.566.024.335.572 ₡6.012.734.915.783

% Pasivos sobre activos 77,42% 90,77% 89,00%

Patrimonio ₡924.796.580.571 ₡768.970.505.324 ₡743.426.487.187

% Patrimonio sobre activos 22,58% 9,23% 11,00%

Tomando en cuenta lo anterior, se propone, por un lado, eliminar el 0.25% del aporte patronal que actualmente no es trasladado al ROP y se queda en el Banco Popular y, por otra parte, hacer expedito e inmediato el traslado de los recursos aportados por el trabajador y el patrono al fondo de pensiones, de manera tal que, una vez aprobada la ley y transcurrido el proceso gradual establecido en el transitorio #1, el SICERE remita los recursos en forma directa e inmediata a la operadora de su preferencia. Estas medidas transitorias buscan garantizar que el Banco Popular pueda adaptarse en cuanto a su composición de cartera y preparar estrategias para la captación de fondos en el mercado, de ahí que se apliquen en forma gradual, ordenada y transparente, con el plazo suficiente.

Al reducir el costo del empleo en 0.25% del salario para los patronos, estas medidas incentivarían la contratación en la formalidad y otorgan más empleabilidad a los trabajadores.

En segundo lugar, se responde a las advertencias señaladas por OCDE y se elimina la odiosa imposición del uso del dinero de los trabajadores para financiar un banco que no los beneficia y que cuenta con una ventaja injustificada con respecto a los demás bancos comerciales (distorsión de competencia); en su lugar, se fortalece el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias de cada trabajador.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas la siguiente iniciativa de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA PROMOVER EL EMPLEO FORMAL (ELIMINACIÓN DE BARRERAS Y PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS)

ARTÍCULO 1- Modifíquense los artículos 7, 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Ley N.º 4351, publicada en el diario oficial La Gaceta el 19 julio de 1969 y sus reformas, para que en adelante se lean:

Artículo 7- Los aportes de los patronos establecidos en el artículo 13, inciso b) de la Ley N.º 7983 Ley de Protección al Trabajador, publicada en el diario oficial La Gaceta el 8 febrero del 2000 y sus reformas serán deducibles del monto de la renta gravable, para efectos del Impuesto sobre la Renta que éstos deben pagar.

Artículo 8- El Banco determinará por medio de reglamento la forma en que deben registrarse los ahorros para los fines de la presente Ley.

El ahorro de los trabajadores y los intereses, premios y bonificaciones que se le apliquen, se registrarán en cuentas personales y serán propiedad de cada trabajador. Podrán hacer retiro de ellos de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 9- Los trabajadores pueden ahorrar en forma voluntaria, y en este caso los patronos están obligados a deducir la suma autorizada, así como las cuotas estipuladas para el pago de operaciones de crédito concedidas por el Banco y depositar todas estas sumas en esta Institución cuando el Banco así lo solicite.

Artículo 10- El ahorro voluntario que realicen los trabajadores y otras personas naturales y jurídicas devengarán intereses anuales cuya tasa fijará la Junta Directiva Nacional. El ahorro voluntario estará permanentemente a disposición de los ahorrantes. Sin embargo, cuando se establezcan convenios por ahorros a plazo, el ahorrante deberá atenerse a los plazos convenidos de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Banco.

ARTÍCULO 2- Modifíquense los incisos a), b) y el párrafo final del artículo 13 de la Ley N.º 7983, Ley de Protección al Trabajador, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 8 febrero del 2000 y sus reformas, los cuales se leerán:

Artículo 13- Recursos del Régimen

El Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias se financiará con los siguientes recursos:

a) Un aporte del 1% mensual sobre las remuneraciones, sean salarios o sueldos que deben pagar los trabajadores. Dicho aporte se hará durante el tiempo que se mantenga la relación laboral, sin límite de años, y será administrado por las entidades autorizadas conforme a esta Ley.

b) Un aporte del 0.25% mensual sobre las remuneraciones, sean salarios o sueldos que deben pagar los patronos, los Poderes del Estado y todas las instituciones públicas. Dicho aporte se hará durante el tiempo que se mantenga la relación laboral, sin límite de años, y será administrado por las entidades autorizadas conforme a esta Ley.

[…]

Sobre los recursos referidos en los incisos a) y b) del presente artículo el Sistema Centralizado de Recaudación trasladará inmediatamente a la operadora escogida por los trabajadores dichos montos conforme al artículo 31 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (SICERE).

ARTÍCULO 3- Deróguense los artículos 5, 6, 12, y 13 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Ley N.º 4351, publicada en el diario oficial La Gaceta el 19 julio 1969 y sus reformas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- De los recursos del 0.25% mensual calculado sobre el salario mensual del trabajador que han pagado los patronos, los Poderes del Estado y todas las instituciones públicas, y de los aportes del 1% calculado sobre el salario mensual que han pagado los trabajadores que formen parte de la cartera de inversión y estén en poder del Banco a la entrada en vigencia de esta Ley, este debe cumplir el traslado mensual de los mismos en el plazo máximo de 18 meses establecido en la Ley previo a esta reforma.

Durante dicho plazo, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal es el responsable de tomar las previsiones para la devolución ordenada de los aportes patronales y de los trabajadores que, a la entrada en vigencia de esta ley, se encuentren en su cartera de inversiones. Una vez finalizado este plazo, el Banco debe certificar ante la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) que ha finalizado el traslado total de los recursos aquí señalados, en tiempo y forma.

TRANSITORIO II- Los depósitos de las cuotas en mora por parte de los patronos durante el plazo otorgado en el transitorio 1 de esta Ley (artículos 5 y 13 Ley N.º 4351) no serán trasladados por SICERE al Banco Popular, sino que serán trasladados a la operadora de pensión definida por el trabajador conforme se efectúen dichos depósitos.

TRANSITORIO III- Con el fin de incentivar el pago de las cuotas patronales atrasadas, se otorga la condonación a los adeudos pendientes de pago por multas, recargos e intereses acumulados al momento de entrada en vigencia de esta ley.

TRANSITORIO IV- Se otorga un plazo máximo de dos meses a la CCSS, Banco Popular y a la SUPEN para que ajusten sus reglamentos. La ausencia de estos ajustes no impide la aplicación de esta Ley.

Rige a partir de su publicación

Eliécer Feinzaig Mintz Johana Obando Bonilla

Kattia Cambronero Aguiluz Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Cynthia Maritza Córdoba Serrano Luis Diego Vargas Rodríguez

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 31-05-2024).

Observaciones

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