El TSE compraría la publicidad de los partidos en campaña
El proyecto 24.346 propone que el Tribunal Supremo de Elecciones compre y reparta pauta publicitaria entre los partidos con dinero del anticipo de la deuda política.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 96 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.º 8765 DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA LA CREACIÓN DE LAS FRANJAS ELECTORALES.
Atención: El proyecto le quita a cada partido el control de hasta el 80% de su anticipo y lo pone en manos del TSE, y da la mitad de la pauta a los partidos que ya tienen diputados.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Partidos con representación en la Asamblea Legislativa
El 50% de la pauta que compre el TSE se reparte en forma proporcional a los diputados que cada partido ya tiene. Los partidos nuevos o sin representación se reparten el otro 50%.
Un 50% en forma proporcional entre los partidos políticos con representación en la Asamblea Legislativa.
96, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Partidos nacionales con candidaturas a presidente, vicepresidentes y diputados
- Partidos provinciales con candidaturas a diputados
- Partidos con representación en la Asamblea Legislativa
- Empresas de televisión, radio, prensa y medios digitales que quieran vender pauta al TSE
- El Tribunal Supremo de Elecciones, que compraría y repartiría la publicidad
A quién beneficia
- Los partidos sin diputados tendrían al menos algo de pauta pagada por el TSE
- Los partidos dejarían de pedir préstamos a los bancos para financiar publicidad
- El TSE repartiría la pauta según horarios y espacios de mayor difusión
Qué cambia
- El anticipo de la contribución estatal subiría del 15% actual a hasta un 50%
- El 80% de ese anticipo lo manejaría el TSE y no cada partido
- Los partidos con diputados se llevarían la mitad de la pauta
- El TSE podría usar un fideicomiso con entidades del Sistema Bancario Nacional
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 24.346 cambia el artículo 96 del Código Electoral para que el Tribunal Supremo de Elecciones compre la publicidad de las campañas y la reparta entre los partidos (art. 96). Hoy ese artículo permite a los partidos recibir hasta un 15% de la contribución estatal por adelantado, siempre con garantías líquidas 2. El texto propone subir ese anticipo hasta un 50% del monto total.
De ese 50%, un 80% lo administraría el TSE para comprar y pagar pauta en televisión, radio, prensa y medios digitales. Ese dinero se repartiría así: 50% para los partidos con diputados en la Asamblea, 45% por partes iguales entre los partidos nacionales que presenten candidatos a presidente, vicepresidentes y diputados, y 5% entre los partidos provinciales que postulen diputados (art. 96).
El 20% restante del anticipo seguiría llegando a los partidos, pero con garantías líquidas. De ese monto, el 80% se repartiría en sumas iguales entre los partidos nacionales y el 20% entre los provinciales (art. 96).
El TSE también haría un reglamento para repartir la pauta según horarios y espacios de mayor difusión, y tomaría en cuenta medios nacionales, provinciales y regionales inscritos como oferentes (art. 96). El texto lo autoriza a usar un fideicomiso con entidades del Sistema Bancario Nacional para administrar el anticipo.
Si un partido recibe el anticipo y no cumple las condiciones del artículo 96 de la Constitución, tendría que devolver el dinero. Igual pasa con los excedentes (art. 96).
A quién le toca
A los partidos políticos inscritos a escala nacional que presenten candidaturas para presidente, vicepresidentes y diputados: recibirían la pauta que compre el TSE y una parte del 20% del anticipo en sumas iguales (art. 96).
A los partidos inscritos solo a escala provincial con candidaturas a diputados: les tocaría el 5% de la pauta y el 20% del anticipo repartido en sumas iguales (art. 96).
A los partidos con representación en la Asamblea Legislativa: recibirían el 50% de la pauta, en forma proporcional a su peso parlamentario (art. 96).
A las empresas nacionales de comunicación colectiva de televisión, radio y prensa, incluidos los medios digitales: tendrían que inscribirse como oferentes de publicidad ante el TSE para venderle pauta (art. 96).
Al Tribunal Supremo de Elecciones: le tocaría comprar la pauta, reglamentar el reparto y administrar el fideicomiso (art. 96).
En qué va el trámite
El proyecto está en el Plenario, después de que la Comisión de Reformas Electorales lo dictaminó el 7 de abril de 2025 1. La comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio el 29 de abril de 2025.
El plazo cuatrienal vence el 23 de mayo de 2028 1. Para que sea ley le faltan los dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124.
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación de la Asamblea del 7 de abril de 2025 resume el dictamen de la comisión. Según ese resumen, el proyecto busca "reducir la influencia del financiamiento privado en la política" 00:00:25.
La misma grabación dice que el anticipo sería de un 10% de la deuda política y que el 80% de ese anticipo lo administraría el TSE 00:00:34. Ese dato no coincide con el texto del proyecto, que habla de hasta un 50% (art. 96).
En la grabación una persona, sin que el audio permita identificar su nombre, sostiene que la propuesta es violatoria de la libertad y la autodeterminación de los partidos para decidir su inversión en campaña 00:01:19. La misma persona dice que darle al TSE el papel de contratante de pauta "es sumarle un paso muy burocrático al manejo de los dineros en campaña" 00:01:57.
Las otras dos grabaciones del dossier (sesiones de setiembre y octubre de 2026) tratan otros temas: la reelección de una magistrada y una discusión sobre un presunto narcotraficante. No mencionan el expediente 24.346.
Frente a la Constitución
El artículo 96 de la Constitución ordena que el Estado contribuya a sufragar los gastos de los partidos y fija el monto en un 0,19% del producto interno bruto del año anterior a la elección Constitución, art. 96. El proyecto no cambia ese porcentaje: solo cambia cómo se adelanta y se reparte esa contribución (art. 96). En ese punto calza.
El artículo 99 dice que la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones Constitución, art. 99. Poner al TSE a comprar y repartir pauta publicitaria le da una tarea nueva. El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que se lo impida, pero tampoco una que lo ordene expresamente.
El artículo 95 pide garantías de pluralismo político y de representación para las minorías Constitución, art. 95. El reparto del proyecto da el 50% de la pauta a los partidos con diputados y el 45% por partes iguales a los nacionales (art. 96). Esa mezcla podría generar dudas sobre si el peso de la representación anterior deja suficiente espacio a partidos nuevos.
El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. El texto trata distinto a partidos nacionales y provinciales, y distinto a los que ya tienen diputados. El Censo no encontró en el dossier un análisis que resuelva si ese trato tiene justificación objetiva.
El artículo 124 excluye la delegación en comisiones cuando se trata de materia electoral Constitución, art. 124. Por eso este proyecto tiene que pasar por el Plenario, como indica el trámite del expediente 1.
Qué puede hacer usted
Si quiere que los diputados cambien algo del texto, puede hablar con ellos en el Plenario. La guía explica que en el primer debate la sociedad civil puede llevar información, propuestas y entrevistas a los diputados para que presenten mociones guía, p. 29.
Puede pedir el expediente y el dictamen de la comisión. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.
Puede revisar el texto publicado en La Gaceta y el estudio técnico del Departamento de Servicios Técnicos. La guía indica que ese estudio se incluye en el expediente para que la comisión se pronuncie guía, p. 28.
Si el proyecto llega a ser ley y usted considera que choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero recibiría cada partido en colones con el texto aprobado: las tablas del proyecto llegaron sin cifras legibles.
El dossier no dice si la comisión consultó al Tribunal Supremo de Elecciones sobre la compra de pauta.
El dossier no dice cuándo el Plenario pondría el expediente en el orden del día.
El dossier no aclara por qué la grabación de la comisión habla de un 10% de anticipo y el texto dice 50%.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto no cambia el monto de la contribución estatal, pero le da al TSE una tarea nueva de compra y reparto de pauta, y trata distinto a partidos con y sin diputados.
Constitución, art. 96"El Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1.- La contribución será del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa."
Esta ley, art. 96"Los partidos políticos podrán recibir en forma anticipada hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto total que se determine como contribución estatal."
Sin choque aparente La Constitución fija el monto total de la contribución. El proyecto no lo toca: solo cambia cuánto se adelanta y quién lo administra.
Constitución, art. 99"La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido."
Esta ley, art. 96"Un ochenta por ciento (80%) del anticipo, será administrado por el Tribunal Supremo de Elecciones para la compra y pago de pauta publicitaria en empresas nacionales de comunicación colectiva de televisión, radio y prensa, incluyendo los medios digitales."
Hay dudas El TSE ya tiene a su cargo los actos del sufragio. Comprar y repartir publicidad es una tarea nueva que el texto le asigna. El Censo no encontró una norma que lo prohíba ni una que lo ordene.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 96"iii. Un 5% en forma igualitaria entre todos los partidos políticos inscritos a escala provincial que hayan presentado candidaturas para diputados y diputadas a la Asamblea Legislativa."
Hay dudas El texto da a los partidos provinciales solo el 5% de la pauta, frente al 45% de los nacionales. El Censo no encontró en el dossier un análisis sobre si ese trato tiene justificación objetiva.
Constitución, art. 124"No procede la delegación si se trata de proyectos de ley relativos a la materia electoral, a la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes"
Esta ley, art. 96"ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 96 de la Sección II “De la Contribución Estatal”, el Capítulo VI “Régimen de los Partidos Políticos” del Título III “Partidos Políticos” del Código Electoral, Ley N.º 8765, de 19 de agosto de 2009."
Sin choque aparente El proyecto toca materia electoral, así que no puede aprobarse en comisión con potestad legislativa plena. Tiene que pasar por el Plenario, como ya indica el trámite del expediente.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:25
"reducir la influencia del financiamiento privado en la política"
- 00:01:19
"Es violatorio de la libertad y la autodeterminación de los partidos políticos de tomar las decisiones de inversión"
- 00:01:57
"es sumarle un paso muy burocrático al manejo de los dineros en campaña"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 24346: REFORMA DEL ARTÍCULO 96 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.º 8765 DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA LA CREACIÓN DE LAS FRANJAS ELECTORALES.
- Ley 8765: Código Electoral (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Avanza ley para crear franjas electorales
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 96 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.º 8765 DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA LA CREACIÓN DE LAS FRANJAS ELECTORALES
ANTONIO JOSÉ ORTEGA GUTIÉRREZ Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.° 24.346
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 96 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.º 8765 DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA LA CREACIÓN DE LAS FRANJAS ELECTORALES
Expediente N.º 24.346
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica fue uno de los primeros países de la América Latina que estableció el financiamiento público de los partidos políticos, normativa que tiene como finalidad impedir que los partidos políticos dependan de dineros que condicionen su accionar para favorecer los intereses parciales o gremiales en detrimento o subordinando el interés público y el interés nacional a esos intereses particulares.
Lo anterior, debido a que, si el financiamiento de los Partidos Políticos dependiera principal o exclusivamente de aportes de grupos de interés, de personas y empresas nacionales, que pretendan su patrocinio en contradicción con el interés público, o de aportes de corporaciones extranjeras que no reflejen el interés del Estado, o que tengan su origen en fuentes ilegales como el narcotráfico, es claro que la democracia se estaría erosionando.
Nuestra Constitución Política garantiza la posibilidad de que los ciudadanos se agrupen en partidos políticos con la finalidad de intervenir en la política nacional. La aspiración plasmada en nuestra Carta Magna es el compromiso de esas organizaciones con la concreción de los programas que presenten a consideración de los ciudadanos que los eligen. Los Partidos Políticos son instrumentos fundamentales de participación política y de garantía del pluralismo del sistema democrático.
En ese sentido, el financiamiento público de las organizaciones políticas pretende también alcanzar la mayor equidad en la competencia electoral.
Así las cosas, a pesar de que han existido varios intentos de aprobar reformas con el objetivo de mejorar los términos y condiciones en que se brinda ese financiamiento para hacer efectiva la participación política y generar la mayor equidad, para que los ciudadanos conozcan los proyectos o programas políticos de las distintas agrupaciones y poder sopesar las propuestas y elegir con información, sin el ingrediente que significa la diferencia en los montos al acceso de financiamiento, estos proyectos de ley no han logrado su aprobación en el pasado. En el caso de esta iniciativa, se tiene como antecedente el expediente 21.836 que avanzó en su trámite hasta el primer informe de mociones 137 con un texto sustitutivo de consenso entre las distintas fracciones; sin embargo, por un error material de la Secretaria del Directorio se consignó erróneamente el vencimiento del plazo cuatrienal y no fue posible conocer la moción de ampliación de este provocando su archivo.
Para efectos de analizar la equidad en la difusión de las propuestas partidarias, es de especial importancia considerar la disparidad en el acceso equitativo de los partidos políticos a la emisión de mensajes políticos en los medios de comunicación colectiva, en especial a la televisión.
La desigualdad en el acceso a los medios de comunicación afecta el resultado de las elecciones. Tal y como señala Hernán Goncalves, “cuando en elecciones competitivas un partido cuenta con una cantidad exageradamente superior a los demás, tiene la capacidad para tapar con su voz los mensajes de sus contendientes”. Él cita a su vez a Loewenstein: “…el Leviatán habla con muchas lenguas. El que hable más alto y más tiempo, y en las horas apropiadas de la televisión y la radio, tendrá la seguridad de que su mensaje será oído por el mayor número de potenciales consumidores”.
El Código Electoral se promulgó en 1952. En el año 1996 sufrió una primera reforma integral y posteriormente en el año 2009 recibe una segunda reforma integral y se promulga el actual Código Electoral Ley N.° 8765 de 19 de agosto de 2009.
Esta última reforma, desarrolló el concepto de adelanto de la contribución estatal a los partidos políticos, que condiciona el financiamiento a la presentación de garantías líquidas, que no todas las agrupaciones partidarias pueden aportar, generando, en consecuencia, un acceso desigual dependiente de la capacidad económica de las fuerzas políticas y sus integrantes.
Debido a lo anterior, este proyecto de ley se propone utilizar este mecanismo del adelanto de la contribución estatal a los partidos políticos, aumentando su porcentaje para crear las llamadas franjas electorales de publicidad que garantizarían mayor equidad en la competencia entre los partidos políticos.
Para esos efectos, se plantea utilizar una porción del adelanto de la contribución estatal para que el Tribunal Supremo de Elecciones compre la publicidad y la distribuya entre los partidos. Con este mecanismo, se estaría superando la usual oposición de los medios de comunicación colectiva tradicionales a brindar espacio a los partidos políticos en campaña electoral de manera gratuita, tal y como lo propuso el Tribunal en el año 2013, esto a pesar de operar bajo concesiones del espectro radioeléctrico estatal.
La iniciativa de ley propone utilizar un método, para la distribución de la pauta publicitaria, que combinaría la fuerza electoral de los partidos, definida por su representación parlamentaria y la distribución equitativa entre todos los partidos nacionales y provinciales que participen en los procesos electorales. De manera adicional, sería una manera de financiamiento público indirecto.
En este sentido, la propuesta plantea que los partidos políticos reciban en forma anticipada hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto total que se determine como contribución estatal. A su vez esta mitad de toda la contribución estatal se divide en dos partes: un 80% de ese anticipo lo administrará el Tribunal Supremo de Elecciones para la compra y pago de pauta publicitaria en empresas nacionales de comunicación colectiva de televisión, radio y prensa, incluyendo los medios digitales. El otro 20% se mantiene según el concepto actual de anticipación de recursos monetarios con garantías líquidas, que se distribuirá en un 80% de forma igualitaria entre partidos nacionales con candidaturas a la Presidencia, Vicepresidencia y Diputaciones y un 20% de forma igualitaria entre Partidos de escala provincial con candidaturas de Diputados y Diputadas inscritas.
El anticipo para el establecimiento de las franjas electorales, el TSE lo distribuirá bajo el principio de equidad haciendo que todos los partidos políticos participantes nacionales y provinciales sin excepción, tengan acceso a los medios, pero también que se respete el peso de las representaciones parlamentarias, lo cual a su vez es un balance de las fuerzas políticas según la voluntad popular de la elección anterior. Se propone, de acuerdo a lo expresado, distribuir esa parte del anticipo administrado por el TSE para las franjas electorales, destinando 50% en forma proporcional entre los partidos políticos con representación en la Asamblea Legislativa, un 45% en forma igualitaria entre todos los partidos políticos inscritos a escala nacional que hayan presentado candidaturas para Presidencia, Vicepresidencias de la República y diputados y diputadas a la Asamblea Legislativa y un 5% en forma igualitaria entre todos los partidos políticos inscritos a escala provincial que hayan presentado candidaturas para diputados y diputadas a la Asamblea Legislativa.
A continuación, se describe la distribución de los recursos que se propone en esta iniciativa: 4163142261400
Además, la iniciativa propone que, al Tribunal Supremo de Elecciones se le encargaría no sólo la compra de la publicidad, sino también elaborar una reglamentación para lograr una distribución equitativa de las franjas electorales, según horarios y espacios de mayor cobertura.
Los medios de comunicación deberán inscribirse como oferentes de publicidad ante el Tribunal y éste deberá contemplar en la compra de la pauta tanto a medios nacionales como los provinciales y regionales. Para estos fines el TSE quedaría autorizado para utilizar la figura del fideicomiso.
Para ejemplificar los efectos de la reforma propuesta, en caso hubiera estado vigente en el pasado, los recursos en para el proceso electoral de 2018 se habrían distribuido como se describe a continuación (cifras en colones):
406400-40132000
Para las elecciones 2022, y asumiendo, únicamente para ejemplificar, el mismo monto de contribución estatal que se asignó en 2018 y que todos los Partidos actualmente inscritos participan en las elecciones, los recursos se distribuirían como se detalla a continuación (cifras en colones):
Esta propuesta no logra la equidad total en el financiamiento de todos los partidos políticos, pero sí garantiza a los nuevos partidos y a los que no tienen representación legislativa, al menos un grado de exposición mediática mediante pauta pagada por el TSE.
Costa Rica se encuentra entre los pocos países de América Latina (Ecuador, Nicaragua, Honduras y Venezuela, son los otros) en los que los partidos políticos no tienen acceso gratuito a los medios y tienen que procurar recursos para contratar la pauta (usualmente en el caso nuestro a través de préstamos bancarios).
Las “franjas electorales” son espacios gratuitos concedidos en los medios de comunicación a todos los partidos contendientes en un proceso electoral y bajo distintas modalidades. En países como Argentina, México y Brasil se brinda al Estado Nacional el monopolio para la contratación de espacios en los medios de comunicación. La propuesta para nuestro país no se enmarca en este modelo dado que cada partido recibiría espacios gratuitos pagados por el TSE, pero si lo desea, y dispone de recursos, puede adquirir más espacios pagados.
Después de las elecciones municipales de febrero de 2020, la Misión de Observación Electoral de la Organización de Estados Americanos (OEA), en su Informe Preliminar, volvió a pedir a Costa Rica la implementación de las franjas electorales. Dice el Informe que se recomienda: “Implementar una franja de propaganda electoral gratuita, que garantice a todos los partidos un espacio para la presentación de sus propuestas. Esta medida, recomendada por anteriores misiones de la OEA, no sólo fortalecerá la equidad de la competencia electoral, sino que contribuirá a mejorar el estado financiero de los partidos políticos, dado que la publicidad constituye uno de los principales rubros de gasto de las campañas”.
Para las elecciones municipales de 2024, cuatro años después, una nueva Misión de Observación Electoral de la OEA reiteró la recomendación a Costa Rica de regular las franjas electorales al indicar: “en Costa Rica, no existen mecanismos de financiación pública indirecta como la difusión de pauta en medios de comunicación distribuida entre los partidos políticos en contienda. Esto implica que los espacios que cada partido político obtiene en los medios de comunicación dependen, exclusivamente, de los recursos que destine para este propósito. De acuerdo con algunas entrevistas, la Misión pudo conocer que el acceso a medios de comunicación constituye un porcentaje significativo de los gastos en los que incurren los partidos… En este sentido, la Misión reitera las recomendaciones que ha hecho en pasadas misiones: Adoptar mecanismos para contar con espacios en los medios de comunicación (financiamiento público indirecto) que garanticen la equidad en el acceso a difundir propaganda electoral por todos los partidos políticos.” (Resaltado no es del original).
Adicionalmente, la creación de un sistema de franjas electorales en Costa Rica tendría el efecto positivo adicional de limitar la intermediación de los bancos y el uso de los certificados de eventual contribución estatal para darles garantías.
Es decir, actualmente los partidos políticos piden préstamos, que dejan grandes ganancias en intereses y otros rubros a la banca y los fideicomisos, con el objetivo de financiar la propaganda en los medios de comunicación.
Con la aprobación de la iniciativa el Tribunal Supremo de Elecciones realizaría la compra de la pauta publicitaria y establecería las franjas electorales, lo que haría innecesario que los partidos tengan que buscar a los bancos para financiar la publicidad.
Esta medida cobra importancia al consolidarse la posición de la banca pública costarricense que se niega a brindar financiamiento a los partidos políticos, cuestión que obliga a las agrupaciones partidarias a recurrir a solicitar financiamiento a la banca privada, abriendo portillos de corrupción, favores políticos y aumenta la brecha de desigualdad entre los partidos políticos, pues un método utilizado por la banca privada para brindar financiamiento es según la posición del partido en las encuestas, lo que reduce la posibilidad a partidos no tradicionales, nuevos o minoritarios de acceder a recursos económicos para hacerle frente a la campaña electoral y los altos costos de la pauta publicitaria.
A raíz de esto, la presente iniciativa busca que todos los partidos políticos que participen en las elecciones puedan presentar a través de los medios de comunicación sus candidaturas y sus programas electorales, permitiendo que el electorado se informe mejor sobre las opciones que se presentan a la contienda conjugándose de esta manera tres principios democráticos básicos: la equidad, la pluralidad y el derecho a la información.
En una buena parte de los países latinoamericanos la equidad se alcanza a través de una difusión igualitaria pero únicamente en los medios estatales. Con el texto propuesto en el caso costarricense, el TSE podrá contratar la publicidad tanto en medios estatales como privados, incluyendo no sólo la televisión abierta sino también la de cable y las redes sociales. Tampoco se impide que los partidos políticos puedan contratar más publicidad en los medios si tienen otros recursos disponibles y legales para este propósito.
Es una reforma en el sistema de financiamiento que fortalece el sistema democrático, tal y como dice Giovanni Sartori, citado por Daniel Zovatto, “más que ningún otro factor, es la competencia entre partidos con recursos equilibrados (políticos, humanos, económicos) lo que genera democracia” .
En otra vía, los escándalos de corrupción que se atribuyen a los partidos políticos relacionados con el uso o abuso del financiamiento público, muchos de los cuales se encuentran en trámite en vía judicial, ha permitido que surja en la opinión pública la tentación de pedir que el Estado deje de financiar la campaña política.
En esa dirección, no puede perderse de vista, que los financiamientos, ya de empresa privada, o de corporaciones o de gremios que representan visiones parcializadas y particulares, generalmente no se enlazan con la finalidad del bien común de las sociedades, sino que priorizan los intereses particulares y generan una degradación en los poderes públicos, favoreciendo los intereses de élites sobre el interés general, y en consecuencia debilitando la democracia. Lo anterior se refleja en recientes ejemplos en nuestra América Latina.
En El Salvador, Venezuela, Brasil, República Dominicana y Panamá, uno de los integrantes del departamento de sobornos de Odebrecht, llamado Fernando Migliacio, confesó ante la justicia que “Odebrecht financió elecciones”. Otros confesos sumaron a Colombia y Perú en esa lista.
Otro integrante de ese departamento de sobornos (oficialmente denominado Departamento de Operaciones Estructuradas, DOE), Rodrigo Tacla Durán dijo: “El primer contacto se establecía en campaña electoral. Odebrecht corría con los gastos del marketing político de los candidatos (…) La constructora sugería después las obras que se incluían en los planes de gobierno”. Odebrecht no financiaba a un solo candidato, financiaba a varios, para así tener garantías plenas de los contratos de obra pública.
Para abundar: “Odebrecht tenía un modelo de influencias donde usaban una serie de mecanismos, como soborno, “lobbys”, “puertas giratorias”, financiamiento político, cuya finalidad era crear una red para ser “amigo de todos” y conseguir más obras con el mayor nivel de ganancias posibles”.
A la vista de estos peligrosos hechos acaecidos recientemente en la América Latina, es imposible no hacer mención al caso costarricense sucedido en 2022 que se encuentra en investigaciones judiciales y abrió paso a una Comisión Legislativa Especial Investigadora cuyo informe reportó que el Presidente electo: Rodrigo Chaves Robles usó un fideicomiso para su campaña que no reportó movimientos al Tribunal Supremo de Elecciones y con el cual se pagaron servicios y adquirieron bienes durante con el objetivo de alcanzar la presidencia.
En virtud de esto, es indispensable no ceder a la tentación de dejar en manos privadas, es decir en la práctica de las corporaciones nacionales y extranjeras, el financiamiento de los partidos políticos y que, al contrario, es imperativo buscar la manera de mantener el aporte estatal, pero con mecanismos de financiamiento indirecto de la publicidad como se proponen en este proyecto de ley, para alcanzar mayor equidad y evitar en lo posible la llamada “captura corporativa estatal”.
Por las razones anteriormente expuestas sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 96 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.º 8765 DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA LA CREACIÓN DE LAS FRANJAS ELECTORALES.
ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 96 de la Sección II “De la Contribución Estatal”, el Capítulo VI “Régimen de los Partidos Políticos” del Título III “Partidos Políticos” del Código Electoral, Ley N.º 8765, de 19 de agosto de 2009. El texto se leerá de la siguiente manera:
SECCIÓN II
DE LA CONTRIBUCIÓN ESTATAL
(…)
Artículo 96- Financiamiento anticipado
Los partidos políticos podrán recibir en forma anticipada hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto total que se determine como contribución estatal. La distribución del anticipo se hará de la siguiente manera:
a) Un ochenta por ciento (80%) del anticipo, será administrado por el Tribunal Supremo de Elecciones para la compra y pago de pauta publicitaria en empresas nacionales de comunicación colectiva de televisión, radio y prensa, incluyendo los medios digitales. Estos recursos se distribuirán de la siguiente manera:
i. Un 50% en forma proporcional entre los partidos políticos con representación en la Asamblea Legislativa.
ii. Un 45% en forma igualitaria entre todos los partidos políticos inscritos a escala nacional que hayan presentado candidaturas para Presidencia, Vicepresidencias de la República y diputados y diputadas a la Asamblea Legislativa.
iii. Un 5% en forma igualitaria entre todos los partidos políticos inscritos a escala provincial que hayan presentado candidaturas para diputados y diputadas a la Asamblea Legislativa.
El Tribunal mediante reglamento procurará una distribución equitativa de la pauta con base en los datos que presenten las empresas de horarios y espacios de mayor difusión, contemplando tanto medios nacionales como provinciales y regionales que hayan cumplido el trámite de inscripción.
b) Un 20% del anticipo, podrá ser recibido por los partidos políticos, previa rendición de las garantías líquidas suficientes. Este monto se distribuirá en partes iguales para cada partido político de la siguiente manera:
i. A los partidos políticos inscritos a escala nacional que hayan presentado candidaturas para presidente, vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa, se les distribuirá en sumas iguales, previa rendición de las garantías líquidas suficientes, el ochenta por ciento (80%) del monto establecido.
ii. Previa rendición de las garantías líquidas suficientes, un veinte por ciento (20%) del monto establecido será distribuido en sumas iguales entre todos los partidos únicamente a escala provincial con candidaturas presentadas a diputados a la Asamblea Legislativa.
Los partidos políticos que hayan recibido contribución estatal a modo de financiamiento anticipado, según las reglas del inciso b) de este artículo, y que no hayan cumplido las condiciones que establece el artículo 96 de la Constitución Política y lo preceptuado en este artículo, deberán devolver lo recibido por concepto de financiamiento anticipado. Igual procedimiento se aplicará con los excedentes, en caso de que la suma adelantada supere el monto a que tenía derecho el partido político.
El Tribunal podrá constituir un fideicomiso con entidades del Sistema Bancario Nacional, a efectos de administrar el financiamiento anticipado a los partidos políticos.
Rige a partir de su publicación.
Antonio José Ortega Gutiérrez Pilar Cisneros Gallo
Jonathan Jesús Acuña Soto Priscilla Vindas Salazar
Rocío Alfaro Molina Luz Mary Alpízar Loaiza
Andrés Ariel Robles Barrantes Sofía Alejandra Guillén Pérez
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 31-05-2024)