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Proyecto para reparar baches ya es la Ley 10624

La ley que aumentó el monto máximo para mejoramientos puntuales en carreteras ya rige desde el 12 de diciembre de 2024 y aplica a toda la red vial nacional.

Título oficial REFORMA AL ARTÍCULO 1 Y ARTÍCULO 1 BIS DE LA LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, LEY N° 7798, PARA AUMENTAR EL MONTO MÁXIMO A INVERTIR PARA LOS MEJORAMIENTOS PUNTUALES CONSIDERADOS PARTE DE LA CONSERVACIÓN VIAL

Atención: La ley deja en un reglamento la lista de obras que cuentan como mejoramiento puntual, y el dossier no incluye ese reglamento.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Conavi y quienes redacten el reglamento

    La ley no dice cuáles obras son mejoramientos puntuales. Eso queda para un reglamento que el dossier no trae.

    La definición de qué obras corresponden a mejoramientos puntuales será establecida vía reglamento.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Quien maneja por carreteras nacionales y nota baches o señalización dañada
  • El Conavi, que ahora puede invertir hasta 20% del contrato de conservación en mejoramientos puntuales
  • Las empresas con contratos de conservación vial vigentes

A quién beneficia

  • Más margen para arreglar baches y señalización sin licitar obra nueva
  • Las obras de restauración por emergencia quedan dentro de la conservación vial
  • La rehabilitación puede incluir demolición total para volver al diseño original

Qué cambia

  • El techo de gasto en mejoramientos puntuales sube a 20% del contrato o 15% del presupuesto anual
  • Un reglamento definirá qué obras cuentan como mejoramiento puntual
  • La ley ya rige desde el 12 de diciembre de 2024

La explicación completa

Qué propone

El proyecto del expediente 24.347 ya no está en discusión: se convirtió en la Ley 10624, publicada el 12 de diciembre de 2024 1. La ley cambia dos artículos de la Ley 7798, la ley que creó el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) 2.

El primer cambio toca las definiciones del artículo 1. La ley reescribe qué significa "conservación vial", "mantenimiento periódico", "rehabilitación" y "mejoramiento" (art. 1). También agrega una definición nueva: "mejoramientos puntuales".

Esos mejoramientos puntuales son arreglos localizados del ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente de un camino (art. 1). Sirven para subir la seguridad y la utilidad de la vía. El texto dice que cuáles obras cuentan como mejoramiento puntual se definirá en un reglamento.

El segundo cambio es el monto. El artículo 1 bis fija un techo para lo que se puede invertir en mejoramientos puntuales (art. 1 bis). Ese techo es el veinte por ciento (20%) del monto del contrato de conservación vial. O bien el quince por ciento (15%) del presupuesto anual de mantenimiento de la red vial nacional.

El proyecto también metió dentro de la conservación vial las obras de restauración que se necesitan por una emergencia (art. 1). Antes esas obras quedaban excluidas. El texto argumenta que, en una emergencia, exigir una licitación nueva sería contrario al interés público.

Otro ajuste: la rehabilitación ahora puede incluir la demolición total de la estructura para volver al diseño original (art. 1). También se quitó la regla que permitía rehabilitar los sistemas de drenaje una sola vez. Y se amplió qué tipos de intervención cuentan como rehabilitación de puentes.

La reconstrucción quedó definida como una mejora estructural sobre la calidad original, con mejoras en el entorno (art. 1). La definición de mejoramiento ahora incluye la construcción de ciclovías.

En qué va el trámite

El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La ficha del expediente muestra que entró a la corriente legislativa el 27 de mayo de 2024 3. Pasó a la Comisión de Infraestructura (Área II), que lo votó y dictaminó el 23 de setiembre de 2024.

La Secretaría del Directorio recibió el expediente el 16 de octubre de 2024 3. La Ley 10624 está vigente y rige desde su publicación, el 12 de diciembre de 2024 1.

El plazo cuatrienal del expediente vencía el 27 de mayo de 2028 3. Ya no aplica, porque el proyecto se convirtió en ley.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. La sesión ordinaria #27 del 24 de junio de 2024 habla de una consulta a la Sala Constitucional sobre otro expediente, el 24365 00:07:10. También discute un presupuesto extraordinario para un ajuste salarial de la policía 00:10:49.

En esa misma sesión, una persona diputada mencionó al Conavi. Dijo que la institución debía priorizar la conservación de las vías nacionales 01:00:10. Y pidió a la Contraloría General de la República que actuara 01:00:05. Esa intervención no se refiere al expediente 24.347.

Las otras dos grabaciones tratan temas distintos. La sesión extraordinaria #64 del 24 de marzo de 2022 discute la creación del cantón de Puerto Jiménez 00:53:04. La sesión del 23 de junio de 2020 discute la autonomía universitaria y el Fondo Especial para la Educación Superior 01:04:54.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10624 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley reforma definiciones técnicas y fija un techo de gasto. No crea tributos ni toca derechos fundamentales.

El artículo 121 dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes y reformarlas Constitución, art. 121. La Ley 10624 se aprobó por ese camino, así que calza con esa atribución.

El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. Una carretera en buen estado ayuda a ese fin, pero la Constitución no fija montos ni porcentajes de inversión vial. Por eso no hay una norma constitucional que la ley pueda contradecir en ese punto.

Queda una duda de forma. El artículo 1 bis deja en un reglamento la lista de obras que cuentan como mejoramiento puntual (art. 1). El artículo 121 reserva a la Asamblea la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. Si ese reglamento terminara definiendo el alcance de un gasto público, podría discutirse si la Asamblea delegó demasiado. El Censo no tiene el reglamento para revisarlo.

Qué puede hacer usted

La ley ya rige, así que las herramientas para frenarla en la Asamblea ya no sirven. Quedan las de control y denuncia.

Puede pedir información sobre cómo se gasta el dinero de conservación vial. La guía describe la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea, que da información sobre el estado de los proyectos y la legislación aprobada guía, p. 27.

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República si sospecha un mal uso de fondos públicos en carreteras guía, p. 68. La denuncia se presenta en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad si cree que la ley viola la Constitución guía, p. 24. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o la vía administrativa. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuál era el monto máximo antes de la reforma, así que no se puede medir el aumento exacto.

El dossier no incluye el reglamento que definirá qué obras son mejoramientos puntuales.

El dossier no dice cuánto dinero adicional recibirá el Conavi por este cambio.

El dossier no trae la votación en primer y segundo debate de este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley calza con la potestad de la Asamblea para dictar leyes. Queda la duda de si dejar en un reglamento la lista de obras delegó demasiado.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"La definición de qué obras corresponden a mejoramientos puntuales será establecida vía reglamento."

    Hay dudas La Asamblea puede reformar la Ley 7798, y lo hizo. La duda es si el reglamento que definirá las obras termina decidiendo el alcance de un gasto público.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1 bis"El monto máximo a invertir para los mejoramientos puntuales considerados parte de la conservación vial se limita hasta el veinte por ciento (20%) del monto del contrato de conservación vial; o el quince por ciento (15%) del presupuesto anual destinado a mantenimiento de la red vial nacional."

    Sin choque aparente Mantener las carreteras ayuda al bienestar general, pero la Constitución no fija montos de inversión vial. No hay choque directo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10624: Ley para aumentar el monto máximo a invertir para los mejoramientos puntuales considerados parte de la conservación vial (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/12/2024
  2. Ley 7798: Ley de Creación del Consejo de Vialidad (CONAVI) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998
  3. Expediente 24347: REFORMA AL ARTÍCULO 1 Y ARTÍCULO 1 BIS DE LA LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, LEY N° 7798, PARA AUMENTAR EL MONTO MÁXIMO A INVERTIR PARA LOS MEJORAMIENTOS PUNTUALES CONSIDERADOS PARTE DE LA CONSERVACIÓN VIAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-06-07
  4. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #27, lunes 24 junio 2024 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-06-25
  5. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #64, jueves 24 de marzo 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-03-25
  6. Sesión extraordinaria del Plenario Legislativo, martes 23 de junio, 2020 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-06-23
  7. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA AL ARTÍCULO 1 y ARTÍCULO 1 BIS DE LA LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, LEY N.º 7798, PARA AUMENTAR EL MONTO MÁXIMO A INVERTIR PARA LOS MEJORAMIENTOS PUNTUALES CONSIDERADOS PARTE DE LA CONSERVACIÓN VIAL

CARLOS FELIPE GARCÍA MOLINA DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 24.347

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA AL ARTÍCULO 1 Y ARTÍCULO 1 BIS DE LA LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, LEY N.º 7798, PARA AUMENTAR EL MONTO MÁXIMO A INVERTIR PARA LOS MEJORAMIENTOS PUNTUALES CONSIDERADOS PARTE DE LA CONSERVACIÓN VIAL

Expediente N.º 24.347

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La infraestructura vial es un componente esencial para el desarrollo económico y social de nuestro país. El Estado costarricense, las instituciones y representantes que lo integran deben de priorizar una planificación, ejecución y evaluación integral de los aspectos viales. En ese sentido, la asignación de recursos adecuados para su mantenimiento es crucial para garantizar la seguridad y eficiencia de nuestras carreteras.

La conservación vial desempeña un papel fundamental en la sostenibilidad y funcionalidad de nuestra red de carreteras. La inversión en mejoramientos puntuales, que incluyen reparaciones de baches, renovación de señalización y mantenimiento de estructuras viales, contribuye directamente a la prolongación de la vida útil de la infraestructura y a la seguridad de los usuarios.

El impacto que tienen los buenos oficios en materia vial se puede reflejar en distintos sectores a nivel nacional. Por ejemplo, el estado de nuestras carreteras tiene un impacto directo en la economía local y nacional. Carreteras en buen estado mejoran la eficiencia del transporte de bienes y personas, facilitando el comercio y estimulando el crecimiento económico. La inversión en mejoramientos puntuales no solo preserva la inversión inicial en la construcción de la infraestructura, sino que también genera empleo local y fomenta el desarrollo de las comunidades a lo largo de las vías.

Por otra parte, la preservación y mantenimiento en rutas locales y nacionales tienen un impacto directo en la salud de la población costarricense. Los altos niveles de tráfico y congestionamiento vial, además de los estados en ciertas carreteras, aumentan el nivel de estrés y ansiedad en las personas.

Además, ese mismo estado de las carreteras puede provocar lesiones y accidentes tanto para las personas que se movilizan en algún medio de transporte como para aquellas que son peatones.

Pasar largos períodos de tiempo en el tráfico puede afectar la calidad de vida al reducir el tiempo disponible para actividades personales, familiares o recreativas, lo que contribuye al agotamiento mental.

Otro factor crucial para aumentar la inversión en mantenimiento vial es que Costa Rica ha experimentado un crecimiento constante en las últimas décadas. Factores como el aumento de la población, el desarrollo económico y la urbanización han contribuido a un incremento en la cantidad de vehículos en las carreteras. Este aumento incluye tanto vehículos particulares como de transporte público y carga. El aumento en la flota vehicular ha llevado a un aumento significativo en el congestionamiento vial, especialmente en áreas metropolitanas como San José. El tráfico denso y los embotellamientos son comunes, especialmente durante las horas pico. El crecimiento urbano rápido y la falta de infraestructura vial adecuada han contribuido a la congestión, generando desafíos para la movilidad eficiente.

Es por esta razón que la postergación de la inversión en mantenimiento vial conduce a costos más altos a largo plazo. La reparación o renovación temprana de pequeños deterioros es más eficiente y económica que abordar problemas mayores que pueden surgir debido a la negligencia en el mantenimiento. Un aumento en el monto máximo para mejoramientos puntuales permitirá abordar problemas de manera proactiva, evitando gastos excesivos en reparaciones futuras.

Ese aumento en la inversión permitirá implementar medidas preventivas de manera más efectiva, garantizando la seguridad de quienes transitan por nuestras carreteras.

Este proyecto de ley pretende un aumento de diez por ciento más (10%) en el monto máximo destinado a inversiones para los mejoramientos puntuales considerados parte de la conservación vial. Esta medida no solo preservará y prolongará la vida útil de nuestra infraestructura vial, sino que también generará beneficios económicos, fomentará el empleo y, lo más importante, garantizará la seguridad de todos los usuarios de nuestras carreteras.

El objetivo del actual proyecto de ley es el hecho de priorizar las inversiones en infraestructura vial en aquellas rutas que son trascendentales para la actividad económica del país o que podrían descongestionar otras rutas alternas es crucial para optimizar los recursos y mejorar la eficiencia del sistema de transporte.

Aumentando el monto máximo a invertir para los mejoramientos puntuales considerados parte de la conservación vial, se pueden lograr objetivos importantes como:

Optimización de recursos: al aumentar el monto máximo a invertir en mejoramientos puntuales en rutas estratégicas, se garantiza que los recursos se asignen de manera más eficiente, priorizando aquellos proyectos que tienen un impacto significativo en la economía del país.

Mejora de la competitividad: las inversiones en infraestructura vial pueden mejorar la competitividad del país al facilitar el transporte de bienes y personas de manera más rápida y eficiente. Esto puede conducir a una reducción en los costos logísticos para las empresas, lo que a su vez puede aumentar su competitividad en el mercado global.

Estímulo al crecimiento económico: al mejorar las rutas críticas para la actividad económica, se crea un entorno más propicio para el crecimiento económico sostenible. Las empresas pueden operar de manera más eficiente, lo que puede estimular la inversión y la creación de empleo.

Reducción de la congestión: al priorizar proyectos que puedan descongestionar otras rutas alternas, se puede mejorar la fluidez del tráfico en áreas críticas, reduciendo los tiempos de viaje y los costos asociados con la congestión del tráfico. Esto no solo mejora la experiencia del usuario, sino que también puede tener beneficios económicos al reducir los retrasos en la entrega de bienes y servicios.

Seguridad vial: la mejora de las infraestructuras viales también puede contribuir a aumentar la seguridad vial al reducir los puntos críticos de accidentes y mejorar las condiciones de las carreteras. Esto no solo salva vidas, sino que también reduce los costos asociados con los accidentes de tráfico.

En resumen, priorizar las inversiones en infraestructura vial en rutas trascendentales para la actividad económica del país o que puedan descongestionar otras rutas alternas es una estrategia clave para mejorar la eficiencia del sistema de transporte, estimular el crecimiento económico y aumentar la competitividad del país en el ámbito global.

Además, anteriormente se encontraban excluidas las obras de restauración que se requieren a causa de emergencias; sin embargo, es contrario al interés público, por cuanto se podría interpretar que, en caso de emergencia, tendría que licitarse cualquier intervención pese a tener contratos de mantenimiento disponibles, que permitan una atención rápida y eficiente.

Es necesario también, afinar detalles puntuales sobre la presente ley, por ejemplo, para el concepto de rehabilitación mencionado en la supra citada ley, se incluye la demolición total de la estructura, para llevar la calzada al diseño original, lo cual permitirá intervenir mediante contratos de conservación recuperar toda la estructura de pavimento. Además, se elimina el apartado que indicaba que las rehabilitaciones de sistemas de drenajes sólo se podían hacer una única vez; si bien, no se conocen casos en que se haya rehabilitado más de una vez, parece una limitación innecesaria. Finalmente, con respecto a la rehabilitación de los puentes, se amplía sobre los tipos de intervención, a fin de minimizar las ambigüedades con su alcance.

Por otro lado, con el actual proyecto de ley se especifica que una reconstrucción corresponde a una mejora estructural de la calidad original, que incorpora a su vez una mejora del entorno, se incorporan ciclovías en lo que corresponde a la definición de mejoramiento y se recomienda ampliar la definición a mejoras funcionales, y se especifica que la definición de mejoramientos puntuales se debe realizar vía reglamento.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA AL ARTÍCULO 1 Y ARTÍCULO 1 BIS DE LA LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, LEY N.º 7798, PARA AUMENTAR EL MONTO MÁXIMO A INVERTIR PARA LOS MEJORAMIENTOS PUNTUALES CONSIDERADOS PARTE DE LA CONSERVACIÓN VIAL

ARTÍCULO 1- Refórmense los conceptos "conservación vial", "mantenimiento periódico" y "mejoramiento" y agréguese el concepto "mejoramientos puntuales" al artículo 1 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, Ley N.º 7798, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 1- La presente ley regula la conservación y construcción de las carreteras, las calles de travesía y los puentes de la red vial nacional. Para los efectos de esta ley se definen los siguientes conceptos:

[...]

Conservación vial: conjunto de actividades destinadas a preservar, de forma continua y sostenida, el buen estado de las vías y los puentes, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario. La conservación vial comprende todo lo que no alcanza a ser construcción de obras nuevas o variación sustancial de estándar de las existentes. También comprende las obras de restauración que se requieren a causa de emergencias, salvo lo dispuesto por la presente Ley como excepción. Dentro de la conservación vial pueden distinguirse las siguientes actividades: mantenimiento (rutinario y periódico), refuerzo, rehabilitación y mejoramientos puntuales, así como la instalación de puentes modulares no permanentes y pasarelas peatonales. Incluye además el intercambio de pavimentos entre rígidos y flexibles, de forma parcial o total.

Mantenimiento periódico: conjunto de actividades programables, cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recapados asfálticos o de secciones de concreto, según el caso. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, la pintura y la reparación o el cambio de elementos estructurales dañados o de protección.

Rehabilitación: reparación selectiva y refuerzo del pavimento o la calzada, previa demolición parcial o total de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Además, podrá incluir la construcción o reconstrucción del sistema de drenaje que no implique construir puentes o alcantarillas mayores. Antes de cualquier actividad de rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. La rehabilitación de puentes se refiere a reparaciones mayores, tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales o el cambio de la losa del piso.

Reconstrucción: renovación completa de la estructura del camino, con previa demolición parcial o total de la estructura del pavimento o las estructuras de puente, para mejorar la calidad de ruedo originales, adaptándola a las especificaciones técnicas vigentes para atender la demanda actual y proyectada, incorporando a su vez mejoras en las estructuras periféricas, así como elementos nuevos.

Mejoramiento: mejoras o modificaciones de estándar horizontal o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía y la velocidad de circulación. También se incluyen, dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, la elevación del estándar del tipo de superficie ("upgrade") de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas grandes, puentes o intersecciones, así como la construcción de ciclovías.

Mejoramientos puntuales: corresponden a mejoras o modificaciones localizadas del estándar horizontal o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar tanto la seguridad vial como su funcionalidad. La definición de qué obras corresponden a mejoramientos puntuales será establecida vía reglamento.

ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 1 bis de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, Ley N.º 7798, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 1 bis- El monto máximo a invertir para los mejoramientos puntuales considerados parte de la conservación vial se limita hasta el veinte por ciento (20%) del monto del contrato de conservación vial; o el quince por ciento (15%) del presupuesto anual destinado a mantenimiento de la red vial nacional.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Felipe García Molina Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 29-05-2024).

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