# Expediente 24350: Proyecto cambia artículo 62 para garantizar educación inclusiva

- Página: https://elcenso.com/leyes/24350
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 62 DE LA LEY 7739, CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, DE 6 DE ENERO DE 1998
- Publicada: 2024-06-12
- La Gaceta: 106
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La reforma al artículo 62 del Código de la Niñez obligaría a los centros educativos regulares a recibir a estudiantes con discapacidad con apoyos, en lugar de solo darles atención especial.

## A quién le toca

- Personas menores de edad en situación de discapacidad que buscan matrícula en centros educativos regulares
- Personas menores de edad con potencial intelectual superior al normal que reciben atención especial
- Centros educativos regulares que deberían ofrecer un sistema de apoyos para la inclusión

## A quién beneficia

- Las personas menores de edad con discapacidad tendrían derecho expreso a la educación inclusiva y de calidad
- El texto propuesto obligaría a los centros educativos regulares a contar con un sistema de apoyos para la inclusión
- Se mantiene la atención especial para quienes tienen potencial intelectual superior al normal

## Qué cambia

- El artículo 62 pasaría de hablar solo de atención especial a distinguir entre potencial intelectual superior y discapacidad
- Los centros educativos regulares quedarían señalados como el medio más eficaz para combatir actitudes discriminatorias
- El proyecto sigue en comisión y todavía puede recibir mociones de fondo

## Explicación

### Qué propone

El proyecto de ley 24350 reforma el artículo 62 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Hoy ese artículo dice que las personas con potencial intelectual superior al normal o con algún grado de discapacidad tienen derecho a recibir atención especial en los centros educativos ([art. 62](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La reforma mantiene ese derecho para quienes tienen potencial intelectual superior al normal. Para las personas menores de edad en situación de discapacidad, el texto propone algo distinto: derecho a la educación inclusiva y de calidad, y acceso a centros educativos regulares con un sistema de apoyos para asegurar su inclusión de manera prioritaria ([art. 62](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto también afirma que los centros educativos regulares con esa orientación de inclusión representan el medio más eficaz para combatir la discriminación, según la redacción propuesta ([art. 62](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La exposición de motivos cita una observación del Comité de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Comité señaló que el artículo 62 actual promueve la segregación y exclusión de los niños y niñas de la educación inclusiva ([art. 62](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las personas menores de edad en situación de discapacidad. El texto propuesto les reconoce el derecho a la educación inclusiva y de calidad, y el acceso a centros educativos regulares con apoyos para su inclusión ([art. 62](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas menores de edad con potencial intelectual superior al normal. Mantienen el derecho a recibir atención especial en los centros educativos para adecuar los métodos de enseñanza a sus necesidades particulares ([art. 62](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los centros educativos regulares. El texto propuesto los señala como el medio más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias basadas en la intersección entre la discapacidad y otras situaciones ([art. 62](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 24350 está en la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia. El proyecto se presentó el 29 de mayo de 2024 y se publicó en La Gaceta el 12 de junio de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El trámite registra recepción del proyecto en la comisión el 22 de agosto de 2024, ingreso en el orden del día y debate el 27 de agosto de 2024, y traslado de comisión el 5 de setiembre de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vence el 29 de mayo de 2028 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario.

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones disponibles de la Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia no tratan el expediente 24350. La sesión del 13 de agosto de 2026 se dedicó a mociones del expediente 25656, sobre deporte y recreación ([video, 00:02:56](https://www.youtube.com/watch?v=aFTyKVUXqV8&t=176s)).

La sesión del 24 de marzo de 2026 recibió a representantes para hablar de una propuesta de reforma integral del Código de la Niñez, no del artículo 62 [V2 00:18:17].

La sesión del 9 de junio de 2026 no tuvo proyectos convocados ([video, 00:15:41](https://www.youtube.com/watch?v=tGaNPoae2cw&t=941s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 33 de la Constitución dice que toda persona es igual ante la ley y que no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto propuesto busca combatir actitudes discriminatorias y garantizar educación inclusiva, lo que calza con esa norma ([art. 62](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 51 ordena que la familia, la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad tienen derecho a la protección especial del Estado ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto propuesto da protección expresa a las personas menores de edad con discapacidad en el sistema educativo ([art. 62](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 78 dice que la educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto propuesto no crea un cobro ni cambia el financiamiento de la educación ([art. 62](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto propuesto y los artículos revisados de la Constitución.

### Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo del texto, puede pedir audiencia con los diputados de la Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia. La guía explica que la incidencia ciudadana se ejerce mediante entrevistas con los diputados, proponiendo y argumentando motivos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente 24350 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley por la vía del formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas menores de edad con discapacidad están fuera del sistema educativo regular.

El dossier no dice cuánto costaría el sistema de apoyos que propone el texto.

El dossier no dice si la comisión ya tiene fecha para dictaminar el expediente 24350.

El dossier no incluye el texto completo del Código de la Niñez más allá del artículo 62.

## Frente a la Constitución

El texto propuesto calza con la igualdad ante la ley, la protección especial a personas con discapacidad y la obligatoriedad de la educación. El Censo no encontró un choque directo.

## Qué puede hacer usted

- Pedir audiencia o entrevista con los diputados de la comisión: Solicite una cita con los diputados de la comisión y lleve por escrito los motivos de fondo para aprobar el proyecto o para proponer cambios al texto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Consultar el estado del expediente en la Oficina de Iniciativa Popular: Pida información sobre el estado de tramitación del expediente 24350, las órdenes del día y las actas de la comisión. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea: Rellene el formulario web de la página de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo; basta con plantear la propuesta de forma sencilla. No tiene garantía de ser discutida. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Fuentes

1. Expediente 24350: REFORMA DEL ARTÍCULO 62 DE LA LEY 7739, CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, DE 6 DE ENERO DE 1998. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-06-12. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia, 13 Agosto 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-08-14. https://www.youtube.com/watch?v=aFTyKVUXqV8
3. Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia, 09 Junio 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-06-09. https://www.youtube.com/watch?v=tGaNPoae2cw
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 62 DE LA LEY 7739, CÓDIGO DE LA NIÑEZ
Y LA ADOLESCENCIA, DE 6 DE ENERO DE 1998

MARÍA MARTA PADILLA BONILLA
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 24.350

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 62 DE LA LEY 7739, CÓDIGO DE LA NIÑEZ
Y LA ADOLESCENCIA, DE 6 DE ENERO DE 1998

Expediente N.º 24.350

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el año 2008 Costa Rica aprueba y ratifica la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, mediante el Protocolo n.° 8661, y siendo que los artículos 35 y 36 de la Convención indican que el Estado parte deberá rendir un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones y el Comité considerará todos los informes, hará las sugerencias y recomendaciones que estime oportunas respecto a ellos.

Como parte del compromiso que tiene Costa Rica con la Convención supracitada, entre los meses de febrero y marzo de 2024 nuestro país rinde los informes y realiza las defensas de estos ante el Comité; por consiguiente, el 22 de marzo de 2024, el Comité emite el documento titulado “Observaciones finales sobre los informes segundo y tercero combinados de Costa Rica”. En dicho informe, en el punto II sobre aspectos positivos, enumeran diez puntos sobresalientes sobre los esfuerzos del Estado para aplicar la Convención, pero en el punto III emite los principales motivos de preocupación y las recomendaciones; en el subcapítulo B, sobre derechos específicos (artículos 5 a 30 de la Convención), específicamente en el artículo 7 titulado “Niños con discapacidad”, el Comité observa con preocupación:

“c) Que el Código de la Niñez y Adolescencia no aborde, ni de manera general ni explícitamente, la niñez con discapacidad y que su artículo 62 promueva la segregación y exclusión de los niños y niñas de la educación inclusiva.”

Por lo tanto, el Comité emite la siguiente recomendación:

“El Comité recuerda su declaración conjunta con el Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos de los niños con discapacidad (2022), así como las metas 16.2 y 16.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y recomienda que el Estado Parte:

c) Modifique su Código de la Niñez y Adolescencia con el fin de proporcionar una protección expresa contra las formas múltiples e interseccionales de discriminación basada en la intersección entre la discapacidad y otros motivos, y garantizar la educación inclusiva y de calidad para los niños y niñas con discapacidad.”

Si se aborda el tema de la educación inclusiva cabe señalar que la educación es un derecho fundamental de relevante importancia recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Varias declaraciones y convenciones han destacado la importancia que tiene la educación para las personas con discapacidad, entre otras, la Declaración de Salamanca sobre las necesidades educativas especiales de 1994, así como el artículo 24 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD), adoptada en 2006.

La Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, de 1960, reitera también la importancia de la educación para todos y en 2015, la Declaración de Incheon recordó la importancia de la educación inclusiva para todos.

Como sociedad debemos reclamar el acceso a la educación y la construcción de instalaciones adaptadas que respondan a las necesidades de las personas menores de edad con discapacidad.

En todos los países del mundo, las personas con discapacidad tienen tasas de alfabetización más bajas que las que tienen las personas sin discapacidad (Singal, 2015; IEU, 2018; Naciones Unidas, 2018). También, hay una diferencia basada en la naturaleza de la discapacidad, es decir, el nivel de analfabetismo es más elevado en personas menores de edad con discapacidad visual, trastornos múltiples o mentales, en comparación con las personas menores con discapacidades motoras (Singal, 2015).

Cuando van a la escuela, los niños con discapacidad sacan peores puntuaciones en matemáticas y pruebas de lectura, como muestran las evaluaciones de aprendizaje de PASEC (Banco Mundial 2019, Wodon et al., 2018). Las niñas con discapacidad se ven penalizadas aún más por su género (IEU, 2018). Generalmente, la discapacidad suele agravar las desigualdades sociales (por ejemplo, la pobreza o el lugar de residencia). Dicho esto, en Pakistán la brecha en el aprendizaje entre los niños con discapacidad y los niños sin discapacidad matriculados en la escuela era menor que la brecha entre estos dos grupos fuera de la escuela (Rose et al., 2018: 9). Además, los estudios llevados a cabo en Estados Unidos de América han demostrado que los estudiantes con discapacidad logran mejores resultados académicos y están mejor integrados socialmente cuando estudian en un entorno ordinario o convencional, que los estudiantes que estudian en clases segregadas o especializadas (Alquraini y Gut, 2012).

La educación inclusiva significa incluir a los estudiantes con discapacidad en un entorno escolar ordinario. En la actualidad, la prioridad en muchos países es el método de la escuela integradora (las personas menores de edad con discapacidad acuden a centros educativos normales, pero siguen un currículo específico).

Avanzar hacia un modelo más inclusivo, en el que los estudiantes con discapacidad siguen el currículo normal junto con los estudiantes sin discapacidades, es un proceso a largo plazo. A medida que los países avanzan hacia una educación más inclusiva, las escuelas especiales y su personal pueden desempeñar un papel fundamental actuando como expertos especializados y ayudando a las escuelas ordinarias a lograr una mayor inclusión (Unesco, 2017).

La Alianza Mundial para la Educación (GPE) estudió la inclusión de estudiantes con discapacidad en los planes del sector educativo de cincuenta y un países. Diecisiete de ellos están estudiando un método con un enfoque dual: integrar la discapacidad en la educación e invertir en acciones y servicios dirigidos específicamente a satisfacer las necesidades de los niños con discapacidad (GPE, 2018).

Es de vital importancia incluir a las personas menores de edad con discapacidad en las escuelas y los colegios convencionales, facilitando instalaciones educativas adaptadas; por ejemplo, rampas, aseos, equipos y aparatos especiales, así como materiales adecuados para la enseñanza y el aprendizaje. Así mismo, es transcendental la implementación y evaluación de planes y políticas que favorezcan una educación inclusiva para todos.

El tipo de discapacidad (trastornos del espectro autista, discapacidades de aprendizaje, lenguaje, audición, etc.) influye en el método de aprendizaje. La pedagogía inclusiva requiere un cambio en la cultura educativa dentro de las prácticas de enseñanza y apoyo, es decir, pasar de una educación "igual para todos" a un método personalizado para que el sistema tenga más capacidad de atender las diversas necesidades de los estudiantes sin necesidad de clasificarlos o etiquetarlos (Agencia Europea para las Necesidades Educativas Especiales y la Inclusión, 2017). Nos alejamos de la idea de inclusión como respuesta especializada a ciertos alumnos, para permitirles acceder o participar en lo que se ofrece a la mayoría de los estudiantes (Florian, 2015). La pedagogía inclusiva implica contar con recursos y servicios que puedan utilizar todos los alumnos sin necesidad de una adaptación o planificación especializada (Unesco, 2017: 19).

Se debe enfocar en una pedagogía centrada en la persona menor de edad con el objetivo de evitar el desperdicio de recursos y la destrucción de esperanzas, consecuencias frecuentes de la mala calidad de la enseñanza y de la mentalidad de que “lo que sirve para uno sirve para todos”. Los centros educativos que se centran en la persona menor de edad son, además, el fundamento para la construcción de una sociedad centrada en las personas que respetan tanto la dignidad como las diferencias de todos los seres humanos, evitando la discriminación basada en la intersección entre la discapacidad y otras situaciones.

La finalidad de este proyecto de ley es modificar el artículo 62 de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, con la firme convicción de erradicar la segregación y exclusión de las personas menores de edad con discapacidad del sistema educativo.

Por lo anterior, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL ARTÍCULO 62 DE LA LEY 7739, CÓDIGO DE LA NIÑEZ
Y LA ADOLESCENCIA, DE 6 DE ENERO DE 1998

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 62 de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998. El texto es el siguiente.

### Artículo 62- Derecho a la educación especial

Las personas menores de edad tienen el derecho fundamental a la educación y se les debe garantizar el derecho a la educación especial en los siguientes casos:

a) Cuando tengan un potencial intelectual superior al normal tendrán derecho de recibir atención especial en los centros educativos, para adecuar los métodos de enseñanza a sus necesidades particulares.

b) Cuando estén en situación de discapacidad tendrán derecho a la educación inclusiva y de calidad, así como acceso a centros educativos regulares, con un sistema de apoyos para asegurar su inclusión de manera prioritaria, a fin de suplir sus necesidades. Los centros educativos regulares con esta orientación de inclusión representarán el medio más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias basadas en la intersección entre la discapacidad y otras situaciones.

Rige a partir de su publicación.

María Marta Padilla Bonilla
Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 03-06-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24350). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.