San Mateo donó un terreno al MEP y ya es la Ley 10527
La Asamblea convirtió en la Ley 10527 el proyecto 24.354, que desafecta un terreno municipal en San Mateo y lo dona al MEP para la Escuela de Labrador.
Título oficial LEY PARA LA DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PERTENECIENTE A LA MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO Y SU DONACIÓN A FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Atención: La ley traslada al MEP o a la Junta de Educación el costo del plano catastrado del terreno donado.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Ministerio de Educación Pública y Junta de Educación de la Escuela de Labrador
El artículo 4 pone en el MEP o en la Junta de Educación el costo de elaborar el plano catastrado del terreno que reciben en donación.
El costo asociado a la elaboración del plano catastrado será asumido por el Ministerio de Educación Pública o por la Junta de Educación respectiva, como parte de sus responsabilidades en la gestión del terreno donado.
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Vecinos de San Mateo, cantón de Alajuela, donde está el terreno
- Estudiantes y familias de la Escuela de Labrador
- La Municipalidad de San Mateo, que dona el terreno
- El Ministerio de Educación Pública, que recibe el terreno y paga el plano catastrado
A quién beneficia
- El MEP recibe un terreno para la Escuela de Labrador
- La comunidad de Labrador podría tener instalaciones educativas en mejor estado
- La Municipalidad de San Mateo se libera de administrar un terreno que ya no usa como plaza de deportes
Qué cambia
- El MEP o la Junta de Educación deben pagar el plano catastrado del terreno
- La Notaría del Estado debe confeccionar la escritura de traspaso
- La Procuraduría General de la República puede corregir defectos que señale el Registro Nacional
- El terreno queda destinado solo a centro educativo
La explicación completa
El proyecto 24.354 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10527, que está vigente 1. La Asamblea lo aprobó en primer debate el 27 de agosto de 2024 03:54:19 y la ley se firmó el 18 de setiembre de 2024.
Qué propone
El proyecto autorizaba desafectar del uso público un terreno de la Municipalidad de San Mateo y donarlo al Ministerio de Educación Pública (art. 1) (art. 2). El lote mide dos mil ochocientos treinta y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados y está inscrito con la matrícula dos-ciento noventa y siete mil novecientos cuarenta y dos-cero cero cero, en la provincia de Alajuela, cantón de San Mateo.
El texto original describía el terreno como "terreno inculto para plaza de deportes" (art. 1). La ley vigente mantiene esa descripción 1.
El destino del lote sería un centro educativo. El proyecto decía que se destinaría "al nuevo uso de centro educativo" (art. 3). La ley vigente precisa que se afecta a "un nuevo uso público de centro educativo de la Escuela de Labrador" 1.
El MEP asumiría la elaboración del plano catastrado del terreno (art. 4). El costo del plano lo pagaría el MEP o la Junta de Educación respectiva.
La Notaría del Estado confeccionaría la escritura de traspaso y la inscribiría en el Registro Nacional (art. 5). La Procuraduría General de la República podría corregir directamente los defectos que señale el Registro Nacional.
En qué va el trámite
El proyecto ya es ley. La ficha registra la votación en primer debate el 27 de agosto de 2024 3. En la grabación de esa sesión, la votación de fondo dio 41 diputados presentes y 41 a favor 03:54:19.
La Presidencia anunció el segundo debate para el 2 de setiembre de 2024 03:54:26. La ley quedó vigente y se firmó el 18 de setiembre de 2024 1.
El plazo cuatrienal del expediente vencía el 31 de mayo de 2028 3, pero ya no aplica porque el proyecto se convirtió en ley.
Lo que se dijo en la Asamblea
La diputada María Marta Padilla Bonilla presentó el proyecto. En la sesión del 27 de agosto de 2024 dijo que la iniciativa busca "autorizar a la municipalidad a donar un terreno" al MEP para beneficiar a la Escuela de Labrador 03:47:40.
Padilla explicó que el proyecto se dispensó de trámite por "su gran impacto y relevancia en la vida educativa de los niños y niñas de la comunidad de labrador de San Mateo" 03:47:31.
La diputada también mencionó que el Colegio de Labrador está en un centro de asociación de desarrollo integral "en pésimo estado" 03:49:05.
En la misma sesión se aprobó una moción que modificó los artículos 1 y 3 del proyecto 03:45:53. La moción la presentó la diputada Prisila Vinda Salazar y varios diputados 03:45:49. El cambio agregó la frase "terreno inculto para plaza de deportes" en el artículo 1 y precisó en el artículo 3 que el nuevo uso público sería de la Escuela de Labrador 03:46:19 03:46:58.
La diputada Daniela Rojas Salas dijo que su fracción votaría a favor aunque estaba en contra de esa moción 03:55:14. Según ella, la moción "quita los dientes a este proyecto de ley" 03:55:55.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. La desafectación y donación de un terreno municipal para un centro educativo calza con el artículo 78, que ordena que la educación pública sea gratuita y costeada por la Nación Constitución, art. 78.
El artículo 169 asigna al Gobierno Municipal la administración de los intereses y servicios locales Constitución, art. 169. La ley autoriza a la Municipalidad de San Mateo a donar el terreno, lo que respeta esa competencia municipal (art. 2).
El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella por interés público con indemnización Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular: el terreno es municipal y se transfiere al MEP. El Censo no ve un conflicto en ese punto.
El artículo 170 reconoce la autonomía municipal Constitución, art. 170. La ley no obliga a la Municipalidad: la autoriza a donar (art. 2). Esa autorización deja la decisión en manos del municipio.
Qué puede hacer usted
Si vive en San Mateo o tiene hijos en la Escuela de Labrador, puede pedir información sobre el estado del traspaso. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y de la legislación aprobada guía, p. 27.
Puede revisar el expediente 24.354 en el Sistema de Información Legislativa para ver el texto final de la Ley 10527 3.
Si detecta una irregularidad en el uso de fondos públicos del MEP o de la municipalidad, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se reciben en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la Municipalidad de San Mateo ya aprobó la donación del terreno.
El dossier no indica si el MEP ya elaboró el plano catastrado ni cuánto costó.
El dossier no dice si la escritura de traspaso ya se inscribió en el Registro Nacional.
El dossier no explica por qué la moción cambió el artículo 1 para incluir la frase "terreno inculto para plaza de deportes".
El dossier no contiene el texto del segundo debate ni la votación final en segundo debate.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la desafectación y donación del terreno y los artículos constitucionales del dossier.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
Esta ley, art. 3"El lote donado se destinará al nuevo uso de centro educativo."
Sin choque aparente El terreno se destina a un centro educativo público, lo que va en la misma dirección que el mandato de educación gratuita y costeada por el Estado.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de San Mateo para que done el lote desafectado y descrito anteriormente al Ministerio de Educación Pública"
Sin choque aparente La ley autoriza a la municipalidad a donar, no la obliga. Eso respeta la competencia municipal sobre sus bienes.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza la desafectación del uso y dominio público de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de San Mateo"
Sin choque aparente El terreno es municipal y pasa al MEP por donación. No hay privación a un particular, así que la garantía de indemnización no se activa en este caso.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de San Mateo para que done el lote desafectado y descrito anteriormente al Ministerio de Educación Pública"
Sin choque aparente La autorización legislativa no sustituye la decisión municipal. La municipalidad conserva la potestad de donar o no.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 03:47:31
"este proyecto que el día de hoy vamos a votar en primer debate y que hace algunos días Pues también votamos para dispensar de todo trámite por su gran impacto y relevancia en la vida educativa de los niños y niñas de la comunidad de labrador de San Mateo"
- 03:47:40
"está teniendo como objetivo autorizar a la municipalidad a donar un terreno que que mide 2832 m cuad al Ministerio de Educación Pública con el interés de beneficiar específicamente a la escuela de labrador"
- 03:49:05
"el tema del colegio de labrador que se encuentra hoy en una asociación en un centro de asociación de desarrollo integral en pésimo estado en pésimo estado"
- 03:55:55
"quitan los dientes a este proyecto de ley y queda absolutamente desarmado"
- 03:54:19
"votación 41 diputados presentes 41 a favor aprobada se señala para inicio el trámite de la discusión de segundo debate el 2 de septiembre del 2024"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10527: Desafectación de un bien inmueble perteneciente a la Municipalidad de San Mateo y su donación a favor del Ministerio de Educación Pública (Vigente)
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #48, martes 27 agosto 2024
- Expediente 24354: LEY PARA LA DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PERTENECIENTE A LA MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO Y SU DONACIÓN A FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PERTENECIENTE A LA MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO Y SU DONACIÓN A FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MARÍA MARTA PADILLA BONILLA DIPUTADA
EXPEDIENTE N.° 24.354
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PERTENECIENTE A LA MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO Y SU DONACIÓN A FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Expediente N.°24.354
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En un esfuerzo por impulsar el progreso educativo y brindar mejores oportunidades a la comunidad, se ha presentado un proyecto de ley en San Mateo que busca autorizar la donación de un valioso terreno al Ministerio de Educación Pública (MEP).
Esta iniciativa, respaldada por la Municipalidad local, tiene como objetivo consolidar la operación de la Escuela de Labrador y fortalecer la inversión en el centro educativo, con motivo de beneficiar a generaciones futuras.
El proyecto contempla la desafectación de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de San Mateo, que tiene fijada como naturaleza el terreno inculto para plaza de deportes, cuyas características son: un lote de dos mil ochocientos treinta y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número dos-ciento noventa y siete mil novecientos cuarenta y dos-cero cero cero, provincia de Alajuela, cantón de San Mateo, en el cual se encuentra asentado el centro educativo, cuyo destino cambiará de uso público para consolidar legalmente el destino y uso de centro educativo, específicamente la Escuela de Labrador, y lograr así que el Ministerio de Educación Pública pueda invertir en el terreno y modernizar las instalaciones en beneficio de la educación y desarrollo integral de las personas menores de edad usuarias del servicio.
Este terreno, cuya descripción detallada se encuentra en el proyecto, representa una valiosa oportunidad para fortalecer la infraestructura educativa en la localidad.
Una vez desafectado el bien inmueble, el proyecto de ley otorga a la Municipalidad de San Mateo la autorización para donar el terreno al Ministerio de Educación Pública.
Este acto altruista busca poner a disposición del MEP un espacio propicio para la remodelación del centro educativo, proporcionando así a la comunidad local una institución que contribuirá significativamente al desarrollo integral de las personas menores de edad de la localidad. El proyecto especifica que el terreno donado se destinará exclusivamente al uso de centro educativo.
Se busca, de esta manera, enfocar los esfuerzos en el fortalecimiento del sistema educativo, brindando instalaciones adecuadas que fomenten el aprendizaje y el desarrollo integral de los estudiantes.
Uno de los puntos destacados del proyecto es la responsabilidad asignada al Ministerio de Educación Pública de elaborar el plano catastrado del terreno donado. Esta medida busca cumplir a cabalidad con los requisitos técnicos y legales para su correcta inscripción en el Registro Nacional.
Por estas razones, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley, cuyo texto es el siguiente.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA LA DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PERTENECIENTE A LA MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO Y SU DONACIÓN A FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Se autoriza la desafectación del uso y dominio público de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de San Mateo, cédula jurídica número: tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero siete cinco, el cual se describe de la siguiente manera: un lote de dos mil ochocientos treinta y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número dos-ciento noventa y siete mil novecientos cuarenta y dos-cero cero cero, provincia de Alajuela, cantón de San Mateo.
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de San Mateo para que done el lote desafectado y descrito anteriormente al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica número: dos- uno cero cero - cero cuatro dos cero cero dos, libre de gravámenes y anotaciones.
ARTÍCULO 3- El lote donado se destinará al nuevo uso de centro educativo.
ARTÍCULO 4- El Ministerio de Educación Pública, en calidad de receptor del terreno donado según lo dispuesto en los artículos anteriores de esta ley, asumirá la responsabilidad de la elaboración del plano catastrado del bien inmueble objeto de la donación.
El plano catastrado deberá ser confeccionado de acuerdo con los estándares técnicos y legales establecidos por las autoridades competentes, garantizando la precisión y la fiabilidad de la información cartográfica del terreno donado.
La elaboración del plano catastrado deberá ser llevada a cabo por profesionales calificados en topografía y cartografía, garantizando la exactitud y la legalidad de la información presentada.
El costo asociado a la elaboración del plano catastrado será asumido por el Ministerio de Educación Pública o por la Junta de Educación respectiva, como parte de sus responsabilidades en la gestión del terreno donado.
ARTÍCULO 5- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que pueda corregir de manera directa los defectos que eventualmente pueda señalar el Registro Nacional sobre la escritura al momento de su calificación.
Este proyecto de ley rige a partir de su publicación.
María Marta Padilla Bonilla Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 10-06-2024).