# Expediente 24357: Proyecto para repartir plata de juntas de educación quedó archivado

- Página: https://elcenso.com/leyes/24357
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: PROMULGACIÓN DEL ARTÍCULO 2 Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5, 6, 7, 8 Y 10, Y DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 3, 4, DE LA LEY CREA FONDO JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS OFICIALES, N° 6746, DEL 29 DE ABRIL DE 1982.
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24.357 proponía cambiar cómo se reparte el dinero de las juntas de educación y juntas administrativas, pero el diputado que lo presentó lo retiró un día después.

## A quién le toca

- A las juntas de educación y juntas administrativas de todo el país
- A los centros educativos públicos de primaria y secundaria
- A los más de 1 millón 55 mil estudiantes del sistema educativo público
- A los Concejos Municipales que tendrían que destituir miembros de juntas incumplidas

## A quién beneficia

- Los centros con déficit por más de tres meses seguidos recibirían un 5% adicional del fondo
- Los centros con matrícula inicial menor a cien alumnos recibirían un 5% adicional
- Los centros nuevos o con planta física en muy mal estado recibirían un 5% de reserva
- El MEP podría redistribuir los saldos ociosos de las juntas

## Qué cambia

- El proyecto no es ley y no cambia nada por ahora
- La Ley 6746 sigue vigente con el artículo 2 derogado desde 2018
- El fondo para juntas bajó de ₡99.266.372.020,00 en 2019 a ₡42.754.841.717,00 en 2023
- El 12% de las juntas reporta déficit mensual de unos 350 millones de colones

## Cláusulas a revisar

- **Destitución de miembros de juntas por el Concejo Municipal** (3): El proyecto proponía que el incumplimiento en la presentación de información financiera fuera falta grave y motivo de destitución por el Concejo Municipal. El MEP decidiría qué es una justificación avalada. Texto: "El incumplimiento en la presentación de la información financiera-contable por parte de la Junta, sin una justificación avalada por el Ministerio de Educación Pública, será considerada falta grave y motivo de destitución de los miembros de junta, por parte del Concejo Municipal correspondiente."
- **Retención de transferencias a centros con saldos** (3): El proyecto proponía no transferir nuevos recursos a los centros con saldos superiores a tres meses hasta que ejecuten al menos lo proporcional a dos meses. Los excedentes se sumarían al 5% para centros con déficit. Texto: "Aquellos centros educativos que reporten saldos superiores a tres meses, proporcionales al depósito mensual correspondiente, no se les transferirá nuevos recursos hasta que no haya ejecutado al menos lo proporcional a dos meses."

## Explicación

### Qué propone

El expediente 24.357 ya no está en trámite. El diputado Carlos Felipe García Molina lo retiró de la corriente legislativa el 5 de junio de 2024, un día después de presentarlo [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El proyecto proponía cambiar la Ley 6746, que crea el Fondo de Juntas de Educación y Juntas Administrativas Oficiales ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto proponía devolverle un artículo 2 a la Ley 6746. Ese artículo había sido derogado en 2018 por la Ley 9635 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El nuevo artículo 2 decía que los recursos se repartirían según los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 9635.

También proponía cambiar el artículo 5. La Tesorería Nacional, por medio del Ministerio de Educación Pública, giraría a las juntas la suma que a cada una le corresponda ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese dinero sería para gastos administrativos y operativos del centro educativo.

El cambio más grande era el artículo 6. El proyecto proponía repartir el fondo así: 85% entre juntas de educación y juntas administrativas, según la matrícula de cada institución ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Un 5% para centros con matrícula inicial menor a cien alumnos. Un 5% para centros que reporten déficit por más de tres meses seguidos. Y un 5% de reserva para centros nuevos o con planta física en muy mal estado.

El texto actual de la Ley 6746 reparte 85% entre juntas, 5% para matrícula menor a cien alumnos, 5% para centros con insuficiencia de recursos y 5% de reserva [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=33885&param2=148358&param3=1).

El proyecto también proponía una regla nueva. Los centros con saldos superiores a tres meses no recibirían más plata hasta ejecutar al menos lo proporcional a dos meses ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Los excedentes se sumarían al 5% para centros con déficit.

Además, el proyecto proponía que las juntas incumplidas con la información financiera fueran destituidas por el Concejo Municipal ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El MEP comunicaría al Concejo cuáles juntas incumplieron.

El artículo 7 proponía que las juntas elaboraran sus presupuestos y los sometieran a aprobación del MEP ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 8 proponía que las juntas priorizaran servicios públicos, materiales didácticos y suministros de limpieza antes de otros gastos ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 10 proponía que las rentas fueran inembargables y no se redirigieran a áreas ajenas a los centros educativos ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto proponía derogar los artículos 3 y 4 de la Ley 6746 ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. El trámite registra la presentación el 4 de junio de 2024 y el archivo el 5 de junio de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El archivo se repitió el 12 de junio de 2024.

El proponente retiró el proyecto mediante el Oficio N.°AL-DSDI-OFI-0072-2024 ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El SIL subió el expediente el 12 de junio de 2024.

El plazo cuatrienal vencía el 4 de junio de 2028 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Como el proyecto fue retirado, ese plazo ya no aplica.

Para que un proyecto sea ley necesita dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Este proyecto no llegó a ninguno de esos pasos.

### Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente. La investigación no encontró material de audio o video sobre este proyecto.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre lo que proponía el texto y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 78 dice que la educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y gratuitas en el sistema público ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto proponía reglas para repartir plata entre centros educativos ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso calza con el mandato de costear la educación.

El artículo 176 dice que la gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto proponía criterios objetivos para repartir el fondo y redistribuir saldos ociosos ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso calza con ese principio.

El artículo 121 inciso 1 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes, reformarlas y derogarlas ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto proponía reformar y derogar artículos de la Ley 6746 ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso es competencia de la Asamblea.

Hay una duda sobre el artículo 6 del proyecto. El texto proponía que el incumplimiento de una junta se castigara con destitución por el Concejo Municipal ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Habría que ver si esa destitución choca con la autonomía municipal, pero el Censo no lo puede afirmar.

### Qué puede hacer usted

Este proyecto ya está archivado. Las herramientas de la guía sirven para otros proyectos o para pedir información sobre este.

Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley por la página web de la Asamblea. No necesita presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede denunciar irregularidades en el manejo de recursos públicos ante la Contraloría General de la República. Puede hacerlo en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el diputado retiró el proyecto un día después de presentarlo.

El dossier no dice si el proyecto volverá a presentarse en otra forma.

El dossier no incluye el criterio de la Procuraduría sobre este proyecto específico.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución del dossier. Hay una duda sobre la destitución de miembros de juntas por el Concejo Municipal frente a la autonomía municipal.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre el estado de un proyecto de ley: La Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos de ley, las órdenes del día y la legislación aprobada (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por la página web de la Asamblea: Rellene un formulario web en la página de la Asamblea. No necesita presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denunciar ante la Contraloría General de la República: Puede hacerlo en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por el portal de denuncia electrónica (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24357: PROMULGACIÓN DEL ARTÍCULO 2 Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5, 6, 7, 8 Y 10, Y DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 3, 4, DE LA LEY CREA FONDO JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS OFICIALES, N° 6746, DEL 29 DE ABRIL DE 1982.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-06-04. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 6746: Crea Fondo Juntas Educación y Administrativas Oficiales (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/04/1982. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=33885&param2=148358&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

INCLUSIÓN DEL ARTÍCULO 2 Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5, 6, 7, 8 y 10, Y DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 3, 4, DE LA LEY CREA FONDO
JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS
OFICIALES, N° 6746, DEL 29 DE ABRIL DE 1982.

CARLOS FELIPE GARCIA MOLINA
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 24.357

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

INCLUSIÓN DEL ARTÍCULO 2 Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5, 6, 7, 8 y 10, Y DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 3, 4, DE LA LEY CREA FONDO
JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS
OFICIALES, N° 6746, DEL 29 DE ABRIL DE 1982.

Expediente N.° 24.357

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 18, 140 y 146 de la Constitución Política, 27, 59 y 113 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley General de la Administración Pública, los artículos 3 inciso (a y (c y 5 de la Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, la Ley Nº 9371 del 28 de junio de 2016 y los artículos 22, 23, 24 y 31 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley Nº 9635 del 03 de diciembre de 2018.

CONSIDERANDO

Que la Ley 6746 Crea Fondo Juntas Educación y Administrativas Oficiales fue creada en el año 1982, para fortalecer el modelo educativo de Costa Rica, destinando un porcentaje de lo recaudado cada año, por concepto del impuesto sobre la renta.

Que tanto el sistema educativo costarricense, como el manejo de las finanzas públicas requieren cambios importantes para su adaptación al momento histórico que está viviendo el país, en un entorno económico muy competitivo y donde la administración de los escasos recursos debe ser apegada a los más altos principios de transparencia, administrativos y financieros.

Que las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, como entidades de derecho público, están sometidas a la tutela administrativa del Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Educación Pública (MEP) como rector del sector educación.

Que las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, como entidades de derecho público, están sometidas a las disposiciones legales que regulan la asignación, uso, supervisión y control de los recursos públicos canalizados por medio del Presupuesto Nacional y otras fuentes de financiamiento, con el fin de garantizar que éstos sean utilizados para atender las necesidades de los centros educativos y mejorar el bienestar de la población estudiantil.

Que la promulgación de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001, así como de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 publicada en La Gaceta, Nº 169 del 4 de setiembre de 2002; exigen introducir cambios para orientar el funcionamiento de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, de acuerdo con los principios generales aplicables en materia de presupuestos públicos, contratación administrativa y control interno.

Que mediante el inciso b), del artículo 31, de la Ley N°9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se deroga el artículo 2 de la Ley N.° 6746 Crea el Fondo de Juntas Educación y Administrativas Oficiales, que establecía que el fondo dispuesto para las Juntas de Educación y Administrativas oficiales estaría constituido por el 5,25 % del total que se recaude, cada año, por concepto del impuesto sobre la renta, y por un aumento del 0.36%, (…); sin que se estableciera en dicho cuerpo normativo la sustitución de la fuente de financiamiento, dejando los demás artículos de la ley sin fundamento. Por ejemplo, el artículo 3 (vigente) hace referencia al “artículo anterior” y ya ese artículo anterior no existe. Por lo que resulta necesario darle sustento al resto de la ley, que continúa vigente.

Que resulta necesario homologar la ley 6746 Crea Fondo Juntas Educación y Administrativas Oficiales, con la establecido en la Ley 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, para que la asignación de los recursos provenientes de esta ley se haga mediante la norma y no por medio de un análisis subjetivo de las Administraciones.

Que se requiere establecer una distribución de los recursos del fondo creado que se adapte a las necesidades de los centros educativos y asegure que dicha distribución se realice en apego a los más altos principios de objetividad y transparencia.

Que con la distribución actual, según lo establecido en el artículo 6 de la ley 6746 Crea Fondo Juntas Educación y Administrativas Oficiales, el monto por estudiante difiere aproximadamente en un 44% a favor de los estudiantes de primaria, cuando en la práctica el costo asociado a los servicios que ofrece un centro educativo a los estudiantes es igual o muy similar entre primaria y secundaria.

Que la Ley Nº 4340 del 30 de mayo de 1969 (a la que hace referencia el artículo 6 de la Ley 6746) fue derogada por el artículo 34 (actual 38) de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 del 9 de mayo de 1995.

Se presenta este proyecto de ley con el fin de mejorar la gestión de los centros educativos y con ello la calidad del servicio que brindan como entes auxiliares de la administración. Se fundamenta en cinco grandes ejes, que se expresan a continuación:

La disminución del presupuesto de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, derivada de la derogatoria del artículo 2 de la Ley 6746, según lo dispuesto en el artículo 31, inciso b) de la Ley 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, sobre los financiamientos específicos; que hace urgente y necesario una mejor distribución de los recursos.

La realidad de la gestión de las Juntas, que muestra como algunos centros educativos reportan faltantes para cubrir sus gastos administrativos y operativos; mientras que otros reportan saldos sin ejecución. Partiendo del hecho que no se podría asegurar que estos últimos presenten dichos saldos como producto de tener en niveles óptimos o excelentes sus instalaciones o que el servicio educativo se dé en total cobertura de las necesidades de los y las estudiantes.

La necesidad de optimizar la distribución de los recursos entre los centros educativos de primaria y secundaria, atendiendo las tendencias de desaceleración de las finanzas del estado en la última década.

La necesidad de generar más con la misma cantidad de recursos, lo que obliga al MEP a considerar la necesidad de contar con mecanismos que permitan redistribuir los fondos no ejecutados por la Juntas en un periodo de tiempo más corto, siempre que el no uso de los recursos esté debidamente comprobado que obedece a recursos no comprometidos.

Necesidad de homologar la ley 6746, con lo establecido en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

A raíz de la derogatoria del artículo 2 de la Ley 6746, debido a lo dispuesto en la Ley 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, sobre los financiamientos específicos, la cantidad de recursos que año con año se les asignan a las Juntas de Educación y a las Juntas Administrativas se ha disminuido en más de un 50%, tal como se visualiza en la siguiente tabla:

5715017716500Cuadro 1

Anteriormente en el artículo 2 de dicho cuerpo normativo se establecía un porcentaje que se debía dar obligatoriamente del impuesto sobre la renta (5.25%), el cual constituía el fondo para el cual se creó la Ley 6746 y al eliminarse esta obligatoriedad por medio de otra Ley de carácter general (Ley 9635), ahora la cantidad total de los recursos que se destinan para las necesidades de operación de los centros educativos por medio de las juntas, son asignados según la disponibilidad financiera que tenga el Gobierno para distribuir entre todo el sistema educativo, lo que hace necesario la optimización de los mecanismos de uso, distribución y seguimiento de los recursos mediante una modificación a la forma como se deben distribuir los mismos entre los centros educativos.

Dicha eliminación no deroga el resto del cuerpo normativo de la ley 6746, sino que restringe la utilización de los destinos específicos como el impuesto sobre la renta para el financiamiento de las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas, delegando dicha responsabilidad en la función de administración de los recursos públicos de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y asignando la obligación de presupuestar los recursos a partir de la valoración de las condiciones fiscales y otros imperativos de política pública; permitiéndole ajustar esa asignación a los recursos financieros con que se cuente (según lo indicado por la Procuraduría General de la República, en el criterio C-099-2019).

La ley N. 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas estableció en los artículos 22, 23 y 24 la responsabilidad de asignar los recursos a las Juntas (esto no fue homologado en la ley 6746); al respecto se estableció:

El artículo 22 de la Ley N°9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, señala que: “Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que incluya en el presupuesto de la República las transferencias presupuestarias necesarias para garantizar el financiamiento de las instituciones y los programas de desarrollo social y económico, según lo señalado en el clasificador funcional vigente.”

En concordancia con lo anterior, en el artículo 23 de la misma Ley N°9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se señalan los remedios legales con los cuales la administración debe garantizar que los derechos fundamentales y el Estado Social de Derecho no se vean afectados.

Además, el artículo 24 de la Ley N°9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas dispuso: que “la Dirección General de Presupuesto Nacional deberá realizar la asignación presupuestaria de las transferencias utilizando los criterios del artículo 23 de esta Ley y que dicha asignación no podrá ser inferior al presupuesto vigente, en el momento de aprobación de esta ley; incluyendo los destinos específicos establecidos para las sedes regionales de las universidades públicas derogados en esta ley.” (El subrayado no es original)

Con la derogación del artículo 2 a la Ley Nº 6746, se derogó también el fondo específico que provenía del impuesto sobre la renta; manteniendo incólumes los demás artículos, los cuales quedaron desarticulados, en este cuerpo normativo, de la nueva fuente de financiamiento, por lo que se hace necesario homologarla con lo establecido en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Como consecuencia de la derogación del artículo 2 de la ley 6746, la asignación a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas para la administración de los recursos hacia los centros educativos se convirtió en un rubro calificado como “gasto ordinario” (transferencias corrientes) dentro del presupuesto del Ministerio de Educación Pública, el cual debe distribuir mediante la formulación del presupuesto en la Ley de Presupuesto Nacional, en mayor cantidad para aquellos centros educativos que tienen más matrícula y en menor cantidad para aquellos que tienen menos matrícula.

La disminución presupuestaria ha generado un impacto muy significativo en la gestión de los centros educativos y se visualiza que podría marcarse un desmejorando en la calidad del servicio, cuando se analiza la cantidad de casos que se han incrementado de centros educativos que reportan faltantes de recursos para el pago de servicios públicos, mantenimientos o mejoras básicas de la planta física, suministros de limpieza, materiales didácticos, papel, tinta y hasta han llegado a despedir personal que anteriormente tenían contratado para la realización de labores como corta de zacate, fontanería, pago de cocineras, agentes de seguridad, etc.

Esta disminución del fondo general que establecía la Ley se visualiza directamente en la distribución total a los centros educativos, la cual se ha disminuido en igual proporción para escuelas y colegios, debido a que la Ley 6746 es la principal fuente de financiamiento para atender la operatividad de los centros educativos.

De esta forma en el año 2019 el monto que se asignaba a los centros educativos, por medio de la ley 6746 ascendía a ₡99.266.372.020,00; mientras que para el 2023 se redujo a ₡42.754.841.717,00; con una diferencia de ₡56.511.530.303,00, que en términos porcentuales equivale al 57% de reducción en el total del fondo que es distribuido entre los más de 1 millón 55 mil estudiantes que se encuentran en el sistema educativo público nacional.

La disminución del monto total para la distribución de la Ley 6746 se estima en un porcentaje mayor al 57% entre el 2018 (considerando el último año antes de la derogación del artículo 2) y el año 2023. Estos datos, se puede extrapolar, del mismo modo, al factor de inversión por estudiante, dado que la distribución que se realiza únicamente considera la cantidad de estudiantes por centro educativo como factor de distribución. Por lo tanto, es claro que ahora los centros educativos, disponen de menos recursos para la atención de sus necesidades y además no es posible por norma, redistribuir o aplicar una distribución distinta a la establecida en la Ley.

Por otra parte, se está presentando un incremento en la cantidad de estudiantes de secundaria (en la actualidad superan el 50% de la población estudiantil) asociado a las tendencias de la pirámide poblacional demográfica del país (pirámide invertida), y con el marco normativo actual no es posible asignar más recursos a esta población estudiantil, pues la Ley 6746 establece que solo se les podrá distribuir un 25%.

Actualmente, los recursos se deben asignar tomando en cuenta la cantidad de matrícula reportada, según los rangos que se establecen en el artículo 6° que señala que:

“El Departamento Financiero del Ministerio de Educación Pública, con la asesoría el Director de Planeamiento y Desarrollo Educativo del mismo Ministerio, distribuirá, anualmente, a más tardar en el mes de setiembre, el fondo a que se refiere el artículo 1º de esta ley, acatando las siguientes disposiciones y escalas: el sesenta por ciento a favor de las juntas de educación; el veinticinco por ciento a favor de las juntas administrativas; todo en forma proporcional a la matrícula de la respectiva institución de enseñanza. El diez por ciento será para subvencionar, adicionalmente, a las escuelas cuya matrícula inicial sea inferior a cien alumnos, y el cinco por ciento restantes será para reserva, y se utilizará para subvencionar también, adicionalmente, a aquellas instituciones de enseñanza contempladas en esta ley, que inician sus labores educativas, o aquellas cuyas plantas físicas estén en muy mal estado o necesiten alguna instalación complementaria. (…)”

Se hace necesario actualizar lo dispuesto por la Ley N° 6746, de forma tal que el Ministerio de Educación Pública pueda distribuir y redistribuir, en caso de ser necesario, los recursos entre las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, aplicando criterios objetivos, de eficiencia, eficacia, pertinencia, proporcionalidad y razonabilidad, conforme a las necesidades de los centros educativos; buscando el uso más eficiente y eficaz de los recursos públicos.

Como apoyo a esta propuesta, actualmente, se cuenta en el MEP con un sistema de reporte mensual de saldos, donde de forma automatizada, mes a mes, las Juntas deben reportar el monto ejecutado con respecto al monto transferido, a fin de que se evidencien los recursos disponibles y que no están comprometidos aún.

Ese sistema permite conocer, cuales códigos presupuestarios a cargo de las Juntas, reportan, al finalizar cada mes, un saldo libre de recursos no comprometidos o si por el contrario los recursos transferidos por esta fuente de financiamiento (Ley 6746) no son suficientes para cubrir los gastos de operación del centro educativo, dejando como resultado un déficit acumulado mes a mes.

Asimismo, este sistema, que es alimentado directamente por los contadores y contadoras que brindan servicios a las Juntas, muestra aquellas Juntas a las que su presupuesto no les genera saldo o déficit, es decir que mes a mes el presupuesto asignado es utilizado en su totalidad, “saldo en cero” (esto no se debe tomar como una prueba de que el centro educativo no necesite más recursos, sólo muestra una ejecución apegada al presupuesto) y con lo cual se puede prevenir eventuales casos de centros educativos que por falta de recursos no puedan atender el servicio educativos.

Según la información reportada en dicho sistema durante el año 2022 se analizó que el comportamiento de los saldos que reportan las Juntas mes a mes, refleja que en promedio el 82% de las Juntas acumula algún saldo, el 6% reporta saldo 0 (lo cual no puede interpretarse como una ejecución adecuada sobre la asignación presupuestaria), y un 12% de las Juntas presenta déficit (es decir los fondos que se asignan son insuficientes para cubrir las necesidades de operación básicas de más de 527 centros educativos y cerca de 40 mil estudiantes)

El análisis de la situación histórica de las condiciones actuales de los centros educativos, llevan a conclusiones al respecto de que la mayoría de los recursos que pueden catalogarse en este momento como saldos o superávit, se deben más bien a deficiencias o descuidos en la ejecución de los recursos, lo cual se constituye en un problema de gestión y no así de carencia de proyectos y necesidades de inversión en el mejoramiento del servicio educativo. En este punto debemos partir del hecho que en la educación la inversión no representa un gasto, aunque estos a nivel contable sean catalogados como tales, pues nunca se podría ver como suficiente o sobrante un recurso que por problemas de falta de personal o tiempo no pueda ser utilizado. El concepto de mejora continua no escapa a la educación y mucho menos a la administración de un centro educativo.

En promedio el déficit mensual ronda los 350 millones de colones, es decir aproximadamente 4.200 millones anualmente, en alrededor de 300 centros educativos que reportan déficit que atienden una población de aproximadamente 40 mil estudiantes, según los datos del 2022.

Todo centro de enseñanza genera una serie de gastos básicos de administración y operación, los cuales son iguales en los centros educativos de primaria o secundaria, lo que varía es el monto de la inversión necesaria, según el tamaño de la infraestructura, la cual está íntimamente relacionada a la cantidad de la población estudiantil (matrícula) y por tanto a la cantidad de personal docente y administrativo del mismo; y no así al servicio de primaria o secundaria, por lo que hacer una diferenciación entre ambos servicios educativos no parece razonable actualmente.

Por último, el fin de los recursos generados mediante la Ley 6746 es que Las Juntas de Educación y Juntas Administrativas puedan asegurar, no sólo la operatividad normal de los centros educativos, sino también el mantenimiento de las instalaciones y la generación de las mejores condiciones para el desarrollo de la población estudiantil y de la comunidad educativa. Por esta razón, el Ministerio de Educación no puede permitir que haya recursos financieros ociosos en las Juntas, y menos ahora que son tan escasos. Por tal motivo, se propone que se incluya en la reforma una redistribución de los recursos que se vayan detectando como no ejecutados por los centros educativos (previa comprobación de cada caso), de manera tal, que se optimice a nivel nacional la inversión de los fondos destinados a la educación costarricense.

Por las razones anteriormente expuestas, se presenta este proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

PROMULGACIÓN DEL ARTÍCULO 2 Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5, 6, 7, 8 y 10, Y DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 3, 4, DE LA LEY CREA
FONDO JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS
OFICIALES, N° 6746, DEL 29 DE ABRIL DE 1982.

### ARTÍCULO 1- Establézcase el artículo 2 de la Ley N° 6746, Crea el Fondo de Juntas Educación y Administrativas Oficiales, de 29 de abril de 1982, cuyo texto se leerá:

### Artículo 2- Los recursos a los que refiere esta ley serán dispuestos según los establecido en los artículos 22,23 y 24 de la Ley 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

### ARTICULO 2- Refórmese el artículo 5 de la Ley N° 6746, Crea el Fondo de Juntas Educación y Administrativas Oficiales, de 29 de abril de 1982, cuyo texto se leerá:

### Artículo 5- La Tesorería Nacional, a través del Ministerio de Educación Pública girará, a las juntas de educación y a las juntas administrativas, la suma que corresponda a cada una de ellas para la atención de los gastos administrativos y operativos del centro educativo.

### ARTÍCULO 3- Refórmese el artículo 6 de la Ley N.° 6746, Crea el Fondo de Juntas Educación y Administrativas Oficiales, de 29 de abril de 1982, para que se lea de la siguiente forma:

### Artículo 6- El Ministerio de Educación Pública distribuirá, el fondo a que se refiere el artículo 1º de esta ley, acatando las siguientes disposiciones y escalas:

a) El ochenta y cinco por ciento a favor de las juntas de educación y Juntas Administrativas, en forma proporcional a la matrícula de la respectiva institución de enseñanza.

b) Un cinco por ciento será para subvencionar, adicionalmente, a los centros educativos, de primaria y secundaria, cuya matrícula inicial sea inferior a cien alumnos, en forma proporcional a la matrícula de la respectiva institución de enseñanza que entren en ese rango.

c) Un cinco por ciento será para subvencionar, adicionalmente, a los centros educativos que reporten déficit en sus presupuestos, por más de tres meses seguidos, según la información obtenida de los sistemas de control de saldos y de ejecución, establecidos por el MEP. La asignación de estos recursos se hará mensualmente, considerando los saldos registrados en los últimos tres meses. Y deberá hacerse de manera proporcional a la matrícula de las respectivas instituciones de enseñanza que hayan registrado este déficit al menos tres meses consecutivos anteriores al mes de la distribución.

d) Y el cinco por ciento restante será para reserva, y se utilizará para subvencionar también, adicionalmente, a aquellas instituciones de enseñanza contempladas en esta ley, que inician sus labores educativas, o aquellas cuyas plantas físicas estén en muy mal estado o necesiten alguna instalación, pago urgente o equipo complementario.

El Ministerio de Educación Pública podrá en función de los puntos anteriores redistribuir los recursos que no hayan sido transferidos a centros educativos por contar con saldos ociosos.

Aquellos centros educativos que reporten saldos superiores a tres meses, proporcionales al depósito mensual correspondiente, no se les transferirá nuevos recursos hasta que no haya ejecutado al menos lo proporcional a dos meses. En caso de que se generen excedentes por esta medida, los recursos se sumarán mensualmente a los fondos del 5% destinado a financiar a los centros educativos que reporten déficit en el punto c) anterior.

El monto adicional que se transfiera a los centros educativos que registren déficit, no deberá superar el 50% del presupuesto mensual que le corresponde a cada institución educativa, por lo que, en caso de excedentes, éstos se sumarán a los fondos de la reserva del 5%.

Las Juntas de Educación y Juntas Administrativas están en la obligación de brindar la información financiera-contable en los plazos y formas que sea solicitada por el Ministerio de Educación Pública o el Ministerio de Hacienda. El incumplimiento en la presentación de la información financiera-contable por parte de la Junta, sin una justificación avalada por el Ministerio de Educación Pública, será considerada falta grave y motivo de destitución de los miembros de junta, por parte del Concejo Municipal correspondiente. El Ministerio de Educación Pública comunicará al Concejo Municipal respectivo las Juntas que incumplieron con la presentación de la información financiera-contable para que esta proceda según corresponda”.

### ARTÍCULO 4- Refórmese el artículo 7 de la Ley N° 6746, Crea el Fondo de Juntas Educación y Administrativas Oficiales, de 29 de abril de 1982, cuyo texto se leerá:

### Artículo 7- De todas las subvenciones o rentas, o de los ingresos adicionales, que reciban las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas del país, por disposición de esta Ley, del Código de Educación y de otras leyes, provenientes del Estado o de rentas propias, las juntas deberán elaborar sus presupuestos y someterlos a la aprobación del Ministerio de Educación Pública, en las fechas establecidas por Ministerio de Educación Pública sin perjuicio de la fiscalización que le corresponde ejercer a la Contraloría General de la República.

### ARTÍCULO 5- Refórmese el artículo 8 de la Ley N° 6746, Crea el Fondo de Juntas Educación y Administrativas Oficiales, de 29 de abril de 1982, cuyo texto se leerá:

### Artículo 8- Las Juntas de Educación o Juntas Administrativas deberán priorizar la inversión de estos fondos en el pago de los servicios públicos, materiales didácticos y suministros de higiene, aseo y limpieza, antes de utilizar los recursos para el pago de los demás gastos administrativos y de operación, o la inversión en la mejora de las condiciones de los centros educativos.

Lo anterior, deberá ser sistematizado en el reglamento a esta Ley y en el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas”.

### ARTÍCULO 6- Refórmese el artículo 10 de la Ley N° 6746, Crea el Fondo de Juntas Educación y Administrativas Oficiales, de 29 de abril de 1982, cuyo texto se leerá:

### Artículo 1- Las rentas o subvenciones que por imperativo de esta ley que perciben actualmente las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas, se mantendrán para el fin que fueron creadas, son inembargables y no podrán redirigirse a financiar instancias o áreas ajenas a los centros educativos.

### ARTÍCULO 7- Deróguese los artículos 3, 4 de la Ley N° 6746, Crea el Fondo de Juntas Educación y Administrativas Oficiales, de 29 de abril de 1982.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Felipe García Molina
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. Mediante el Oficio N.°AL-DSDI-OFI-0072-2024 el proponente retira de la corriente legislativa el proyecto de ley. (Fecha de subido al SIL: 12-06-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24357). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.