Proyecto sube un tercio la pena por estafar a adultos mayores
El expediente 24359 propone aumentar en un tercio la pena de estafa y estafa informática cuando la víctima sea una persona adulta mayor o con discapacidad cognitiva.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 216 Y 217 BIS DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.° 4573, DEL 04 DE MAYO DE 1970. AUMENTO DE LA PENA ASIGNADA A LOS DELITOS DE ESTAFA, CUANDO LA VÍCTIMA SEA UNA PERSONA ADULTA MAYOR O PERSONA CON DISCAPACIDAD COGNITIVA ANTES MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 216 Y 217 BIS DE LA LEY N.4573, CÓDIGO PENAL PARA AUMENTAR LA PENA ASIGNADA A LOS DELITOS DE ESTAFA Y ESTAFA INFORMATICA, CUANDO LA VÍCTIMA SEA UNA PERSONA ADULTA MAYOR O PERSONA CON DISCAPACIDAD COGNITIVA
Atención: El proyecto sube la pena un tercio para quien estafe a adultos mayores o personas con discapacidad cognitiva, pero no define a quién cubre.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Personas adultas mayores y personas con discapacidad cognitiva
El proyecto usa esos términos para subir la pena pero no los define, lo que deja la aplicación a criterio del juez.
La víctima sea una persona adulta mayor o una persona con discapacidad cognitiva.
216, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas adultas mayores víctimas de estafa o estafa informática
- Personas con discapacidad cognitiva víctimas de esos delitos
- Personas condenadas por estafar a esos grupos
A quién beneficia
- Las víctimas adultas mayores tendrían una pena mayor para el estafador
- Las víctimas con discapacidad cognitiva tendrían una pena mayor para el estafador
Qué cambia
- La pena de estafa sube un tercio cuando la víctima es adulta mayor o tiene discapacidad cognitiva
- La pena de estafa informática sube un tercio en esos mismos casos
- El proyecto no define adulto mayor ni discapacidad cognitiva
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 24359 propone subir en un tercio la pena de cárcel por estafa cuando la víctima sea una persona adulta mayor o una persona con discapacidad cognitiva (art. 216). Hoy el Código Penal sanciona la estafa con prisión de dos meses a tres años si lo defraudado no pasa de diez veces el salario base 2. Si pasa ese monto, la pena va de seis meses a diez años.
El texto agrega un párrafo nuevo al artículo 216. Ese párrafo dice: "La víctima sea una persona adulta mayor o una persona con discapacidad cognitiva" (art. 216). Ese supuesto se suma al que ya existe por estafa cometida por apoderados o administradores que captan ahorro del público.
Para la estafa informática, el proyecto mantiene la pena de tres a seis años de prisión (art. 217 bis). También mantiene la pena de cinco a diez años cuando el delito se comete contra sistemas públicos, bancarios o financieros. Y agrega que esas penas suben un tercio si la víctima es adulta mayor o tiene discapacidad cognitiva.
El proyecto no crea un delito nuevo. Cambia el castigo de dos delitos que ya existen en el Código Penal, la Ley 4573 1.
A quién le toca
A las personas adultas mayores que sean víctimas de estafa o estafa informática. El texto las nombra como víctimas para que el caso tenga pena mayor (art. 216) (art. 217 bis).
A las personas con discapacidad cognitiva que sean víctimas de esos mismos delitos. También quedan cubiertas por el aumento de un tercio (art. 216) (art. 217 bis).
A quienes sean condenados por estafar a esas personas. La pena que se les imponga sube un tercio (art. 216) (art. 217 bis).
El texto no define qué es "persona adulta mayor" ni qué es "discapacidad cognitiva". Esos términos no tienen definición dentro del proyecto (art. 216).
En qué va el trámite
El expediente está en la Comisión de Discapacidad (Área VII). Ingresó a esa comisión el 22 de agosto de 2024 1. El 12 de febrero de 2025 entró al orden del día y al debate en comisión.
El proyecto se presentó el 4 de junio de 2024 1. Se publicó en La Gaceta el 20 de junio de 2024, en la gaceta 112. El plazo cuatrienal vence el 4 de junio de 2028.
Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.
Frente a la Constitución
El artículo 51 de la Constitución ordena protección especial del Estado para las personas adultas mayores y las personas con discapacidad Constitución, art. 51. El proyecto va en esa dirección: castiga más a quien estafe a esas personas (art. 216).
El artículo 39 dice que a nadie se le hará sufrir pena sino por delito sancionado por ley anterior Constitución, art. 39. El proyecto no crea delitos nuevos, solo sube penas de delitos que ya existen (art. 216) (art. 217 bis).
El artículo 40 prohíbe penas perpetuas y tratamientos crueles Constitución, art. 40. Las penas que propone el proyecto son de cárcel con plazo fijo, no perpetuas (art. 216) (art. 217 bis).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. Queda una duda: el proyecto no define "persona adulta mayor" ni "discapacidad cognitiva", y eso podría dejar la aplicación de la pena a criterio del juez (art. 216).
Qué puede hacer usted
Si quiere opinar sobre este proyecto, puede pedir audiencia o entrevistarse con los diputados de la Comisión de Discapacidad. La guía dice que la incidencia en comisión se hace con entrevistas y argumentos de fondo guía, p. 29.
Puede seguir el expediente 24359 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea 1.
Puede pedir información sobre el estado del trámite a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Esa oficina da información sobre proyectos, órdenes del día y comisiones guía, p. 27.
Si el proyecto llega a ser ley y usted cree que viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede contra leyes que infrinjan una norma constitucional guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuándo la Comisión de Discapacidad votará el dictamen.
El dossier no define qué edad cuenta como persona adulta mayor para este proyecto.
El dossier no define qué se entiende por discapacidad cognitiva en este proyecto.
El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto calza con la protección especial del artículo 51, pero deja sin definir a quién cubre el aumento de pena.
Constitución, art. 51"Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 216"La víctima sea una persona adulta mayor o una persona con discapacidad cognitiva."
Sin choque aparente La Constitución manda proteger a adultos mayores y personas con discapacidad. El proyecto castiga más a quien los estafe, y va en esa línea.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 216"Las penas precedentes se elevarán en un tercio cuando:"
Hay dudas El proyecto no inventa delitos. Sube la pena de delitos que ya están en el Código Penal. La duda es que no define adulto mayor ni discapacidad cognitiva.
Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
Esta ley, art. 217 bis"La pena será de cinco a diez años de prisión, si las conductas son cometidas contra sistemas de información públicos, sistemas de información bancarios y de entidades financieras, o cuando el autor es un empleado encargado de administrar o dar soporte al sistema o red informática o telemática, o bien, que en razón de sus funciones tenga acceso a dicho sistema o red, o a los contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos."
Sin choque aparente Las penas del proyecto tienen plazo fijo y no son perpetuas. No se ve choque con la prohibición de penas perpetuas.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24359: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 216 Y 217 BIS DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.° 4573, DEL 04 DE MAYO DE 1970. AUMENTO DE LA PENA ASIGNADA A LOS DELITOS DE ESTAFA, CUANDO LA VÍCTIMA SEA UNA PERSONA ADULTA MAYOR O PERSONA CON DISCAPACIDAD COGNITIVA ANTES MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 216 Y 217 BIS DE LA LEY N.4573, CÓDIGO PENAL PARA AUMENTAR LA PENA ASIGNADA A LOS DELITOS DE ESTAFA Y ESTAFA INFORMATICA, CUANDO LA VÍCTIMA SEA UNA PERSONA ADULTA MAYOR O PERSONA CON DISCAPACIDAD COGNITIVA
- Ley 4573: Código Penal (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 216 Y 217 BIS DE LA LEY N.º 4573 CÓDIGO PENAL PARA AUMENTAR LA PENA ASIGNADA A LOS DELITOS DE ESTAFA Y ESTAFA INFORMÁTICA, CUANDO LA VÍCTIMA SEA UNA PERSONA ADULTA MAYOR O PERSONA CON DISCAPACIDAD COGNITIVA
KATHERINE ANDREA MOREIRA BROWN DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 24.359
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 216 Y 217 BIS DE LA LEY N.º 4573 CÓDIGO PENAL PARA AUMENTAR LA PENA ASIGNADA A LOS DELITOS DE ESTAFA Y ESTAFA INFORMÁTICA, CUANDO LA VÍCTIMA SEA UNA PERSONA ADULTA MAYOR O PERSONA CON DISCAPACIDAD COGNITIVA
Expediente N.º 24.359
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Es ampliamente reconocido que uno de los principales propósitos del Estado es velar por el bienestar general de la población, procurando el máximo nivel posible bajo los principios de Derechos Humanos. Esta responsabilidad incluye, de manera prioritaria, la protección de aquellos segmentos de la sociedad que se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad.
En este sentido, el Estado debe asumir la tarea de implementar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y el resguardo de los derechos fundamentales de sus ciudadanos, especialmente enfocándose en aquellos grupos que enfrentan mayores obstáculos para acceder a condiciones de vida dignas, entre estos grupos vulnerables se destacan los adultos mayores y las personas con discapacidad, quienes a menudo enfrentan situaciones de marginación y falta de protección y aceptación tanto por parte de la sociedad como del propio Estado.
Es crucial señalar que la protección de estos grupos vulnerables no solo implica la adopción de políticas públicas adecuadas, sino también la aplicación efectiva de la ley para prevenir y sancionar cualquier tipo de abuso o violación de sus derechos.
Un aspecto preocupante es la creciente incidencia de estafas y abusos financieros dirigidos hacia los adultos mayores y las personas con discapacidad cognitiva. De acuerdo con un estudio llevado a cabo por el Organismo de Protección al Consumidor de Estados Unidos, estos grupos demográficos son particularmente vulnerables a ser víctima de fraudes financieros, perdiendo una cantidad significativa de dinero cada año. Por ejemplo, según datos recabados por la compañía estadounidense "COMPARITECH", se estima que ocurren alrededor de 5 millones de fraudes dirigidos a personas mayores en los Estados Unidos anualmente, de los cuales solo una pequeña fracción son denunciados formalmente, además, se estima que estas estafas representan pérdidas económicas de miles de millones de dólares anualmente, evidenciando la magnitud del problema y la necesidad urgente de tomar medidas para prevenirlo y combatirlo de manera efectiva.
Ante ustedes se presenta la necesidad imperante de fortalecer la legislación penal que aborda los delitos de estafa y estafa informática en nuestra sociedad costarricense, la preocupación primordial radica en la protección de nuestros ciudadanos más vulnerables, particularmente los adultos mayores y las personas con discapacidad cognitiva, quienes lamentablemente se han convertido en blancos frecuentes de las prácticas delictivas de estafadores y defraudadores.
El envejecimiento de la población en Costa Rica es una realidad innegable. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), para el año 2020, aproximadamente el 10% de la población costarricense tenía 65 años o más. Este porcentaje se espera que aumente significativamente en los próximos años, lo que convierte la protección de los derechos y la seguridad financiera de los adultos mayores en una prioridad ineludible para nuestro país.
Las estafas y defraudaciones constituyen una seria amenaza para la estabilidad financiera y el bienestar emocional de nuestros ciudadanos adultos mayores y personas con discapacidad cognitiva, estas prácticas delictivas no solo representan pérdidas económicas significativas para las víctimas, sino que también pueden causar un profundo impacto psicológico y emocional, erosionando la confianza en la sociedad y socavando la calidad de vida de nuestros grupos.
Las estadísticas recopiladas por diversas instituciones y organizaciones en Costa Rica son alarmantes, en Costa Rica durante el 2023 el Poder Judicial y el OIJ recibieron más de 9,000 denuncias de estafas informáticas, el 50% de los costarricenses ha experimentado intentos de fraude con sus tarjetas, las estafas digitales son una creciente preocupación debido a la confianza excesiva de los usuarios en internet, especialmente en la población adulta mayor (NC11).
Según estimaciones judiciales, se ha identificado que aproximadamente el 80% de las estafas perpetradas en Costa Rica se realizan a través de llamadas telefónicas desde centros penitenciarios. Este método de estafa se ha convertido en una preocupación creciente, ya que afecta a un gran número de ciudadanos cada año. Por ejemplo, durante el primer semestre del año 2023, se reportaron alrededor de 3000 denuncias formales por fraude, lo que indica la magnitud del problema en términos de frecuencia.
Una tendencia alarmante es el aumento significativo en el monto total defraudado a los costarricenses en los últimos años. En comparación con el año 2017, donde el monto total estimado por estafas fue de ¢4 mil millones de colones, en el primer semestre de 2023 este monto se elevó a ¢12 mil millones de colones. Este incremento sugiere que los delincuentes han logrado multiplicar hasta seis veces la cantidad de dinero que logran sustraer a la población mediante sus actividades fraudulentas.
Este aumento en el volumen y el impacto económico de las estafas telefónicas pone de relieve la urgente necesidad de implementar medidas más efectivas para combatir este tipo de delito y proteger a los ciudadanos de ser víctimas de estas prácticas fraudulentas. Además, resalta la importancia de la colaboración entre las autoridades judiciales, las empresas de telecomunicaciones y la sociedad en su conjunto para prevenir y denunciar estas actividades ilícitas.
La vulnerabilidad de la población adulta mayor y con discapacidad cognitiva a ser estafada se debe a una combinación de factores. En primer lugar, muchos adultos mayores pueden no estar familiarizados con las últimas tecnologías y prácticas en línea, lo que los hace más susceptibles a caer en trampas cibernéticas o estafas telefónicas, la falta de experiencia en el uso de internet y dispositivos electrónicos puede hacer que confíen fácilmente en personas o situaciones que parecen legítimas, pero que en realidad son fraudulentas.
Además, la generación de adultos mayores creció en un tiempo en el que las transacciones eran más personales y cara a cara. Por lo tanto, pueden tener una inclinación natural a confiar en la palabra de extraños, lo que los hace blanco fácil para estafadores que se aprovechan de esa confianza. Los estafadores a menudo emplean tácticas de manipulación emocional o de urgencia, lo que puede ser especialmente efectivo con personas mayores que pueden estar más dispuestas a ayudar a otros o a creer que están en peligro si no actúan rápidamente.
Por último, los adultos mayores también pueden ser más propensos a ser estafados debido a su estado de salud física o mental. Algunos pueden experimentar problemas cognitivos relacionados con la edad, como la disminución de la memoria o la capacidad de juicio, lo que puede dificultar su capacidad para reconocer las señales de advertencia de una estafa. Además, aquellos que viven solos o tienen menos contacto social pueden ser más susceptibles a la manipulación y el aislamiento, lo que aumenta su vulnerabilidad ante los estafadores. Así también existen casos en que la víctima de este tipo de delitos es una persona discapacitada, aprovechándose los delincuentes de esa circunstancia para cometer estos ilícitos.
Estos datos subrayan la urgente necesidad de fortalecer nuestra legislación penal para combatir este flagelo que afecta desproporcionadamente a nuestra población de la población adulta mayor.
El estrés, la ansiedad y la vergüenza asociados con ser víctima de una estafa pueden llevar a problemas de salud mental y deterioro de la calidad de vida. Es esencial que, como legisladores, tomemos medidas enérgicas para proteger a nuestros ciudadanos de la tercera edad y personas con discapacidad cognitiva y garantizar su seguridad y bienestar en todos los aspectos de la vida.
En este contexto, la presente propuesta de modificación del Código Penal busca aumentar la pena asignada a los delitos de estafa y estafa informática cuando la víctima sea un adulto mayor o una persona con discapacidad cognitiva, esta medida tiene como objetivo disuadir a los perpetradores de cometer tales actos delictivos y proporcionar una mayor protección legal a los segmentos más vulnerables de nuestra sociedad.
Ahora bien, el 216 y el 217 bis de la sección IV del Código Penal actual regulan la Estafa y otros engaños, la mayoría de las personas a quienes se les imputa la comisión de alguno de los delitos señalados en los casos anteriores, son formalizadas por algún o algunos de los delitos señalados en dicho párrafo; sin embargo, consideramos que cuando las víctimas son personas mayores, o bien, personas con discapacidad cognitiva, se debe dar una mayor protección a dicho bien jurídico y por consiguiente sanción mayor a los autores de estos delitos.
Por lo tanto, instamos a todos los miembros de esta Asamblea Legislativa a apoyar esta iniciativa y tomar medidas decisivas para fortalecer nuestra legislación penal y proteger los derechos y la seguridad financiera de estos sectores, pues es nuestra responsabilidad como representantes del pueblo costarricense garantizar un ambiente seguro y justo para todos los habitantes de nuestra nación, especialmente aquellos que más lo necesitan y el sentido de que el estado ostenta la autoridad exclusiva para perseguir y castigar penalmente a aquellos individuos que atenten contra los bienes jurídicos protegidos de estos ciudadanos.
Por los motivos anteriormente expuestos se somete a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 216 Y 217 BIS DE LA LEY N.º 4573 CÓDIGO PENAL PARA AUMENTAR LA PENA ASIGNADA A LOS DELITOS DE ESTAFA Y ESTAFA INFORMÁTICA, CUANDO LA VÍCTIMA SEA UNA PERSONA ADULTA MAYOR O PERSONA CON DISCAPACIDAD COGNITIVA
ARTÍCULO ÚNICO- Para que se modifiquen los artículos 216 y 217 bis de la Ley 4473, Código Penal, y se lea de la siguiente manera:
SECCIÓN IV
Estafas y otras defraudaciones
Estafa
Artículo 216- Quien induciendo a error a otra persona o manteniéndola en él, por medio de la simulación de hechos falsos o por medio de la deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos, utilizándolos para obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para un tercero, lesione el patrimonio ajeno, será sancionado en la siguiente forma:
Con prisión de dos meses a tres años, si el monto de lo defraudado no excediere de diez veces el salario base (*). Con prisión de seis meses a diez años, si el monto de lo defraudado excediere de diez veces el salario base.
Las penas precedentes se elevarán en un tercio cuando:
Los hechos señalados los realice quien sea apoderado o administrador de una empresa que obtenga, total o parcialmente, sus recursos del ahorro del público, o por quien, personalmente o por medio de una entidad inscrita o no inscrita, de cualquier naturaleza, haya obtenido sus recursos, total o parcialmente, del ahorro del público.
La víctima sea una persona adulta mayor o una persona con discapacidad cognitiva.
(**) Sobre la interpretación del término "salario base", véanse las observaciones a la ley
(…).
Artículo 217 bis- Estafa informática
Se impondrá prisión de tres a seis años a quien, en perjuicio de una persona física o jurídica, manipule o influya en el ingreso, en el procesamiento o en el resultado de los datos de un sistema automatizado de información, ya sea mediante el uso de datos falsos o incompletos, el uso indebido de datos, programación, valiéndose de alguna operación informática o artificio tecnológico, o bien, por cualquier otra acción que incida en el procesamiento de los datos del sistema o que dé como resultado información falsa, incompleta o fraudulenta, con la cual procure u obtenga un beneficio patrimonial o indebido para sí o para otro.
La pena será de cinco a diez años de prisión, si las conductas son cometidas contra sistemas de información públicos, sistemas de información bancarios y de entidades financieras, o cuando el autor es un empleado encargado de administrar o dar soporte al sistema o red informática o telemática, o bien, que en razón de sus funciones tenga acceso a dicho sistema o red, o a los contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.
Las penas establecidas en los párrafos anteriores se elevarán en un tercio cuando la víctima sea una persona adulta mayor o una persona con discapacidad cognitiva.
Rige a partir de su publicación.
Katherine Andrea Moreira Brown Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 12-06-2024).