# Expediente 24360: Proyecto daría deducción extra por seguros médicos privados

- Página: https://elcenso.com/leyes/24360
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY DE ALIVIO A LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL MEDIANTE LA ADICIÓN DE UN INCISO "W" AL ARTÍCULO 8 DE LA DE LA LEY N° 7092 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
- Publicada: 2024-06-20
- La Gaceta: 112
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24.360 propone una deducción del 150% en el impuesto sobre la renta para quien pague seguros médicos privados, y eso tocaría a patronos y trabajadores independientes.

## A quién le toca

- Patronos que pagan seguros médicos privados a sus trabajadores
- Trabajadores independientes que compran seguro médico privado
- Trabajadores asalariados que reciben seguro médico de su patrono

## A quién beneficia

- Los patronos podrían deducir el 150% de las primas de seguro médico privado de su renta bruta
- Los trabajadores independientes podrían deducir el 150% de sus primas de seguro médico privado
- Las primas no se considerarían salario ni pagarían el impuesto único sobre rentas del trabajo

## Qué cambia

- El Estado dejaría de recaudar parte del impuesto sobre la renta, pero el dossier no mide cuánto
- Más gente podría usar servicios médicos privados, según la intención del proyecto
- La CCSS podría recibir menos presión en listas de espera, según la exposición de motivos

## Cláusulas a revisar

- **Deducción solo para quien puede pagar seguro privado** (único): La deducción del 150% aplica a quien paga primas de seguro médico privado. Quien no puede pagar ese seguro no recibe nada. Texto: "El ciento cincuenta por ciento de lo pagado por las primas de seguro privadas por gastos médicos o planes de descuento médicos que los patronos otorguen a sus trabajadores o que adquieran para sí los trabajadores independientes."
- **Menos impuesto sobre la renta para el Estado** (único): El proyecto permite restar el 150% de lo pagado en primas. Eso reduce la base del impuesto sobre la renta. El dossier no mide cuánto se deja de recaudar. Texto: "w) El ciento cincuenta por ciento de lo pagado por las primas de seguro privadas por gastos médicos o planes de descuento médicos"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto agrega un inciso nuevo, el "w", al artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese artículo 8 es la lista de gastos que se pueden restar de la renta bruta para pagar menos impuesto [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10969&param2=148972&param3=1).

El inciso nuevo permitiría deducir el 150% de lo pagado por primas de seguro médico privado o planes de descuento médico ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La deducción aplicaría a dos casos. Uno: cuando el patrono paga esas primas para sus trabajadores. Dos: cuando el trabajador independiente las compra para sí mismo.

El texto también dice que esas primas "nunca podrán ser consideradas salarios" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Tampoco estarían sujetas al impuesto único sobre las rentas del trabajo personal dependiente, ni al de jubilaciones y pensiones.

La exposición de motivos dice que el objetivo es reducir las listas de espera de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Plantea que más gente use servicios médicos privados y que eso alivie las finanzas de la institución.

El proyecto regiría a partir de su publicación ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A los patronos que pagan primas de seguro médico privado o planes de descuento médico para sus trabajadores. Podrían deducir el 150% de ese gasto de su renta bruta ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los trabajadores independientes que compran esas primas para sí mismos. También podrían deducir el 150% ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los trabajadores asalariados que reciben ese seguro de su patrono. El texto dice que la prima no se consideraría salario ni pagaría el impuesto único sobre rentas del trabajo ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 24.360 está en la Comisión de Hacendarios (Área VI) desde el 22 de agosto de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 27 de agosto de 2024 ingresó al orden del día y al debate de esa comisión.

El proyecto se presentó el 4 de junio de 2024 y se publicó en La Gaceta el 20 de junio de 2024, en la edición 112 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vence el 4 de junio de 2028 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Si no se aprueba antes, se archiva.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el debate en el Plenario en primero y segundo debate, y la firma del Poder Ejecutivo ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que el Estado procurará "el mayor bienestar a todos los habitantes del país" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto cita ese artículo para justificar la medida ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 73 ordena que los seguros sociales se regulen "por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores" ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También prohíbe transferir los fondos de los seguros sociales a finalidades distintas. El proyecto no toca esos fondos. Usa una deducción tributaria para que la gente compre seguros privados ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Una deducción del 150% reduce lo que entra por impuesto sobre la renta. El Censo no encontró en el dossier un cálculo de cuánto dejaría de recaudar el Estado.

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de "dictar las leyes" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto sigue el trámite legislativo ordinario [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Queda la duda sobre el efecto en la recaudación, que el dossier no mide.

### Qué puede hacer usted

Si quiere opinar sobre este proyecto, puede pedir una entrevista con los diputados de la Comisión de Hacendarios. La guía recomienda llevar argumentos de fondo y información clara ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

También puede escribir mociones por medio de un diputado. Cualquier diputado puede presentar mociones de fondo en la comisión desde el día de la publicación y mientras no se hayan votado ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si el proyecto llega a aprobarse como ley, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede contra leyes que infrinjan una norma constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dejaría de recaudar el Estado con la deducción del 150%.

El dossier no dice cuántas personas tienen seguro médico privado en Costa Rica.

El dossier no dice si la comisión ya votó el proyecto o si hay fecha para el dictamen.

El dossier no incluye el cuadro de faltante de médicos especialistas que menciona la exposición de motivos.

## Frente a la Constitución

El texto calza con el artículo 50 y con la potestad de la Asamblea en el artículo 121. Queda la duda sobre el efecto en la recaudación que ordena el artículo 18, porque el dossier no lo mide.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Pida una cita con los diputados que integran la comisión. Lleve argumentos de fondo sobre si conviene aprobar el proyecto o modificarlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Mociones de fondo por medio de un diputado: Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de la comisión. Hable con un diputado para que presente la moción que usted propone. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Seguimiento del expediente: Consulte el estado del expediente 24.360 en el Sistema de Información Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular da información sobre la tramitación de proyectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Acción de inconstitucionalidad: Presente la acción ante la Sala Constitucional si considera que la ley infringe una norma constitucional. La guía explica los casos en que procede. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24360: LEY DE ALIVIO A LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL MEDIANTE LA ADICIÓN DE UN INCISO "W" AL ARTÍCULO 8 DE LA DE LA LEY N° 7092 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-06-20. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 7092: Ley del Impuesto sobre la Renta (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/04/1988. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10969&param2=148972&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE ALIVIO A LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL MEDIANTE LA ADICIÓN DE UN INCISO “W” AL ARTÍCULO 8 DE
LA LEY N.º 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

JOHANA OBANDO BONILLA
Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS
Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 24.360

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE ALIVIO A LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL MEDIANTE LA ADICIÓN DE UN INCISO “W” AL ARTÍCULO 8 DE
LA LEY N.º 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Expediente N.º 24.360

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta propuesta de ley se plantea a raíz de la situación de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) en materia de listas de espera. Es de saber público que dicha situación se ha agravado en los últimos años por diversos factores:

1- Demanda superior a la oferta: existen cada vez más pacientes que requieren atención médica de la que la CCSS puede brindar. Esto se debe a factores como el envejecimiento de la población, el aumento de las enfermedades crónicas y la falta de acceso y precios accesibles a servicios privados de salud.

2- Escasez de personal especializado: no hay suficientes médicos especialistas, enfermeras y otros profesionales de la salud para atender a toda la demanda. La jubilación de profesionales, la migración de personal y la falta de incentivos para trabajar en la CCSS han aumentado la fuga del personal especializado.

3- Infraestructura insuficiente: no hay suficiente infraestructura hospitalaria en buen estado, clínicas y equipos médicos para atender a toda la demanda.

Asimismo, la reciente declaración de inopia en profesionales en la salud por parte de la Caja Costarricense del Seguro Social se relaciona intrínsecamente con la problemática que este proyecto de ley pretende atender. Según datos relevados por un medio de comunicación la faltante de médicos especialistas se resume de la siguiente manera en el presente cuadro:

A la luz de la información previamente presentada, es evidente que la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) enfrenta una escasez de personal para hacer frente al aumento en la demanda de atención médica. En este sentido, y en concordancia con el llamado constitucional establecido en el artículo 50, el cual establece el deber del Estado de garantizar el bienestar de la población, se propone este proyecto de ley con el objetivo de promover la utilización de servicios médicos privados.

Este proyecto de ley contempla la adquisición de primas de seguro médico privadas y planes de descuento médico a través de la concesión de un beneficio tributario, específicamente una deducción adicional en el impuesto sobre la renta. Esta medida busca reducir las listas de espera en la Caja Costarricense del Seguro Social, salvaguardando así el derecho constitucional a la salud y, al mismo tiempo, aliviando las finanzas de la institución.

Se plantea esta estrategia como una respuesta coherente y necesaria para abordar los desafíos actuales en el sistema de salud, garantizando el acceso oportuno a la atención médica y contribuyendo a la estabilidad financiera de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Esta iniciativa se sustenta en los principios de solidaridad, equidad y protección del bienestar de la población que han caracterizado al Estado social de derecho costarricense.

Para ahondar en la fundamentación de la modificación tributaria de esta iniciativa, si bien es cierto la finalidad central del tributo es la recaudación, también es cierto que los mismos pueden cumplir fines extrafiscales. Por ejemplo, el propio Tribunal Constitucional del Perú, en la sentencia recaída en el expediente N.º 06089-2006-PA/TC, señaló: De ello puede afirmarse que siendo la función principal del tributo la recaudadora –entendida no como fin en sí mismo sino antes bien como medio para financiar necesidades sociales– pueda admitirse que en circunstancias excepcionales y justificadas para el logro de otras finalidades constitucionales, esta figura sea utilizada con un fin extrafiscal o ajeno a la mera recaudación, cuestión que, indiscutiblemente, no debe ser óbice para quedar exenta de la observancia de los principios constitucionales que rigen la potestad tributaria”.

El Tribunal Constitucional Español se ha referido de la siguiente forma: Es cierto que la función extrafiscal del sistema tributario estatal no aparece explícitamente reconocida en la Constitución, pero dicha función puede derivarse directamente de aquellos preceptos constitucionales en los que se establecen principios rectores de política social y económica (señaladamente artículos 40.1 y 130.1), dado que tanto el sistema tributario en su conjunto como cada figura tributaria concreta forman parte de los instrumentos de que dispone el Estado para la consecución de los fines económicos y sociales constitucionalmente ordenados. Por otra parte, dicha función está expresamente enunciada en el artículo 4 de la vigente Ley General Tributaria, según el cual los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, han de servir como instrumentos de política económica general, atender a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurar una mejor distribución de la renta nacional” (Sentencia 37/1987).

Por su parte Adrián Torrealba Navas ha indicado que “La doctrina moderna reconoce ampliamente que los tributos, sobre todo con el advenimiento de las teorías sobre la intervención del Estado en la economía, no solo atienden a la finalidad recaudatoria, sino a otras finalidades no recaudatorias o, Como se les suele llamar, extrafiscales. De hecho, es raro encontrar actualmente figuras tributarias en que el elemento fiscal y el extrafiscal no aparezcan en una u otra medida entremezclados. A efectos clasificatorios, podemos identificar las finalidades extrafiscales de los tributos en las siguientes categorías: b. Promoción de Comportamientos: Atribuyen al sistema tributario la funci6n de orientar los comportamientos de los contribuyentes en un sentido que no se seguiría, o se seguiría en menor intensidad, en ausencia del tributo. Esta función modernamente se liga a Comportamientos de carácter económico, de modo que se busca alterar las decisiones económicas de los contribuyentes con relación a cómo resultarían del mero juego de mercado. Así, con la técnica promocional del Derecho, se alientan los comportamientos queridos mediante la concesión de tratos tributarios favorables”.

Sobre las listas de espera ha señalado la Sala Constitucional que: “V.- NOTA DE LOS MAGISTRADOS RUEDA LEAL Y ESQUIVEL RODRÍGUEZ, CON REDACCIÓN DE LA SEGUNDA. El tema de los recursos de amparo relacionados con el derecho a la salud y sobre todo el de las listas de espera en la Caja Costarricense de Seguro Social es un agravio que se ha tornado recurrente en esta Sala Constitucional. Este tipo de procesos han venido en un aumento exponencial, los cuales se evidencian mediante los números que se lleva en la estadística de este Tribunal: Cantidad de expedientes de salud ingresados a la Sala Constitucional:

Del cuadro anterior se infiere un aumento constante, desde el año 2012 a la fecha, en la cantidad de asuntos por violación al derecho a la salud que han ingresado a la jurisdicción constitucional, tendencia que en estos momentos tiende al aumento. De tales asuntos, buena cantidad corresponde a listas de espera.

Inclusive el mismo Tribunal Fiscal Administrativo, en su resolución 023-P-2020, dentro de las razones para aceptar como deducible el gasto por seguro de gastos médicos señala la lesión al derecho a la salud fundamentándose en el voto de la Sala Constitucional antes citada concluyendo que: Es decir, con la citada sentencia se pretende que la Caja Costarricense de Seguro Social –de conformidad con sus competencias constitucionales y legales- tome las medidas para poner fin a la vulneración sistemática y reiterada al derecho a la salud de las personas que acuden a esa institución a recibir atención médica. Aunado a ello, en aras de dar un seguimiento del cumplimiento de esta sentencia, la Sala Constitucional convocó a una audiencia oral y pública para el 14 de noviembre de 2019. Asimismo, se le ordenó a la Defensoría de los Habitantes que deberá coadyuvar con el seguimiento de la ejecución de esta resolución. Así las cosas, esta intervención promueve la obligación de la Caja Costarricense de disponer de acciones que reduzcan la problemática y que evite que los ciudadanos tengan que recurrir ante la Sala Constitucional para poder ver satisfecho su derecho a la salud.” (subrayado no es del original). En conclusión, en la Caja Costarricense del Seguro Social existe un real problema en la atención de la salud de los asegurados, misión que ha sido asignada por vía constitucional y legal.

En segundo lugar, es importante mencionar que de conformidad con el artículo 69 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social Nº 17 del 22 de octubre de 1943, no existe un monopolio a su favor en la atención de los servicios de salud, pues permite a los asegurados, acudir ante profesionales privados en salud e inclusive a los servicios farmacéuticos y con la posibilidad de que la misma Caja cancele dichos servicios, siempre sometidos al control o reglas establecidos en dicho artículo. El numeral 69 señala: “No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los asegurados que desearen ser asistidos por otro médico u ocupar los servicios de otra farmacia que no sea la de la Caja, podrán hacerlo libremente, bajo el control de la Caja, pero en ese caso la Institución no estará obligada a pagar los respectivos gastos sino de acuerdo con la tarifa de asistencia médica y de servicios farmacéuticos que elaboren las secciones médica y farmacéutica, con aprobación de la Junta Directiva de la Caja. Cualquier diferencia que resulte entre estos precios y los cobrados por los médicos o farmacias particulares, será pagada en cada caso por los asegurados.” En el caso concreto, la empresa fiscalizada ha decidido contratar un seguro médico que le garantice la atención oportuna y eficaz de los quebrantos de salud del principal recurso de su actividad: el recurso humano; situación que lejos de ser desincentivada por el rechazo del gasto, debe ser considerada como un comportamiento altamente encomiable a favor de sus colaboradores y que no puede la administración tributaria, proceder al rechazo del gasto, por cuanto la jurisprudencia constitucional citada, reconoce la violación reiterada del derecho a la Salud por parte de la Caja y además, la propia Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, permite acudir a la atención privada; lo irónico es que con el seguro médico contratado por la intervenida, se evita que los trabajadores que son asistidos por profesionales en salud privados o que utilicen servicios de farmacia, cobren a la Caja ese gasto, tal y como lo permite el supracitado artículo 69…”.( Resolución No. 023-P-2020) En razón de todas las consideraciones señaladas, esta Sala estima procedente aceptar los gastos por seguros médicos como deducibles por cuanto se ha podido comprobar con las pruebas aportadas que los mismos se encuentran debidamente respaldados con sus respectivos comprobantes, además de estar las compañías aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), por lo tanto lo procedente es revocar el ajuste respectivo.

Por otro parte la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia siempre ha señalado la naturaleza extrasalarial de este tipo de pagos indicando claramente que: “SEGURO MÉDICO Y SEGURO DE VIDA SON PARTIDAS EXTRA SALARIALES (ARTÍCULO 166 DEL CÓDIGO DE TRABAJO SOBRE SALARIO EN ESPECIE). Las pólizas de seguros que los patronos brindan a sus trabajadores para que, en caso de enfermedad o muerte, puedan asumir los gastos que se originan en tales situaciones no constituyen consumo inmediato, aunque deparen un beneficio al trabajador y a su familia. El pago de tales pólizas no incrementa el patrimonio del trabajador ni el de su familia. Respecto del seguro médico, los pagos efectuados no constituían una obligación salarial, es decir, no se tratan de un ingreso fijo que percibiera el actor como aporte extraordinario a su salario y no existe prueba alguna de que ese fuera un pago recurrente, que de manera ordinaria o que, por costumbre, se le cancelara al trabajador como retribución por sus servicios (en sentido similar se citan los votos n.º 561-09 y 080-17). [1418-18] siguiendo esta doctrina el proyecto pretende fijar el mismo tratamiento tributario al no sujetarlo al impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales.

Por lo expresado anteriormente se presenta el siguiente proyecto de ley para consideración de la Asamblea Legislativa:

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY DE ALIVIO A LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL MEDIANTE LA ADICIÓN DE UN INCISO “W” AL ARTÍCULO 8 DE
LA LEY N.º 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

### ARTÍCULO ÚNICO- Para que se adicione un inciso “w” al artículo 8 de la Ley N.º 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 8- Gastos deducibles.

Son deducibles de la renta bruta:

(…)

w) El ciento cincuenta por ciento de lo pagado por las primas de seguro privadas por gastos médicos o planes de descuento médicos que los patronos otorguen a sus trabajadores o que adquieran para sí los trabajadores independientes. Estas primas de seguro nunca podrán ser consideradas salarios ni estarán sujetas al impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales.

Rige a partir de su publicación.

Johana Obando Bonilla

Gilberto Arnoldo Campos Cruz Luis Diego Vargas Rodríguez

Cynthia Maritza Córdoba Serrano Eliécer Feinzaig Mintz

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 10-06-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24360). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.