# Expediente 24361: Archivado el plan que limitaba la prescripción tributaria

- Página: https://elcenso.com/leyes/24361
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: FORTALECIMIENTO AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, ASÍ COMO AL INSTITUTO DE LA PRESCRIPCIÓN EN LOS PROCESOS TRIBUTARIOS MEDIANTE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
- Publicada: 2024-06-24
- La Gaceta: 114
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 24.361, que proponía que solo los actos válidos interrumpieran la prescripción de las deudas tributarias, quedó archivado y no es ley.

## A quién le toca

- Personas con deudas tributarias pendientes de cobro
- Contribuyentes que enfrentan procedimientos de cobro administrativo

## A quién beneficia

- El proyecto buscaba que actos declarados nulos no alargaran el plazo de prescripción de una deuda tributaria
- Buscaba evitar que procedimientos tributarios se mantuvieran abiertos de forma indefinida

## Qué cambia

- El proyecto no es ley: el artículo 53 del Código Tributario sigue vigente como está
- El expediente quedó archivado y el plazo cuatrienal vencía el 4 de junio de 2028

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 24.361 quedó archivado y no es ley. Proponía reformar el artículo 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, para que solo los actos válidos interrumpieran la prescripción de las deudas tributarias ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La prescripción es el plazo después del cual la administración ya no puede cobrar una deuda. El texto actual del artículo 53 enumera las causas que interrumpen ese plazo [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6530&param2=148766&param3=1). El proyecto mantenía esas causas, pero agregaba una regla nueva: "Los actos nulos, así como las resoluciones que así los declaren, no producirán efectos interruptivos de la prescripción" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

También dejaba claro que si el Ministerio Público no presenta acusación formal o se dicta sobreseimiento a favor del contribuyente en cinco años, la prescripción no se tiene por interrumpida ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto lo firmaron Johana Obando Bonilla, Cynthia Maritza Córdoba Serrano, Eliécer Feinzaig Mintz, Luis Diego Vargas Rodríguez y Gilberto Arnoldo Campos Cruz ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. La ficha registra la presentación del proyecto el 4 de junio de 2024 y su envío a la Imprenta Nacional para publicación el 13 de junio de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El 7 de agosto de 2024 el Plenario lo asignó a comisión y el 22 de agosto de 2024 se remitió el expediente a la Comisión de Asuntos Jurídicos. La Comisión dictaminó el 12 de febrero de 2025 y remitió el expediente a la Secretaría del Directorio el 26 de febrero de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vencía el 4 de junio de 2028 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El dossier no explica por qué el proyecto no avanzó al Plenario.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El proyecto busca reforzar la seguridad jurídica, principio que la Sala Constitucional ha vinculado con el artículo 41 de la Constitución, que ordena "justicia pronta, cumplida, sin denegación" ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma del artículo 53 del Código Tributario cae dentro de esa potestad.

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no elimina la obligación de pagar tributos. Solo aclara qué actos interrumpen el plazo para cobrarlos.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que las herramientas de participación para este caso son limitadas. La guía explica que los proyectos de iniciativa popular deben votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

Usted puede presentar una propuesta de ley mediante el formulario web de la Asamblea Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular la recopila y la remite a los diputados, aunque no hay garantía de que se discuta o vote ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

También puede pedir información sobre el estado de tramitación de proyectos a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto no pasó del dictamen de comisión al Plenario.

El dossier no incluye el texto completo del dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos del 12 de febrero de 2025.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El proyecto reforma una ley tributaria dentro de la potestad de la Asamblea y no contradice los artículos constitucionales del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Rellene el formulario en la página de la Asamblea Legislativa. No necesita presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular la recopila y la remite a los diputados. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Pedir información sobre el estado de tramitación de proyectos: Solicite a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley y las órdenes del día. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24361: FORTALECIMIENTO AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, ASÍ COMO AL INSTITUTO DE LA PRESCRIPCIÓN EN LOS PROCESOS TRIBUTARIOS MEDIANTE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-06-24. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 4755: Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario ) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/05/1971. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6530&param2=148766&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

FORTALECIMIENTO AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA,
ASÍ COMO AL INSTITUTO DE LA PRESCRIPCIÓN EN LOS
PROCESOS TRIBUTARIOS MEDIANTE LA REFORMA DEL
### ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO DE NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

JOHANA OBANDO BONILLA
Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS
Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 24.361

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

FORTALECIMIENTO AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA,
ASÍ COMO AL INSTITUTO DE LA PRESCRIPCIÓN EN LOS
PROCESOS TRIBUTARIOS MEDIANTE LA REFORMA DEL
### ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO DE NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Expediente N.º 24.361

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La seguridad jurídica es considerada una piedra angular del Estado social de derecho, en donde nuestra Sala Constitucional se ha referido a este principio de la siguiente forma:

PRINCIPIO DE LA SEGURIDAD JURÍDICA COMO PRINCIPIO FUNDANTE DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. La seguridad jurídica constituye un principio general del Derecho, que también puede conceptualizarse como la garantía de todo individuo, por la cual, tiene la certeza de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, establecidos previamente, es decir, representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, en tanto los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y obligaciones. Desde el punto de vista subjetivo, la seguridad equivale a la certeza moral que tiene el individuo de sus bienes le serán respetados; lo cual requiere de ciertas condiciones, tales como la organización judicial, el cuerpo de policía, las leyes, por lo que, desde el punto de vista objetivo, la seguridad jurídica equivale a la existencia de un orden social justo y eficaz cuyo cumplimiento está asegurado por la coacción pública.

En este orden de ideas, si se dejase abierta la posibilidad de accionar en procura de derecho, sin respetar el cumplimiento de plazos y términos por el transcurso del tiempo, las relaciones entre las personas se tornarían inseguras, indefinidas, y cada cual podría reclamar "sine die" por sus derechos, no importando lo sucedido en el pasado. Se daría una alteración mayúscula en el control para los propios obligados, porque nunca podrían tener por descargada una obligación como la de otorgar derechos no pedidos o simplemente no utilizados por el beneficiario, que tendría repercusiones sobre otros ámbitos de la actividad de las personas, como el costo de las operaciones (comerciales, industriales, etc.) y de los servicios en el mercado. De esta manera, el principio de seguridad jurídica está en la base de todo ordenamiento, y que se traduce en la necesidad de que las situaciones jurídicas consumadas no se mantengan en estado precario todo el tiempo, con menoscabo del orden público y la paz sociales. Consecuentemente, la prescripción, como institución jurídica que viene a dar término a las relaciones jurídicas en virtud de un plazo o término determinado, coadyuva en esta función primordial, en tanto su objetivo primordial es ordenar y dar seguridad cierta a las relaciones en sociedad.
Por eso, no conviene estimular situaciones en las que se genere inseguridad o incerteza en esas relaciones y, por eso, es un tema fundamental de la organización social.”

El principio de seguridad jurídica genera una serie de implicaciones fundamentales, estas incluyen la necesidad de que la normativa sea clara y no genere confusión; por ende, la importancia de la publicidad de las leyes, así como la irretroactividad de estas. Es imperativo para el sistema legal fomentar la certeza, la cual se puede llegar a ver comprometida cuando las normas son ambiguas. Impidiendo así que los ciudadanos puedan tener claridad con respecto a sus obligaciones o cuando se aplican retrospectivamente. En términos generales, la inseguridad jurídica surge cuando las personas no pueden determinar cómo actuar en relación con las normas legales o las acciones administrativas.

Asimismo, la Sala Constitucional ha indicado al respecto:

La seguridad jurídica...es la situación del sujeto del individuo como sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, que sabiendo o pudiendo saber cuáles son las normas jurídicas vigentes, tiene fundamentales expectativas de que ellas se cumplan. Ese valor jurídico pretende dar certeza contra las modificaciones del Derecho, procura evitar la incertidumbre del Derecho vigente, es decir, las modificaciones jurídicas arbitrarias, realizadas sin previo estudio y consulta…

De esta manera, el principio de seguridad jurídica está en la base de todo ordenamiento, y que se traduce en la necesidad de que las situaciones jurídicas consumadas no se mantengan en estado precario todo el tiempo, con menoscabo del orden público y la paz sociales. Consecuentemente, la prescripción, como institución jurídica que viene a dar término a las relaciones jurídicas en virtud de un plazo o término determinado, coadyuva en esta función primordial, en tanto su objetivo primordial es ordenar y dar seguridad cierta a las relaciones en sociedad. Por eso, no conviene estimular situaciones en las que se genere inseguridad o incerteza en esas relaciones y, por eso, es un tema fundamental de la organización social.

Derivado directamente de este principio tenemos el instituto de la prescripción cuya característica más importante es asegurar uno de los valores fundamentales del ordenamiento, cual es la seguridad o certeza jurídica.

Entre esos mecanismos se encuentra la prescripción. La relación que existe entre la prescripción y la seguridad jurídica, la Sala Constitucional la define de la siguiente manera:

Sobre el instituto de la prescripción. Debe señalarse que esta Sala en diferentes pronunciamientos ha manifestado que el instituto de la prescripción no es en su esencia inconstitucional puesto que ayuda a integrar el principio de seguridad jurídica que es básico dentro del ordenamiento jurídico. También se ha señalado que la prescripción implica siempre la renuncia de derechos, sin embargo, debe recordarse que en materia de derechos fundamentales, la regla es la irrenunciabilidad que se deriva precisamente del carácter básico de esos derechos constitucionalmente reconocidos, por lo cual se hace necesaria una protección especialmente enérgica, motivo por el que tal tutela especial abarca inclusive el régimen de prescripción de tales derechos y ello es así no por la prescripción en sí misma sino por los derechos fundamentales que a partir de ese instituto se podrían afectar (ver en ese sentido sentencia número 5969-93 de las quince horas con veintiún minutos del dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y tres)”.

Así mismo, la prescripción extintiva tiene su base en la importancia de evitar que las situaciones jurídicas permanezcan en un estado de incertidumbre indefinida, lo que podría comprometer el orden público.

El Tribunal Constitucional además ha indicado que esta inseguridad jurídica provoca:

Un efecto perverso al derecho fundamental de impugnación que ostenta el obligado tributario y brinda potestades permanentes a la Administración Tributaria para que pueda revisar períodos fiscales prescritos. La certeza, la igualdad, la tutela judicial efectiva, la razonabilidad, la confianza legítima, todos componentes de la seguridad jurídica en el marco de un procedimiento, se vuelven inexistentes.

Este orden público lo encontramos protegido también en la doctrina de los artículos 171 de la Ley General de Administración Pública, así como en el artículo 131 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en el sentido de que aquellos actos que sean declarados nulos no deberían de generar efectos jurídicos. La Sala Primera ha señalado que:

De este precepto (131 CPCA) se colige que, tratándose de nulidades absolutas, el principio es que su declaratoria tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia del acto o norma, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En igual sentido se refiere el canon 171 de la LGAP”.

El presente proyecto pretende fortalecer el principio de seguridad jurídica, así como el instituto de la prescripción mediante la modificación del artículo 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios estableciendo claramente que los únicos actos que interrumpan la prescripción serán los actos válidos y no así aquellos actos que posterior a su emisión hayan sido declarados nulos ni tampoco las resoluciones que decreten estas nulidades. Lo anterior busca evitar el sostenimiento indeterminado en el tiempo de procedimientos tributarios en menoscabo de la seguridad jurídica de los contribuyentes.

En virtud de lo anterior se somete a conocimiento de las y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

FORTALECIMIENTO AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA,
ASÍ COMO AL INSTITUTO DE LA PRESCRIPCIÓN EN LOS
PROCESOS TRIBUTARIOS MEDIANTE LA REFORMA DEL
### ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO DE NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

### ARTÍCULO ÚNICO- Para que se reforme el artículo 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, para que se lea de la siguiente manera:
### Artículo 53- Interrupción o suspensión de la prescripción

El curso de la prescripción se interrumpe por las siguientes causas:

a) La notificación del inicio de actuaciones de comprobación del cumplimiento material de las obligaciones tributarias. Se entenderá no producida la interrupción del curso de la prescripción, si las actuaciones no se inician en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación o si, una vez iniciadas, se suspenden por más de dos meses. En los casos de liquidación previa, a que se refiere el artículo 126 de este Código, la interrupción de la prescripción se hará con la notificación del acto administrativo determinativo de la obligación tributaria.

b) La determinación del tributo efectuada por el sujeto pasivo.

c) El reconocimiento expreso de la obligación, por parte del deudor.

d) El pedido de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

e) La notificación de los actos administrativos o jurisdiccionales tendentes a ejecutar el cobro de la deuda.

f) La interposición de toda petición o reclamo, en los términos dispuestos en el artículo 102 del presente Código.

g) Se entenderá por no interrumpida la prescripción, si el Ministerio Público no presenta formal acusación o se dicta sentencia de sobreseimiento a favor del contribuyente, en un plazo máximo de cinco años.

Interrumpida la prescripción no se considera el tiempo transcurrido con anterioridad y el término comienza a computarse de nuevo a partir del 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en el que se produjo la interrupción.

El cómputo de la prescripción para determinar la obligación tributaria se suspende por la interposición de la denuncia por el presunto delito de fraude a la Hacienda Pública, establecido en el artículo 92 de este Código, hasta que dicho proceso se dé por terminado.

Los actos nulos, así como las resoluciones que así los declaren, no producirán efectos interruptivos de la prescripción.

Rige a partir de su publicación.

Johana Obando Bonilla

Cynthia Maritza Córdoba Serrano Eliécer Feinzaig Mintz

Luis Diego Vargas Rodríguez Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 12-06-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24361). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.