Proponen que el LanammeUCR revise las escuelas y colegios del país
El expediente 24362 propone que la UCR, por medio del LanammeUCR, audite y evalúe la infraestructura educativa del MEP, con al menos un 1% del presupuesto de infraestructura educativa.
Título oficial SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y ASESORÍA TÉCNICA DE LA CALIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA (ANTERIORMENTE DENOMINADO) LEY PARA FISCALIZACION DE LA CALIDAD DE LA INFRAESTUCTURA EDUCATIVA
Atención: El proyecto aparta al menos un 1% del promedio de los últimos 5 años de los programas de infraestructura y equipamiento del MEP para girarlo a la UCR, y el texto no aclara si ese monto se resta de los recursos que ya recibe el MEP.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Ministerio de Educación Pública y estudiantes de centros educativos
El artículo 7 asigna a la UCR no menos del 1% del promedio de los últimos 5 años de los programas de infraestructura y equipamiento del MEP. El texto no dice si ese monto se suma al presupuesto del MEP o se resta de lo que ya tiene para infraestructura educativa.
se le asignará a la Universidad de Costa Rica no menos de un uno punto cero por ciento (1.0%) del monto promedio presupuestado durante los últimos 5 años para programas presupuestarios de infraestructura y equipamiento del sistema educativo que se incluyen en el Presupuesto Ordinario de la República al Ministerio de Educación Pública
7, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El MEP debe formar un órgano técnico permanente y aplicar recomendaciones en un mes
- Los entes fiscalizados deben contestar solicitudes de información en diez días hábiles
- Las personas encargadas de esas gestiones enfrentan faltas graves y muy graves
- La UCR recibe un giro directo de la Tesorería Nacional
- Los estudiantes de preescolar, general básica y diversificada son la población final del proyecto
A quién beneficia
- La UCR recibiría no menos del 1% del promedio de los últimos 5 años de los programas de infraestructura y equipamiento del MEP
- El LanammeUCR tendría una Unidad de Infraestructura Educativa con personal dedicado
- El MEP tendría asesoría técnica del LanammeUCR para priorizar intervenciones
Qué cambia
- El MEP tendría un mes para iniciar la aplicación de las recomendaciones de cada informe final
- El incumplimiento de plazos se sanciona con el procedimiento de despido del Estatuto de Servicio Civil
- El proyecto vence el 4 de junio de 2028 y se archiva si no se aprueba antes
- El Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentar la ley
La explicación completa
Qué propone
El expediente 24362 propone que la Universidad de Costa Rica (UCR) haga convenios con el Ministerio de Educación Pública (MEP) para que el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LanammeUCR) revise la infraestructura de las escuelas y colegios (art. 1). Todavía no es ley: es un proyecto que se discute en la Asamblea Legislativa.
El objetivo que fija el texto es la eficiencia de la inversión pública en el desarrollo y mantenimiento de los centros educativos que imparten educación preescolar, general básica y diversificada (art. 1).
El LanammeUCR quedaría facultado para hacer auditorías técnicas de proyectos de infraestructura educativa, evaluar la infraestructura existente, desarrollar normas y manuales técnicos, y asesorar al ministro de Educación y a dos viceministros (art. 2). También podría dar cursos, formación e investigación sobre los problemas de infraestructura educativa del país.
El MEP tendría que formar un órgano técnico permanente con representantes de los departamentos de la Dirección de Infraestructura Educativa y un representante del ministro. Ese órgano se reuniría periódicamente con el LanammeUCR (art. 3).
Cuando el LanammeUCR entregue un informe final, el MEP deberá tomar medidas para empezar a aplicar las recomendaciones en un plazo mínimo de un mes (art. 4). Esas medidas se comunicarían al LanammeUCR, a la Asamblea Legislativa, al Ministerio de la Presidencia, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes.
Los entes fiscalizados tendrían diez días hábiles para contestar solicitudes de información del LanammeUCR. Si la información no está procesada y requiere un procedimiento complejo, el plazo podría extenderse a treinta días hábiles, con justificación (art. 5).
No entregar el documento con las medidas que la Administración aplicará se considera una falta muy grave. Incumplir los plazos para facilitar la fiscalización se considera una falta grave, sancionada según los artículos 43 al 47 del Estatuto de Servicio Civil, Ley 1581 (art. 6).
Sobre el dinero, el texto asigna a la UCR no menos de un uno punto cero por ciento (1.0%) del monto promedio presupuestado en los últimos 5 años para programas de infraestructura y equipamiento del sistema educativo en el Presupuesto Ordinario de la República al MEP (art. 7). La Tesorería Nacional giraría esa suma directamente a la UCR, como fondos con destino específico (art. 8) (art. 9).
El Poder Ejecutivo reglamentaría la ley en los seis meses siguientes a su publicación, respetando la autonomía de la UCR que da la Constitución (art. 10).
A quién le toca
Al Ministerio de Educación Pública. El texto le ordena conformar un órgano técnico permanente y tomar medidas para aplicar las recomendaciones del LanammeUCR en un plazo mínimo de un mes (art. 3) (art. 4). También le da tres meses, desde que la ley entre en vigencia, para trasladar al LanammeUCR toda la información de infraestructura educativa de los centros educativos de cada cantón (art. Transitorio III).
A los entes u órganos sujetos a fiscalización. Deberán contestar en diez días hábiles las solicitudes de información del LanammeUCR, con posibilidad de extender a treinta días hábiles si la información es compleja (art. 5).
A las personas encargadas de esas gestiones. El texto les atribuye responsabilidad administrativa por incumplir: falta muy grave si no entregan el documento con las medidas, falta grave si incumplen los plazos (art. 6).
A la Universidad de Costa Rica. Recibiría el giro directo de la Tesorería Nacional y los fondos con destino específico (art. 8) (art. 9).
A los estudiantes de preescolar, general básica y diversificada. El texto dice que la finalidad es la eficiencia de la inversión pública en el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura de sus centros educativos (art. 1).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Tecnología y Educación (Área V), que ya emitió dictamen el 23 de setiembre de 2025 y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 7 de octubre de 2025 1.
El expediente se presentó el 4 de junio de 2024 y se publicó en La Gaceta el 18 de junio de 2024, en la gaceta 110, alcance 114 1.
El plazo cuatrienal vence el 4 de junio de 2028 1. Si no se aprueba antes de esa fecha, el proyecto se archiva.
Para que sea ley falta el debate en el Plenario Legislativo, en primer y segundo debate, y la firma del Poder Ejecutivo guía, p. 28 guía, p. 29.
Lo que se dijo en la Asamblea
Rolando Castillo Barahona, del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica, dijo que no llegan a competir ni a eliminar la Dirección de Infraestructura Educativa del MEP 00:00:30.
"nosotros no venimos a luchar contra la Die y a decirle que todo está malo nosotros venimos a complementar el trabajo que ellos estarían haciendo" 00:00:57.
Sobre el impacto, dijo que se vería en el mediano plazo: "no en el corto plazo sino en un mediano plazo se empezaría a ver cambios sustanciales" 00:02:04.
Los representantes del LanammeUCR propusieron que en vez del 1% del presupuesto de la Dirección de Infraestructura Educativa se pase a 0.05 del presupuesto general del MEP 00:02:14. El video menciona que esa dependencia tiene una subejecución superior a los 1300 millones de colones 00:02:25.
También le preocupa que el dinero que el proyecto destina va a la UCR y no directamente al LanammeUCR 00:03:01. Los visitantes respondieron que el dinero tiene destino específico y no se puede utilizar en otra cosa 00:03:13.
Frente a la Constitución
El Censo comparó el texto con los artículos de la Constitución que están en el dossier. No encontró un choque directo, pero sí dos puntos que generan dudas.
El artículo 84 dice que la Universidad de Costa Rica "goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones" Constitución, art. 84. El proyecto respeta esa autonomía: el artículo 10 ordena al Poder Ejecutivo respetarla al reglamentar la ley (art. 10). El artículo 1 usa la fórmula "podrá celebrar convenios", que deja la decisión en manos de la UCR (art. 1). Eso calza con la autonomía universitaria.
El artículo 78 dice que la educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y gratuitas, y que el gasto público en educación estatal no será inferior al 8% anual del producto interno bruto Constitución, art. 78. El proyecto no toca ese 8%. Lo que hace es apartar al menos un 1% del promedio de los últimos 5 años de los programas de infraestructura y equipamiento del MEP (art. 7). La duda es si ese monto se resta de lo que ya está dentro del 8% o se suma. El texto no lo aclara.
El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" y que la Administración Pública estará sometida a evaluación de resultados y rendición de cuentas Constitución, art. 11. El proyecto crea plazos de respuesta y sanciones por incumplimiento (art. 5) (art. 6), y obliga a comunicar las medidas a la Contraloría y a la Defensoría (art. 4). Eso va en la misma dirección del artículo 11.
El artículo 183 define a la Contraloría como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública Constitución, art. 183. El proyecto no le quita funciones: le manda información (art. 4).
Qué puede hacer usted
El proyecto está en el Plenario, después del dictamen de comisión. En esta etapa puede hablar con los diputados para que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.
Puede pedir información sobre el estado del expediente 24362 a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.
Puede presentar una propuesta de ley por la página web de la Asamblea, con un formulario sencillo. No necesita el texto completo guía, p. 27.
Si el proyecto se convierte en ley y usted considera que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 23.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero exacto representa el 1% del promedio de los últimos 5 años de los programas de infraestructura y equipamiento del MEP.
El dossier no aclara si el monto que se giraría a la UCR sale de los recursos que ya recibe el MEP o se suma aparte.
El dossier no dice si el LanammeUCR aceptó formalmente el cambio del 1% al 0.05% que mencionan sus representantes en el video.
El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Tecnología y Educación del 23 de setiembre de 2025.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo con la Constitución. Hay dudas sobre si el 1% que se aparta para la UCR se resta de los recursos que ya recibe el MEP dentro del 8% del artículo 78, y sobre cómo se compatibiliza el giro directo con la autonomía universitaria del artículo 84.
Constitución, art. 84"La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios."
Esta ley, art. 10"El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los seis meses siguientes a su publicación, y deberá respetar la autonomía otorgada a la Universidad de Costa Rica en la Constitución Política de la República de Costa Rica."
Sin choque aparente El proyecto deja en manos de la UCR decidir si hace convenios con el MEP y ordena al Poder Ejecutivo respetar su autonomía al reglamentar. Eso calza con el artículo 84.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación . En la educación estatal , incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto , de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución ."
Esta ley, art. 7"Para la fiscalización de la Calidad de la Infraestructura Educativa, se le asignará a la Universidad de Costa Rica no menos de un uno punto cero por ciento (1.0%) del monto promedio presupuestado durante los últimos 5 años para programas presupuestarios de infraestructura y equipamiento del sistema educativo que se incluyen en el Presupuesto Ordinario de la República al Ministerio de Educación Pública, para cumplir con las competencias incluidas en esta ley."
Hay dudas El proyecto aparta al menos un 1% del promedio de los últimos 5 años de los programas de infraestructura y equipamiento del MEP. La duda es si ese monto se resta de lo que ya está dentro del 8% constitucional o se suma aparte. El texto no lo aclara.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes."
Esta ley, art. 6"El no cumplimiento de las disposiciones anteriores acarrea responsabilidad administrativa para las personas encargadas de realizar las gestiones establecidas. Para todos los efectos legales, la no entrega del documento que detalle las medidas que la Administración implementará para dar cumplimiento a las recomendaciones del LanammeUCR implica una falta muy grave."
Sin choque aparente El proyecto crea plazos de respuesta y sanciones por incumplimiento, y obliga a rendir cuentas ante la Contraloría y la Defensoría. Eso va en la misma dirección del artículo 11.
Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."
Esta ley, art. 4"Las medidas necesarias en infraestructura educativa a las que se refiere el párrafo anterior, una vez que se decida sobre la implementación de estas, serán comunicadas por el Ministerio de Educación Pública al LanammeUCR, a la Asamblea Legislativa, al Ministerio de la Presidencia, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes, conforme a los principios de legalidad, publicidad, transparencia y rendición de cuentas."
Sin choque aparente El proyecto no le quita funciones a la Contraloría. Le manda información sobre las medidas que tome el MEP. Eso calza con su papel de vigilancia de la Hacienda Pública.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:30
"Castillo fue Claro en que no llega ían a competir ni a eliminar la dirección de infraestructura educativa Die del Ministerio de Educación Pública"
- 00:00:57
"nosotros no venimos a luchar contra la Die y a decirle que todo está malo nosotros venimos a complementar el trabajo que ellos estarían haciendo"
- 00:02:04
"no en el corto plazo sino en un mediano plazo se empezaría a ver cambios sustanciales"
- 00:02:14
"los representantes de la name Proponen que en vez del 1% del presupuesto del Die se pase a 0.05 del presupuesto general del mep"
- 00:03:01
"para el congresista Pablo cibaja una de las principales preocupaciones es que el dinero que este proyecto des destina va a la ucr y no directamente a la name"
- 00:03:13
"pero Los visitantes fueron claros en que el dinero tiene destino específico y no se puede utilizar en otra cosa"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 24362: SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y ASESORÍA TÉCNICA DE LA CALIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA (ANTERIORMENTE DENOMINADO) LEY PARA FISCALIZACION DE LA CALIDAD DE LA INFRAESTUCTURA EDUCATIVA
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- LANAMME sostiene que son la mejor opción para supervisar la infraestructura educativa
- Constitución Política (texto vigente)
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
FISCALIZACIÓN DE LA CALIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
ALEJANDRO JOSÉ PACHECO CASTRO Y VARIOS SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 24.362
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
PROYECTO DE LEY
FISCALIZACIÓN DE LA CALIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
Expediente N.º 24.362
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La infraestructura educativa es un activo indispensable para el crecimiento y progreso de toda sociedad en democracia, con incidencia inmediata en todos los ámbitos de lo público, pues se constituye como un eje temático transversal de las competencias estatales en el ejercicio del poder. El hecho de contar con infraestructura educativa adecuada permite incrementar los índices de desarrollo humano, disminución de brechas sociales y, por supuesto, la superación del país en una época de alta competitividad que demanda una ciudadanía mejor formada, educada y con altos valores como ciudadanos de la República.
Para asegurar la correcta formulación, diseño y construcción de nueva infraestructura educativa y el adecuado funcionamiento de la infraestructura educativa existente, es necesario que el Ministerio de Educación Pública (MEP) exija y verifique la aplicación de buenas prácticas nacionales e internacionales en todos sus proyectos.
La correcta formulación, diseño y construcción de infraestructura educativa nueva se alcanza mediante la exigencia de estándares mínimos incluidos en guías, manuales y normativa nacional e internacional. Estos estándares deben verse reflejados en las especificaciones técnicas que se incluyen en los carteles de licitación y en los contratos de los proyectos, y es responsabilidad del MEP asegurar su cumplimiento.
Por otro lado, el adecuado funcionamiento de la infraestructura educativa existente es un objetivo que se logra mediante el mantenimiento rutinario, la rehabilitación e incluso la sustitución de ésta. Para lograr este objetivo, es necesario conocer detalladamente y de manera periódica las deficiencias físicas y de seguridad de la infraestructura, para identificar necesidades de mantenimiento y mejoramiento requeridas para una pronta ejecución. Conocer la condición general de la infraestructura educativa le permitiría al MEP priorizar las intervenciones y realizar la programación presupuestaria requerida, con el fin de intervenir los activos más críticos, con el financiamiento limitado que se dispone para prolongar su vida de servicio y evitar poner en riesgo a los usuarios.
El accionar de los aspectos antes expuestos, que con meridiana claridad permitirían ejercer un eficaz y eficiente uso de los recursos públicos con que cuenta el Estado, tal como lo determina el artículo 8, inciso e) de la Ley General de Contratación Pública N.° 9986 de 27 de mayo del 2021, que entró a regir el 1 de diciembre del 2022.
Lastimosamente el país vive un rezago de nueva infraestructura educativa que no le ha permitido atender a una población estudiantil joven que va en aumento. Además, existe un retraso en la atención de las deficiencias que presenta la infraestructura educativa existente, pues parte de ese retraso justamente se debe a la falta de información que poseen los distintos gestores de la infraestructura educativa sobre los problemas que esta presenta y también a la falta de acción para solventar el atraso.
La situación antes expuesta ha propiciado que los estudiantes de hoy no cuenten con las condiciones óptimas para desarrollar todo su potencial y que, a su vez, se establezca como un nexo de correlación, sobre los motivos por los cuales se están presentando altos números de deserción- aunado a otro tipo de circunstancias claro está - y que el Estado está en la obligación de subsanar como parte de las atribuciones que determinan los artículos 50, 77, 78, 82 y 83 de la Constitución Política.
La situación en que se encuentra la infraestructura educativa le impone al país el deber de tomar las acciones necesarias para cambiar la realidad presente, pues a todas luces se están violentando derechos fundamentales de personas menores de edad, que requieren de una pronta solución para seguir adelante con su desarrollo de vida en condiciones óptimas.
- SOBRE El CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
La Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Pública, Ley N.º 1362, de 8 de octubre de 1951 indica en su artículo 1 que el Consejo Superior de Educación es el órgano con rango constitucional al que le corresponde la orientación y dirección de la enseñanza oficial. Adicionalmente, menciona en su artículo 8 inciso h), que el Consejo deberá aprobar la Política de Infraestructura Educativa.
Esta Política procura la optimización del servicio y por ende un mayor aprovechamiento de los recursos públicos, y es la base necesaria para la planificación, ejecución, seguimiento y control de todos los diferentes procesos y acciones que, en relación con la infraestructura educativa, ejecute el MEP, las Juntas de Educación o Administrativas o cualesquiera otros actores responsables de esa infraestructura.
- LA POLÍTICA DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
La “Política de Infraestructura Educativa” es la política vigente aprobada por el Consejo Superior de Educación. En dicho documento, la Infraestructura Educativa se define como:
“Por infraestructura física educativa se entiende los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y la iniciativa privada, que constituyen el espacio físico de implementación de los planes y programas oficiales de estudios, en el marco del Sistema Educativo Costarricense y actividades educativas extracurriculares, en consonancia con el bloque de legalidad atinente. También se contemplan en este concepto los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación.
Para los fines prácticos de esta política se entiende como infraestructura, además de los terrenos donde se alojan las instituciones, los espacios físicos como aulas, pasillos, oficinas, bibliotecas o centros de recursos para el aprendizaje, baterías sanitarias, canchas, gimnasios, piscinas, auditorios, salones, laboratorios, áreas verdes, y otras, es decir todo aquello que se pueda contemplar dentro de un centro educativo. Así como las instalaciones que albergan el nivel central de Ministerio de Educación Pública, las Direcciones Regionales y los Circuitos Educativos (supervisiones).”
Adicionalmente, la “Política de Infraestructura Educativa” en relación con la importancia de la infraestructura en el marco de la calidad de la educación declara en sus considerandos de la Política lo siguiente:
“…. la infraestructura deficiente o insuficiente constituye un obstáculo para el desarrollo y fomento de la educación, genera poco interés de asistir a clases, propiciando el ausentismo. El espacio escolar es un factor determinante para la motivación, el interés, la participación y la permanencia de los y las miembros de la comunidad educativa.”
“Los problemas de infraestructura pueden ser por escasez o deterioro, producto del transcurso del tiempo y desastres naturales. La mala estructura, además, puede poner en peligro la vida del estudiantado a causa de fenómenos naturales.”
Esta declaración demuestra que el Consejo Superior de Educación tiene conocimiento del importante papel que juega la Infraestructura Educativa en la educación costarricense.
- NECESIDAD DE FISCALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
El Estado Costarricense a través del Ministerio de Educación Pública es el responsable de brindar las condiciones necesarias para que los estudiantes gocen de una educación de calidad. Para lograr esta meta, es necesario que el Estado disponga de infraestructura educativa en condiciones propicias para el adecuado desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje.
Históricamente, a través de distintos informes y noticias en medios de comunicación nacional, se ha expuesto la problemática que existe en la infraestructura educativa a lo largo y ancho del país. El mal estado de las aulas, el tamaño de las aulas con respecto a la cantidad de estudiantes por grupo, la falta de iluminación y ventilación, falta de espacios para desarrollar actividades extracurriculares, el mal estado de instalaciones sanitarias y la falta de espacios administrativos son solo algunos de los problemas mencionados en el IV informe del Estado de la Educación Costarricense 2013.
En el Informe Anual de Labores 2016-2017 de la Defensoría de los Habitantes se agregan algunos problemas no mencionados anteriormente, como la falta de accesibilidad para toda la población estudiantil, contaminación ambiental, visual y sónica, falta de divisiones y cielo raso, malas instalaciones eléctricas, mala captación de aguas servidas, falta de agua potable, entre otras.
Adicionalmente, se menciona que la problemática de la infraestructura educativa costarricense radica en un modelo de gestión administrativa y presupuestaria deficiente, en donde hay una planificación reactiva y no preventiva, falta de armonización de criterio para la ejecución de recursos presupuestarios, ausencia de capacitación, incumplimiento de metas y objetivos de proyectos propuestos, entre otras. Situación que evidentemente debe enderezarse.
Debido a la situación imperante, es necesario iniciar con un proceso formalmente establecido y continuo de fiscalización de la infraestructura educativa que ejecuta el Ministerio de Educación Pública para erradicar la problemática existente.
La importancia del proceso de fiscalización busca velar por el cumplimiento de tres principios fundamentales en el quehacer del Ministerio de Educación Pública según se describe a continuación:
Eficacia: garantizar el cumplimiento de las metas y objetivos que sean propuestos a través de la planificación y ejecución de programas (planificación en el mediano plazo) y proyectos (planificación en el corto plazo) de infraestructura educativa.
Eficiencia: garantizar la eficiencia de la inversión pública, planificando y ejecutando, a través de un debido sistema de gestión, los programas y proyectos de infraestructura educativa con la mejor proporción posible entre los recursos y el cumplimiento de resultados planteados.
Economía: garantizar el uso responsable de los recursos públicos al minimizar el consumo de estos, pero sin afectar el cumplimiento de las metas y objetivos planteado en materia de infraestructura educativa.
La fiscalización al MEP en la temática de infraestructura educativa sin duda aportará a la transparencia en el accionar de la institución en cuanto al uso de los recursos públicos. De igual forma, la fiscalización permitiría reducir e identificar posibles casos de corrupción que puedan existir, tema que ha adquirido mayor relevancia de acuerdo con los eventos recientes de corrupción que han sido expuestos en el campo de la infraestructura vial costarricense. Por otro lado, la jurisprudencia de la Sala Constitucional se ha referido a la relación que existe entre la infraestructura educativa y los derechos fundamentales a la educación, la salud y al ambiente sano y ecológicamente equilibrado; así, en la Resolución N.º 21915-2021, del 1 de octubre del año 2021, estableció:
“III.- SOBRE EL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN. Esta Sala, en Sentencia N° 2019-3032 de las 9:45 horas de 22 de febrero de 2019, indicó lo siguiente: “III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa.”
Este criterio fue reiterado en la Resolución N.º 18599-2022 del 12 de agosto del presente año, en la cual indicó:
III.- TOCANTE AL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN.- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa (véanse en este sentido, entre otras, sentencias No. 2007-017719 de las 15:50 horas de 5 de diciembre de 2007, No. 2012-014633 de las 9:05 horas de 19 de octubre del 2012, No. 2018-003873 de las 09:30 horas de 9 de marzo de 2018).”
A su vez, en la Resolución N.º 13180-2022, de 10 de junio del presente año, la Sala Constitucional también declaró con lugar un recurso de amparo en el que explicó la relación entre el derecho fundamental a la educación y las dificultades que una infraestructura deficiente presenta para personas con discapacidad.
En este sentido, existen suficientes criterios recientes de la Sala Constitucional para entrever que la vía del amparo se ha convertido en la forma de asegurar estos derechos fundamentales de los administrados, que precisamente se han visto en una condición de vulnerabilidad como consecuencia de las omisiones en materia de infraestructura educativa. Sin olvidar, claro está, que cada fallo a favor de los amparados puede implicar una condena económica al estado, que no puede ser abiertamente tolerada en tiempos de crisis fiscal y donde los recursos públicos son escasos.
Por otro lado, sobre la importancia del concepto de fiscalización en la administración pública, la Procuraduría General de la República, en el dictamen C-003-03, se refirió a los objetivos de un sistema de fiscalización en los siguientes términos:
"Un sistema que, para los efectos que nos interesan, debe tender a proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal (…) garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico (…)”
Por ende, de acuerdo con lo expresado por la Procuraduría General de la República, la fiscalización se convierte en un componente esencial de la administración pública, al garantizar eficacia y eficiencia de la inversión realizada con fondos públicos.
Desde este punto de vista, es imposible separar la función estatal de formular, diseñar y construir nueva infraestructura educativa y la de brindar mantenimiento a la infraestructura existente, de la labor de fiscalización que busca el seguimiento y monitoreo de la ejecución del proyecto de infraestructura nueva y existente a fin de asegurar que los recursos públicos se administren y se utilicen de acuerdo con los términos y condiciones acordadas en el respectivo contrato.
Este proyecto de ley propone que la labor de fiscalización esté a cargo del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (en adelante: LanammeUCR), como entidad académica de investigación adscrita a la Escuela de Ingeniería Civil de la Universidad de Costa Rica, con profundos conocimientos especializados en la investigación aplicada, la docencia y la transferencia tecnológica en el campo de la protección de la infraestructura civil.
Respecto a la fiscalización técnica que realiza el LanammeUCR, sobre las vías nacionales y cantonales, la misma Procuraduría General de la República, en el dictamen C-087-2002, explicó que existe una diferencia sustancial entre la labor de fiscalización sobre las obras que realiza el CONAVI y la que ejecuta el LanammeUCR, ya que esta última -en criterio de la Procuraduría- es: “(…) una fiscalización externa, que trasciende los contratos de mérito y, por ende, obras específicas, para abarcar la totalidad de la red nacional pavimentada (por ende, proyectos ya finiquitados) y que incluso podría considerarse "superior”, en el sentido en que debe fiscalizar también los laboratorios que realizan análisis de calidad, auditar proyectos en ejecución, entre otros aspectos, evaluar la capacidad estructural y determinar los problemas de vulnerabilidad y riesgos de esa red.”
- EXPERIENCIA DEL LABORATORIO NACIONAL DE MATERIALES Y MODELOS ESTRUCTURALES (LANAMMEUCR) EN LABORES DE FISCALIZACIÓN
Sobre la experiencia y logros alcanzados por el LanammeUCR, en las labores de fiscalización se puede señalar que desde el año 2001, en el marco de las obligaciones establecidas por la Ley N.º 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, el LanammeUCR ha sido el ente fiscalizador de la Red Vial Nacional de Costa Rica. En este período, se han realizado distintas actividades como auditorías, inspecciones, asesorías, investigaciones, capacitaciones, desarrollo y actualización de normativa, entre otras, en materia de infraestructura vial.
Actualmente, el LanammeUCR dispone de una sólida estructura organizacional que le permite desempeñar las labores asignadas por ley, de forma efectiva y eficiente, con unidades y programas especializados, que trabajan de forma complementaria para garantizar la calidad de la infraestructura vial del país. Las unidades y programas enfocadas en el cumplimiento de la ley corresponden a la Unidad de Auditoría Técnica, el Programa de Infraestructura del Transporte, el Programa de Ingeniería Estructural y el Programa de Ingeniería Geotécnica.
En un nivel más específico, e igualmente con el objetivo de cumplir con la labor de fiscalización asignada mediante la Ley N.º 8114 y su reforma mediante la Ley N.º 8603, en materia de estructuras de puentes, el LanammeUCR creó desde el año 2010 la Unidad de Puentes. El accionar de esta Unidad ha tenido un impacto positivo para el aseguramiento del objetivo principal establecido en el artículo N.º 6 de la Ley N.º 8114, correspondiente a garantizar la calidad de la red vial nacional, mediante la ejecución de las siguientes actividades:
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Más de 200 informes de inspección de puentes existentes en la red vial nacional y red vial concesionada como parte de las actividades de evaluación y diagnóstico de estructuras de puentes.
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Más de 35 informes de auditoría técnica de proyectos de puentes en ejecución como parte de la colaboración a la Unidad de Auditoría Técnica del LanammeUCR.
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Más de 10 informes de asesoría técnica al ministro de transportes u otras instituciones gubernamentales en temas relacionados con gestión, estudios técnicos preliminares, diseño, inspección y aseguramiento de la calidad de los puentes.
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Más de 10 informes o publicaciones relacionadas con el desarrollo, redacción, revisión y actualización de manuales, lineamientos y normativa en materia de estructuras de puentes.
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Más de 45 cursos, talleres, charlas y seminarios de temas relevantes para la construcción, inspección y evaluación de puentes.
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Más de 25 boletines técnicos relacionados con la temática de puentes como parte de las actividades de transferencia de tecnología y programas de investigación.
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Más de 55 proyectos de investigación relacionados con las mejores prácticas de diseño, inspección, evaluación y construcción de estructuras de puentes.
El listado anterior demuestra que el Programa de Ingeniería Estructural del LanammeUCR, a través de su Unidad de Puentes, ha desarrollo el conocimiento técnico, la experiencia y la capacidad en la temática de fiscalización y asesoramiento para la gestión de puentes de la Red Vial Nacional. Esta experiencia adquirida puede ser utilizada en la fiscalización de infraestructura educativa.
De tal manera, mediante un razonamiento analógico, se puede afirmar que la experiencia alcanzada en la gestión de puentes por parte de la Unidad de Puentes más la experiencia en gestión adquirida por otros Programas de la institución, puede ser utilizada en la gestión de infraestructura educativa, englobado en el concepto general de gestión de activos físicos, como es el caso de la formulación, diseño y construcción de proyectos, generación de un inventario de activos, inspección rutinaria o periódica, creación de inventarios de necesidades de atención, generación de bases de datos, creación y manejo de herramientas analíticas de gestión complementados con sistemas de información geográfica, por mencionar algunos ejemplos.
Sin perder de vista que, asignar la labor de fiscalización de la infraestructura educativa al LanammeUCR se encuentra alineado con el uso eficiente de los recursos públicos, ya que corresponde a una institución en la cual la curva de aprendizaje en esta labor sería menor, permitiendo adicionalmente incorporar la fiscalización de infraestructura educativa en un menor tiempo y, por ende, siendo beneficiada directamente la población menor de edad costarricense, en su derecho a recibir una educación de calidad.
- Modelo de fiscalización para la gestión de la infraestructura educativa
El modelo de fiscalización que se propone en este proyecto de ley tiene como objetivo principal el seguimiento y monitoreo de la ejecución de proyectos a fin de asegurar que los recursos públicos se administren y se utilicen de acuerdo con los términos y condiciones acordadas en el respectivo contrato y así garantizar la calidad de la infraestructura educativa del Estado costarricense. Para ello, se plantea un modelo de fiscalización técnico / operativa, en la cual se realice una evaluación continua de los diferentes procesos que componen el sistema de gestión del Ministerio de Educación Pública en relación con infraestructura educativa.
Para lograr el cumplimiento del objetivo de la fiscalización, la Universidad de Costa Rica podrá establecer convenios con el Ministerio de Educación Pública a fin de realizar, por medio de su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, las siguientes funciones:
a. Auditorias técnicas de proyectos en ejecución.
b. Evaluación de la infraestructura educativa existente.
c. Desarrollo y actualización de normas, manuales, especificaciones y publicaciones técnicas para la gestión, inspección, formulación, diseño, construcción, mantenimiento y rehabilitación de infraestructura educativa.
d. Asesoramiento técnico al ministro de Educación, el viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional y el viceministro Administrativo en temáticas relacionadas con infraestructura educativa.
e. Generación y actualización de manuales de procedimientos, especificaciones y publicaciones sobre las mejores prácticas para la gestión, inspección, conservación y mejoramiento de infraestructura educativa. f. Programas de formación y cursos de capacitación dictados de forma periódica para profesionales en materia de gestión, inspección, conservación y mejoramiento de infraestructura educativa.
g. Ejecución de actividades de transferencia de tecnología a los profesionales interesados y responsables de la gestión de la infraestructura educativa.
h. Programa de investigación para buscar soluciones a los problemas de la infraestructura educativa del país.
Para cumplir con la labor de fiscalización, el LanammeUCR crearía una Unidad de Infraestructura Educativa con personal dedicado exclusivamente a las funciones mencionadas anteriormente, de forma tal, que se puedan apoyar directamente los esfuerzos del Ministerio de Educación Pública para establecer y mantener un sistema de gestión de infraestructura educativa eficiente.
Por las razones antes indicadas, sometemos a consideración de los señores diputados y señoras diputadas de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
FISCALIZACIÓN DE LA CALIDAD DE LA INFRAESTUCTURA EDUCATIVA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley
La presente ley tiene como finalidad la eficiencia de la inversión pública en el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura de los centros educativos que imparten educación preescolar, general básica y diversificada. Para alcanzar este objetivo, la Universidad de Costa Rica (UCR) podrá celebrar convenios con el Ministerio de Educación Pública (MEP) a fin de realizar, por intermedio de su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LanammeUCR), las competencias y acciones que se establecen en la presente Ley.
CAPÍTULO II
Competencias
ARTÍCULO 2- Delimitación de la competencia
El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LanammeUCR), estará facultado para realizar las siguientes actividades:
a) Auditorías técnicas de proyectos de infraestructura educativa.
b) Evaluación de infraestructura educativa.
c) Desarrollo y actualización de normas, manuales, especificaciones y publicaciones técnicas.
d) Asesoramiento técnico al ministro(a) de Educación, al viceministro(a) de Planificación institucional y Coordinación Regional y al viceministro(a) Administrativo.
e) Ejecución y auspicio de programas:
i. Programa de cursos de capacitación, actualización y actividades de transferencia de tecnología dirigidas a profesionales, técnicos y estudiantes.
ii. Programa de formación dirigido a profesionales y técnicos. iii. Programa de investigación para buscar soluciones a los problemas de la infraestructura educativa del país.
ARTÍCULO 3- Conformación de órgano técnico
El Ministerio de Educación Pública deberá conformar un órgano técnico permanente con representación de los departamentos que conforman la Dirección de Infraestructura Educativa y un (a) representante del ministro (a) quienes serán responsable de ejercer las actividades de coordinación, transferencia de información, entre otras, para que el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (en adelante: LanammeUCR) pueda cumplir con las competencias asignadas en esta ley. Este órgano técnico se deberá reunir periódicamente con representantes del LanammeUCR.
ARTÍCULO 4- Sobre los informes finales
Los informes finales, relativos a las diferentes tareas de fiscalización, serán remitidos al Ministerio de Educación Pública (MEP), el cual deberá tomar las medidas necesarias en infraestructura educativa para iniciar la implementación de las recomendaciones realizadas por el LanammeUCR en un plazo mínimo de un mes, contado a partir de que se recibe el informe final.
Las medidas necesarias en infraestructura educativa a las que se refiere el párrafo anterior, una vez que se decida sobre la implementación de estas, serán comunicadas por el Ministerio de Educación Pública al LanammeUCR, a la Asamblea Legislativa, al Ministerio de la Presidencia, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes, conforme a los principios de legalidad, publicidad, transparencia y rendición de cuentas.
ARTÍCULO 5- Plazos para garantizar la labor de fiscalización
En función de garantizar el cumplimiento de esta ley, los entes u órganos sujetos a fiscalización, deberán contestar en el plazo de diez días hábiles a las solicitudes de información que realice el LanammeUCR para llevar a cabo sus labores de fiscalización. En el caso de información no procesada, y que requiera de un procedimiento complejo para obtenerla, la administración podrá solicitar, de manera justificada, que dicho plazo se extienda a treinta días hábiles.
ARTÍCULO 6- Responsabilidad administrativa
El no cumplimiento de las disposiciones anteriores acarrea responsabilidad administrativa para las personas encargadas de realizar las gestiones establecidas. Para todos los efectos legales, la no entrega del documento que detalle las medidas que la Administración implementará para dar cumplimiento a las recomendaciones del LanammeUCR implica una falta muy grave. En el caso del incumplimiento de los plazos para facilitar la labor de fiscalización se considerará una falta grave, y se sancionará conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 43 al 47 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N.° 1581 de 30 de mayo de 1953 y sus reformas, relativo al procedimiento de despido.
CAPÍTULO III
Financiamiento
ARTÍCULO 7- Fuente de los recursos
Para la fiscalización de la Calidad de la Infraestructura Educativa, se le asignará a la Universidad de Costa Rica no menos de un uno punto cero por ciento (1.0%) del monto promedio presupuestado durante los últimos 5 años para programas presupuestarios de infraestructura y equipamiento del sistema educativo que se incluyen en el Presupuesto Ordinario de la República al Ministerio de Educación Pública, para cumplir con las competencias incluidas en esta ley.
ARTÍCULO 8- Destino de los recursos
La suma anual asignada en el Presupuesto Ordinario de la República del MEP, será girada directamente a la UCR por la Tesorería Nacional.
ARTÍCULO 9- Giro de los recursos
Los recursos establecidos en el artículo anterior de la presente ley serán girados por la Tesorería Nacional directamente a la Universidad de Costa Rica, siguiendo los mecanismos propios de caja única del Estado, según un cronograma anual establecido de común acuerdo con la Universidad de Costa Rica. Dichos recursos serán considerados como fondos con destino específico.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Varias
ARTÍCULO 10- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los seis meses siguientes a su publicación, y deberá respetar la autonomía otorgada a la Universidad de Costa Rica en la Constitución Política de la República de Costa Rica.
CAPÍTULO V
Disposiciones Transitorias
TRANSITORIO I- Sin detrimento del traslado de recursos, el Ministerio de Educación Pública contará con un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta ley, para definir el órgano técnico encargado de ejercer las actividades de coordinación con el LanammeUCR, a efectos de llevar a cabo el intercambio de información requerido para iniciar con las competencias asignadas en esta ley.
TRANSITORIO II- Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el órgano técnico que el Ministerio de Educación Pública (MEP) designe efectuará el cálculo respectivo de los recursos objeto de esta ley y el Ministerio de Hacienda los transferirá.
TRANSITORIO III- A partir de la entrada en vigencia de esta ley el Ministerio de Educación Pública contará con tres meses para trasladar al LanammeUCR toda la información referente a la infraestructura educativa de los centros educativos de cada cantón.
Rige a partir de su publicación.
Alejandro José Pacheco Castro
Horacio Martín Alvarado Bogantes Leslye Rubén Bojorges León
Diputados
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 17-06-2024).