# Expediente 24364: Ley Jaguar: archivada y declarada inconstitucional

- Página: https://elcenso.com/leyes/24364
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY JAGUAR PARA IMPULSAR EL DESARROLLO DE COSTA RICA
- Publicada: 2024-06-10
- La Gaceta: 104
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto que reformaba la Contraloría, la contratación pública y JAPDEVA fue archivado en agosto de 2024 después de que la Sala Constitucional encontrara vicios en todos los artículos consultados.

## A quién le toca

- A todas las personas que usan servicios públicos financiados con fondos del Estado
- A los usuarios de JAPDEVA y a los habitantes de Limón
- A las personas que alquilan o compran bienes inmuebles del Estado

## A quién beneficia

- Ninguno: el proyecto está archivado y no genera beneficios
- La Contraloría mantiene sus potestades de fiscalización sin cambios

## Qué cambia

- El proyecto no se convirtió en ley y no cambia ninguna norma vigente
- La Sala Constitucional encontró vicios en todos los artículos consultados
- El expediente quedó archivado el 19 de agosto de 2024

## Cláusulas a revisar

- **Limitaba la potestad de investigación de la Contraloría** (5): El artículo 5 proponía que la potestad de investigación no suspendiera actos y contratos del Estado. Solo una orden judicial podría suspenderlos. Texto: "En ningún caso el ejercicio de esta potestad suspenderá la ejecución de actos y contratos del Estado o sus instituciones, suspensión que solamente podrá efectuarse mediante la respectiva orden judicial de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable al caso."
- **Limitaba la actuación de la Contraloría a después de los actos administrativos** (7): El artículo 7 proponía que la Contraloría únicamente pudiera actuar a posteriori de las actuaciones administrativas. Texto: "La Contraloría General de la República únicamente podrá actuar a posteriori de las actuaciones administrativas para garantizar su legalidad."
- **Plazo de 50 años para alianzas de JAPDEVA** (9): El artículo 9 permitía alianzas estratégicas con un plazo máximo de 50 años. Texto: "El plazo máximo de cualquier alianza estratégica será de 50 años."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto Ley Jaguar (expediente 24.364) proponía reformar cuatro leyes para agilizar obra pública. Ya no es ley: fue archivado y la Sala Constitucional lo declaró inconstitucional. [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)

Primero, cambiaba el artículo 4 inciso d) de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley 7428). Ampliaba la competencia de la Contraloría a las participaciones paritarias y minoritarias del Estado en sociedades mercantiles, nacionales o extranjeras. ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

Segundo, reformaba el artículo 11 de esa misma ley. La finalidad del control pasaba a ser garantizar la eficiencia de los controles internos y la legalidad en el manejo de fondos públicos. ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

Tercero, modificaba el artículo 12. La Contraloría no podría interpretar ni abarcar asuntos que corresponden a la administración pública. Tampoco podría evaluar previamente la gestión administrativa. ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

Cuarto, cambiaba el artículo 17. La Contraloría fiscalizaría la eficiencia de los controles internos de acuerdo con la disponibilidad de sus recursos. ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

Quinto, adicionaba un párrafo al artículo 22. La potestad de investigación de la Contraloría no suspendería la ejecución de actos y contratos del Estado. Solo una orden judicial podría suspenderlos. ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

Sexto, reformaba el artículo 38. El Subcontralor asistiría al Contralor y llevaría las atribuciones que este le designara. ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

Séptimo, modificaba el artículo 9 de la Ley General de Control Interno (Ley 8292). La Contraloría únicamente podría actuar a posteriori de las actuaciones administrativas para garantizar su legalidad. ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

Octavo, reformaba el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública (Ley 9986). Permitía comprar o arrendar inmuebles por construir, en proceso de construcción o construidos. Incluía servicios de diseño y construcción. Fijaba un plazo máximo de 30 años para arrendamientos y derechos de uso sobre terrenos públicos. ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

Noveno, reformaba el artículo 5 bis de la Ley Orgánica de JAPDEVA (Ley 3091). Permitía alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas para infraestructura, comercio, investigación y servicios. El plazo máximo de cada alianza sería de 50 años. ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

### En qué va el trámite

El proyecto está archivado. El expediente registra su presentación el 5 de junio de 2024 y el archivo el 19 de agosto de 2024. [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)

El 30 de julio de 2024 la Sala Constitucional declaró inconstitucional la iniciativa. Encontró vicios en todos los artículos consultados. [\[2\]](https://www.youtube.com/watch?v=w9xL4UWTqy4) ([video, 00:04:00](https://www.youtube.com/watch?v=w9xL4UWTqy4&t=240s))

El 19 de junio de 2024, 22 diputados de cuatro fracciones presentaron una consulta de constitucionalidad. [\[3\]](https://www.youtube.com/watch?v=KROaFqmGXpw) ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=KROaFqmGXpw&t=10s))

El plazo cuatrienal vencía el 5 de junio de 2028, pero el archivo lo cerró antes. [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)

### Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada Pilar Cisneros, jefa del oficialismo, dijo que el proyecto no le quitaba potestades a la Contraloría. "No le quita ninguna potestad a la contraloría al contrario la refuerza", afirmó. ([video, 00:07:55](https://www.youtube.com/watch?v=vA0pNsB_zPk&t=475s))

El diputado Diego Vargas, jefe de la fracción del Partido Liberal Progresista, expresó su preocupación por el artículo 22. Dijo que se suspenderían actos hasta que hubiera un proceso judicial. ([video, 00:06:08](https://www.youtube.com/watch?v=vA0pNsB_zPk&t=368s))

La contralora Marta Acosta dijo que el proyecto le suprimía competencias de control a la Contraloría. Mencionó la fiscalización de la eficiencia en el uso de fondos públicos y la legalidad de los controles internos. ([video, 00:19:12](https://www.youtube.com/watch?v=vA0pNsB_zPk&t=1152s))

El presidente de la Sala Constitucional, Fernando Castillo, explicó las razones del fallo. Dijo que el proyecto afecta atribuciones constitucionales de la Contraloría y le quita herramientas para ejercer sus funciones. ([video, 00:04:08](https://www.youtube.com/watch?v=w9xL4UWTqy4&t=248s))

La contralora Marta Acosta expresó que le satisface la decisión de la Sala Constitucional. ([video, 00:04:33](https://www.youtube.com/watch?v=w9xL4UWTqy4&t=273s))

### Frente a la Constitución

La Sala Constitucional encontró que el proyecto afectaba atribuciones de la Contraloría. El artículo 183 de la Constitución dice que la Contraloría es auxiliar de la Asamblea en la vigilancia de la Hacienda Pública y tiene independencia funcional. ([Constitución, art. 183](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([video, 00:04:14](https://www.youtube.com/watch?v=w9xL4UWTqy4&t=254s))

El artículo 184 le asigna a la Contraloría fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos. También examinar, aprobar o improbar los presupuestos de municipalidades e instituciones autónomas. ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1))

El proyecto proponía que la Contraloría no pudiera interpretar ni evaluar previamente la gestión administrativa. ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) La Sala consideró que eso le quitaba herramientas para ejercer sus funciones constitucionales. ([video, 00:04:22](https://www.youtube.com/watch?v=w9xL4UWTqy4&t=262s))

El artículo 11 de la Constitución dice que los funcionarios públicos no pueden arrogarse facultades no concedidas en la ley. ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) La diputada Pilar Cisneros citó ese artículo para defender el proyecto. ([video, 00:08:07](https://www.youtube.com/watch?v=vA0pNsB_zPk&t=487s))

El Censo no encontró choque entre el artículo 67 propuesto y la Constitución. La Sala tampoco se pronunció sobre ese artículo en la grabación. ([video, 00:04:02](https://www.youtube.com/watch?v=w9xL4UWTqy4&t=242s))

### Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado. Las herramientas de participación ciudadana sirven para otros proyectos o para pedir información sobre este.

Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto de ley. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información inmediata sobre la tramitación de proyectos. ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27))

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría si sospecha irregularidades en el manejo de fondos públicos. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8025 o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68))

Puede presentar una propuesta de ley mediante un formulario web en la página de la Asamblea. No necesita presentar el texto completo. ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27))

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costó el trámite del proyecto ni si se pagó algo por el referéndum que no se realizó.

El dossier no detalla el texto completo de la sentencia de la Sala Constitucional.

El dossier no explica por qué el Poder Ejecutivo retiró el proyecto el 31 de julio de 2024.

## Frente a la Constitución

La Sala Constitucional declaró inconstitucional el proyecto porque afectaba atribuciones de la Contraloría protegidas por los artículos 183 y 184 de la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre proyectos de ley: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar denuncia ante la Contraloría: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8025 o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Presentar propuesta de ley: Rellenando un formulario web en la página de la Asamblea. No es necesario presentar el texto completo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Fuentes

1. Expediente 24364: LEY JAGUAR PARA IMPULSAR EL DESARROLLO DE COSTA RICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-06-10. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Declaran inconstitucional Ley Jaguar. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-07-30. https://www.youtube.com/watch?v=w9xL4UWTqy4
3. 22 diputados presentan consulta de constitucionalidad sobre Ley Jaguar. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-06-19. https://www.youtube.com/watch?v=KROaFqmGXpw
4. Debate sobre la "Ley Jaguar". Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-06-24. https://www.youtube.com/watch?v=vA0pNsB_zPk
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY JAGUAR PARA IMPULSAR EL DESARROLLO
DE COSTA RICA

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N.° 24.364

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY JAGUAR PARA IMPULSAR EL DESARROLLO
DE COSTA RICA

Expediente N.° 24.364

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

“Son los ciudadanos comprometidos con un mundo mejor los que impulsarán los próximos cambios. Y ese mundo mejor no solo es necesario, también es posible.”
Miguel Ángel Revilla

Dice el refrán popular que: “¡el tiempo perdido, hasta los Santos lo lloran”. En Costa Rica nos damos el lujo de atrasar o de consumir enormes cantidades de tiempo en resolver problemas nacionales que permitirían que nuestro país despegue hacia el desarrollo, o lo que es peor, pateamos la bola hacia adelante sin resolverlos.

Esta situación es absolutamente intolerable, pasa enormes facturas en detrimento de la calidad de vida de nuestro Pueblo, lo llena de frustración mientras sigue esperando pacientemente que le resuelvan problemas históricos pendientes.

Ante esa triste realidad, recurrimos al Pueblo de Costa Rica para que, como máxima expresión de la voluntad popular en democracia, según lo consagrado en nuestra Constitución Política, se pronuncie y decida sobre asuntos de orden público que inciden directamente en la posibilidad del Gobierno y de las demás instituciones del Estado para desarrollar obras de infraestructura fundamentales.

En este momento de nuestra historia, dos grandes proyectos de infraestructura como son Ciudad Gobierno y la Terminal de Cruceros y Marina de Limón, se encuentran frenados por interpretaciones de la Contraloría General de la República sobre leyes que regulan figuras contractuales que permiten su desarrollo, interpretaciones inviables, puesto que son claras sus disposiciones pero que, en ejercicio de sus competencias, la Contraloría General decide aplicar en el sentido que considera que es propio. Dejando al Gobierno de la República maniatado en su posibilidad de cumplir con el mandato constitucional que le confirió el Pueblo.

Tanto los proyectos citados, como muchos otros más posibles a futuro, representan enormes oportunidades para nuestro país. Es por esa razón que es vital no aflojar en su consecución, y pedirle al Pueblo de Costa Rica, que, conforme a lo que la legislación que regula el referéndum, tome la decisión de reformar para aclarar y fortalecer las leyes necesarias para permitir tanto el desarrollo de obras como las dichas, así como que se cumpla lo que se establece en el artículo 11 de la Constitución Política: que sean los gobernantes que decidan y se hagan responsables por sus actos y que rindan cuentas ante el Pueblo y ante la Contraloría General de lo que hicieron, pero no impidiendo siquiera que decidan qué hacer.

Los problemas que enfrenta el Pueblo de Costa Rica nos obligan a atenderlos sin dilación, cada día que pasa sin que podamos llevar grandes proyectos de desarrollo a la provincia de Limón, como la Terminal de Cruceros y Marina, es un día más donde esa provincia sigue condenada al abandono y al rezago histórico que ha enfrentado.

Cada día que pasa sin que podamos construir Ciudad Gobierno, es un día más que seguimos facturando y pagando alquileres multimillonarios como lo hemos hecho a lo largo de la toda la historia de nuestra Patria, sin posibilidad de contar con infraestructura propia que nos permita, sin endeudarnos, liberar recursos del presupuesto nacional para usarlos en la atención de las muchas necesidades nacionales.

Todas las reformas que aquí se plantean tienen el sano propósito tanto de mejorar las capacidades de nuestro país para desarrollar proyectos de infraestructura pública fundamentales, así como de fortalecer las competencias de fiscalización y control sobre la Hacienda Pública, de forma tal que se robustezca su marco de aplicación y se exija responsabilidad a la Administración activa por la toma de sus decisiones como bien dice la literalidad del artículo 11 constitucional.

Para lograrlo, se presentan reformas puntuales a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N.° 7428 de 04 de noviembre de 1994, para que esta institución amplíe su ámbito de competencia ejerciendo, por ejemplo, fiscalización sobre actividades que implican participaciones tanto paritarias como minoritarias del Estado o de otros entes u órganos públicos, en sociedades mercantiles, nacionales o extranjeras.

Se propone, igualmente, mejorar la finalidad del ordenamiento de control y fiscalización superiores, para que se enfoque en garantizar la eficiencia de los controles internos y la legalidad en el manejo de los fondos públicos, fortaleciéndose con ello a la Contraloría General de la República y dejando en claro los roles que le corresponden a la Administración activa. Asimismo, se determinan, funciones al Subcontralor General para que este pueda apoyar mejor al Contralor General en el ejercicio de las competencias y en el fortalecimiento institucional, tal y como, incluso, se dispone alguna ahora solo por reglamentación interna de la Contraloría General.

Adicionalmente, se plantea una reforma puntual a la Ley General de Control Interno, Ley N.° 8292 de 31 de julio de 2002 y sus reformas, para mejorar la comprensión de las competencias tanto de la Contraloría General de la República, la auditoría interna, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización y la administración activa.

Por otro lado, se hace necesaria una reforma parcial al artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986 de 27 de mayo de 2021 y sus reformas. La modificación que se plantea busca dar claridad total al uso de la figura de arrendamiento operativo y así evitar interpretaciones fuera del contexto de la ley hoy vigente como la hecha por la Contraloría General de la República que frenaron el avance del proyecto Ciudad Gobierno.

Con ese fin es que se propone indicar, explícitamente en la norma, que la Administración podrá adquirir o arrendar inmuebles tanto por construir, en proceso de construcción o construidos sobre terrenos públicos, de acuerdo con el interés público y que, en estas compras o arrendamientos, la Administración podrá incluir servicios de diseño, construcción y obra que se requieran para la mejor consecución del bienestar general. Se adiciona, además, un plazo de 30 años tanto para los arrendamientos como para los derechos de uso cuando estos se traten de terrenos públicos, cuyo objetivo primordial es el ahorro que puede generar para el Estado, sin tener que gastar en arrendamientos que por años han sido abusivos y que repercuten en el bolsillo de todos los costarricenses.

Por último, es necesario modificar el artículo 5 bis de la Ley Orgánica de JAPDEVA (Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica), Ley N.° 3091 de 18 de febrero de 1963 y sus reformas, para indicar con puntualidad las actividades en las que JAPDEVA puede desarrollar Alianzas Estratégicas, el plazo de estas y los mecanismos para determinar los términos y condiciones generales de estas alianzas. Con la reforma planteada, no cabrá interpretación o duda alguna de que JAPDEVA haciendo uso de su Ley Orgánica y del mecanismo de alianza estratégica estipulado en esta norma, puede desarrollar proyectos de infraestructura del calibre como la Terminal de Cruceros y Marina de Limón. Esta propuesta implica la inserción en el mercado regional de servicios turísticos, la potenciación de activos de JAPDEVA para esos efectos y lograr por esa vía, nuevos ingresos para JAPDEVA y encadenamientos productivos y empleo para la provincia de Limón.

Como puede apreciarse, las reformas aquí planteadas tienen una precisa unidad temática, están enfocadas a fortalecer el ejercicio de fiscalización y control y a precisar el uso de figuras previstas en nuestro ordenamiento jurídico como las alianzas estratégicas o la compra y arrendamiento de bienes inmuebles con el claro propósito de lograr el desarrollo de proyectos de infraestructura fundamentales presentes y a futuro.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY JAGUAR PARA IMPULSAR EL DESARROLLO
DE COSTA RICA

## CAPÍTULO I

FORTALECIMIENTO DEL CONTROL Y DE LA FISCALIZACIÓN
SUPERIOR DE LA HACIENDA PÚBLICA

## SECCIÓN ÚNICA

ACLARACIÓN DE NORMAS COMPETENCIALES Y
ORGANIZATIVAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA Y DE LA LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO

### Artículo 1- Reforma del artículo 4 inciso d) de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N.° 7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas:

Modifíquese el artículo 4 inciso d) de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N.° 7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

### Artículo 4- Ámbito de su Competencia. La Contraloría General de la República ejercerá su competencia sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública. Esta misma competencia existe sobre:

(…) d) Las participaciones paritarias y minoritarias del Estado o de otros entes u órganos públicos, en sociedades mercantiles, nacionales o extranjeras, de conformidad con la presente Ley.

### Artículo 2- Reforma del párrafo primero del artículo 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N.° 7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas

Modifíquese el artículo 11, Ley N.° 7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

### Artículo 11- Finalidad del Ordenamiento de Control y Fiscalización superiores. Los fines primordiales del ordenamiento contemplado en esta Ley, serán garantizar la eficiencia de los controles internos y la legalidad en el manejo de los fondos públicos en los entes sobre los cuales tiene jurisdicción la Contraloría General de la República, de conformidad con esta Ley.

### Artículo 3- Modificación del primer párrafo del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, ley N.° 7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas.

Modifíquese el primer párrafo del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N.° 7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

### Artículo 12- Órgano rector del ordenamiento

De conformidad con el artículo 11 de la Constitución Política es claro que la Contraloría General de la República en el ejercicio de cualquiera de sus funciones, decisiones y actuaciones no podrá sustituir, abarcar, interferir, ordenar, interpretar, advertir, recordar, ni recomendar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión, ni sustituir las competencias de administración pública activa en sus modalidades de función decisora, ejecutiva, resolutora, directiva u operativa, ni podrá evaluar previamente la gestión administrativa de la administración pública activa.

(…)

### Artículo 4- Modificación del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N.° 7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas

Modifíquese el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N.° 7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

### Artículo 17- Potestades de fiscalización sobre la eficiencia de los controles internos. La Contraloría General de la República ejercerá la fiscalización de la eficiencia de los controles internos, previsto en el artículo 11 de esta Ley, de acuerdo con la disponibilidad de sus recursos, para lo cual rendirá los informes con las conclusiones y recomendaciones pertinentes.

### ARTÍCULO 5- Adición de un párrafo final al artículo 22 de la Ley Orgánica de la de la Contraloría General de la República, Ley N.° 7428 de 04 de abril de 2006 y sus reformas.

Adiciónese un párrafo final al artículo 22, de la Ley N.° 7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

### Artículo 22- Potestad de investigación.

(…)
En ningún caso el ejercicio de esta potestad suspenderá la ejecución de actos y contratos del Estado o sus instituciones, suspensión que solamente podrá efectuarse mediante la respectiva orden judicial de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable al caso.

### Artículo 6- Modificación del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N.° 7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas

Modifíquese el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N.° 7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

### Artículo 38- Jerarquía

El Contralor General de la República y el Subcontralor General de la República son, en su orden, los superiores jerárquicos de la Contraloría General de la República.

El Subcontralor sustituirá al primero en sus ausencias temporales con sus mismas atribuciones. Para presumir ese reemplazo bastará su actuación.

El Subcontralor lo asistirá y llevará adelante las atribuciones que le sean designadas, permanente o temporalmente, por el Contralor y deberá ser su colaborador obligado en la planificación, organización, dirección y control de la institución, así como en la formulación de sus políticas. Para tales efectos, el Contralor, mediante resolución razonada, asignará al Subcontralor, transitoria o permanente, desde el inicio de la gestión del Subcontralor, las funciones o competencias que conjuntamente acuerden.

El Subcontralor desempeñará, además, las funciones y tareas que le atribuyan los reglamentos de organización.

### ARTÍCULO 7- Reforma del artículo 9 de la Ley de Control Interno, Ley No. 8292 de 4 de setiembre de 2002 y sus reformas

Modifíquese el artículo 9 de la Ley de Control Interno, Ley No. 8292 de 4 de setiembre de 2002 y sus reformas para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

### Artículo 9- Órganos del sistema de control interno. La administración activa y la auditoría interna de los entes y órganos sujetos a esta ley serán los componentes orgánicos del sistema de control interno establecido e integrarán el Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública a que se refiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República únicamente podrá actuar a posteriori de las actuaciones administrativas para garantizar su legalidad.

## CAPÍTULO II

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL DEL SECTOR PÚBLICO

## SECCIÓN I

COMPRA O ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES EN SECTOR PÚBLICO:

DELIMITACIÓN DE LAS CONDICIONES PARA SU OPERACIÓN

### Artículo 8- Modificación del artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986 de 27 de mayo de 2021 y sus reformas

Modifíquese el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986 de 27 de mayo de 2021 y sus reformas para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 67- Compra y arrendamiento de bienes inmuebles

La Administración podrá comprar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles, sin emplear procedimientos ordinarios, para lo cual se requerirá en todos los casos lo siguiente:

a) Estudio que demuestre que la opción seleccionada es la más rentable y viable. Para ello, se pueden utilizar los instrumentos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

b) Avalúo elaborado por el órgano especializado de la Administración respectiva, o en su defecto por la Dirección General de Tributación u otra entidad pública competente que defina el valor del inmueble o el precio del arrendamiento.

c) Estudio de mercado de las cuotas o eventuales cuotas de arrendamiento, que lleve a determinar la idoneidad del bien que se pretende adquirir o arrendar.

d) Acto motivado adoptado por el máximo jerarca de la institución involucrada.

Tal acto deberá tener como fundamento todo lo indicado en los incisos anteriores.
De no cumplirse alguno de los anteriores requisitos deberá promoverse el procedimiento de contratación que por monto corresponda.

El arrendamiento de bienes inmuebles se regulará por la Ley N.° 7527, Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, de 10 de julio de 1995. Su plazo y sus prórrogas contractuales se establecerán de acuerdo a la ley N.° 7527, siendo su plazo máximo hasta por 30 años. Para el reajuste de la renta o precio se aplicará lo dispuesto en el artículo 67 de la citada ley.

La calificación contable del contrato de arrendamiento deberá cumplir con las normas y principios de contabilidad según corresponda. Cuando se trate de un arrendamiento financiero, será aplicable lo dispuesto en el artículo 77 de esta Ley.

La Administración podrá adquirir o arrendar inmuebles por construir, en proceso de construcción o construidos, de acuerdo al interés público. En estas compras o arrendamientos, la Administración podrá incluir servicios de diseño, construcción y obra que se requieran para la mejor consecución del bienestar general.

Es permitido el arrendamiento de bienes por construir, en proceso de construcción o construidos sobre terrenos públicos, sean éstos propiedad de la administración arrendataria o de cualquier otra entidad pública. En ningún caso, la propiedad de un terreno público, bajo este supuesto, pasará a ser del arrendante durante el plazo del contrato o cuando éste finalice.

Las entidades públicas propietarias de los terrenos podrán otorgar derechos de uso a terceros, a fin de satisfacer el interés público. Estos derechos de uso no deben exceder el plazo de 30 años”.

## SECCIÓN II

ejecución de alianzas estratégicas POR JAPDEVA:
ALCANCES DE SU habilitación

### Artículo 9- Reforma al artículo 5 bis de la Ley Orgánica de JAPDEVA (Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica), Ley N.° 3091 de 18 de febrero de 1963 y sus reformas

Modifíquese el artículo 5 bis de la Ley Orgánica de JAPDEVA (Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica), Ley N.° 3091 de 18 de febrero de 1963 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 5 bis- JAPDEVA tendrá dentro de sus competencias:

a) Acordar alianzas estratégicas y cualquier otra forma de asociación empresarial, con entidades públicas o privadas para desarrollar inversiones de infraestructura, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y cualquier otra actividad relacionada con las competencias de JAPDEVA.

b) Incluir bienes inmuebles propiedad o bajo administración de las partes en las alianzas estratégicas, con excepción del patrimonio natural del Estado, así como el desarrollo de la infraestructura necesaria para alcanzar los objetivos de la alianza.

Los términos y las condiciones generales de las alianzas estratégicas se definirán reglamentariamente por parte del Consejo de Administración de JAPDEVA. El plazo máximo de cualquier alianza estratégica será de 50 años.
La reglamentación que emita el Consejo de Administración de JAPDEVA deberá regular los procedimientos y requisitos para seleccionar los aliados estratégicos.

Rige a partir de su publicación.

RODRIGO CHAVES ROBLES

Laura Fernández Delgado
Ministra de Planificación Nacional y Política Económica

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 06-06-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24364). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.