Archivado el proyecto que daba deducción fiscal por donar a FUNBAM
El expediente 24.368, que permitía deducir del impuesto sobre la renta hasta un 10% por donaciones a la Fundación Banco Ambiental, quedó archivado y no es ley.
Título oficial LEY PARA EL APOYO A LA CONSERVACIÓN AMBIENTAL A TRAVÉS DE DEDUCCIONES FISCALES PARA DONACIONES A LA FUNDACIÓN BANCO AMBIENTAL (FUNBAM)
Atención: El proyecto daba una deducción fiscal de hasta un 10% del impuesto sobre la renta solo para donaciones a una fundación específica, FUNBAM, y quedó archivado sin explicación en el dossier.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Fundación Banco Ambiental (FUNBAM) y sus donantes
El beneficio fiscal aplicaba únicamente a donaciones entregadas a FUNBAM, no a otras organizaciones ambientales.
las cuales hayan sido entregadas a la Fundación Banco Ambiental (FUNBAM) durante el período tributario respectivo
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas físicas y jurídicas que quisieran donar a FUNBAM y deducir del impuesto sobre la renta
- La Fundación Banco Ambiental (FUNBAM), que buscaba ingresos frescos
- Contribuyentes del impuesto sobre la renta en general, por el cambio en el artículo 8 de la Ley 7092
A quién beneficia
- FUNBAM recibiría donaciones privadas con incentivo fiscal
- Los donantes podrían deducir hasta un 10% del monto total del impuesto sobre la renta
- Los proyectos ambientales de la fundación tendrían financiamiento adicional
Qué cambia
- El proyecto no es ley: no hay deducción nueva para nadie
- El expediente quedó archivado en agosto de 2024
- El plazo cuatrienal vencía en junio de 2028, pero el archivo lo dejó sin efecto
La explicación completa
El proyecto de ley 24.368 está archivado. No se convirtió en ley y no cambia nada para su bolsillo. La Asamblea lo recibió en junio de 2024 y lo mandó al archivo en agosto de ese año 1.
Qué propone
El texto proponía agregar un párrafo al inciso q) del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley 7092 (art. único). Ese párrafo decía que las donaciones a la Fundación Banco Ambiental (FUNBAM) serían deducibles "en su totalidad" y "hasta un máximo del diez por ciento (10%) del monto total del impuesto sobre la renta".
La deducción aplicaba para personas físicas y jurídicas que donaran durante el período tributario, con el fin de financiar los proyectos de la fundación (art. único).
La exposición de motivos decía que el objetivo era darle a FUNBAM "ingresos frescos mediante la promoción de donaciones privadas" 1. También mencionaba que la deducción buscaba atraer empresas a la responsabilidad social corporativa ambiental.
FUNBAM es una organización sin fines de lucro creada en 2008 por la Ley 8640, con el Banco Mundial 1. Su Junta Administrativa la integran representantes del MINAE, el MAG, el SINAC, el FONAFIFO y el Banco Nacional de Costa Rica.
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La ficha registra el ingreso al plenario el 5 de junio de 2024 y la recepción en el archivo el 9 de agosto de 2024 1.
La Comisión de Ambiente (Área IV) recibió el proyecto el 22 de agosto de 2024, lo debatió el 26 de agosto y votó un dictamen el 25 de marzo de 2025 1. El 24 de abril de 2025 la comisión lo remitió a la Secretaría del Directorio.
El plazo cuatrienal vencía el 5 de junio de 2028 1. Para que fuera ley faltaban el primer debate, el segundo debate, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta, según el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución. El proyecto tocaba materia tributaria, y la Constitución permite a la Asamblea dictar leyes en esa materia Constitución, art. 121.
El artículo 50 ordena al Estado garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. La deducción para donaciones ambientales apuntaba en esa dirección, aunque el texto no lo decía con esas palabras.
Hay una duda sobre el trámite. El artículo 124 prohíbe delegar en comisiones los proyectos que crean impuestos nacionales o modifican los existentes Constitución, art. 124. El proyecto no creaba un impuesto, pero cambiaba una deducción del impuesto sobre la renta. El dossier no permite saber si la Comisión de Ambiente lo tramitó con potestad legislativa plena o solo dictaminó.
Qué puede hacer usted
El proyecto está archivado, así que no hay nada que incidir en este expediente. Si quiere empujar un tema parecido, la guía tiene herramientas.
Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea, que da información inmediata sobre la tramitación guía, p. 27.
Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea guía, p. 27. La Oficina de Iniciativa Popular las recopila y las manda a los diputados.
Si quiere que una idea tenga garantía de ser discutida, necesita la iniciativa popular: al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral guía, p. 26. El TSE verifica las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el expediente se archivó ni qué pasó con el dictamen de la Comisión de Ambiente del 25 de marzo de 2025.
El dossier no aclara si la Comisión de Ambiente tramitó el proyecto con potestad legislativa plena.
El dossier no incluye el texto completo del inciso q) del artículo 8 de la Ley 7092, solo la parte que el proyecto quería agregar.
El dossier no dice cuánto dinero recauda FUNBAM ni cuánto esperaba recibir con la deducción.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro. Hay una duda sobre si el trámite en comisión respetó la prohibición de delegar materia tributaria.
Constitución, art. 124"No procede la delegación si se trata de proyectos de ley relativos a la materia electoral, a la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes"
Esta ley, art. único"Se adiciona un párrafo final al inciso q) del artículo 8 de la "Ley del Impuesto sobre la Renta", Ley número 7092"
Hay dudas El proyecto cambiaba una deducción del impuesto sobre la renta. La Constitución prohíbe delegar en comisiones los proyectos que crean o modifican impuestos. El dossier no aclara si la Comisión de Ambiente lo tramitó con potestad legislativa plena o solo dictaminó.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"serán deducibles en su totalidad, las donaciones que se realicen por personas físicas y jurídicas debidamente comprobadas, y hasta un máximo del diez por ciento (10%) del monto total del impuesto sobre la renta"
Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para dictar leyes tributarias. El proyecto calza en esa atribución.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. único"con el fin exclusivo de financiar y coadyuvar al financiamiento de los diferentes proyectos de esta fundación"
Sin choque aparente La deducción buscaba financiar proyectos ambientales. El texto apunta al mismo fin que protege la Constitución, aunque no lo menciona de forma expresa.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24368: LEY PARA EL APOYO A LA CONSERVACIÓN AMBIENTAL A TRAVÉS DE DEDUCCIONES FISCALES PARA DONACIONES A LA FUNDACIÓN BANCO AMBIENTAL (FUNBAM)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL APOYO A LA CONSERVACIÓN AMBIENTAL A TRAVÉS DE DEDUCCIONES FISCALES PARA DONACIONES A LA FUNDACIÓN BANCO AMBIENTAL (FUNBAM)
CYNTHIA MARITZA CÓRDOBA SERRANO Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.° 24.368
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL APOYO A LA CONSERVACIÓN AMBIENTAL A TRAVÉS DE DEDUCCIONES FISCALES PARA DONACIONES A LA FUNDACIÓN BANCO AMBIENTAL (FUNBAM)
Expediente N.° 24.368
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica se ha consolidado como un líder global en la conservación ambiental, destacándose por su compromiso inquebrantable con la protección de la biodiversidad y la sostenibilidad ecológica. A pesar de ser un país de corta extensión territorial terrestre, nuestro país ha implementado una serie de políticas y acciones innovadoras que han permitido preservar su extraordinaria riqueza natural, convirtiéndose en un modelo a seguir para otras naciones.
Desde la década de 1970, Costa Rica ha adoptado una serie de reformas ambientales que han transformado su paisaje y su relación con la naturaleza. Una de las iniciativas más emblemáticas es el sistema de parques nacionales y áreas protegidas, que abarca aproximadamente el 25% del territorio nacional. Este sistema no solo protege una impresionante diversidad de flora y fauna, sino que también contribuye a la mitigación del cambio climático al mantener vastas extensiones de bosques intactos que actúan como sumideros de carbono.
La reforestación es otra piedra angular de la estrategia ambiental de nuestro país. A partir de los años 80, el país invirtió en programas de reforestación que han revertido significativamente la deforestación sufrida en décadas anteriores. Actualmente, Costa Rica ha logrado aumentar su cobertura forestal a más del 50% de su territorio, una hazaña notable considerando las presiones del desarrollo económico y la expansión agrícola.
Estas acciones no solo se han impulsado y desarrollado desde el ámbito estatal, sino que existe una variedad de organizaciones dedicadas a la conservación y protección del ambiente. Una de ellas es la Fundación Banco Ambiental, organización no gubernamental dedicada a la conservación y protección del medio ambiente en Costa Rica cuya misión principal es promover el desarrollo sostenible y la gestión adecuada de los recursos naturales del país y que ha demostrado un desempeño de alto valor tanto para la conservación como para las comunidades en el uso y explotación responsable de los recursos.
Fundación Banco Ambiental (FUNBAM)
La Fundación Banco Ambiental (FUNBAM) de Costa Rica, es una organización sin fines de lucro creada en 2008 mediante la Ley “Aprobación del contrato de préstamo N° 7388-CR y sus anexos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)”, Ley número 8640, en colaboración con el Banco Mundial. Su misión es gestionar y facilitar iniciativas que apoyen al Estado en garantizar el desarrollo sostenible. La fundación se centra en la biodiversidad, el manejo de recursos hídricos, paisajes productivos sostenibles y ciudades sostenibles.
La FUNBAM es manejada por una Junta Administrativa (JA) integrada por representantes del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR).
El objeto de la FUNBAM se encuentra en el artículo cuarto de su cuerpo normativo el cual dice que ésta “tendrá por objeto cumplir con administración de la donación según los términos y condiciones del contrato de préstamo y donación aprobados en la ley ocho mil seiscientos cuarenta citada, además podrá apoyar las actividades de conservación de los ecosistemas, tanto nacionales como internacionales, pudiendo para ello realizar todo tipo de procesos financieros, de gestión y disposición de recursos financieros. Para ello podrá realizar cualquier negocio jurídico lícito. También podrá realizar apoyo los programas gubernamentales o privados de conservación entre ellos el pago por servicios ambientales, que brinden los bosques, plantaciones y otros que lleguen a establecerse en el futuro y estén regulados por el reglamento interno de la Fundación. Podrá brindar apoyo financiero y humano a las entidades estatales y municipales que tengan competencia en servicios ambientales y en general en contratos de conservación de ecosistemas. La Fundación podrá realizar contratos de fideicomiso, pudiendo ejecutar las funciones de fiduciario, fideicomitente fideicomisario. Los recursos que obtengan por estas otras actividades serán destinados cumplir los objetivos previstos”.
De igual manera, la cláusula tercera del acta constitutiva define que el patrimonio de la FUNBAM “lo constituyen aportes que el Estado, sus instituciones y los particulares le brinden, así como las donaciones, herencias, subvenciones, rentas, venta de servicios, rendimientos de los fideicomisos que se creen, todo bien mueble e inmueble que se adquiera y demás aportes económicos que perciba, todos los cuales deberán ser destinados exclusivamente a la realización de sus propios objetivos, conforme lo señala el artículo sétimo de la Ley de Fundaciones antes citada”.
Proyectos de la fundación:
- Árboles en café
También, en 2018 se inició una primera etapa que finalizó en 2022. Se plantaron 75,000 árboles de uso múltiple bajo sistemas agrosilviculturales dentro de plantaciones de café con el fin de reducir la emisión de gases de efecto invernadero, aumento de las reservas de carbono, mejorando la biodiversidad presente en las plantaciones de café y propiciando su adaptación ante el cambio climático.
Se dotó de un incentivo financiero a los productores, pagando el costo de cada árbol además de la compensación por el servicio brindado por el ecosistema en modalidad agroforestal y el acompañamiento técnico al beneficiario en el proceso de establecimiento de su sistema agroforestal con café.
En la segunda fase se espera plantar 25,000 árboles de uso múltiple, también en el sistema agrosilvicultural dentro de plantaciones de café en áreas cafetaleras de las regiones Chorotega y Central-Sur.
- Fondo de desarrollo verde
Es una iniciativa financiada por la Unión Europea y el Ministerio Federal de Ambiente de Alemania para la región SICA (Sistema de Integración Centroamericana).
El proyecto se dirige a un grupo de pequeños productores que es un grupo de los más vulnerables a los efectos directos del cambio climático, debido a su limitación económica y ubicación en áreas frágiles y altamente marginales; además de su dependencia en la agricultura tanto para generar alimento como trabajo.
Pretende reducir la vulnerabilidad climática de las comunidades en la Región Huetar Norte por medio de acciones de restauración de ecosistemas, establecimiento y mejora de sistemas agroforestales y silvopastoriles, la interconectividad entre áreas silvestres protegidas.
También busca la reactivación económica generando empleos en sectores vulnerados por el Covid19 en acciones de restauración ecológica, construcción de senderos e infraestructura en áreas silvestres protegidas, entre otros. El área de impacto directo será en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Caño Negro, Refugio Nacional de Vida Silvestre Las Camelias y las fincas Patrimonio Natural del Estado y los distritos de Caño Negro, Katira, Yolillal, Upala, Buena Vista, San Rafael, Pocosol, Delicias, San José, Los Chiles, El Amparo, Cutris y San Jorge.
- Huella del futuro
Mediante esta iniciativa se pretende plantar 200.000 árboles forestales autóctonos y frutales de y en la zona norte del país, como conmemoración del Bicentenario de la Independencia para Setiembre del 2021. Es una iniciativa promovida por la Vicepresidencia de la República y el Ministerio de Ambiente.
Además de los beneficios de relacionados con la captura de carbono, la protección del recurso hídrico, la conservación de la biodiversidad, el mejoramiento de la belleza escénica y provisión de alimentos, generación de empleos entre otros, se pretende crear conciencia para que, con la adopción y el mantenimiento de árboles para la siembra, estos se conviertan en un legado hacia las futuras generaciones. La iniciativa se enmarcada en el Plan Nacional de Descarbonización, también contribuye a la reactivación económica ante los efectos del Covid19. Los árboles pueden ser adoptados de manera individual, grupos familiares, asociaciones comunales y corporaciones, teniendo la garantía para el mantenimiento de sus primeros 5 años por parte de FUNBAM. Las plántulas serán producidas en viveros locales de los cuales algunos son manejados por grupos organizados de mujeres y jóvenes, así como por agricultores de la zona.
Ejes de trabajo de la fundación:
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Biodiversidad: Ecosistemas resilientes, servicios ecosistémicos, variedad de la vida del planeta, reducción de las presiones, ecosistemas restaurados, uso sostenible de los recursos biológicos, intercambio justo y equitativo de los beneficios de la utilización de los recursos genéticos.
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Recurso hídrico: Conservación y manejo de océanos, mares, agua potable, costas, humedales, proveedores de alimentos, oxígeno y disponibilidad adecuada del recurso. Agua libre de impurezas y accesible para todos, saneamiento adecuado.
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Paisaje productivo sostenible: Uso eficiente de los recursos, cooperación entre los actores de la cadena de suministro, balance producción y sostenibilidad. Hacer más y mejores cosas con menos recursos, bienestar de las personas, menos degradación y contaminación.
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Ciudades sostenibles: Prosperidad sin ejercer presión sobre la tierra y los recursos naturales. Reducir contaminación y pobreza, eficiencia energética e infraestructuras sostenibles.
La fundación cuenta con un equipo multidisciplinario de profesionales, incluyendo biólogos, ecologistas, educadores y especialistas en desarrollo sostenible.
Áreas de Acción:
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Proyectos de Conservación: La fundación lleva a cabo iniciativas para proteger áreas naturales críticas, como parques nacionales, reservas biológicas y corredores ecológicos. Esto puede incluir la adquisición de tierras para conservación, restauración de ecosistemas degradados y programas de reforestación.
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Educación y Sensibilización Ambiental: Organiza talleres, charlas, y campañas de educación ambiental dirigidas a diferentes grupos de la sociedad, incluyendo escuelas, comunidades rurales y sectores empresariales. También produce materiales educativos y trabaja en colaboración con instituciones educativas.
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Desarrollo Comunitario Sostenible: Apoya proyectos comunitarios que integran prácticas sostenibles en la agricultura, el turismo y otras actividades económicas. Esto puede implicar la capacitación en técnicas de cultivo orgánico, ecoturismo, y la promoción de energías renovables.
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Investigación y Monitoreo: Realiza estudios científicos y monitoreos para evaluar el estado de los ecosistemas y la efectividad de las medidas de conservación implementadas. Colabora con universidades y centros de investigación para promover la ciencia aplicada a la conservación.
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Políticas Públicas y Defensa Ambiental: Participa en la formulación de políticas públicas que favorecen la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad. También trabaja en la defensa de los derechos ambientales y en la promoción de legislaciones que protejan los recursos naturales.
Finalmente merece mención especial la importancia que le da la FUNBAM a la participación de las comunidades y poblaciones vulnerables. En este sentido valga mencionar el proyecto financiado por la embajada de Alemania para establecer tres bosques de una hectárea en tres colegios agropecuarios. En este caso se contratará organizaciones de mujeres locales para que le den mantenimiento a los arbolitos hasta la edad de cinco años.
- Objetivo del proyecto:
El proyecto de ley pretende dotar a la Fundación Banco Ambiental (FUNBAM) de ingresos frescos mediante la promoción de donaciones privadas, tanto de personas físicas como jurídicas, que serían consideradas como gastos deducibles del impuesto sobre la renta hasta un máximo del 10%. Las deducciones fiscales pueden atraer a más empresas a participar en iniciativas de responsabilidad social corporativa enfocadas en la sostenibilidad ambiental. Esto no solo aumentaría los recursos financieros para la fundación, sino que también promovería una mayor colaboración entre el sector privado y fundación en la protección del medio ambiente.
- Experiencia internacional:
En varios países existen políticas que permiten considerar como gasto deducible del impuesto sobre la renta las donaciones realizadas a fundaciones y organizaciones sin fines de lucro que están relacionadas con la conservación de parques nacionales y áreas protegidas, variando según la jurisdicción el porcentaje máximo deducible. Por ejemplo, en los Estados Unidos, las donaciones a organizaciones calificadas que trabajan en la conservación de parques nacionales y áreas protegidas pueden ser deducibles de impuestos bajo el Internal Revenue Code (IRC) Section 170. Para que una donación sea deducible, debe hacerse a una organización reconocida por el Servicio de Impuestos Internos (IRS) como una organización 501(c)(3). Ejemplos de estas organizaciones incluyen el National Park Foundation y otras entidades similares. Generalmente, las donaciones a organizaciones benéficas pueden deducirse hasta un 60% del ingreso bruto ajustado (AGI) del donante si la donación es en efectivo y la organización es una pública 501(c)(3). Las donaciones de bienes no monetarios tienen diferentes límites: para donaciones a fundaciones privadas, el límite es del 30% del AGI, y para bienes a organizaciones públicas, el límite es del 50% del AGI.
En el caso de Canadá, las donaciones a organizaciones benéficas registradas pueden ser deducidas de los impuestos sobre la renta. Las organizaciones benéficas que trabajan en la conservación de parques nacionales deben estar registradas con la Agencia de Ingresos de Canadá (CRA) para que las donaciones sean elegibles para deducción. Las donaciones a organizaciones benéficas registradas pueden deducirse hasta el 75% del ingreso neto del donante. En el caso de donaciones de ciertos bienes apreciados, el límite puede ser más alto.
Por su parte, en Australia también permite la deducción de impuestos por donaciones a organizaciones benéficas registradas, incluidas aquellas que trabajan en la conservación de parques nacionales. Estas organizaciones deben estar registradas con la Australian Charities and Not-for-profits Commission (ACNC) y pueden incluir fundaciones que apoyan los parques nacionales y áreas protegidas. No hay un límite específico expresado como un porcentaje del ingreso bruto ajustado, pero las donaciones a organizaciones benéficas registradas como Deductible Gift Recipients (DGRs) son deducibles, siempre y cuando se hagan dentro del período fiscal correspondiente.
Dentro de la Unión Europea existen políticas fiscales que permiten la deducción de donaciones a organizaciones sin fines de lucro, incluidas aquellas que apoyan la conservación ambiental y los parques nacionales. Las reglas específicas varían de un país a otro, pero generalmente, las organizaciones deben estar registradas y cumplir con ciertos requisitos para que las donaciones sean deducibles. En el caso de España, las donaciones a entidades sin fines de lucro pueden deducirse hasta el 10% de la base liquidable del donante. Por su parte, en Francia las donaciones a organizaciones sin fines de lucro permiten una deducción del 66% del monto donado, con un límite del 20% del ingreso imponible del donante.
Costa Rica por su parte, si bien cuenta con la posibilidad de realizar donaciones que son deducibles del impuesto de renta, con esto se brinda claridad ante la administración tributaria de la validez como gasto deducible de las donaciones realizadas específicamente a dicha organización, además de que estas donaciones en particular podrán representar hasta un hasta un máximo del diez por ciento (10%) del monto total del impuesto sobre la renta.
La implementación de la deducción fiscal para las donaciones realizadas a la FUNBAM no solo fomentará una mayor participación del sector privado en la conservación de nuestras áreas protegidas, sino que también fortalecerá la sostenibilidad financiera de los proyectos desarrollados con incidencia comunitaria. Al brindar incentivos fiscales para estas donaciones, se espera aumentar estos recursos, promoviendo la protección de la biodiversidad y el desarrollo del ecoturismo, que son pilares fundamentales de la economía y el bienestar ambiental del país y áreas de acción de la fundación.
Por las razones antes expuestas, se somete a consideración de sus señorías el presente proyecto de ley.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA EL APOYO A LA CONSERVACIÓN AMBIENTAL A TRAVÉS DE DEDUCCIONES FISCALES PARA DONACIONES A LA FUNDACIÓN BANCO AMBIENTAL (FUNBAM)
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un párrafo final al inciso q) del artículo 8 de la “Ley del Impuesto sobre la Renta”, Ley número 7092, de 21 de abril de 1998 y sus reformas, que se leerá de la siguiente forma:
Artículo 8- Gastos deducibles
Son deducibles de la renta bruta:
[...]
q)
[...]
Asimismo, serán deducibles en su totalidad, las donaciones que se realicen por personas físicas y jurídicas debidamente comprobadas, y hasta un máximo del diez por ciento (10%) del monto total del impuesto sobre la renta; las cuales hayan sido entregadas a la Fundación Banco Ambiental (FUNBAM) durante el período tributario respectivo, con el fin exclusivo de financiar y coadyuvar al financiamiento de los diferentes proyectos de esta fundación.
Rige a partir de su publicación.
Cynthia Maritza Córdoba Serrano Luis Diego Vargas Rodríguez
Eliécer Feinzaig Mintz Gilberto Arnoldo Campos Cruz
Kattia Cambronero Aguiluz Johana Obando Bonilla María Marta Padilla Bonilla María Daniela Rojas Salas
María Marta Carballo Arce José Pablo Sibaja Jiménez
David Lorenzo Segura Gamboa Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 20-06-2024).