# Expediente 24371: Proyecto busca cárcel para funcionarios que ayuden al narco

- Página: https://elcenso.com/leyes/24371
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, LEY NÚMERO 8422, DEL 06 DE OCTUBRE DE 2010 Y SUS REFORMAS. LEY PARA PENALIZAR A LA PERSONA FUNCIONARIA PÚBLICA QUE BENEFICIE EL NARCOTRÁFICO Y CRIMEN ORGANIZADO
- Publicada: 2024-06-27
- La Gaceta: 117
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24371 propone penas de tres a cinco años, y hasta diez, para funcionarios que usen su cargo para beneficiar al narcotráfico.

## A quién le toca

- Funcionarios públicos que usen su cargo para favorecer a organizaciones criminales
- Jerarcas de los Supremos Poderes, del TSE, de la Contraloría, de la Procuraduría, de la Fiscalía y de la Defensoría de los Habitantes
- Dirigentes de partidos políticos con cargos de dirección nacional
- Personas investigadas, indiciadas o condenadas por delitos de la Ley 7786

## A quién beneficia

- La pena sube de cinco a diez años para jerarcas y dirigentes políticos que cometan el delito
- La pena sube de cinco a diez años cuando el beneficio sea para personas vinculadas al narcotráfico

## Qué cambia

- El proyecto modifica el artículo 52 de la Ley 8422 sobre tráfico de influencias
- Crea una pena mayor cuando el beneficiario esté vinculado a delitos de la Ley 7786
- El expediente vence el 6 de junio de 2028

## Cláusulas a revisar

- **Descripción amplia de la conducta** (único): El texto usa expresiones como "cualquiera otra situación" y "de cualquier manera" para describir la influencia, lo que puede generar dudas sobre qué conductas exactas se castigan. Texto: "prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de su situación personal o jerárquica con este o con otro servidor público, ya sea real o simulada"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto cambia el artículo 52 de la Ley 8422, que hoy castiga el tráfico de influencias ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La nueva redacción sanciona con prisión de tres a cinco años a quien influya en un servidor público para que haga, retrase u omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución.

La influencia tiene que generar un beneficio económico o una ventaja indebida, para sí o para otro ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También se castiga con la misma pena a quien use u ofrezca esa influencia.

La pena sube de cinco a diez años en dos casos. El primero: cuando el beneficio sea para personas investigadas, indiciadas o condenadas por delitos de la Ley 7786, la ley sobre drogas y legitimación de capitales ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El segundo: cuando la influencia venga del presidente o vicepresidente de la República, de miembros de los Supremos Poderes o del Tribunal Supremo de Elecciones, del contralor o subcontralor, del procurador o procurador adjunto, del fiscal general, del defensor o defensor adjunto de los habitantes, del superior jerárquico o de miembros de partidos políticos con cargos de dirección nacional.

El proyecto regiría a partir de su publicación ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A cualquier funcionario público que use su puesto para favorecer a una organización criminal. El texto menciona nombramientos, contratos, actos o resoluciones ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los jerarcas de los Supremos Poderes, del Tribunal Supremo de Elecciones, de la Contraloría, de la Procuraduría, de la Fiscalía, de la Defensoría de los Habitantes y a los dirigentes de partidos políticos. Para ellos la pena es mayor ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas investigadas, indiciadas o condenadas por narcotráfico y delitos conexos de la Ley 7786. Si el beneficio es para ellas, la pena sube ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 24371 está en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico (Área VII). La comisión votó y emitió dictamen el 19 de febrero de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 11 de marzo de 2026 remitió el expediente a la Secretaría del Directorio.

El proyecto se presentó el 6 de junio de 2024 y vence el 6 de junio de 2028 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que sea ley falta el debate en el Plenario y la votación final.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El proyecto crea un delito y fija penas, algo que la Constitución permite a la Asamblea Legislativa ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Hay una duda sobre el principio de legalidad penal. El propio proyecto cita el artículo 1 del Código Penal: "Nadie podrá ser sancionado por un hecho que la ley penal no tipifique como punible" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La nueva redacción describe la conducta con términos amplios, como "cualquiera otra situación" o "de cualquier manera". Eso podría generar discusión sobre qué tan precisa es la descripción del delito.

Otra duda: el proyecto menciona a los miembros de los Supremos Poderes y a los diputados ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Constitución dice que los diputados no pueden celebrar contratos con el Estado ni obtener concesiones que impliquen privilegio ([Constitución, art. 112](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto no aclara si esas conductas ya están cubiertas por otras normas.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está en comisión, así que puede pedir audiencia con los diputados de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico. La guía explica que la ciudadanía puede solicitar audiencias para consultar, pedir información o presentar una situación ([guía, p. 42](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=42)).

Puede escribir a los diputados de la comisión para proponer cambios de fondo. La guía dice que cualquier diputado puede presentar mociones de fondo en la comisión desde la publicación del proyecto y mientras no se haya votado ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si el proyecto llega al Plenario, puede hablar con los diputados para que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos diputados votaron a favor o en contra del dictamen en comisión.

El dossier no incluye el texto del dictamen aprobado, solo el proyecto original.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la precisión del tipo penal y sobre la mención a diputados.

## Qué puede hacer usted

- Audiencia ciudadana: Solicite una audiencia con los diputados de la comisión para consultar, pedir información o presentar su posición sobre el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=42)
- Mociones de fondo por medio de diputados: Hable con los diputados de la comisión para que presenten mociones escritas que reformen el texto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Seguimiento del expediente: Consulte el estado del expediente 24371 en el Sistema de Información Legislativa o en la Oficina de Iniciativa Popular (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Mociones de orden en el Plenario: Pida a los diputados que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24371: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, LEY NÚMERO 8422, DEL 06 DE OCTUBRE DE 2010 Y SUS REFORMAS. LEY PARA PENALIZAR A LA PERSONA FUNCIONARIA PÚBLICA QUE BENEFICIE EL NARCOTRÁFICO Y CRIMEN ORGANIZADO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-06-27. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY CONTRA
LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, LEY NÚMERO 8422,
DEL 06 DE OCTUBRE DE 2010
Y SUS REFORMAS

LEY PARA PENALIZAR A LA PERSONA FUNCIONARIA
PÚBLICA QUE BENEFICIE EL NARCOTRÁFICO
Y EL CRIMEN ORGANIZADO

ANDRÉS ARIEL ROBLES BARRANTES
Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 24.371

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY CONTRA
LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, LEY NÚMERO 8422,
DEL 06 DE OCTUBRE DE 2010
Y SUS REFORMAS

LEY PARA PENALIZAR A LA PERSONA FUNCIONARIA
PÚBLICA QUE BENEFICIE EL NARCOTRÁFICO
Y EL CRIMEN ORGANIZADO

Expediente N. º 24.371

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley pretende tipificar y contener como medida punitiva el constante beneficio que se da a través de funcionarios públicos a las organizaciones criminales que se dedican al narcotráfico y sus delitos conexos, siendo la manera más común de beneficiar con acciones valiéndose de su cargo para llevar a cabo adjudicaciones de contratos del Estado, o permisos de cualquier tipo, así como concesiones, contratos, actos o resoluciones, mismas que tienen a beneficiar de manera directa o indirecta a dichas organizaciones para poder continuar con sus actos delictivos, utilizando el Estado a través de sus funcionarios para evadir o sacar ventaja a las autoridades y aparentar ser giros comerciales lícitos, o bien, ocultar el verdadero origen de los fondos que manejan, provenientes de actividades delictivas.

Entre las más recientes situaciones de favorecimientos a organizaciones criminales, en el cantón de San Carlos, provincia de Alajuela, se detuvieron seis funcionarios, entre ellos, cuatro policías de tránsito, un funcionario de la Fuerza Pública y uno de la Caja Costarricense del Seguro Social, mismos que realizaban acciones como otorgar información, trasladar droga en patrullas del Estado, facilitar placas de vehículos decomisados, así como brindar protección a una organización criminal, todo en claro beneficio de la misma y usando sus cargos estatales para ello.

En el año 2021, el Organismo de Investigación Judicial detuvo 14 funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por facilitar licitaciones a organizaciones criminales mexicanas, colombianas y costarricenses.
No obstante, el tema de beneficio de funcionarios públicos también ha llegado a los jerarcas de instituciones autónomas como las municipalidades, siendo en el mismo año 2021 que la Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción y el Organismo de Investigación Judicial detuvieron el alcalde del cantón de Corredores de la provincia de Puntarenas, por utilizar recursos públicos de la municipalidad de Corredores para construir obra de infraestructura en inmuebles de una organización criminal.

Para el año 2023, la Inspección Fiscal del Poder Judicial y la Fiscalía, abrieron una investigación en contra del actual viceministro de seguridad, por circular en las redes aparentes capturas de pantalla de conversaciones que supuestamente tuvo el jerarca con una organización criminal de Limón, donde en apariencia se beneficia mediante la protección del trasiego de droga.

Así mismo, en el año 2023, la Fiscalía General de la República inició una investigación por la publicación del periódico mexicano ‘El Universal’ sobre una supuesta negociación entre el gobierno actual y grupos de narcotraficantes, situación que se da de manera paralela a la revelación de una intervención telefónica del Organismo de Investigación Judicial a una organización criminal que se refería al presidente de la República como “papá Chaves”.

Por último, también en el poder legislativo se debe traer a colación la visita directa de personas vinculas al narcotráfico como lo fue de tres sujetos que visitaron en la legislatura anterior (2018-2022) a las siguientes diputaciones: Óscar Cascante y Erwen Masís del Partido Unidad Social Cristian (PUSC), Eduardo Cruickshank Smith y Mileyde Alvarado del Partido Restauración Nacional, así como en el periodo tras anterior (2014-2018) a las diputaciones: Natalia Díaz Quintana del Partido Movimiento Libertario, Olivier Ibo Jiménez Rojas del Partido Liberación Nacional, Gerardo Vargas Rojas, William Alvarado Bogantes y Humberto Vargas Corrales del Partido Unidad Social Cristiana.

Así las cosas, tenemos una alta participación indebida de diputaciones, viceministros, fiscales y personeros del Gobierno de la República en reuniones o nexos con organizaciones criminales, que, si bien no han sido condenados por participar en estructuras criminales, deben establecerse nuevas tipificaciones para desincentivar y condenar penalmente a quienes utilizando su cargo beneficie de cualquier manera, directa o indirectamente el narcotráfico o sus organizaciones.

En ese sentido, para poder tipificar estas conductas, y poder condenar estas acciones, se debe tipificar una conducta, en este caso la de beneficiar con acciones valiéndose de su cargo para llevar a cabo adjudicaciones de contratos del Estado, o permisos de cualquier tipo, así como concesiones, contratos, actos o resoluciones, mismas que tienen a beneficiar de manera directa o indirecta a dichas organizaciones criminales, por lo que, debe responder a lo preceptuado en el artículo 1 del Código Penal, que prescribe:

“Artículo 1º.- Nadie podrá ser sancionado por un hecho que la ley penal no tipifique como punible ni sometido a penas o medidas de seguridad que aquélla no haya establecido previamente.” (Destacado no pertenece al original).

Concordante con lo anterior, y apuntando a la necesidad estricta de la tipificación que se propone en esta iniciativa de ley, la misma Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en resolución número 00107 - 2015, lo siguiente:

““Los hechos punibles se juzgarán de conformidad con las leyes vigentes en la época de su comisión.” Por su parte, el numeral 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, indica: “Principio de Legalidad y de Retroactividad. Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello...””  (Destacado no pertenece al original).

Por lo que debemos crear un tipo penal específico que contenga las acciones que proponemos tipificar, para lo cual esta iniciativa pretende modificar el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción Y El Enriquecimiento Ilícito En La Función Pública, Ley Número 8422, del 06 de octubre de 2010 y sus reformas, aprovechando su legislación ya existente, tipificando las acciones de funcionarios públicos tendientes a beneficiar valiéndose de su cargo para llevar a cabo adjudicaciones de contratos del Estado, o permisos de cualquier tipo, así como concesiones, contratos, actos o resoluciones, mismas que tienen a beneficiar de manera directa o indirecta a dichas organizaciones criminales, partiendo de dos vertientes, siendo la primera una pena a los funcionarios que no poseen rangos jerárquicos, y un agravante a los miembros de supremos poderes como diputaciones, magistraturas, presidencia de la República, sus vicepresidencias, ministros y viceministros que realicen las mismas acciones, penándose de manera más grave por ser las personas funcionarias a cargo de la seguridad común y la seguridad ciudadana de nuestro país, por lo que, se considera un evento o situación que aumenta la gravedad o grado de responsabilidad penal.

Es por lo anteriormente expuesto, que se considera conveniente y oportuno modificar el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción Y El Enriquecimiento Ilícito En La Función Pública, Ley Número 8422, del 06 de octubre de 2010 y sus reformas, para que se tipifique cualquier tipo de beneficio al narcotráfico por parte de funcionarios públicos, lo cual se consolida en este proyecto de ley, para la consideración y aprobación de los señores y señoras legisladores.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY CONTRA
LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, LEY NÚMERO 8422,
DEL 06 DE OCTUBRE DE 2010
Y SUS REFORMAS

LEY PARA PENALIZAR A LA PERSONA FUNCIONARIA
PÚBLICA QUE BENEFICIE EL NARCOTRÁFICO
Y EL CRIMEN ORGANIZADO

### ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Número 8422, del 06 de octubre de 2010 y sus reformas, para que en adelante se lea:

### Artículo 52- Tráfico de influencias. Será sancionado con pena de prisión de tres a cinco años, quien directamente o por interpósita persona, influya en un servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de su situación personal o jerárquica con este o con otro servidor público, ya sea real o simulada, para que haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propios de sus funciones, de modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebidos, para sí o para otro.

Con igual pena se sancionará a quien utilice u ofrezca la influencia descrita en el párrafo anterior.

Los extremos de la pena señalada en el párrafo primero se elevarán de cinco a diez años, cuando el beneficio económico o ventaja indebida sea para personas sujetas a investigación, indiciadas o condenadas por la comisión de alguno de los delitos tipificados en la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas De Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación De Capitales Y Financiamiento Al Terrorismo, Ley Número 7786, del 30 de abril de 1998 y sus reformas, o bien, la influencia provenga del presidente o del vicepresidente de la República, de los miembros de los Supremos Poderes, o del Tribunal Supremo de Elecciones, del contralor o el subcontralor generales de la República; del procurador general o del procurador general adjunto de la República, del fiscal general de la República, del defensor o el defensor adjunto de los habitantes, del superior jerárquico de quien debe resolver o de miembros de los partidos políticos que ocupen cargos de dirección a nivel nacional.

Rige a partir de su publicación.

Andrés Ariel Robles Barrantes

Priscilla Vindas Salazar Sofía Alejandra Guillén Pérez

Jonathan Jesús Acuña Soto Antonio José Ortega Gutiérrez

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 18-06-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24371). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.