El proyecto de paridad en concursos públicos ya es la Ley 10807
La Ley 10807 permite a las instituciones públicas abrir concursos solo para mujeres cuando un estudio técnico muestre una brecha de dos hombres por cada mujer en una misma clase de puesto.
Título oficial REFORMA DE LA LEY 7142, LEY DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD SOCIAL DE LA MUJER, DEL 8 DE MARZO DE 1990, PARA IMPLEMENTAR MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVAS EN EL TRÁMITE DE CONCURSOS PÚBLICOS. ANTERIORMENTE DENOMINADO: REFORMA A LA LEY DE LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD SOCIAL DE LA MUJER N.º 7142 PARA IMPLEMENTAR MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA EN EL TRÁMITE DE CONCURSOS PÚBLICOS.
Atención: La ley permite cerrar concursos públicos a los hombres cuando un estudio técnico muestre una brecha de dos a uno, y el dossier no trae pronunciamiento de la Sala Constitucional sobre ese punto.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Órgano de gestión del recurso humano de cada institución
La ley deja en manos del órgano de Recursos Humanos de la propia institución la decisión de si hay brecha, sin decir quién revisa ese estudio.
El órgano encargado de la gestión del recurso humano de la institución será la instancia competente para emitir el estudio técnico.
4 bis, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Mujeres que buscan empleo en instituciones públicas del sector centralizado y descentralizado
- Funcionarios hombres que participan en concursos para clases de puesto con brecha de dos a uno
- Oficinas de Recursos Humanos que deben emitir el estudio técnico
A quién beneficia
- Las instituciones pueden abrir concursos solo para mujeres cuando hay brecha comprobada
- La medida se levanta cuando la proporción baja del dos a uno
- Si el concurso queda desierto, se puede reabrir sin restricción de género
Qué cambia
- La institución debe hacer un estudio técnico de cinco años antes de abrir el concurso
- La medida no aplica a puestos singulares
- La ley rige desde su publicación
La explicación completa
La propuesta que se discutió en la Asamblea ya es ley: se llama Ley 10807 y reformó la Ley 7142 de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer 1. El expediente 24372 empezó como proyecto en junio de 2024 y la Asamblea lo aprobó el 28 de octubre de 2025 2 (art. único).
Qué propone
La ley agrega un artículo 4 bis a la Ley 7142 (art. único). Ese artículo permite que las instituciones públicas, tanto del sector centralizado como del descentralizado, abran concursos públicos dirigidos solo a mujeres (art. 4 bis).
Para abrir uno de esos concursos, la institución debe justificarlo con un estudio técnico previo (art. 4 bis). Ese estudio tiene que mostrar una brecha de género de relevancia en el acceso a la clase de puesto de que se trate.
El estudio lo emite el órgano encargado de la gestión del recurso humano de la institución (art. 4 bis). Debe probar que en los últimos cinco años se mantuvo una relación de al menos dos a uno entre funcionarios hombres y funcionarias mujeres, contando interinos y en propiedad, para una misma clase de puesto.
Cuando la proporción baje de ese parámetro, la institución no puede volver a decretar concursos limitados por género hasta que la relación supere otra vez el dos a uno (art. 4 bis).
La medida solo aplica a concursos para puestos internos de la institución, con los sistemas de reclutamiento de la Ley 10159, Ley Marco de Empleo Público (art. 4 bis) 3. No se puede usar en puestos singulares donde solo hay una plaza para funciones que no corresponden a una clase de puesto.
Si el concurso se declara desierto o infructuoso, la institución puede abrirlo de nuevo sin restricción de género (art. 4 bis). La ley rige desde su publicación (art. único).
En qué va el trámite
El proyecto ya terminó su trámite y es ley vigente 1. La Asamblea lo aprobó el 28 de octubre de 2025 (art. único).
El expediente 24372 entró al plenario el 6 de junio de 2024 y se publicó en La Gaceta el 26 de junio de 2024, en la gaceta 116 2. La Comisión Permanente Especial de la Mujer lo dictaminó positivo el 30 de octubre de 2024 00:00:07.
El plazo cuatrienal del expediente vencía el 6 de junio de 2028, pero ya no aplica porque la ley se aprobó 2.
Lo que se dijo en la Asamblea
La legisladora Alejandra Larios explicó en la comisión que el proyecto busca una acción afirmativa en los concursos públicos cuando un estudio técnico de Recursos Humanos muestre una brecha de género en los últimos cinco años 00:00:22 00:00:43.
Larios también dijo que la propuesta no aplica cuando la proporción es de dos a uno, ni en puestos únicos, y que si el concurso se declara desierto la administración puede abrirlo sin restricción 00:01:02.
La legisladora Rocío Alfaro dijo que estos proyectos van en consecuencia con las luchas de las mujeres por visibilizar espacios de poder donde hay desigualdades de género 00:01:12. Alfaro pidió que la comisión de la mujer trabaje en identificar esos vacíos de desigualdad para legislar sobre ellos 00:01:24.
La legisladora Carolina Delgado destacó la ampliación de la participación de mujeres en carreras como las STEM 00:01:50. Delgado dijo que hay que ver qué hacen las universidades públicas para abrir esos ámbitos a las mujeres 00:01:56.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El artículo 56 garantiza el derecho de libre elección de trabajo Constitución, art. 56. La ley no obliga a nadie a aceptar un puesto: permite que la institución abra un concurso solo para mujeres cuando hay una brecha comprobada (art. 4 bis).
El artículo 57 dice que el salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia Constitución, art. 57. La ley no toca salarios ni condiciones de eficiencia; regula quién puede participar en el concurso (art. 4 bis).
El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. La Ley 10807 se aprobó por ese trámite (art. único).
Queda una duda sobre el artículo 56: la ley limita la participación de hombres en ciertos concursos (art. 4 bis). Esa limitación es temporal y condicionada a un estudio técnico, pero el dossier no trae un pronunciamiento de la Sala Constitucional sobre este punto.
Qué puede hacer usted
Si trabaja en una institución pública y cree que hay una brecha de género en una clase de puesto, puede pedir por escrito al órgano de Recursos Humanos que haga el estudio técnico que exige la ley (art. 4 bis). La guía explica que cualquier ciudadano puede presentar propuestas de ley por el formulario web de la Asamblea, aunque no tienen garantía de ser discutidas guía, p. 27.
Puede consultar el estado de los proyectos y las actas en la red de informática de la Asamblea, según los servicios de la Oficina de Iniciativa Popular guía, p. 27.
Si considera que un concurso o una decisión de una institución viola un derecho, la guía describe el recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 23. El recurso se presenta por memorial o por otro medio escrito y no necesita citar la norma constitucional infringida.
También puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en el proceso guía, p. 68. Las denuncias se reciben en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, o por el portal institucional.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas instituciones han abierto concursos solo para mujeres desde que rige la Ley 10807.
El dossier no trae el reglamento de la Ley 10159 que la propia ley menciona (art. 4 bis).
El dossier no incluye un pronunciamiento de la Sala Constitucional sobre el artículo 4 bis.
El dossier no dice cuántas plazas se han cubierto con esta medida.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo, pero queda la duda de si limitar concursos a mujeres choca con el derecho de libre elección de trabajo del artículo 56.
Constitución, art. 56"El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo."
Esta ley, art. 4 bis"Las instituciones públicas pertenecientes tanto al sector centralizado como descentralizado podrán autorizar, en condiciones debidamente justificadas, la apertura de concursos públicos dirigidos exclusivamente a oferentes mujeres"
Hay dudas La ley permite cerrar un concurso a los hombres. Eso podría limitar la libre elección de trabajo de ellos, aunque sea temporal y con estudio técnico.
Constitución, art. 57"El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia."
Esta ley, art. 4 bis"Esta medida solo será aplicada a los concursos públicos que sean decretados para la contratación, interina o en propiedad, de personas funcionarias en puestos internos de la institución respectiva"
Sin choque aparente La ley no toca salarios ni eficiencia. Regula quién entra al concurso, no cuánto se paga.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"Se adiciona un artículo 4 bis a la Ley 7142, Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, del 8 de marzo de 1990."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de reformar leyes. La Ley 10807 se aprobó por ese trámite.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:22
"la legisladora Alejandra Larios explicó que a pesar de los múltiples convenios internacionales que ha firmado el país"
- 00:00:43
"cuando se Determine en un estudio técnico que hará la oficina de recursos humanos que en los últimos 5 años ha habido una brecha de género"
- 00:01:02
"Cuando haya una proporción de dos a uno la propuesta no aplica cuando son puestos únicos Y si el concurso declarado de cierto la administración podrá hacer un concurso sin ningún tipo de restricción"
- 00:01:12
"la legisladora Rocío Alfaro aseguró que estos proyectos van en consecuencia con las luchas que están dando las mujeres"
- 00:01:50
"la congresista Carolina Delgado destacó la ampliación de la participación de las mujeres que se está dando en algunas carreras como las stem"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10807: Reforma Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer para implementar medidas de acción afirmativas en el trámite de concursos públicos (Vigente)
- Expediente 24372: REFORMA DE LA LEY 7142, LEY DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD SOCIAL DE LA MUJER, DEL 8 DE MARZO DE 1990, PARA IMPLEMENTAR MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVAS EN EL TRÁMITE DE CONCURSOS PÚBLICOS. ANTERIORMENTE DENOMINADO: REFORMA A LA LEY DE LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD SOCIAL DE LA MUJER N.º 7142 PARA IMPLEMENTAR MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA EN EL TRÁMITE DE CONCURSOS PÚBLICOS.
- Ley 10159: Ley Marco de Empleo Público (Vigente)
- Impulsan paridad de género en concursos públicos
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
REFORMA DE LA LEY 7142, LEY DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD SOCIAL DE LA MUJER, DEL 8 DE MARZO DE 1990, PARA IMPLEMENTAR MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVAS EN EL TRÁMITE DE CONCURSOS PÚBLICOS
DECRETO LEGISLATIVO N.º 10807
EXPEDIENTE N.º 24.372
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10807
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LA LEY 7142, LEY DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD SOCIAL DE LA MUJER, DEL 8 DE MARZO DE 1990, PARA IMPLEMENTAR MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVAS EN EL TRÁMITE DE CONCURSOS PÚBLICOS
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 4 bis a la Ley 7142, Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, del 8 de marzo de 1990. El texto es el siguiente:
Artículo 4 bis- Las instituciones públicas pertenecientes tanto al sector centralizado como descentralizado podrán autorizar, en condiciones debidamente justificadas, la apertura de concursos públicos dirigidos exclusivamente a oferentes mujeres, como parte de sus procesos de reclutamiento y selección de personal.
Para implementar esta medida, el órgano encargado de acordar la apertura del concurso público, en la institución correspondiente, deberá fundamentar su acto en un estudio técnico previo que determine la existencia de una brecha de género de relevancia en el acceso a la clase de puesto que corresponda.
El estudio técnico de los puestos deberá acreditar que en los últimos cinco años se ha mantenido, como mínimo, una relación de dos a uno en la cantidad de funcionarios, interinos y en propiedad, masculinos respecto de la cantidad de funcionarias, interinas y en propiedad, femeninas para una misma clase de puesto en la institución. El órgano encargado de la gestión del recurso humano de la institución será la instancia competente para emitir el estudio técnico.
Una vez se alcance una proporción menor a la indicada para una misma clase de puesto, no podrán decretarse concursos públicos limitados en función del género, sino hasta que la relación vuelva a superar el parámetro indicado.
Esta medida solo será aplicada a los concursos públicos que sean decretados para la contratación, interina o en propiedad, de personas funcionarias en puestos internos de la institución respectiva, de conformidad con los sistemas de reclutamiento y selección previstos en la Ley 10159, Ley Marco de Empleo Público, del 8 de marzo de 2022, y su reglamento.
Esta clase de concursos públicos no podrán ser acordados sobre puestos singulares de la institución en los que solo se contemple la plaza para el desempeño de las funciones que no corresponden a la clase de puesto. En caso de que el concurso sea declarado desierto o infructuoso, el órgano competente podrá acordar su apertura nuevamente, sin ninguna restricción en función del género.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Vanessa De Paul Castro Mora Presidenta a.i
Gloria Zaide Navas Montero Luz Mary Alpízar Loaiza Segunda Secretaria Primera Prosecretaria