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Islas ya tienen bonos de vivienda: la ley 10857

La Ley 10857 reforma el artículo 66 de la Ley 7052 para que el Banhvi dé bonos de vivienda a habitantes insulares y da ocho años a municipalidades sin plan regulador costero para otorgar permisos habitacionales.

Título oficial LEY DE VIVIENDA POPULAR PARA LAS ISLAS: REFORMA DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, PARA QUE SE OTORGUEN BONOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN LAS ISLAS. ANTES DENOMINADO: LEY DE VIVIENDA POPULAR PARA LAS ISLAS: REFORMA DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI PARA QUE SE OTORGUEN BONOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN LAS ISLAS. INICIALMENTE DENOMINADO: LEY DE VIVIENDA POPULAR PARA LAS ISLAS: REFORMA A LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI PARA QUE SE OTORGUEN BONOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN LAS ISLAS.

Atención: La ley da a las municipalidades sin plan regulador costero un plazo de ocho años para otorgar permisos habitacionales en islas, y el bono solo llega a quien ya tiene vivienda en el territorio insular.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Habitantes insulares con vivienda existente

    El texto excluye a quienes no tengan ya una vivienda en los territorios insulares.

    Podrán optar exclusivamente por este beneficio aquellas personas que cuenten con viviendas ya existentes en los territorios insulares del país.
    66, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Habitantes insulares con vivienda ya existente en la zona restringida de la zona marítimo terrestre
  • Municipalidades sin plan regulador costero de las islas del artículo 67 de la Ley 7052
  • Familias de Isla Venado, Isla Chira, Isla Caballo, Isla Cedros e Islita

A quién beneficia

  • Acceso a bonos del Banhvi para remodelar, mejorar o reparar viviendas existentes
  • Posibilidad de reubicar o construir casa con dictamen técnico fundado
  • Ocho años para que las municipalidades sin plan regulador costero otorguen permisos habitacionales

Qué cambia

  • El Banhvi debe coordinar con Mivah, Sinac y municipalidades antes de aprobar construcción o reubicación
  • El permiso municipal exige verificar posesión pública, notoria y pacífica
  • El bono no cubre a quien no tenga ya una vivienda en las islas

La explicación completa

Qué propone

El proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10857, publicada el 19 de febrero de 2026 1. La Asamblea aprobó el texto el 3 de febrero de 2026 (art. único).

La ley cambia el artículo 66 de la Ley 7052, del 13 de noviembre de 1986 (art. único). Ese artículo autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) a dar bonos y subsidios a los habitantes insulares que están en posesión en la zona restringida de la zona marítimo terrestre (art. 66).

El dinero sirve solo para remodelar, mejorar o reparar viviendas que ya existen. También para reubicar o construir casas, pero solo si hay un dictamen técnico fundado del Banhvi junto con el Mivah, el Sinac y las municipalidades o intendencias (art. 66).

El texto pone una condición: "Podrán optar exclusivamente por este beneficio aquellas personas que cuenten con viviendas ya existentes en los territorios insulares del país" (art. 66).

El transitorio único da a las municipalidades sin plan regulador costero un plazo de ocho años para otorgar permisos de uso y aprovechamiento para fines habitacionales a los habitantes actuales de las islas (art. transitorio único). Esas islas son las del artículo 67 de la Ley 7052: Isla Venado, Isla Chira, Isla Caballo, Isla Cedros e Islita 3.

Para dar el permiso, la municipalidad debe verificar que la posesión sea pública, notoria y pacífica, y que cumpla el resto de la normativa vigente (art. transitorio único).

En qué va el trámite

El expediente 24380 terminó su trámite y es ley. La ficha registra la presentación el 12 de junio de 2024 y la publicación en La Gaceta el 27 de junio de 2024, en la gaceta 117 2.

La Comisión Especial de Puntarenas (Área V) votó y dictaminó el 5 de marzo de 2025 2. El texto final quedó aprobado el 3 de febrero de 2026 (art. único).

El plazo cuatrienal vencía el 12 de junio de 2028 2. Ya no aplica porque la ley está vigente 1.

Lo que se dijo en la Asamblea

El video de la Asamblea resume el objetivo del proyecto: "mejorar las condiciones de vida de los territorios insulares" 00:00:15.

Un diputado explicó por qué hacía falta la reforma: "se dan choques entre legislación que termina impidiendo que el BAMBI pueda otorgar bonos en esas zonas" 00:00:52. La palabra "BAMBI" es un error de transcripción por Banhvi.

El mismo diputado dijo que su fracción votaría a favor, pero mantuvo una duda de plata: "si el Bambi tiene que encargarse de más asuntos y ya no da ni abasto hoy" 00:01:24.

Otro diputado apoyó el proyecto y contó una experiencia: "una familia que recibió vivienda hace muchos años en un en un sueño de Navidad, ellos cambian su vida" 00:03:16.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10857 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto dice "Aprobado a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintiséis" y "COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO" (art. único). La ficha no detalla los dos debates, así que ese punto queda como duda de trámite.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El transitorio encarga a las municipalidades verificar la posesión y dar permisos habitacionales (art. transitorio único). Eso calza con la autonomía municipal del artículo 170 Constitución, art. 170.

El artículo 89 manda proteger las bellezas naturales Constitución, art. 89. La ley exige dictamen del Sinac para construir o reubicar, salvo en las islas del artículo 67 de la Ley 7052 (art. 66) 3. Ahí podría haber tensión entre vivienda y protección ambiental, pero el dossier no permite afirmar un choque.

Qué puede hacer usted

Si vive en una de las islas del artículo 67 de la Ley 7052, pida en su municipalidad el permiso de uso y aprovechamiento para fines habitacionales. La ley da a las municipalidades sin plan regulador costero hasta ocho años para otorgarlo (art. transitorio único).

Lleve pruebas de que su posesión es pública, notoria y pacífica, porque la municipalidad debe verificarlo (art. transitorio único).

Si quiere que se discuta un tema parecido, puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular las recopila y las manda a los diputados, aunque no hay garantía de que se discutan guía, p. 27.

Para pedir información sobre el estado de un proyecto, use la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea, que da información sobre la tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.

Si cree que un permiso o un bono se manejó mal con plata pública, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República por el portal de denuncia electrónica o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánta plata hay disponible para estos bonos ni cuántas familias podrían recibirlos.

El dossier no detalla los dos debates en el Plenario ni la fecha de sanción del Poder Ejecutivo.

El dossier no dice qué municipalidades de las islas carecen de plan regulador costero.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10857 y los artículos constitucionales del dossier. Quedan dudas sobre el detalle de los dos debates y sobre la tensión entre vivienda y protección ambiental.

  1. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO"

    Hay dudas La Constitución pide dos debates y sanción del Ejecutivo. El texto confirma la aprobación y el envío al Ejecutivo, pero el dossier no detalla los dos debates.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. transitorio único"se autoriza a las municipalidades que no cuenten con plan regulador costero, por un plazo de ocho años, mientras se aprueba el respectivo plan regulador costero, a otorgar permisos de uso y aprovechamiento para fines habitacionales a los habitantes actuales de los territorios insulares"

    Sin choque aparente La ley encarga a las municipalidades dar permisos habitacionales, algo que calza con el gobierno local que ordena la Constitución.

  3. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación"
    Esta ley, art. 66"para la reubicación y construcción de viviendas cuando medie dictamen técnico fundado, emitido por el Banhvi en coordinación con las autoridades competentes del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), y municipios o intendencias"

    Hay dudas La ley exige dictamen del Sinac para construir o reubicar, salvo en las islas del artículo 67 de la Ley 7052. Podría haber tensión entre vivienda y protección ambiental, pero el dossier no permite afirmar un choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:15

    "fundamental no solo mejorar las condiciones de vida de los territorios insulares, sino también en áreas del interés público"

    Brindarán bonos de vivienda en territorios insulares

  • 00:00:52

    "se dan choques entre legislación que termina impidiendo que el BAMBI pueda otorgar bonos en esas zonas"

    Brindarán bonos de vivienda en territorios insulares

  • 00:01:24

    "si el Bambi tiene que encargarse de más asuntos y ya no da ni abasto hoy"

    Brindarán bonos de vivienda en territorios insulares

  • 00:03:16

    "una familia que recibió vivienda hace muchos años en un en un sueño de Navidad, ellos cambian su vida"

    Brindarán bonos de vivienda en territorios insulares

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10857: Ley de vivienda popular para las Islas: Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI, para que se otorguen bonos para la construcción de viviendas en las Islas (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/02/2026
  2. Expediente 24380: LEY DE VIVIENDA POPULAR PARA LAS ISLAS: REFORMA DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, PARA QUE SE OTORGUEN BONOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN LAS ISLAS. ANTES DENOMINADO: LEY DE VIVIENDA POPULAR PARA LAS ISLAS: REFORMA DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI PARA QUE SE OTORGUEN BONOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN LAS ISLAS. INICIALMENTE DENOMINADO: LEY DE VIVIENDA POPULAR PARA LAS ISLAS: REFORMA A LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI PARA QUE SE OTORGUEN BONOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN LAS ISLAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-06-27
  3. Ley 7052: Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/11/1986
  4. Brindarán bonos de vivienda en territorios insulares Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-01-27
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

LEY DE VIVIENDA POPULAR PARA LAS ISLAS: REFORMA DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, PARA QUE SE OTORGUEN BONOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN LAS ISLAS

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10857

EXPEDIENTE N.º 24.380

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10857

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE VIVIENDA POPULAR PARA LAS ISLAS: REFORMA DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, PARA QUE SE OTORGUEN BONOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN LAS ISLAS

ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el artículo 66 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), del 13 de noviembre de 1986. El texto es el siguiente:

Artículo 66- Se autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), para que otorgue los beneficios y subsidios a los habitantes insulares, en posesión en la zona restringida de la zona marítimo terrestre, que se indican en este capítulo, exclusivamente para la remodelación, mejoramiento y reparación de viviendas existentes, o bien, para la reubicación y construcción de viviendas cuando medie dictamen técnico fundado, emitido por el Banhvi en coordinación con las autoridades competentes del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), y municipios o intendencias, según corresponda, que justifique tal necesidad. Podrán optar exclusivamente por este beneficio aquellas personas que cuenten con viviendas ya existentes en los territorios insulares del país.

TRANSITORIO ÚNICO- Para el cumplimiento y ejecución de esta ley, se autoriza a las municipalidades que no cuenten con plan regulador costero, por un plazo de ocho años, mientras se aprueba el respectivo plan regulador costero, a otorgar permisos de uso y aprovechamiento para fines habitacionales a los habitantes actuales de los territorios insulares que posean viviendas en las islas enumeradas en el artículo 67 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), del 13 de noviembre de 1986.

Con el objetivo de facilitar la emisión de permisos de construcción y el otorgamiento de bonos de vivienda a los habitantes insulares actuales que requieran remodelar, mejorar, reparar, reubicar o construir sus viviendas según los criterios y visto bueno emitidos por el Banco Hipotecario de la Vivienda.

Para el otorgamiento de dichos permisos la municipalidad deberá verificar que la posesión sea pública, notoria, pacífica y en cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la normativa vigente y aplicable.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez Presidente

Carlos Felipe García Molina Geison Enrique Valverde Méndez Primer Secretario Segundo Prosecretario

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