# Expediente 24380: Islas ya tienen bonos de vivienda: la ley 10857

- Página: https://elcenso.com/leyes/24380
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY DE VIVIENDA POPULAR PARA LAS ISLAS: REFORMA DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, PARA QUE SE OTORGUEN BONOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN LAS ISLAS. ANTES DENOMINADO: LEY DE VIVIENDA POPULAR PARA LAS ISLAS: REFORMA DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI PARA QUE SE OTORGUEN BONOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN LAS ISLAS. INICIALMENTE DENOMINADO: LEY DE VIVIENDA POPULAR PARA LAS ISLAS: REFORMA A LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI PARA QUE SE OTORGUEN BONOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN LAS ISLAS.
- Publicada: 2024-06-27
- La Gaceta: 117
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Ley 10857 reforma el artículo 66 de la Ley 7052 para que el Banhvi dé bonos de vivienda a habitantes insulares y da ocho años a municipalidades sin plan regulador costero para otorgar permisos habitacionales.

## A quién le toca

- Habitantes insulares con vivienda ya existente en la zona restringida de la zona marítimo terrestre
- Municipalidades sin plan regulador costero de las islas del artículo 67 de la Ley 7052
- Familias de Isla Venado, Isla Chira, Isla Caballo, Isla Cedros e Islita

## A quién beneficia

- Acceso a bonos del Banhvi para remodelar, mejorar o reparar viviendas existentes
- Posibilidad de reubicar o construir casa con dictamen técnico fundado
- Ocho años para que las municipalidades sin plan regulador costero otorguen permisos habitacionales

## Qué cambia

- El Banhvi debe coordinar con Mivah, Sinac y municipalidades antes de aprobar construcción o reubicación
- El permiso municipal exige verificar posesión pública, notoria y pacífica
- El bono no cubre a quien no tenga ya una vivienda en las islas

## Cláusulas a revisar

- **El bono solo llega a quien ya tiene casa en la isla** (66): El texto excluye a quienes no tengan ya una vivienda en los territorios insulares. Texto: "Podrán optar exclusivamente por este beneficio aquellas personas que cuenten con viviendas ya existentes en los territorios insulares del país."
- **Ocho años sin plan regulador costero** (transitorio único): El transitorio permite dar permisos habitacionales mientras no exista plan regulador costero, por hasta ocho años. Texto: "se autoriza a las municipalidades que no cuenten con plan regulador costero, por un plazo de ocho años, mientras se aprueba el respectivo plan regulador costero, a otorgar permisos de uso y aprovechamiento para fines habitacionales"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10857, publicada el 19 de febrero de 2026 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106459&param2=149968&param3=1). La Asamblea aprobó el texto el 3 de febrero de 2026 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La ley cambia el artículo 66 de la Ley 7052, del 13 de noviembre de 1986 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese artículo autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) a dar bonos y subsidios a los habitantes insulares que están en posesión en la zona restringida de la zona marítimo terrestre ([art. 66](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El dinero sirve solo para remodelar, mejorar o reparar viviendas que ya existen. También para reubicar o construir casas, pero solo si hay un dictamen técnico fundado del Banhvi junto con el Mivah, el Sinac y las municipalidades o intendencias ([art. 66](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto pone una condición: "Podrán optar exclusivamente por este beneficio aquellas personas que cuenten con viviendas ya existentes en los territorios insulares del país" ([art. 66](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El transitorio único da a las municipalidades sin plan regulador costero un plazo de ocho años para otorgar permisos de uso y aprovechamiento para fines habitacionales a los habitantes actuales de las islas ([art. transitorio único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esas islas son las del artículo 67 de la Ley 7052: Isla Venado, Isla Chira, Isla Caballo, Isla Cedros e Islita [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=12391&param2=151218&param3=1).

Para dar el permiso, la municipalidad debe verificar que la posesión sea pública, notoria y pacífica, y que cumpla el resto de la normativa vigente ([art. transitorio único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 24380 terminó su trámite y es ley. La ficha registra la presentación el 12 de junio de 2024 y la publicación en La Gaceta el 27 de junio de 2024, en la gaceta 117 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

La Comisión Especial de Puntarenas (Área V) votó y dictaminó el 5 de marzo de 2025 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El texto final quedó aprobado el 3 de febrero de 2026 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El plazo cuatrienal vencía el 12 de junio de 2028 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Ya no aplica porque la ley está vigente [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106459&param2=149968&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El video de la Asamblea resume el objetivo del proyecto: "mejorar las condiciones de vida de los territorios insulares" ([video, 00:00:15](https://www.youtube.com/watch?v=3YJaM4__M6w&t=15s)).

Un diputado explicó por qué hacía falta la reforma: "se dan choques entre legislación que termina impidiendo que el BAMBI pueda otorgar bonos en esas zonas" ([video, 00:00:52](https://www.youtube.com/watch?v=3YJaM4__M6w&t=52s)). La palabra "BAMBI" es un error de transcripción por Banhvi.

El mismo diputado dijo que su fracción votaría a favor, pero mantuvo una duda de plata: "si el Bambi tiene que encargarse de más asuntos y ya no da ni abasto hoy" ([video, 00:01:24](https://www.youtube.com/watch?v=3YJaM4__M6w&t=84s)).

Otro diputado apoyó el proyecto y contó una experiencia: "una familia que recibió vivienda hace muchos años en un en un sueño de Navidad, ellos cambian su vida" ([video, 00:03:16](https://www.youtube.com/watch?v=3YJaM4__M6w&t=196s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10857 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto dice "Aprobado a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintiséis" y "COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La ficha no detalla los dos debates, así que ese punto queda como duda de trámite.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El transitorio encarga a las municipalidades verificar la posesión y dar permisos habitacionales ([art. transitorio único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso calza con la autonomía municipal del artículo 170 ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 89 manda proteger las bellezas naturales ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley exige dictamen del Sinac para construir o reubicar, salvo en las islas del artículo 67 de la Ley 7052 ([art. 66](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=12391&param2=151218&param3=1). Ahí podría haber tensión entre vivienda y protección ambiental, pero el dossier no permite afirmar un choque.

### Qué puede hacer usted

Si vive en una de las islas del artículo 67 de la Ley 7052, pida en su municipalidad el permiso de uso y aprovechamiento para fines habitacionales. La ley da a las municipalidades sin plan regulador costero hasta ocho años para otorgarlo ([art. transitorio único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Lleve pruebas de que su posesión es pública, notoria y pacífica, porque la municipalidad debe verificarlo ([art. transitorio único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Si quiere que se discuta un tema parecido, puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular las recopila y las manda a los diputados, aunque no hay garantía de que se discutan ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Para pedir información sobre el estado de un proyecto, use la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea, que da información sobre la tramitación de los proyectos de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si cree que un permiso o un bono se manejó mal con plata pública, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República por el portal de denuncia electrónica o al teléfono 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánta plata hay disponible para estos bonos ni cuántas familias podrían recibirlos.

El dossier no detalla los dos debates en el Plenario ni la fecha de sanción del Poder Ejecutivo.

El dossier no dice qué municipalidades de las islas carecen de plan regulador costero.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10857 y los artículos constitucionales del dossier. Quedan dudas sobre el detalle de los dos debates y sobre la tensión entre vivienda y protección ambiental.

## Qué puede hacer usted

- Permiso municipal de uso y aprovechamiento habitacional: Pida el permiso en su municipalidad y lleve pruebas de posesión pública, notoria y pacífica (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Propuesta de ley por formulario web de la Asamblea: Llene el formulario en la página de la Asamblea; la Oficina de Iniciativa Popular recopila las propuestas y las remite a los diputados (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia en el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o llame al 2501-8025 (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Fuentes

1. Ley 10857: Ley de vivienda popular para las Islas: Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI, para que se otorguen bonos para la construcción de viviendas en las Islas (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/02/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106459&param2=149968&param3=1
2. Expediente 24380: LEY DE VIVIENDA POPULAR PARA LAS ISLAS: REFORMA DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, PARA QUE SE OTORGUEN BONOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN LAS ISLAS. ANTES DENOMINADO: LEY DE VIVIENDA POPULAR PARA LAS ISLAS: REFORMA DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI PARA QUE SE OTORGUEN BONOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN LAS ISLAS. INICIALMENTE DENOMINADO: LEY DE VIVIENDA POPULAR PARA LAS ISLAS: REFORMA A LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI PARA QUE SE OTORGUEN BONOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN LAS ISLAS.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-06-27. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Ley 7052: Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/11/1986. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=12391&param2=151218&param3=1
4. Brindarán bonos de vivienda en territorios insulares. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-01-27. https://www.youtube.com/watch?v=3YJaM4__M6w
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

LEY DE VIVIENDA POPULAR PARA LAS ISLAS: REFORMA DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, PARA QUE SE OTORGUEN BONOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN LAS ISLAS

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10857

EXPEDIENTE N.º 24.380

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10857

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY DE VIVIENDA POPULAR PARA LAS ISLAS: REFORMA DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, PARA QUE SE OTORGUEN BONOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN LAS ISLAS

### ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el artículo 66 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), del 13 de noviembre de 1986. El texto es el siguiente:

### Artículo 66- Se autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), para que otorgue los beneficios y subsidios a los habitantes insulares, en posesión en la zona restringida de la zona marítimo terrestre, que se indican en este capítulo, exclusivamente para la remodelación, mejoramiento y reparación de viviendas existentes, o bien, para la reubicación y construcción de viviendas cuando medie dictamen técnico fundado, emitido por el Banhvi en coordinación con las autoridades competentes del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), y municipios o intendencias, según corresponda, que justifique tal necesidad. Podrán optar exclusivamente por este beneficio aquellas personas que cuenten con viviendas ya existentes en los territorios insulares del país.

### TRANSITORIO ÚNICO- Para el cumplimiento y ejecución de esta ley, se autoriza a las municipalidades que no cuenten con plan regulador costero, por un plazo de ocho años, mientras se aprueba el respectivo plan regulador costero, a otorgar permisos de uso y aprovechamiento para fines habitacionales a los habitantes actuales de los territorios insulares que posean viviendas en las islas enumeradas en el artículo 67 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), del 13 de noviembre de 1986.

Con el objetivo de facilitar la emisión de permisos de construcción y el otorgamiento de bonos de vivienda a los habitantes insulares actuales que requieran remodelar, mejorar, reparar, reubicar o construir sus viviendas según los criterios y visto bueno emitidos por el Banco Hipotecario de la Vivienda.

Para el otorgamiento de dichos permisos la municipalidad deberá verificar que la posesión sea pública, notoria, pacífica y en cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la normativa vigente y aplicable.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez
Presidente

Carlos Felipe García Molina Geison Enrique Valverde Méndez
Primer Secretario Segundo Prosecretario

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24380). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.