Oreamuno ya tiene ley que perdona patentes inactivas vencidas
La Asamblea aprobó y convirtió en ley la condonación de patentes inactivas vencidas al 31 de diciembre de 2024 en Oreamuno, pero deja por fuera el impuesto de bienes inmuebles, basura, acueducto y patentes activas.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO, PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y SERVICIOS, SEAN PRINCIPAL, INTERESES Y MULTAS DE CARÁCTER MUNICIPAL. INICIALMENTE DENOMINADO: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y SERVICIOS, SEAN PRINCIPAL, INTERESES Y MULTAS DE CARÁCTER MUNICIPAL
Atención: La ley perdona deudas de patentes inactivas en Oreamuno y deja por fuera servicios como basura, acueducto y bienes inmuebles, así que la gente debe revisar si su deuda entra o no.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Contribuyentes con patentes inactivas vencidas al 31 de diciembre de 2024 en Oreamuno
La ley condona solo patentes inactivas. Quedan fuera bienes inmuebles, basura, acueducto, cementerio, patentes activas y permisos de construcción.
Queda exento de esta condonación el principal del impuesto sobre los bienes inmuebles, recolección de residuos, aseo de vías, parques, tarifas del acueducto municipal, cementerio y sus intereses de los últimos cinco años, patentes municipales activas, permisos de construcción y sus multas acumuladas a la promulgación de esta ley.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Contribuyentes de Oreamuno con patentes inactivas vencidas al 31 de diciembre de 2024
- Personas con deudas de bienes inmuebles, basura, acueducto o cementerio en Oreamuno, que no reciben el perdón
- Dueños de patentes activas y permisos de construcción en Oreamuno, que quedan fuera
A quién beneficia
- Perdón total de patentes inactivas, multas e intereses vencidos al 31 de diciembre de 2024
- Campaña de divulgación obligatoria para que la gente conozca el beneficio
- Posibilidad de arreglo de pago para quienes no califican
Qué cambia
- La Municipalidad de Cártago deja de cobrar esas patentes inactivas
- Las deudas de servicios y bienes inmuebles siguen vigentes
- La ley ya está publicada y rige desde su publicación
La explicación completa
El proyecto del expediente 24.389 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10811, publicada y vigente 1. La Asamblea la aprobó el 28 de octubre de 2025 y rige desde su publicación (art. 3).
Qué propone
La ley autoriza a la Municipalidad de Oreamuno a perdonar de oficio todas las deudas por patentes inactivas, con sus multas e intereses, vencidas al 31 de diciembre de 2024 (art. 1). "Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Oreamuno, para que condone de oficio la totalidad de las deudas por concepto de patentes inactivas, sus multas e intereses, vencidos al 31 de diciembre del año 2024".
El perdón no cubre todo. Queda exento el principal del impuesto sobre bienes inmuebles, recolección de residuos, aseo de vías, parques, tarifas del acueducto municipal y cementerio, junto con sus intereses de los últimos cinco años (art. 2). Tampoco cubre las patentes municipales activas ni los permisos de construcción y sus multas acumuladas.
La Municipalidad debe hacer una campaña de divulgación para que cada contribuyente se entere del alcance y los procedimientos del beneficio (art. 3). Quien esté en morosidad y quede exento debe pagar la deuda o hacer un arreglo de pago según el reglamento interno de la Municipalidad.
En qué va el trámite
El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La ficha registra la presentación el 13 de junio de 2024 y el envío a la Imprenta Nacional el 26 de junio de 2024 2. Pasó a la Comisión Especial de Cartago (Área IV), que votó el 27 de enero de 2025 y remitió a la Secretaría del Directorio el 6 de marzo de 2025.
El texto principal dice que la Asamblea aprobó el decreto el 28 de octubre de 2025 (art. 3). El SINALEVI registra la Ley 10811 como vigente, firmada en la Presidencia de la República el 13 de noviembre de 2025 1. El plazo cuatrienal de la ficha vencía el 13 de junio de 2028, pero ya no aplica porque la ley se publicó 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10811 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121, y las municipalidades son autónomas Constitución, art. 170.
Hay una duda sobre el artículo 174. Ese artículo dice que "la ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles" Constitución, art. 174. La ley no menciona empréstitos ni enajenación de bienes, así que no parece tocar ese supuesto.
Otra duda surge con el artículo 45, que protege la propiedad y permite limitarla solo por ley y con requisitos Constitución, art. 175. La condonación de deudas tributarias afecta ingresos municipales, pero la Constitución no prohíbe que la Asamblea autorice ese perdón. El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y necesitan aprobación de la Contraloría. La ley no cambia ese control.
Qué puede hacer usted
Si vive en Oreamuno y tiene una patente inactiva vencida al 31 de diciembre de 2024, puede consultar en la Municipalidad si su deuda entra en el perdón. La ley ordena una campaña de divulgación para que cada contribuyente se entere (art. 3).
Si su deuda es de bienes inmuebles, basura, acueducto, cementerio, patente activa o permiso de construcción, no entra en la condonación y debe pagar o hacer arreglo de pago (art. 2).
Puede pedir información sobre el estado de la ley y su trámite en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda información sobre la tramitación de proyectos y la legislación aprobada guía, p. 27.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de los recursos municipales, por teléfono al 2501-8025 o por el portal institucional guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero dejará de recibir la Municipalidad de Oreamuno con esta condonación.
El dossier no dice cuántos contribuyentes se beneficiarán ni cuántas patentes inactivas hay en el cantón.
El dossier no incluye el reglamento interno de la Municipalidad de Oreamuno para los arreglos de pago.
El dossier no contiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10811 y los artículos constitucionales del dossier. La Asamblea puede dictar leyes y las municipalidades son autónomas.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Oreamuno, para que condone de oficio la totalidad de las deudas por concepto de patentes inactivas, sus multas e intereses, vencidos al 31 de diciembre del año 2024."
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Esta ley es una de ellas.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Oreamuno, para que condone de oficio la totalidad de las deudas por concepto de patentes inactivas, sus multas e intereses, vencidos al 31 de diciembre del año 2024."
Sin choque aparente La ley no obliga a la Municipalidad a condonar: la autoriza. La autonomía municipal se mantiene porque la Municipalidad decide cómo aplicar el perdón.
Constitución, art. 174"La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles."
Esta ley, art. 2"Queda exento de esta condonación el principal del impuesto sobre los bienes inmuebles, recolección de residuos, aseo de vías, parques, tarifas del acueducto municipal, cementerio y sus intereses de los últimos cinco años, patentes municipales activas, permisos de construcción y sus multas acumuladas a la promulgación de esta ley."
Sin choque aparente El artículo 174 habla de empréstitos y enajenación de bienes. La ley condona deudas tributarias, no toca esos supuestos.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 3"La Municipalidad de Oreamuno deberá realizar una adecuada campaña de divulgación, para que cada contribuyente se entere de los alcances y los procedimientos de este beneficio; los contribuyentes en morosidad, exentos de esta condonación, deberán cancelar la deuda existente o realizar un arreglo de pago, según lo establecido en el reglamento interno de la Municipalidad de Oreamuno."
Sin choque aparente La ley no cambia el control de la Contraloría sobre el presupuesto municipal. La campaña de divulgación y los arreglos de pago quedan en manos de la Municipalidad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10811: Autorización a la Municipalidad de Oreamuno para la condonación de deudas tributarias y servicios, sean principal, intereses y multas de carácter municipal (Vigente)
- Expediente 24389: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO, PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y SERVICIOS, SEAN PRINCIPAL, INTERESES Y MULTAS DE CARÁCTER MUNICIPAL. INICIALMENTE DENOMINADO: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y SERVICIOS, SEAN PRINCIPAL, INTERESES Y MULTAS DE CARÁCTER MUNICIPAL
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO, PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y SERVICIOS, SEAN PRINCIPAL, INTERESES Y MULTAS DE CARÁCTER MUNICIPAL
DECRETO LEGISLATIVO N.º 10811
EXPEDIENTE N.º 24.389
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10811
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO, PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y SERVICIOS, SEAN PRINCIPAL, INTERESES Y MULTAS DE CARÁCTER MUNICIPAL
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Oreamuno, para que condone de oficio la totalidad de las deudas por concepto de patentes inactivas, sus multas e intereses, vencidos al 31 de diciembre del año 2024.
ARTÍCULO 2- Queda exento de esta condonación el principal del impuesto sobre los bienes inmuebles, recolección de residuos, aseo de vías, parques, tarifas del acueducto municipal, cementerio y sus intereses de los últimos cinco años, patentes municipales activas, permisos de construcción y sus multas acumuladas a la promulgación de esta ley.
ARTÍCULO 3- La Municipalidad de Oreamuno deberá realizar una adecuada campaña de divulgación, para que cada contribuyente se entere de los alcances y los procedimientos de este beneficio; los contribuyentes en morosidad, exentos de esta condonación, deberán cancelar la deuda existente o realizar un arreglo de pago, según lo establecido en el reglamento interno de la Municipalidad de Oreamuno.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Vanessa De Paul Castro Mora Presidenta a.i
Gloria Zaide Navas Montero Luz Mary Alpízar Loaiza Segunda Secretaria Primera Prosecretaria