Proyecto propone donar terreno municipal a Telesecundaria de Ceiba
El proyecto 24.390 propone que la Municipalidad de Orotina segregue y done 2927 metros cuadrados a la Junta de Educación de la Telesecundaria de Ceiba para ampliar sus instalaciones.
Título oficial AUTORIZACIÓN PARA LA SEGREGACIÓN, MUTACIÓN DEMANIAL Y DONACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA TELESECUNDARIA DE CEIBA
Atención: El proyecto cambia el uso de un terreno municipal de uso público a donación y pide autorización legislativa para un acto que la Municipalidad de Orotina ya aprobó en 2016.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Junta de Educación Telesecundaria de Ceiba
El proyecto beneficia directamente a una sola junta de educación con un terreno de 2927 metros cuadrados.
Se autoriza a la Municipalidad de Orotina, cédula jurídica número 3-014-042070, para segregar y donar a la Junta de Educación Telesecundaria de Ceiba, cédula jurídica número 3-008-410573, el bien inmueble de su propiedad
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Orotina, que tendría que segregar y donar 2927 metros cuadrados
- La Junta de Educación Telesecundaria de Ceiba, que recibiría el terreno con la obligación de usarlo solo para fines educativos
- La Notaría del Estado, que haría la escritura de traspaso
- La Procuraduría General de la República, que podría corregir defectos de la escritura
A quién beneficia
- La Telesecundaria de Ceiba podría ampliar y mantener sus instalaciones en un terreno propio
- Los estudiantes actuales y futuros de la Telesecundaria de Ceiba tendrían un espacio educativo más adecuado
Qué cambia
- El terreno quedaría afecto permanentemente al dominio público y no podría destinarse a otro uso
- La Municipalidad de Orotina perdería la propiedad de 2927 metros cuadrados
- El trámite requiere aprobación legislativa, no solo municipal
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 24.390 propone autorizar a la Municipalidad de Orotina a separar una parte de un terreno suyo y donarla a la Junta de Educación de la Telesecundaria de Ceiba. El inmueble está inscrito en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula 2-207-001, y la parte a donar mide 2927 metros cuadrados (art. 1).
El texto también propone cambiar el uso de ese terreno. Hoy es de uso público y pasaría a donarse a la Junta de Educación (art. 2).
La donación tiene una condición: el terreno se usará solo para mantener y ampliar las instalaciones de la Telesecundaria de Ceiba. La Junta no podrá cambiar ese destino por ninguna razón y el inmueble quedará siempre afecto al dominio público (art. 3).
Además, el proyecto autoriza a la Notaría del Estado a hacer la escritura de traspaso y a inscribirla en el Registro Nacional. También autoriza a la Procuraduría General de la República a corregir directamente los defectos que el Registro señale al calificar la escritura (art. 4).
El texto describe el terreno así: situado en el cantón de Orotina, provincia de Alajuela, con un área de dos mil novecientos veintisiete metros cuadrados. Colinda al norte con José Baltazar Sandí Mena, al sur con José Baltazar Sandí Mena, al este con Aníbal Rodríguez Soto y al oeste con José Baltazar Sandí Mena (art. 1).
La exposición de motivos dice que la propiedad completa mide 10680 metros cuadrados y que solo se donarán 2927. Agrega que en esa parte ya hay instalaciones educativas (art. 2).
A quién le toca
A la Municipalidad de Orotina, cédula jurídica 3-014-042070. El proyecto la autoriza a segregar y donar el terreno (art. 1).
A la Junta de Educación Telesecundaria de Ceiba, cédula jurídica 3-008-410573. Recibiría el terreno en donación y quedaría obligada a usarlo solo para mantenimiento y ampliación de las instalaciones educativas (art. 2) (art. 3).
A la Notaría del Estado. El proyecto la autoriza a confeccionar la escritura de traspaso y a inscribirla en el Registro Nacional (art. 4).
A la Procuraduría General de la República. El proyecto la autoriza a corregir directamente los defectos que el Registro Nacional señale sobre la escritura (art. 4).
En qué va el trámite
El expediente está en la Comisión Especial de Alajuela (Área II). El 25 de noviembre de 2024 se trasladó de comisión y el 26 de noviembre de 2024 se recibió en la Comisión Especial de Alajuela (Área II) 1.
El proyecto se presentó el 13 de junio de 2024 y se publicó en La Gaceta el 2 de julio de 2024, en la gaceta 120, alcance 121 1.
El plazo cuatrienal vence el 13 de junio de 2028. Si no se aprueba antes, el expediente se archiva 1.
Para que sea ley falta que la comisión lo dictamine, que el Plenario lo debata en primer y segundo debate, y que el Poder Ejecutivo lo sancione y publique guía, p. 28.
Frente a la Constitución
El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. El proyecto no habla de indemnización. Se trata de una donación voluntaria de la Municipalidad, no de una expropiación, así que el Censo no encontró un choque directo. Queda la duda de si el cambio de uso público a donación requiere algún trámite adicional que el texto no menciona.
El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El proyecto pide autorización a la Asamblea para que la Municipalidad de Orotina done el terreno. La duda es si la Asamblea debe autorizar ese acto o si la Municipalidad puede hacerlo por su cuenta. El texto no lo explica.
El artículo 78 dice que la educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y gratuitas en el sistema público Constitución, art. 78. El proyecto busca mejorar las instalaciones de una telesecundaria, lo que calza con ese mandato. El Censo no encontró choque en este punto.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto es un proyecto de ley ordinario, así que calza con esa atribución.
Qué puede hacer usted
Si vive en Ceiba o tiene hijos en la Telesecundaria, puede pedir una audiencia con la Comisión Especial de Alajuela (Área II). La guía explica que cualquier ciudadano puede entrevistarse con los diputados de la comisión para proponer cambios o argumentar a favor o en contra del proyecto guía, p. 29.
Puede escribirle a los diputados de la comisión. La guía dice que la incidencia ciudadana en la comisión se hace mediante entrevistas con los diputados, proponiendo y argumentando con motivos de fondo guía, p. 29.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.
Si el proyecto llega al Plenario, puede hablar con los diputados para que presenten mociones. La guía explica que en el primer debate se conocen las mociones de reiteración y las de orden, y que ese es un segundo momento para incidir guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos estudiantes atiende la Telesecundaria de Ceiba.
El dossier no dice cuánto cuesta el terreno ni si la Municipalidad recibirá algo a cambio.
El dossier no dice si la Municipalidad de Orotina ya hizo algún trámite de segregación ante el Registro Nacional.
El dossier no incluye el acuerdo completo del Concejo Municipal de Orotina del 19 de diciembre de 2016, solo un resumen en los anexos del proyecto.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo con la Constitución, pero quedan dudas sobre si la Asamblea debe autorizar la donación de un bien municipal y sobre el cambio de uso público del terreno.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Orotina, cédula jurídica número 3-014-042070, para segregar y donar a la Junta de Educación Telesecundaria de Ceiba, cédula jurídica número 3-008-410573, el bien inmueble de su propiedad"
Sin choque aparente La Constitución protege la propiedad y exige indemnización si el Estado quita un bien. Aquí la Municipalidad dona voluntariamente, no hay expropiación. El Censo no ve choque directo, pero el texto no menciona indemnización porque no aplica a una donación.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Orotina, cédula jurídica número 3-014-042070, para segregar y donar a la Junta de Educación Telesecundaria de Ceiba"
Hay dudas La Constitución dice que la Municipalidad administra los intereses locales. El proyecto pide que la Asamblea autorice la donación. Queda la duda de si ese permiso legislativo es necesario o si la Municipalidad puede decidir por su cuenta.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
Esta ley, art. 3"El inmueble se destinará exclusivamente al mantenimiento y ampliación de las instalaciones educativas de la Telesecundaria de Ceiba."
Sin choque aparente La Constitución garantiza educación gratuita y obligatoria. El proyecto busca mejorar las instalaciones de una telesecundaria, lo que calza con ese mandato. El Censo no encontró choque.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Orotina, cédula jurídica número 3-014-042070, para segregar y donar a la Junta de Educación Telesecundaria de Ceiba"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. El proyecto es un proyecto de ley ordinario, así que calza con esa atribución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24390: AUTORIZACIÓN PARA LA SEGREGACIÓN, MUTACIÓN DEMANIAL Y DONACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA TELESECUNDARIA DE CEIBA
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN PARA LA SEGREGACIÓN, MUTACIÓN DEMANIAL Y DONACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA TELESECUNDARIA DE CEIBA
LESLYE RUBÉN BOJORGES LEÓN DIPUTADO
EXPEDIENTE N.° 24.390
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN PARA LA SEGREGACIÓN, MUTACIÓN DEMANIAL Y DONACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA TELESECUNDARIA DE CEIBA
Expediente N. º 24.390
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El acceso a la educación pública, gratuita y de calidad es uno de los pilares fundamentales del desarrollo social y económico de Costa Rica. Este derecho, consagrado en nuestra Constitución Política y en diversos instrumentos internacionales de los que nuestro país es signatario, busca garantizar que todas las personas, independientemente de su condición social o económica, tengan las mismas oportunidades de desarrollo personal y profesional.
En este contexto, la comunidad de Ceiba, ubicada en el cantón de Orotina, provincia de Alajuela, enfrenta desafíos significativos en términos de infraestructura educativa. La Telesecundaria de Ceiba, fundada desde el 2005, la institución educativa que atiende a un número considerable de estudiantes, necesita urgentemente mejorar y ampliar sus instalaciones para brindar un entorno adecuado y seguro que facilite el proceso de enseñanza-aprendizaje.
La Municipalidad de Orotina, consciente de esta necesidad y comprometida con el bienestar y desarrollo de su comunidad, ha decidido donar un inmueble de su propiedad para que la Junta de Educación de la Telesecundaria de Ceiba pueda llevar a cabo las obras necesarias de mantenimiento y ampliación de sus instalaciones. Este terreno, inscrito en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula de folio real 2-219707-000, con un área de 2927 metros cuadrados, es una valiosa contribución que permitirá a la institución educativa mejorar significativamente sus condiciones.
La educación es un motor de cambio y progreso. Un entorno educativo adecuado no solo facilita el aprendizaje, sino que también contribuye a la formación integral de los estudiantes, fomentando valores como la responsabilidad, la solidaridad y el respeto. La ampliación y mejora de las instalaciones de la Telesecundaria de Ceiba beneficiará no solo a los estudiantes actuales, sino también a las futuras generaciones, creando un impacto positivo y duradero en la comunidad.
Hay que considerar que, si bien es cierto la naturaleza de la propiedad es de pastos destinados a campo de deporte, el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el sistema de folio real matrícula número 2-219707-000, partido de Alajuela, situado en el distrito Ceiba, cantón de Orotina de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte con José Baltazar Sandí Mena; al sur con José Baltazar Sandí Mena; al este con Aníbal Rodríguez Soto y al oeste con José Baltazar Sandí Mena, la totalidad de la propiedad es de 10680 metros cuadrados, solamente se van a donar 2927 metros cuadrados, la cual ya cuenta con una infraestructura educativa establecida.
Este proyecto de ley tiene como objetivo formalizar la donación del inmueble por parte de la Municipalidad de Orotina a la Junta de Educación de la Telesecundaria de Ceiba. La aprobación de esta iniciativa legislativa permitirá que el Ministerio de Educación Pública y otros actores involucrados puedan invertir en la modernización y adecuación de las instalaciones educativas, garantizando así que los estudiantes de Ceiba cuenten con un espacio digno y adecuado para su formación académica y personal.
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa este proyecto de ley.
Anexos
ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE OROTINA
El Concejo Municipal de Orotina, en la sesión N.° 53, celebrada el 19 de diciembre de 2016, acordó autorizar a Margot Montero Jiménez, alcaldesa y representante legal de la Municipalidad de Orotina, a donar el inmueble inscrito en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula de folio real 2219707-000, con un área de 2927 metros cuadrados, propiedad de la Municipalidad de Orotina, a la Junta de Educación Telesecundaria de Ceiba. Este acuerdo fue aprobado por unanimidad por los regidores presentes. center9751400
\s LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA LA SEGREGACIÓN, MUTACIÓN DEMANIAL Y DONACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA TELESECUNDARIA DE CEIBA
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Orotina, cédula jurídica número 3-014-042070, para segregar y donar a la Junta de Educación Telesecundaria de Ceiba, cédula jurídica número 3-008-410573, el bien inmueble de su propiedad, inscrito en el Registro Público, partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número 2-219707-000, que se describe de la siguiente manera: terreno situado en el cantón de Orotina, provincia de Alajuela, con un área de dos mil novecientos veintisiete metros cuadrados. Colindando al norte con José Baltazar Sandí Mena; al sur con José Baltazar Sandí Mena; al este con Aníbal Rodríguez Soto y al oeste con José Baltazar Sandí Mena.
ARTÍCULO 2- El inmueble segregado se muta del uso público al que está destinado y se autoriza a la Municipalidad de Orotina, cédula jurídica número 3-014-042070, a donar a la Junta de Educación Telesecundaria de Ceiba, cédula jurídica número 3-008-410573, en este terreno ya están construidas instalaciones educativas donde opera la Telesecundaria de Ceiba.
ARTÍCULO 3- El inmueble se destinará exclusivamente al mantenimiento y ampliación de las instalaciones educativas de la Telesecundaria de Ceiba. El donatario no podrá cambiar el destino de dicho inmueble por ninguna razón y estará afecto permanentemente al dominio público.
ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que pueda corregir de manera directa los defectos que eventualmente pueda señalar el Registro Nacional sobre la escritura al momento de su calificación.
Rige a partir de su publicación.
Leslye Rubén Bojorges León Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 24-06-2024).